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    <identificador>DOUE-L-1996-80618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>282/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8 y el párrafo segundo de su artículo 131,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la   opinión   del   Consejo  de  Administración  del  Centro  Común  de Investigación (CCI),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la Decisión 85/593/Euratom de la Comisión, de 20  de  noviembre  de  1985,  relativa  a  la reorganización del Centro Común de Investigación,    cuya   última   modificación   la   constituye   la   Decisión 94/809/Euratom  (2),  el  Centro  Común  de  Investigación (CCI) se ha dotado de una estructura adaptada a las tareas que le han sido asignadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  dicha estructura cada vez que la Comisión lo  estime  necesario,  con  el  de  asegurar  que  las  actividades  del CCI se lleven   a   cabo  con  la  máxima  eficacia  y  se  ajusten  plenamente  a  las prioridades de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  16  de  enero  de 1996, la Comisión decidió convertir el CCI  en  Dirección  General  autónoma  dentro de la Comisión a fin de conferirle la autonomía de gestión necesaria para el adecuado desempeño de sus tareas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que procede sustituir la Decisión 85/593/Euratom y sus enmiendas por la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  Común  de  Investigación,  denominado  en  lo  sucesivo  «CCI», está formado  por  los  centros  creados  por la Comisión con el fin de garantizar la ejecución  de  los  programas  de  investigación  de  la  Comunidad  y  de otras tareas que le confíe la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los órganos del CCI serán:</p>
    <p class="parrafo">- el Director General,</p>
    <p class="parrafo">- el Consejo de Administración,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité científico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  estará  bajo  la  autoridad  de  un  Director  General  nombrado por la Comisión.  El  lugar  de  destino  del  Director  General  y de una parte de los servicios que de él dependen directamente será Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">El  Director  General  adoptará  todas  las  medidas  necesarias  para  el  buen funcionamiento   del   CCI   con  arreglo  a  los  reglamentos  vigentes  y  las competencias que en él se delegan.</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  que  se establecen a continuación, el Director General del CCI:</p>
    <p class="parrafo">-  preparará  las  propuestas  de  programas  sobre las actividades del CCI, así como  los  aspectos  financieros  correspondientes  a tales actividades, para su presentación a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá  la  estrategia  del  CCI  y  particularmente en relación con las actividades  de  naturaleza  competitiva  y  tomará las medidas oportunas con el fin de asegurar su ejecución,</p>
    <p class="parrafo">- negociará y celebrará contratos con terceros,</p>
    <p class="parrafo">- se encargará de la ejecución de los programas y de la gestión financiera,</p>
    <p class="parrafo">-   determinará   la  organización  interna  del  CCI  teniendo  en  cuenta  las</p>
    <p class="parrafo">exigencias presupuestarias,</p>
    <p class="parrafo">-  ejercerá,  con  arreglo  a  las  competencias  que le han sido delegadas, los poderes   que   el   Estatuto  de  los  funcionarios  atribuye  a  la  autoridad facultada  para  proceder  a  los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad habilitada para celebrar contratos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Consejo de Administración del CCI que estará compuesto por los miembros siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  representante  de  alto  nivel  de  cada Estado miembro, nombrado por la Comisión  con  arreglo  a  las  designaciones  de  las  autoridades  del  Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  Presidente  elegido  por  los  representantes  de los Estados miembros a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Todos los miembros se nombrarán por un mandato de tres años renovable.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Consejo  de  Administración  tendrá  por  misión  asistir  al  Director General   y   formular   dictámenes   dirigidos  a  la  Comisión  sobre  asuntos relacionados con:</p>
    <p class="parrafo">-  el  papel  del  CCI  dentro  de  la estrategia comunitaria de investigación y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  la  gestión  científica,  técnica  y financiera del CCI y la ejecución de las tareas que se le hayan encomendado.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  las  materias delegadas al Director General por la Comisión   y   en   relación  con  el  conjunto  de  materias  que  corresponden especialmente  al  Consejo  de  Administración,  el  Director General solicitará el  dictamen  del  Consejo  de  Administración  sobre sus propuestas antes de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se  requerirá  el  dictamen  previo  del  Consejo  de  Administración sobre todo asunto sujeto a decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Administración tratará especialmente de:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  propuestas  de  programas  específicos  que  deba llevar a cabo el CCI, así   como   las  propuestas  respecto  de  otras  tareas  nuevas  que  vayan  a confiársele;  ii)  la  elaboración  de  la planificación estratégica plurianual, que  abarcará  todas  las  actividades  del CCI, y, cada año, a más tardar el 31 de  diciembre,  la  planificación  del  trabajo anual correspondiente, indicando los  objetivos  de  cada  programa de trabajo del año siguiente e incluyendo una breve   descripción   del   programa   con   las  fechas  clave,  los  objetivos científicos  y  los  gastos  previstos;  iii)  el  seguimiento  de los programas especificas de investigación y desarrollo tecnológico del CCI:</p>
