<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184543">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>304/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y a las camisetas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/116/L00030-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5736" orden="2">Productos ecológicos</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82283" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/69, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80560" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/18, de 5 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80427" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/188, de 19 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80746" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/379, de 7 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80045" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/117, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82438" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 97/864, de 5 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de  concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria   se  definirán  por  categoría  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre  la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  por  categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  categorías  de  productos  a  los que se aplicarán los criterios ecológicos son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  bajo  la  denominación  de  «ropa  de  cama»:  sábanas, fundas de almohadas, volantes de cama y fundas de edredón lavables que se puedan retirar,</p>
    <p class="parrafo">b) camisetas.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  las  fibras  que constituyan el tejido final deberán ser de algodón puro o una mezcla de algodón y poliéster.</p>
    <p class="parrafo">La  ropa  de  cama  podrá  estar  provista  de  botones  o cierres de materiales distintos.</p>
    <p class="parrafo">Las  camisetas  son  prendas  exteriores  de  punto,  con  escote  redondo,  sin adornos,  de  manga  corta  o  larga.  Se  permite  la  presencia  de bordados y estampados,  con  excepción  de  los  estampados  a  base  de  plastisol. En los bordados   sólo   podrá   utilizarse   hilo  de  coser.  Las  camisetas  deberán destinarse a la venta directa al público sin ninguna modificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  y  la  idoneidad  de  uso  de  las  categorías  de productos  definidas  en  el  artículo  1  se  evaluarán  sobre  la  base de los criterios ecológicos y de idoneidad de uso establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  las  categorías  de  productos  y  los  criterios ecológicos específicos  por  categorías  de  productos  tendrán  una validez de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  el  número  de código asignado a las categorías de productos será «010».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  poder  aspirar  a una etiqueta ecológica, el producto deberá cumplir los  siguientes  criterios,  salvo  indicación en contra, y, cuando corresponda, se  aplicará  lo  mismo  a  las  fibras.  El  cumplimiento  de  los criterios se comprobará  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apéndice. Cuando no se mencione prueba  alguna,  las  autoridades  competentes  se  basarán,  según  proceda, en</p>
    <p class="parrafo">declaraciones, la documentación adecuada o verificaciones independientes.</p>
    <p class="parrafo">Unidad funcional</p>
    <p class="parrafo">La  unidad  funcional  a  la  que  se  referirán  las  entradas  y salidas es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1  kg  de  tejido  en  condiciones textiles normales (65% HR +/- 2% y 20 °C +/-2 °C)   en  la  tela  final  antes  del  corte.  (Estas  condiciones  normales  se especifican  en  la  norma  ISO  139:  Tejidos  -  atmósferas  normales  para el acondicionamiento y las pruebas).</p>
    <p class="parrafo">A. CRITERIOS ECOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">MATERIAS PRIMAS</p>
    <p class="parrafo">1. Algodón</p>
    <p class="parrafo">El  hilado  de  algodón  no  debe presentar residuos de ninguna sustancia activa de  los  plaguicidas  mencionados  en  el  Anexo  de la Directiva 79/117/CEE del Consejo,  cuya  ultima  modificación  la  constituye la Directiva 91/188/CEE, ni de  residuos  de  ninguna  sustancia activa de los plaguicidas no autorizados en los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea para la producción de algodón con arreglo a las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  del  hilado  de  algodón  se  realizarán  cuatro veces al año y se referirán,  por  lo  menos,  al  aldrín,  captafol,  canfecloro,  clordano, DDT, dieldrín,  endrín,  heptacloro,  hexaclorobenceno  y  2,4,5-T. En el caso de los hilados  que  contengan  al  menos  un  50%  de  algodón  orgánico  producido de conformidad  con  los  requisitos  de  producción  e  inspección  del Reglamento (CEE)  n°  2092/91  del  Consejo(4),  la  frecuencia  de las pruebas será de una vez  al  año.  No  serán  necesarias pruebas en el caso de algodón 100% orgánico producido e inspeccionado con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  Emisiones  de  compuestos  orgánicos  volátiles  (COV) durante la producción de poliéster</p>
