<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184542">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>859/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 859/96 de la Comisión, de 10 de mayo de 1996, sobre el reembolso de los derechos de importación percibidos por determinadas importaciones procedentes de Noruega realizadas en 1995, en el marco de los Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/116/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960514</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="6104" orden="9">Islandia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="6034" orden="8">Noruega</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="7">Queso</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
      <materia codigo="7001" orden="10">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Decisión  95/582/CE  del  Consejo,  de  20  de  diciembre  de  1995, relativa  a  la  celebración  de  Acuerdos  en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad  Europea,  por  una  parte,  y  la  República de Islandia, el Reino de Noruega  y  la  Confederación  Suiza,  por  otra,  sobre  determinados productos agrícolas y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  20  de diciembre de 1995 se fijó, con efecto a partir del 1  de  enero  de  1995,  un  contingente  arancelario  para  el queso obtenido a partir  de  suero  de  leche procedente de Noruega; que, en 1995, dicho queso se importó  en  la  Comunidad  mediante  la  aplicación  de  exacciones reguladoras plenas  o  derechos  de  importación plenos; que se respetó el límite máximo del contingente   arancelario;   que,   por  consiguiente,  conviene  establecer  un procedimiento  que  permita  a  los  agentes  económicos  afectados  obtener  el reembolso  de  la  diferencia  entre  las  exacciones reguladoras y los derechos pagados  realmente  y  el  derecho fijado en el Anexo III del Reglamento (CE) n° 1600/95  de  la  Comisión,  de  30  de  junio  de 1995, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  y  la  apertura de contingentes  arancelarios  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 694/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  las  disposiciones relativas al cálculo de  los  reembolsos,  teniendo  en  cuenta que a partir del 1 de febrero de 1995 se  modificó  el  valor  del  ecu aplicado en la política agrícola común y que a partir  del  1  de  julio  de 1995 las exacciones reguladoras se convirtieron en derechos por importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  relación  con  las  importaciones de queso de suero de leche procedentes de  Noruega,  efectuadas  entre  el  1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, se reembolsará  la  diferencia  entre  el derecho de importación fijado en el Anexo III  del  Reglamento  (CE)  n°  1600/95 y la exacción reguladora o el derecho de importación   pagado   realmente   en  el  momento  de  la  importación,  previa presentación  del  certificado  de  importación  y de la declaración de despacho en libre práctica de la importación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  reembolso  deberán  presentarse en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  diferencia  contemplada  en  el  artículo  1 se calculará en función del derecho  de  importación  pagado  realmente  en  moneda nacional y el derecho de importación   fijado   en   el   Anexo  III  del  Reglamento  (CE)  n°  1600/95, convertido  en  moneda  nacional  mediante  el  tipo  de conversión aplicable el</p>
    <p class="parrafo">día de la aceptación de la declaración de despacho en libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  las importaciones efectuadas del 1 al 31 de enero de 1995, el  importe  del  derecho  de  importación fijado en el Anexo III del Reglamento (CE) n° 1600/95 se dividirá por el factor 1,207509.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatoria   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
