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    <identificador>DOUE-L-1996-80608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>278/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1996, relativa a la recapitalización de la compañía Iberia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
      <materia codigo="6933" orden="5">Transportes aéreos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,</p>
    <p class="parrafo">Después   de   haber   emplazado  a  los  interesados,  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  los  artículos  citados,  para  que presenten sus observaciones y habida cuenta de las mismas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">HECHOS</p>
    <p class="parrafo">La  Compañía  Iberia  Líneas  Aéreas  Españolas  (Iberia  LAE,  denominada en lo sucesivo  Iberia),  que  en  1993  transportó 13,6 millones de pasajeros, es con diferencia  el  primer  transportista  aéreo  de  España. Está controlada por el holding  estatal  Teneo,  que  posee el 99,85% de las acciones de la compañía. A la  propia  compañía  Iberia  se  suman  las  empresas  Aviaco,  Viva  y Binter, compañías  aéreas  filiales  especializadas  en  vuelos charter o dedicadas a la explotación  de  líneas  específicas.  A  finales  de  1993, Iberia tenía 24 500 empleados  y  las  cuatro  compañías -Iberia, Aviaco, Viva y Binter- poseían una flota de 177 aparatos (de los que 120 pertenecían a Iberia).</p>
    <p class="parrafo">Con  un  volumen  de  negocios  de  3 316 millones de dólares estadounidenses en 1993,   Iberia   ocupa  un  lugar  intermedio  entre  las  compañías  nacionales europeas.  La  actividad  de  la  compañía cubre España y Europa, se extiende al Medio  y  Lejano  Oriente  y  vuela también a América del Norte y, sobre todo, a Iberoamérica.  Desde  el  final  de  la  década  de  1980,  Iberia  ha adquirido importantes  participaciones  en  compañías  aéreas  sudamericanas: Viasa (45%), Ladeco  (38%)  y,  sobre  todo, Aerolíneas Argentinas (en lo sucesivo, Arsa) con su  filial  Austral.  Iberia  posee  directamente el 30% de las acciones de Arsa y  la  totalidad  del  capital del holding de Derecho argentino Interinvest, que a  su  vez  posee  el  53,35% de las acciones de Arsa. Por su parte, esta última posee  directamente  una  participación  mayoritaria del 90% en el capital de su filial  Austral.  Iberia  posee  asimismo,  en  igualdad  con  las compañías Air France   y  Lufthansa,  el  29,2%  del  capital  del  sistema  informatizado  de reservas Amadeus.</p>
    <p class="parrafo">En  1992,  el  grupo  Iberia  se acogió a una medida de ayuda de Estado en forma de  inyección  de  capital  de  120  000 millones de pesetas, que iba acompañada de   un   programa  completo  de  reestructuración  e  inversión  llamado  «Plan estratégico  del  grupo  Iberia  1992-1996»  (en lo sucesivo, plan estratégico). Se  trataba  de  un  ambicioso  plan  de  crecimiento  y  desarrollo  de Iberia, basado  en  una  buena  recuperación general del tráfico tras la brutal caída de la  actividad  que  se  había  producido en 1991 a consecuencia de la guerra del Golfo.  Además  del  aumento  de  las  cuotas  de  mercado  de  Iberia,  el plan estratégico  preveía  fundamentalmente:  la  renovación y el aumento de la flota</p>
    <p class="parrafo">de  la  empresa  y  de  los  equipos, una reducción de plantilla y una mejora de la  productividad,  y  el  desarrollo  de  las  actividades  de  la compañía, en particular  hacia  Iberoamérica,  donde  Iberia había invertido mucho entre 1989 y  1991.  