    <p class="parrafo">La  emisión  de  COV  durante  la  polimerización  del poliéster no superará los 1,2 g de COV/kg de resina producida de poliéster.</p>
    <p class="parrafo">3. Residuos de antimonio en fibras de poliéster</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  antimonio  en  las fibras de poliéster no debe superar las 300 ppm.</p>
    <p class="parrafo">4. PCP</p>
    <p class="parrafo">El  pentaclorofenol  (PCP)  y  sus  sales  y ésteres no deben utilizarse durante el  ciclo  vital  del  producto  antes  de  su utilización. La frecuencia de las pruebas será de cuatro veces al año.</p>
    <p class="parrafo">TEJIDO</p>
    <p class="parrafo">5. Apresto</p>
    <p class="parrafo">El  apresto  debe  ser  reciclado  o fácilmente biodegradable. El reciclado debe presentar una eficacia del 75%.</p>
    <p class="parrafo">TRATAMIENTO HUMEDO</p>
    <p class="parrafo">TRATAMIENTO PREVIO LAVADO, SUAVIZADO, BLANQUEO</p>
    <p class="parrafo">6. Detergentes, suavizantes y agentes complejantes</p>
    <p class="parrafo">No     debe     utilizarse     ninguno     de    los    siguientes    productos: alquilfenoletoxilatos  (APEO),  cloruro  de  bis  (alquilo  de sebo hidrogenado) dimetil   amonio  (DTDMAC),  cloruro  de  diestearil  dimetil  amonio  (DSDMAC), cloruro   de   di   (sebo   hidrogenado)   dimetil   amonio   (DHTDMAC),   ácido nitrilotriacético (NTA) y etilendiamino tetraacetato (EDTA).</p>
    <p class="parrafo">7. Blanqueadores</p>
    <p class="parrafo">En  general,  las  emisiones  de  compuestos organohalogenados absorbibles (AOX) en  el  afluente  mezclado  de  blanqueo  deben  ser  inferiores  a 40 mg/unidad funcional.  En  caso  de  tejidos  frágiles  (con  un  grado  de  polimerización inferior  a  1800)  destinados  a  productos  finales  blancos, las emisiones de AOX deben ser inferiores a 100 mg/unidad funcional.</p>
    <p class="parrafo">TINTURA Y ACABADO</p>
    <p class="parrafo">8. Colorantes, pigmentos y vehículos</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  niveles  de  impurezas  metálicas  jónicas  en  los colorantes no deben sobrepasar   los   siguientes   valores   (en  ppm)  en  cuanto  a  los  metales correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                             |ppm    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Arsénico                     |50     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cadmio                       |20     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cromo                        |100    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cobre                        |250    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mercurio                     |4      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Níquel                       |200    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Plomo                        |100    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Antimonio                    |50     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Estaño                       |250    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cinc                         |1 500  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  niveles  de  impurezas  metálicas  iónicas  en  los  pigmentos no deben sobrepasar   los   siguientes   valores   (en   ppm)   respecto  a  los  metales correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                             |ppm    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Arsénico                     |250    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cadmio                       |50     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cromo                        |100    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mercurio                     |25     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Plomo                        |100    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Antimonio                    |250    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cinc                         |1 000  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">c)  No  pueden  utilizarse  colorantes  con  complejos  metálicos  a base de los siguientes   metales:   arsénico,   cadmio,   cromo,  mercurio,  níquel,  plomo, antimonio,  estaño,  cinc  y  cobre.  No  obstante, el cobre puede utilizarse en artículos de punto.</p>
