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    <identificador>DOUE-L-1996-80699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>296/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que se refiere a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/113/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81618" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis a la Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80698" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/295, de 18 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   hacer   posible  un  examen  pormenorizado  de  las diferentes  opciones  que  se  presentan  en  cuanto  a  la estructura de la red Animo,   es  conveniente  prorrogar  por  un  año  el  régimen  actual,  con  la posibilidad  de  una.  prórroga  suplementaria  de  otro año; que, con este fin, es  necesario  modificar  la  Decisión  92/486/CEE  de  la  Comisión,  de  25 de septiembre  de  1992,  por  la  que  se  fijan  las  modalidades de colaboración entre  el  centro  de  servicios común Animo y los Estados miembros, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de Austria, de Suecia y de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  tarificación  aplicable  a  partir del 1 de abril de 1996 debe tomar en consideración el número de unidades enlazadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  basarse  en  el  número  de unidades enlazadas a la red  el  1  de  abril  de  1996;  que,  a  tal  fin, es necesario remitirse a la Decisión  96/295/CE  de  la  Comisión (4) por la que se determina y establece la lista de las unidades Animo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Decisión 92/486/CEE se añadirá el artículo siguiente: «Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  de  coordinación  que se designen en virtud del artículo 1 velarán  por  que  los  contratos  contemplados en dicho artículo: se prorroguen durante  un  período  de  un  año,  e  incluyan  la  posibilidad de una prórroga adicional de otro año.</p>
    <p class="parrafo">2. En el marco del apartado 1, se aplicará la tarificación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">386  ecus  por  cada  una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de  inspección  fronterizo)  que  figuran en la lista establecida en la Decisión 96/295/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