La  inyección  de  capital  pretendía también restablecer el valor del ratio  «fondos  propios-deuda»,  que  se había deteriorado considerablemente. Se esperaba obtener beneficios a partir de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Esta   inyección   de  capital  de  120  000  millones  de  pesetas  y  el  plan estratégico  correspondiente  se  notificaron  a la Comisión en febrero de 1992. Por  Decisión  de  22  de julio de este mismo año, transmitida a las autoridades españolas  el  5  de  agosto de 1992, la Comisión aceptaba la ayuda, a condición de  que  se  respetaran  varias  condiciones  que recogían compromisos suscritos en  este  contexto  por  el  Gobierno  español. Una de estas condiciones era que la   ayuda   fuese   la   última   durante  el  período  de  vigencia  del  plan estratégico:  «la  ayuda  será  la última inyección de capital en forma de ayuda (aumento  del  capital  o  cualquier  otra  forma de ayuda) procedente de fondos públicos para la duración del programa (1989-1996)».</p>
    <p class="parrafo">En  realidad,  el  plan  estratégico  de  1992 se vio considerablemente afectado por  la  crisis  del  sector  del transporte aéreo que comenzó con la guerra del Golfo,  pero  que  prosiguió  durante  los años 1992 y 1993 debido a la recesión económica.  El  plan  estratégico  preveía  un  aumento  del volumen de negocios del  19%  en  1992  y  del 13% en 1993 en moneda corriente, pero el aumento real fue  del  10,6%  y  el  4%,  respectivamente.  Esta  diferencia  respecto de las previsiones  se  debe  a  una sobrestimación de la intensidad de la recuperación de  la  actividad,  que  tuvo  que  ser corregido mediante una disminución de la oferta  en  plazas-kilómetros,  a  la debilidad de los coeficientes de ocupación (66,5  en  1992  y  1993, frente al 67,3 y el 69,1 respectivamente previstos) y, sobre  todo,  a  una  reducción sustancial de los ingresos unitarios que, en los años 1992 y 1993, descendieron un 9,3% en comparación con 1991.</p>
    <p class="parrafo">Ante  la  crisis  de  1992  y  1993,  Iberia  redujo  su  oferta de plazas y sus inversiones  en  comparación  con  las previsiones y disminuyó sus costes más de lo  previsto,  mejorando  al  mismo  tiempo  su productividad, de acuerdo con el plan  estratégico.  En  este  sentido,  además de una reducción de plantilla, la compañía  centró  sus  esfuerzos  en  la asistencia en tierra y el mantenimiento de  las  aeronaves,  la  organización  interna  de  la empresa, la mejora de los servicios   ofrecidos   a   la  clientela,  la  renovación  de  la  flota  y  la reorientación  del  transporte  de  flete  hacia  aparatos  no exclusivamente de carga.  En  términos  de  medios  de  producción,  el  grupo  Iberia alcanzó los objetivos  de  productividad  que  se  había  fijado,  con  un ratio de casi 1,5 millones  de  plazas-kilómetros  por  empleado  en  1993,  lo  que representa un incremento  del  24%  respecto  a 1991. No obstante, la productividad de Iberia, medida   en   plazas-kilómetros   por   empleado   o   en   pasajeros-kilómetros transportados  por  empleado,  seguía  siendo  en  1993  inferior  a  la  de sus principales competidores europeos.</p>
    <p class="parrafo">En  materia  de  personal,  el  grupo  tenía,  a  31  de diciembre de 1993, 5000 empleados  menos  que  en  1991,  lo  que  representa una reducción de plantilla superior  a  2066  personas  a  la prevista en el plan. Iberia redujo también su oferta  que,  en  términos  de plazas-kilómetros ofrecidos, aumentó sólo un 3,6% entre  1991  y  1993,  frente  al 21,4% de media de los transportistas europeos.</p>
    <p class="parrafo">Estas   cifras,  unidas  a  la  debilidad  de  los  coeficientes  de  ocupación, reflejan  una  importante  disminución  de las cuotas de mercado de la compañía. Iberia   también   revisó  a  la  baja  sus  previsiones  en  materia  de  flota renunciando  a  mantener  en  120  el número de aparatos en explotación en 1996, recurriendo  cada  vez  en  mayor  medida  al  leasing  y,  por último, en 1994, anulando  varios  pedidos.  En  total, los gastos de inversión asciendieron a 40 000  millones  de  pesetas  en  1993  y 22 300 millones en 1994, en lugar de los 70 500 millones y 100 500 millones previstos inicialmente.