    <p class="parrafo">-  de  su  ejecución,  prestando  una  atención  especial  a su adecuación a las necesidades de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  de  su  evolución,  de manera que sea coherente con los programas específicos de  acciones  indirectas  de  los  programas  marco;  para  ello  el  Consejo de Administración  organizará  una  vez  al año intercambios de puntos de vista con los comités de programa correspondientes, y</p>
    <p class="parrafo">-  de  sus  posibles  modificaciones;  iv)  el seguimiento de las relaciones con otros  servicios  de  la  Comisión  y  con  terceros,  basadas  en  el principio cliente/contratante;</p>
    <p class="parrafo">v)  la  estrategia  de  las  actividades  competitivas del CCI y su seguimiento;</p>
    <p class="parrafo">vi)  la  formulación  de  propuestas con respecto al presupuesto anual del CCI y el seguimiento de su ejecución; vii) - la organización del CCI,</p>
    <p class="parrafo">- su gestión financiera,</p>
    <p class="parrafo">- las inversiones importantes,</p>
    <p class="parrafo">- la realización de sus actividades de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  estas  últimas  por «grupos de visitantes» compuestos por expertos  independientes  y  el  seguimiento  de  sus  recomendaciones; viii) la política de personal, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- la formulación de propuestas sobre la política de personal del CCI,</p>
    <p class="parrafo">-   los   aspectos   relacionados  con  la  movilidad  del  personal  y  con  el intercambio  de  personal  científico  y  técnico  con los organismos públicos y privados  de  los  Estados  miembros;  ix)  el nombramiento, la renovación en el cargo o el cese del personal de alto nivel del CCI.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  de  Administración  emitirá dictámenes con arreglo a la mayoría exigida  en  el  apartado  2 del artículo 118 del Tratado CEEA, ponderándose los votos  de  conformidad  con  esta  disposición. El Presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta, en la mayor medida posible, los dictámenes del Consejo  de  Administración.  Si  el Consejo de Administración no emite dictamen favorable  a  una  propuesta  del Director General, el asunto deberá remitirse a la  Comisión,  que  decidirá  sobre  el particular e informará de dicha decisión al  Consejo  de  Administración.  En  caso  de  que  la decisión no se ajuste al dictamen  del  Consejo  de  Administración  se  informará inmediatamente de ello al Consejo, así como de las razones que justifiquen tal decisión.</p>
    <p class="parrafo">Si   la   Comisión   no   acepta   un   dictamen   emitido  por  el  Consejo  de Administración  sobre  materias  que  requieren  una decisión de la Comisión, se aplazará  un  mes  la  aplicación de las medidas relativas a las mismas; durante ese   mes,   tales   asuntos   deberán   remitirse   de   nuevo  al  Consejo  de Administración   y   solicitarse   un  nuevo  dictamen.  Una  vez  recibido  tal dictamen  o  al  finalizar  el mes, la Comisión adoptará una decisión definitiva e  informará  de  ello  al  Consejo  de  Administración.  La  Comisión informará inmediatamente  al  Consejo  de  su  decisión en caso de que no pueda aceptar el dictamen  del  Consejo  de  Administracion,  así  como  de  las  razones  que la justifican.  La  Comisión  informará  al  Consejo  de  Administración  sobre las decisiones  relativas  al  CCI  que  adopte en todas aquellas materias sobre las que el Consejo de Administración haya emitido dictamen.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración,  por  mediación de la Comisión, podrá presentar de  oficio  al  Consejo  y  al  Parlamento  Europeo  dictámenes  sobre todas las cuestiones relativas al CCI.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  de  Administración presentará observaciones al informe anual de gestión  elaborado  por  el  Director  General. Estas observaciones, acompañadas del  informe  anual  de  gestión  aprobado  por  la  Comisión,  se  remitirán al Consejo y al Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   Administración   asesorará  al  Director  General  sobre  la organización  de  la  evaluación  de  las tareas que realiza el CCI, en relación tanto   con   los   resultados  científicos  y  técnicos  como  con  la  gestión administrativa   y   financiera   del   Centro;  asimismo,  asesorará  sobre  la selección   de   los   expertos   independientes   que   participarán  en  dicha</p>
