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    <identificador>DOUE-L-1996-80629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Rectificación al Reglamento (CE) núm. 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/108/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="9">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="70" orden="1">Acuerdos comerciales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="480" orden="3">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="3881" orden="5">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5612" orden="10">Plantas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="11">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="12">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82202" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  nº  L349  de 31de diciembre de 1994)</p>
    <p class="parrafo">En  la  página  121,  en  el Anexo II (arroz), en el artículo 17, en el apartado 2,  en  el  segundo  guión:  en lugar de: «- en un 80% para el arroz Japonica.», léase:  «-  en  un  88%  para el arroz Japonica.»; en la página 128, en el Anexo IV  (azúcar),  en  el  artículo  17:  - en la primera línea de los apartados 9 y 10: en lugar de: «apartados 5 y 6», léase: «apartados 7 y 8»;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   apartado  13:  en  lugar  de:  «en  virtud  de  las  disposiciones contempladas  en  la  letra  b)  del  apartado 8 ter o a partir de los productos contemplados  en  la  letra  c)  del  apartado 8 ter.»; léase: «en virtud de las disposiciones  contempladas  en  la  letra  b) del apartado 12 o a partir de los productos  contemplados  en  la  letra  c)  del apartado 12.»; en la página 147, en  el  Anexo  VIII  (carne  de vacuno), en el artículo 11, en el apartado 4, en la  primera  y  segunda  líneas:  en  lugar de: «de acuerdo con el procedimiento establecido  en  el  artículo  30.»,  léase:  «de  acuerdo  con el procedimiento establecido  en  el  artículo  27.»;  en la página 176, en el Anexo XIII (frutas y  hortalizas),  en  el  artículo  26,  en  el  apartado  11:  en lugar de: «con arreglo   al   procedimiento  establecido  en  el  artículo  24.»,  léase:  «con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 33.»; en la página 179, en  el  Anexo  XIV  (frutas  y hortalizas transformadas), en el artículo 10 bis, en  los  apartados  5  y  7:  deben suprimirse las palabras: «las cerezas ácidas y».</p>
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