</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  estas  medidas  y debido al descenso de los ingresos unitarios y a la  insuficiencia  correlativa  de  la  reducción  de  costes, los resultados de explotación   de   la   empresa   (antes   de   gastos  financieros  y  pérdidas excepcionales)  siguieron  siendo  negativos  en  1992  y  1993.  El  déficit de explotación  acumulado  alcanzó  los  28  900 millones de pesetas en el curso de esos  dos  años,  es  decir,  el  3,3%  del  volumen  de  negocios. Sin embargo, gracias  a  los  esfuerzos  realizados desde hace dos años, así como a la mejora de  la  coyuntura  general  y  sectorial,  en 1994 los resultados de explotación tuvieron un superávit de 6 000 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  netos  de  Iberia  en  esos  mismos  años fueron peores que los resultados  de  explotación:  -  35  000  millones  de pesetas en 1992, - 70 000 millones  en  1993  y  -  41  500 millones en 1994, a causa tanto del volumen de los  costes  financieros  (en  torno a 20000 millones anuales) como, sobre todo, de   las   pérdidas   excepcionales   derivadas   de   las   participaciones  en Iberoamérica.  Así,  en  1992  y  1993,  sólo  las  pérdidas acumuladas, debidas fundamentalmente  a  las  dificultades  halladas  en el proceso de privatización de Arsa, fueron de 54 200 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Las  pérdidas  acumuladas  provocaron  un considerable deterioro de la situación patrimonial  de  la  empresa,  a  pesar  de  la  inyección de capital de 120 000 millones  de  pesetas  de  1992.  El  ratio «deuda-fondos propios» era de 4,99 a final  de  1993  y  de  14,72  a  final  de  1994.  Sin  una nueva aportación de capital,  los  fondos  propios  serían  negativos  a final de 1995. El deterioro de  la  estructura  del  pasivo  del  balance  de  Iberia,  caracterizado por un sobreendeudamiento,   se   traducía   en   un   fuerte  aumento  de  los  costes financieros:  el  resultado  financiero  (intereses  percibidos  menos intereses abonados)  era  negativo  en  unos 24 000 millones de pesetas en 1994, es decir, un 5,51% del volumen de negocios.</p>
    <p class="parrafo">En   resumen,   a  finales  de  1994  Iberia  se  encontraba  en  una  situación delicada.   La   compañía  necesitaba  urgentemente  capital  nuevo  para  hacer frente   a   los   vencimientos   de  su  deuda  y  restablecer  una  estructura patrimonial  aceptable,  pero  este  restablecimiento  sería  inútil  si  no iba acompañado   de   una   reestructuración  profunda  de  las  actividades  de  la empresa.   En   este   sentido,   aparte   de  las  pérdidas  derivadas  de  las inversiones  en  Iberoamérica,  la  importancia  de  los déficits de explotación de  1992  y  1993  seguía siendo preocupante, aunque los resultados positivos de 1994 supusieran una indiscutible recuperación.</p>
    <p class="parrafo">Este  es  el  contexto  en  el  que  las  autoridades españolas presentaron a la Comisión  un  nuevo  plan  de  recuperación  de  Iberia  acompañado de una nueva ampliación de capital.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  23  de  diciembre de 1994, las autoridades españolas notificaron a  la  Comisión,  en  el  marco de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del  Tratado,  el  programa  de  medidas  destinadas  a  adaptar Iberia al nuevo entorno  competitivo  («Programa  de  Medidas  de  Adaptación de Iberia al Nuevo Entorno  Competitivo»,  en  lo  sucesivo  programa  de  adaptación). El programa iba  acompañado  de  una  inyección  de  capital de 130 000 millones de pesetas, realizada  no  por  el  estado  directamente, sino por el holding estatal Teneo, accionista   mayoritario   de   Iberia.   La  notificación  se  registró  en  la Secretaría  General  de  la  Comisión el 23 de diciembre de 1994 con el número N 774/94.</p>
