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    <identificador>DOUE-L-1996-80715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>866/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 866/96 del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5319" orden="5">Organización Mundial del Comercio</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80729" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 118, de 15 de mayo de 1996</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  raíz  de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la   Comunidad  ha  celebrado  acuerdos  con  determinados  países  terceros  en relación  con  la  conclusión  de  las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del   artículo   XXIV  del  GATT;  que,  entre  otros  aspectos,  esos  acuerdos contienen  algunos  compromisos  comunitarios  en  materias  agrícola;  que,  en aplicación  de  esos  acuerdos,  la Comisión ha elaborado una nueva lista «CXI - Comunidades  Europeas»  aplicable  al  territorio  aduanero  de la Comunidad, en su  composición  del  1  de  enero  de  1995,  que  sustituye a la lista «LXXX - Comunidades  Europeas»  aneja  al  Protocolo de Marrakech relativo al GATT 1994; que  la  lista  CXL  ha  sido  remitida  a la Organización Mundial del Comercio; que  los  compromisos  adquiridos  en la lista CXL deben aplicarse cuanto antes, especialmente  los  que  son  aplicables  a  partir del 1 de enero de 1996; que, por  consiguiente,  es  conveniente  que  el  Consejo  autorice  a la Comisión a adoptar  las  medidas  necesarias  por  medio  del  procedimiento  del Comité de gestión;  que,  en  aras  de  la  simplificación, resulta necesario disponer que se  siga  al  mismo  procedimiento  para  aplicar  las modificaciones que, en su caso, autorice el Consejo a introducir a la lista CXL,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aprobará,  a  la  mayor  brevedad,  las  medidas  necesarias a partir  del  1  de  enero  de  1996  para  aplicar,  en  el sector agrícola, las concesiones  que  figuran  en  la  lista «CXL - Comunidades Europeas», aplicable al  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  en su composición del 1 de enero de 1995  y  remitida  a  la  Organización  Mundial  del Comercio. Dichas medidas se aprobarán  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo 23 del Reglamento  (CEE)  n°  1766/92,  del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los cereales (2),   con   arreglo   a   las   disposiciones  correspondientes  de  los  demás reglamentos  que  establecen  organizaciones  comunes  de  mercado y, en el caso de  los  productos  del  código  NC  0701  90 51, con arreglo al artículo 33 del Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, por el que se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  Consejo  autorice modificar la lista CXL, las medidas precisas  se  adoptarán  también  con arreglo al procedimiento contemplado en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
