<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184550">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80736</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>895/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 895/96 de la Comisión, de 20 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 454/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/121/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960524</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="5">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="6">Nata</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.1 desde el 27 de febrero de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre DOUE-L-1999-82487.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80156" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 12.5 y modifica el Anexo II del Reglamento 454/95, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2931/95  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y sus artículos 28 y 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  5  del  artículo  12 del Reglamento (CE) n° 454/95  de  la  Comisión  (3),  modificado por el Reglamento (CE) n° 331/96 (4), se   establecen   determinadas   medidas  relativas  al  pago  de  la  ayuda  al almacenamiento   privado   de   mantequilla;  que,  debido  a  una  discordancia existente   entre  las  versiones  ling ísticas  del  texto  original  de  dicho apartado,  la  modificación  introducida  por  el  Reglamento  (CE) n° 331/96 ha causado  efectos  desiguales  en  función de la versión ling ística; que, con el fin  de  solucionar  este  problema  y  de  evitar  todo  riesgo  de ambig edad, conviene  adoptar  de  nuevo  el texto del artículo 5 con efectos en la fecha de entrada en vigor de la última modificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  II  del  Reglamento (CE) n° 454/95 se incluyen las  referencias  a  las  clases  nacionales  de calidad de la mantequilla; que, por  consiguiente,  conviene  modificar  la referencia relativa a la mantequilla finlandesa  con  el  fin  de  tomar  en  consideración  una  modificación  de la legislación nacional en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 454/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 5 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«.5.  La  ayuda  se  pagará  a petición del interesado, a más tardar en el plazo de  ciento  veinte  días  calculados  a  partir del último día de almacenamiento contractual.    No    obstante,    cuando   esté   realizándose   una   encuesta administrativa  sobre  el  derecho  a  la  ayuda,  el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  sesenta  días  de  almacenamiento  contractual  y  a  petición  del interesado  podrá  concederse  un  solo anticipo sobre la ayuda siempre y cuando el  almacenista  deposite  una  garantía  igual  al  importe del anticipo más un 10%.   Dicho   anticipo   se   calculará   sobre   la  base  de  un  período  de almacenamiento de noventa días.».</p>
    <p class="parrafo">2)   En  el  Anexo  II,  el  decimocuarto  guión  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  clasificada  "Perinteinen  meijerivoi  /  traditionellt  mejerismör"  en  lo relativo a la mantequilla finlandesa;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  1)  del  artículo  1  será  aplicable  a  partir del 27 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