    <p class="parrafo">d)  No  deben  utilizarse  pigmentos  con  complejos  metálicos  a  base  de los siguientes   metales:   arsénico,   cadmio,   cromo,  mercurio,  níquel,  plomo, antimonio, estaño y cinc. Se autoriza un contenido máximo de cobre del 4,5%.</p>
    <p class="parrafo">e)  No  deben  utilizarse  colorantes  que  puedan liberar o degradarse a aminas aromáticas    carcinogénicas,   o   estén   clasificados   ellos   mismos   como carcinógenos  de  acuerdo  con  la Directiva 67/548/CEE del Consejo, cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  94/69/CE  de la Comisión (2), y con la   Directiva   88/379/CEE   del  Consejo  (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 93/18/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">f) No deben utilizarse vehículos que contengan cloro ni otros halógenos.</p>
    <p class="parrafo">9. Estampación</p>
    <p class="parrafo">No  puede  utilizarse  durante  la  estampación ningún producto químico ni pasta de  estampación  que  contenga  más  del  5%  de  COV.  No se permite ningún COV adicional.</p>
    <p class="parrafo">10. Acabado</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  formaldehído  libre  y  parcialmente hidrolizable en el tejido final  no  debe  superar  las  30  ppm  en productos para niños ni las 75 ppm en otros productos.</p>
    <p class="parrafo">AGUAS RESIDUALES DEL TRATAMIENTO HUMEDO</p>
    <p class="parrafo">11. Tratamiento de las aguas residuales</p>
    <p class="parrafo">Las   aguas   residuales   de  la  elaboración  húmeda  deben  tratarse  en  las instalaciones  de  producción  o  bien  en  las  de  tratamiento  de  las  aguas usadas.  En  caso  de  tratamiento  en  las instalaciones de producción, deberán respetarse  los  siguientes  límites  en  los vertidos a aguas superficiales: pH 6,5   y   9,  temperatura  inferior  a  30  °C  (siempre  que  lo  permitan  las condiciones naturales).</p>
    <p class="parrafo">12. Sustancias orgánicas vertidas al agua</p>
    <p class="parrafo">Los  vertidos  de  aguas  residuales  de  la  elaboración húmeda deben tener una DQO inferior a 25 g/unidad funcional tras someterse a tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">B. CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO</p>
    <p class="parrafo">1. Propiedades mecánicas y físicas</p>
    <p class="parrafo">a)  Durabilidad  de  los  acabados  de  fácil  cuidado  y  planchado  permanente durante  el  lavado  (aplicable  sólo  a  los productos textiles designados como «de  fácil  cuidado»,  a«no  necesita  plancha»,  «planchado  permanente»  o  de alguna forma similar)</p>
    <p class="parrafo">Nivel/límite: Mínimo DP3</p>
    <p class="parrafo">b) Campos de dimensiones</p>
    <p class="parrafo">Nivel/límite: Ropa de punto 6% en longitud y anchura (camisetas)</p>
    <p class="parrafo">Productos tejidos 5% en urdimbre y trama (ropa de cama)</p>
    <p class="parrafo">2. Estabilidad del color</p>
    <p class="parrafo">a) Lavado</p>
    <p class="parrafo">Nivel/límite: Cambio de color: 3-4</p>
    <p class="parrafo">Desteñido: 3-4</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los productos que tengan a la vez colores claros y oscuros, se añadirá una prueba suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">Nivel/límite:  El  cambio  de  aspecto  debe compararse con el de una muestra no lavada.</p>
    <p class="parrafo">Cambio de color: 3-4</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de coloración: 3-4</p>
    <p class="parrafo">b) Sudor</p>
    <p class="parrafo">Nivel/limite: Cambio de color y desteñido: 3-4</p>
    <p class="parrafo">c) Roce seco y húmedo</p>
    <p class="parrafo">Nivel/límite: Roce seco 4 y roce húmedo 2-3</p>
    <p class="parrafo">d) luz</p>
    <p class="parrafo">Nivel/límite: 4</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  que  consistan  en  fibras  sin  blanquear y sin teñir no tienen que   cumplir   los   criterios   de  estabilidad  de  los  colores,  pero  debe proporcionarse    al   consumidor   información   sobre   desviaciones   en   la estabilidad de los colores.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">METODOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS</p>
    <p class="parrafo">A. CRITERIOS ECOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Criterio 1</p>
