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    <identificador>DOUE-L-1996-80696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>835/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 835/96 de la Comisión, de 6 de mayo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960507</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de abril de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80582" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 716/96, de 19 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 716/96 de la Comisión(3), modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  774/96,  establece medidas excepcionales de apoyo al  mercado  de  la  carne  de vacuno del Reino Unido, permitiendo en particular el  pago  a  los  productores  de  un  ecu  por  kilogramo  de  peso vivo de los animales  sacrificados  en  el  marco del programa establecido en el Reglamento; que  se  ha  demostrado  que  no  siempre  es  posible pesar los animales vivos; que,  por  consiguiente,  es  necesario  establecer  también  la  posibilidad de pagar por animal sacrificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  en  caso  de  que  sea  necesario  pesar  el  animal en cuestión después   del   sacrificio,  para  calcular  el  peso  vivo  correspondiente  se multiplicará  por  un  coeficiente  igual  a  2  el  peso del animal sacrificado después  de  la  operación  de  sangrado y eliminación de la piel, cabeza, patas y vísceras.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
