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<documento fecha_actualizacion="20241021184530">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80621</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>285/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1996, que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/107/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7133" orden="4">Veterinarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80649" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 94/278, de 18 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80187" orden="5020">
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          <texto>Decisión 94/85, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="5020">
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          <texto>Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad: Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 96/103/CE  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/278/CE  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/166/CE (4), establece la lista de los  terceros  países  desde  los  que los Estados miembros pueden autorizar las importaciones   de   determinados   productos   regulados   por   la   Directiva 92/118/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  95/338/CE  de  la  Comisión  (5)  modifica  el capítulo  I  del  Anexo  II de la Directiva 92/118/CEE, con el fin de establecer una  distinción  entre  la  lista  de  terceros países desde los que los Estados miembros  pueden  autorizar  las  importaciones  de  carne  fresca  de  aves  de corral y determinados productos cárnicos de aves de corral respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  modificar  la  lista actual de terceros  países  desde  los  que  los  Estados  miembros  pueden  autorizar las importaciones  de  huevos  y  ovoproductos  tal  como  se  establece en la parte VIII  del  Anexo  de  la  Decisión  94/278/CE,  con el fin de equiparar la lista para  los  ovoproductos  a  la  de  los  productos elaborados a base de carne de aves de corral sometidos a un tratamiento térmico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  terceros  países  establecida  en  la Decisión 94/278/CE  incluye  además  a  los  terceros  países  desde  los que los Estados miembros  pueden  autorizar  las  importaciones  de  piensos que lleven materias de   bajo  riesgo  incorporadas  con  arreglo  a  la  Directiva  90/667/CEE  del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  atendiendo  a  la  petición  realizada por las autoridades   de  Sri  Lanka,  ha  llevado  a  cabo  una  visita  de  inspección sanitaria  en  la  República  Democrática  Socialista  de Sri Lanka; que en esta visita   se   ha   comprobado   que  Sri  Lanka  puede  cumplir  los  requisitos sanitarios    aplicables   a   determinados   tipos   de   piensos;   que,   por consiguiente,  puede  incluirse  a  Sri  Lanka en la lista de países autorizados para la importación en la Comunidad Europea de determinados piensos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  como  consecuencia  de  la  solicitud  presentada  por  las autoridades  indias,  conviene  incluir  a  la India en la lista de los terceros países  desde  los  que  los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de caracoles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Decisión 94/278/CE quedará modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) La parte VIII se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PARTE VIII</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  terceros  países  desde  los  que los Estados miembros autorizarán la importación de huevos y ovoproductos destinados al consumo humano</p>
    <p class="parrafo">A. Huevos</p>
    <p class="parrafo">Todos los terceros países incluidos en la Decisión 94/85/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">B. Ovoproductos</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  terceros  países  incluidos  en  la parte I del Anexo de la Decisión 79/542/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte X del Anexo se incluirán las siguientes palabras:</p>
    <p class="parrafo">«y los siguientes países:</p>
    <p class="parrafo">LK (Sri Lanka)</p>
    <p class="parrafo">Productos  alimenticios  sin  curtir  para  animales  elaborados  a partir de la piel de ungulados (alimentos masticables para perros) exclusivamente.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  texto  de  la  parte XI se añadirá la siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«IN (India)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
