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    <identificador>DOUE-L-1996-80745</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>910/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 910/96 de la Comisión, de 21 de mayo de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del eglefino por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960524</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de abril de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (1),  modificado  por  el  Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 846/96 (4) establece, para 1996, las cuotas de eglefino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas de las capturas de una problación sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  eglefino  en  las aguas de las divisiones CIEM VII, VIII, IX, X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE)  efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de  Bélgica  o  estén  registrados  en  Bélgica  han alcanzado la cuota asignada para  1996;  que  Bélgica  ha  prohibido la pesca de esta población a partir del</p>
    <p class="parrafo">21  de  abril  de  1996;  que  es  necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  eglefino  en  las aguas de las divisiones CIEM  VII,  VIII,  IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE) efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  eglefino  en  las aguas de las divisiones CIEM VII, VIII,  IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE)  por parte de los barcos que naveguen bajo   pabellón  de  Bélgica  o  estén  registrados  en  Bélgica,  así  como  el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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