<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184546">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80724</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>873/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 873/96 de la Comisión, de 14 de mayo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3016/95 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/118/L00011-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960522</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6073" orden="12">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="3">Australia</materia>
      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="6083" orden="14">Chile</materia>
      <materia codigo="1765" orden="4">Croacia</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="19">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3426" orden="6">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3881" orden="7">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="15">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6104" orden="16">Islandia</materia>
      <materia codigo="4829" orden="10">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5171" orden="11">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="6119" orden="17">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="13">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="21">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="18">Rumanía</materia>
      <materia codigo="6175" orden="20">Uruguay</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81935" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3016/95, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  XIII  a  del  Acuerdo  Europeo con Bulgaria se establecen  las  cantidades  de  ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino  que  pueden  importarse  con  arreglo al esquema preferencial dentro de los  contingentes  arancelarios;  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3016/95  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 652/ 96, establece dichos contingentes para 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  284/96  de  la  Comisión,  de 14 de febrero  de  1996,  por  el  que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95,  por  el  que  se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)  n°  3013/89  del  Consejo  en  lo relativo a la importación y exportación de  productos  del  sector  de la carne de ovino y caprino, y al Reglamento (CE) n°  3016/95,  por  el  que  se  abren  contingentes arancelarios comunitarios de ganado  ovino  y  caprino  y  de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10  30,  0104  10  80,  0104  20  90  y  0204  para  1996, modifica determinadas cantidades  que  pueden  importarse  para  el  período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Acuerdo  Europeo  se  establece la posibilidad de que Bulgaria  convierta  cantidades  limitadas  de  animales  vivos para exportar en cantidades  de  carne;  que  Bulgaria  ha  solicitado a la Comunidad convertir 1 000  toneladas  de  animales  vivos,  expresadas  en  equivalente de peso canal, que  puede  exportar  en  1996  a la Comunidad, en 1 000 toneladas de carne; que dicha  conversión  se  refiere  únicamente  a  una  cantidad  limitada de dichos productos  procedentes  de  Bulgaria  que  pueden  entrar  en  la  Comunidad  en virtud    de   los   contingentes   arancelarios   comunitarios   y   que,   por consiguiente, conviene aceptar dicha conversión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  consiguiente,  es  necesario  adaptar  las  cantidades establecidas  para  Bulgaria  en  el  Anexo  II  del Reglamento (CE) n° 3016/95, modificado por el Reglamento (CE) n° 284/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CE) n° 3016/95, en el apartado de Bulgaria, la  cantidad  de  animales  vivos  se  sustituirá  por  «2 123» y la cantidad de carne se sustituirá por «1 640».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
