<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184529">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>284/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1996, por la que se establece la lista de medidas a las que no se aplica el Reglamento (CEE) núm. 4045/89 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/107/L00017-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20001101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81566" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>inaplicable para el supuesto indicado, Reglamento 4045/89, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81554" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2505/95, de 24 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81476" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2080/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81475" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2079/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81474" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2078/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80670" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1703/91, de 13 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80502" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1200/90, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80498" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1196/90, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80361" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1096/88, de 25 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81938" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2311/2000, de 18 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  4045/89  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1989,  relativo  a  los  controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas   en   el   sistema   de  financiación  por  el  Fondo  Europeo  de Orientación  y  Garantía  Agraria,  sección  Garantía, y por el que se deroga la Directiva  77/435/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 3235/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n° 4045/89  establece  expresamente  que  deberá  elaborarse una lista de medidas a las  que  no  se  aplique  el  Reglamento;  que  conviene incluir en dicha lista medidas  que  por  su  naturaleza  resultan  inadecuadas para una comprobación a posteriori mediante el control de los documentos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  -  sistema  de  controles  establecido  en el Reglamento (CEE) n° 4045/89 no se aplicará a las medidas enumeradas en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS A LAS QUE NO SE APLICA EL SISTEMA DE CONTROL ESTABLECIDO EN EL</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) N° 4045/89 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector del lino y del cáñamo  (DO  n°  L  146  de  4.  7.  1970,  p.  1):  medidas  contempladas en el artículo 4, siempre que las ayudas se paguen a los productores.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1096/88  del  Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se  establece  un  régimen  comunitario  de  fomento  del  cese  de la actividad agrícola (DO n° L 110 de 29. 4. 1988, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1442/88  del  Consejo,  de  24  de mayo de 1988, sobre la concesión  para  las  campañas  vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96 de primas por abandono  definitivo  de  las  superficies  vinícolas  (DO  n°  L  132 de 28. 5. 1988, p. 3)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1196/90  del  Consejo,  de  7  de  mayo de 1990, sobre el saneamiento  de  la  producción  comunitaria  de  mandarinas (DO n° L 119 de 11. 5. 1990, p. 55)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1200/90  del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a la mejora  de  la  producción  comunitaria de manzanas (DO n° L 119 de 11. 5. 1990,</p>
    <p class="parrafo">p. 63)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  1703/91  del  Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se  crea  un  régimen  temporal  de  retirada  de  tierras de cultivos herbáceos para  la  campaña  de  comercialización  1991/92  y  por  el  que  se establecen medidas  especiales  para  esta  campaña  en el marco del régimen de retirada de tierras  previsto  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  797/85 (DO n° L 162 de 26. 6. 1991, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2328/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la  mejora  de  la  eficacia  de  las estructuras agrarias (DO n° L 218 de 6. 8. 1991, p. 1): las siguientes secciones:</p>
    <p class="parrafo">Título I - Retirada de tierras de labor</p>
    <p class="parrafo">Titulo II - Extensificación de la producción</p>
    <p class="parrafo">Título  VII  -  Ayuda  a  las  zonas  sensibles  desde  el  punto de vista de la protección   del   medio   ambiente   y  de  los  recursos  naturales  y  de  la conservación del espacio rural y del paisaje</p>
    <p class="parrafo">Título VIII - Medidas forestales en las explotaciones agrarias</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2078/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a los   métodos   de   producción  agrarios  compatibles  con  las  exigencias  de protección  del  medio  ambiente  y  conservación del espacio rural (DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 85)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2079/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se  establece  un  régimen  comunitario  de ayudas para la jubilación anticipada en la agricultura (DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 91)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2080/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se  establece  un  régimen  comunitario de ayudas para las medidas forestales en la agricultura (DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 96)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  2505/95  del  Consejo,  de 24 de octubre de 1995, relativo al  saneamiento  de  la  producción  comunitaria de melocotones y nectarinas (DO n° L 258 de 28. 10. 1995, p. 1)</p>
  </texto>
</documento>