    <p class="parrafo">evaluación.    El    Consejo    de   Administración   comunicará   sus   propias observaciones sobre el resultado de tales evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo de Administración se reunirá al menos cuatro veces al año.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  elaborará  su  reglamento interno y determinará la organización de sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  se  hará  cargo de la secretaría del Consejo de Administración y pondrá a su disposición toda la información que pueda precisar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité científico del CCI adjunto al Director General.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   científico  del  CCI  estará  compuesto,  a  partes  iguales,  por miembros   designados   por   el   Director   General   entre   los  principales responsables  de  unidades  o  proyectos y el personal científico de alto nivel, y  por  representantes  del  personal  científico  y  técnico elegidos por dicho personal.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  científico  será  consultado  regularmente  por  el Director General sobre  todos  los  asuntos  de carácter científico y técnico relacionados con la actividad  del  CCI  y,  por  consiguiente, participará en la elaboración de los proyectos de programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Teniendo  en  cuenta  la  política  general  aprobada  por  el  Consejo y el Parlamento  Europeo  y  con  arreglo  a las orientaciones generales dadas por la Comisión,  el  Director  General  preparará  los  proyectos  de programas de los sectores de actividad del CCI.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Administración deberá ser consultado sobre los proyectos de programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  proyectos  de  programa  se  presentaran a la Comisión, que procederá a su  examen  desde  el  punto de vista de las políticas generales de la Comunidad y  teniendo  en  cuenta  la situación presupuestaria de ésta. A continuación, la Comisión  aprobará  las  propuestas  con  arreglo a las condiciones previstas en el Tratado y las presentará al</p>
    <p class="parrafo">Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Director  General  será  responsable  de  la  correcta  ejecución de los programas  asignados  al  CCI  y  orientará  con sus decisiones la acción de los institutos  y  servicios,  especialmente  en  lo  que  se refiere a las opciones que lleva aparejadas la consecución de los objetivos de los programas.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Director  General  suministrará  a  la  Comisión  todos  los  elementos necesarios  para  que  ésta  pueda elaborar los informes previstos en virtud del artículo 11 del Tratado Euratom.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tanto  en  la  fase  de  ejecución  de  los  programas  como  en  la  de  su elaboración,  el  Director  General,  siempre  que sea procedente, procurará que se  adopten  todas  las  disposiciones necesarias para asegurar la cohesión y la articulación   racional   entre  programas  sucesivos,  teniendo  en  cuenta  en particular  la  infraestructura  científica  industrial  del CCI. En particular, preparará una revisión de los programas, que se realizará cada dos años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Director  General  establecerá  cada  año  los  elementos  financieros necesarios   para   la  ejecución  de  los  programas,  a  fin  de  permitir  la</p>
    <p class="parrafo">elaboración  de  la  parte  correspondiente  del  anteproyecto de presupuesto de las  Comunidades.  Dichos  elementos  incluirán  las  previsiones  de ingresos y gastos   correspondientes   a   la   realización   por  el  CCI  de  actividades competitivas.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   artículo  6  se  aplicarán  mutatis  mutandis  a  la elaboración  de  los  anteproyectos  de  presupuestos  para  las  actividades de investigación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Director  General  ordenará  el  pago de los gastos del CCI, firmará los títulos   de  pago  y  los  títulos  de  ingresos;  celebrará  los  contratos  y autorizará las transferencias de créditos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  final  del  ejercicio,  el  Director General presentará a la Comisión un estado   de  los  ingresos  y  gastos  realizados  en  el  curso  del  ejercicio anterior.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  nombrará  al  agente  encargado  del control del compromiso de los gastos y de las órdenes de pago, así como del control de los ingresos.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  nombrará  al  contable  encargado  del pago de los gastos, del cobro  de  los  ingresos  y  de  la  gestión  de  los  fondos y valores, de cuya conservación será responsable él mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Director  General  ejercerá  sobre  el  personal  del  CCI  los  poderes atribuidos  a  la  autoridad  facultada  para  proceder  a los nombramientos con arreglo a las competencias en él delegadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  lo que se refiere a los funcionarios y agentes de grado A 1  y  A  2,  los poderes previstos en los artículos 29, 49, 50 y 51, así como en el  título  VI  del  Estatuto, los ejercerá la Comisión a propuesta del Director General.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Director  General  adoptará, en nombre de la Comisión, todas las medidas necesarias  para  garantizar  la  seguridad  de las personas e instalaciones que estén bajo su responsabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Director  General  podrá  delegar  en  el  director general adjunto y en los directores los poderes que le han sido otorgados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Edith CRESSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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