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    <identificador>DOUE-L-1996-80731</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>885/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 885/96 de la Comisión, de 15 de mayo de 1996, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frotas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  1363/95  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1859/93  de  la Comisión,   de   12   de  julio  de  1993,  relativo  a  la  aplicación  de  los certificados  de  importación  respecto  al  ajo  importado  de  terceros países (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1662/94,  el  despacho  a libre práctica  en  la  Comunidad  de ajos importados de terceros países está sujeto a la presentación de un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  14  de  mayo de 1996 el Reino de España y el 6 de mayo de 1996  la  República  Francesa  solicitaron  a  la Comisión que tomara medidas de salvaguardia con respecto a las importaciones de ajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1993  la  Comisión  registró  un  notable  aumento de las importaciones  de  ajo  originario  de  China  respecto  a  los años anteriores; que,  habida  cuenta  del  precio  de  dichos  ajos,  la  continuación  de estas importaciones  habría  podido  provocar  perturbaciones  graves  en  el  mercado comunitario  y  poner  en  peligro  los objetivos del artículo 39 del Tratado CE y,   en   concreto,   perjudicar   a  los  productores  comunitarios;  que,  por consiguiente,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1213/94  de la Comisión, cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2815/94, la Comisión adoptó   una  medida  de  salvaguardia  y  limitó  a  una  determinada  cantidad</p>
    <p class="parrafo">mensual  la  expedición  de  certificados  de importación de ajos originarios de China  durante  la  campaña  de  1994/95;  que  esta medida fue renovada para el período  comprendido  entre  el  1  de junio de 1995 y el 31 de mayo de 1996 por el  Reglamento  (CE)  n°  1153/95  de  la  Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2944/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cada  mes,  las  solicitudes  de certificados de importación de   ajos  originarios  de  China  rebasaron  ampliamente  la  cantidad  mensual fijada   en  el  Reglamento  (CE)  n°  1153/95;  que,  además,  la  cantidad  de solicitudes  presentadas  el  primer  día  de  cada  período  mensual dio lugar, durante  toda  la  campaña  en  cuestión,  a  que  se expidieran certificados de importación  por  cantidades  inferiores  al 1% de las solicitudes presentadas y a  que  se  denegaran  las  solicitudes  presentadas  posteriormente;  que  este rebasamiento  sistemático  demuestra  que  persiste  la  presión  en el sector y que,  si  no  se  aplican  medidas  de  salvaguardia, el mercado comunitario del ajo  se  verá  gravemente  perturbado  por  importaciones masivas procedentes de China;  que,  por  tanto,  es  indispensable  renovar  la medida de salvaguardia aplicable a los ajos originarios de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  limitar  la  expedición  de  certificados de importación  a  una  cierta  cantidad  periódica  desde  el  1  de junio de 1996 hasta  el  31  de  mayo  de  1997  y  suspender  dicha  expedición  en cuanto se alcance la mencionada cantidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de junio de 1996 y el 31 de mayo  de  1997,  los  certificados  de importación de ajos (código NC 070320 00) originarios  de  China  únicamente  se  expedirán  por  una  cantidad  máxima de 12000  toneladas,  con  el  límite  de  las cantidades máximas que se indican en el Anexo para cada uno de los períodos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cada  período,  la  cantidad  máxima a que se refiere el apartado 1 será igual a la suma de las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad que se menciona en el Anexo,</p>
    <p class="parrafo">b) las cantidades no solicitadas el período anterior, y</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cantidades   no   utilizadas   de   los  certificados  expedidos  con anterioridad, de las que se haya informado a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  Comisión  compruebe,  sobre  la  base  de  la información que le comuniquen  los  Estados  miembros  en  aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE)   n°   1859/93,  que  puede  sobrepasarse  la  cantidad  máxima  de  algún período,   determinará   las   condiciones   en   que   puedan   expedirse   los certificados.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  relación  con  los  productos  a  que se refiere el apartado 1, un mismo agente  económico  no  podrá  presentar  más  de  dos solicitudes de certificado durante  cada  período,  con  cinco  días  de  intervalo como mínimo. Ninguna de estas  solicitudes  podrá  referirse  a  una  cantidad  superior  al  50%  de la cantidad de cada período especificado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos    |Períodos de presentación de la    |Cantidad  |</p>
    <p class="parrafo">|            | solicitud                        |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Junio       |1 junio - 4 julio 1996            |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Julio       |5 julio - 4 agosto 1996           |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Agosto      |5 agosto - 5 septiembre 1996      |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Septiembre  |6 septiembre - 3 octubre 1996     |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Octubre     |4 octubre - 5 noviembre 1996      |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Noviembre   |6 noviembre - 3 diciembre 1996    |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Diciembre   |4 diciembre 1996 - 5 enero 1997   |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Enero       |6 enero - 4 febrero 1997          |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Febrero     |5 febrero - 4 mano 1997           |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Marzo       |5 marzo - 3 abril 1997            |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Abril       |4 abril - 4 mayo 1997             |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mayo        |5 mayo - 31 mayo 1997             |1 000     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
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