    <p class="parrafo">Métodos   de  prueba:  US  EPA  8081  «Plaguicidas  organoclorados  y  PCB  como arocloros  por  cromatografía  de  gases: técnica de la columna capilar», US EPA 8141  A  «Compuestos  organofosforados  por  cromatografía  de gases: técnica de columna   capilar»  y  US  EPA  8151  «Herbicidas  clorados  por  CG  utilizando metilación   o   pentafluorobencilación:   técnica   de  columna  capilar».  Los eventuales  resultados  positivos  deben  confirmarse  de  acuerdo con el método US   EPA   8270   «Compuestos   orgánicos  semivolátiles  por  cromatografía  de gases/espectrometría de masas. Tecnología de columna capilar».</p>
    <p class="parrafo">Pruebas   anteriores   al   tratamiento   húmedo  del  hilado  utilizado  en  la fabricación  del  producto.  No  deberá  superar los 0,05 mg/kg de hilado (si lo permite   la   sensibilidad  del  método  de  prueba)  el  contenido  de  ningún producto  fitosanitario  ni  producto  de  ayuda  a  la  cosecha  citado  en  el criterio 1.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 2 ~</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  Métodos  de  muestreo  de fuente estacionaria de la EPA, 25 A.</p>
    <p class="parrafo">Los  COV  en  este  contexto  se definen como cualquier compuesto orgánico que a 293,15  K  tenga  una  presión  de  vapor  de  0,01  kPa  o  más, o presente una volatilidad  correspondiente  en  las  condiciones particulares de uso, y que se utilice  solo  o  en  combinación  con  otros  agentes  para  disolver  materias primas,   productos   o  materias  residuales,  o  se  utilice  como  agente  de limpieza   para   disolver   contaminantes,   o   como   disolvente,   medio  de dispersión,  modificador  de  la  viscosidad,  agente tensoactivo, plastificante</p>
    <p class="parrafo">o conservante.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 3</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  Determinación  directa  (por  espectroscopia  de  absorción atómica  o  método  equivalente)  de  la cantidad total de metal presente en las fibras.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 4</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  CG  con  detección  por  captura  electrónica.  Prueba  del tejido  crudo  antes  del  tratamiento  húmedo  y  prueba  del  tejido final. El contenido de pentaclorofenol no debe superar los 0,05 mg/kg de fibra.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 5</p>
    <p class="parrafo">Método de prueba: Pruebas de biodegradabilidad fácil de la OCDE 301 A-F.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 7</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  Si  no  se  utilizan  blanqueadores  que  contengan cloro o compuestos  de  cloro,  no  es  necesario  medir  los AOX. Si se utiliza cloro o compuestos de cloro, deben medirse los AOX con arreglo a ISO 9562.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 8 69</p>
    <p class="parrafo">Método de prueba: (en caso de no declararse la no utilización) DIN 38 409-8.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 10</p>
    <p class="parrafo">Método de prueba: Método japonés «Ley 112».</p>
    <p class="parrafo">Criterio 12</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  ISO  6060:  Calidad  del  agua  Determinación de la demanda química de oxígeno.</p>
    <p class="parrafo">B CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO</p>
    <p class="parrafo">Criterio 11 (a)</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  ISO  7768:  Aspecto  de  los  tejidos  de  fácil  cuidado y planchado permanente tras el lavado y el secado en condiciones domésticas.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 1 (b)</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  ISO  5077:  Determinación  del  cambio de dimensiones en el lavado  y  el  secado  (tres lavados y secados en secadora). Las temperaturas de lavado y secado deben ajustarse a las instrucciones del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 2 (a)</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  ISO  105-C06:  Estabilidad de los colores ante los procesos domésticos y comerciales de lavado.</p>
    <p class="parrafo">En  productos  que  presenten  colores  tanto  claros  como  oscuros,  la prueba normal  de  lavado  antes  citada  debe  complementarse con una prueba de lavado del producto completo según se especifica más abajo.</p>
    <p class="parrafo">Método de prueba: Lavado según ISO 6330.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 2 (b)</p>
    <p class="parrafo">Método de prueba: ISO 105-E04: Estabilidad de los colores ante el sudor.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 2 (c)</p>
    <p class="parrafo">Método de prueba: ISO 105-X12: Estabilidad de los colores ante el roce.</p>
    <p class="parrafo">Criterio 2 (d)</p>
    <p class="parrafo">Método  de  prueba:  ISO  105-B02:  Estabilidad  de  los  colores  ante  la  luz artificial: prueba con lámpara decolorante de arco de xenón.</p>
  </texto>
</documento>