    <p class="parrafo">El  3  de  enero  de  1995,  las  autoridades  españolas completaron su anterior notificación  con  una  comunicación  a  la Comisión conteniendo la contabilidad de  Iberia  relativa  a  los  ejercicios  1992  y  1993, una nota del Ministerio español   de  Transportes  sobre  la  liberalización  del  transporte  aéreo  en España  y  una  declaración  según  la cual la cláusula de nacionalidad incluida en  el  artículo  5  de  los estatutos de Iberia había sido suprimida. Asimismo, las   autoridades  españolas  añadían  que,  en  las  próximas  semanas,  harían llegar   la   Comisión   una   versión   ligeramente   modificada  del  programa notificado el 23 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Efectivamente,  el  20  de  enero  de  1995  el gobierno español transmitió a la Comisión   la   versión   definitiva   del   programa  de  adaptación,  que  fue registrada  el  26  de  enero siguiente. La nueva versión incluía modificaciones de  poca  importancia  respecto  a la versión anterior y contemplaba también una ampliación de capital de 130 000 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  notificado  por  Iberia  a  la Comisión, elaborado con la ayuda de un   prestigioso   gabinete   internacional,  se  refiere  exclusivamente  a  la compañía  Iberia  y  no  al  conjunto  del  grupo.  Su  objetivo  es  adaptar la empresa   al  nuevo  entorno  competitivo  caracterizado  por  menores  ingresos unitarios  y  asegurar  la  viabilidad de la compañía a corto plazo. Se extiende hasta  1996  e  incluye  unas  proyecciones  financieras hasta 1997, así como un plan de gestión y un plan financiero.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  del  plan  de  gestión,  en  primer  lugar,  el  programa  parte de un análisis  de  los  mercados  en  los  que  Iberia  seguirá  estando  presente  y consolidará   su  posición,  es  decir,  fundamentalmente  el  mercado  interior español,  el  mercado  España-Europa  y  el  mercado  Europa-Iberoamérica.  Cabe señalar  que  en  el  programa notificado a finales de 1994 y principios de 1995 la  compañía  considera  que  las  perspectivas  son  buenas en el mercado entre Europa   e   Iberoamérica.   En  consecuencia,  se  proponía  mantener  toda  su estrategia  iberoamericana  que  suponía  algunas inversiones suplementarias, en concreto,  en  1994,  un  aumento  de su participación en el capital de Arsa del 30%  al  83,35%,  tras  una  reducción de la participación del Estado argentino. Por  otra  parte,  seguirá  operando  en  América  del  Norte y Extremo Oriente. Sólo se cerrarán algunas líneas europeas deficitarias.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  negocios  de  la compañía se calculó sobre una base anual hasta 1996  teniendo  en  cuenta,  para cada mercado, unas perspectivas de crecimiento a   partir   de   los   datos  de  la  IATA  (Asociación  del  Transporte  Aéreo Internacional)  y  la  AEA  (Asociación  de las compañías europeas de navegación aérea),  las  cuotas  de  mercado previsibles de Iberia (globalmente en descenso</p>
    <p class="parrafo">en  el  período),  sus  coeficientes  de  ocupación  (ligeramente en alza) y sus ingresos  unitarios  (a  la  baja).  Así,  la  oferta  total de Iberia medida en plazas-kilómetros   debería   pasar,  tras  el  descenso  de  1993,  de  36  790 millones  en  1993  a  33  709  millones  en  1994 y 35 858 millones en 1996. Se hicieron  estimaciones  similares  para  los  ingresos procedentes del flete (en alza),  de  la  asistencia  en  tierra  (a  la  baja  en moneda constante) y del mantenimiento (a la baja).</p>
    <p class="parrafo">En   realidad,   el  programa  plantea  una  estrategia  más  prudente  y  menos expansionista  que  el  plan  estratégico  de  1992.  Mientras  que  este último preveía  un  aumento  satisfactorio  del tráfico, sobre todo hacia Iberoamérica, e  ingresos  superiores  al  aumento  de  los  costes,  el programa notificado a principios  de  1995  se  basa  fundamentalmente, para asegurar la viabilidad de la  compañía,  en  el  descenso  de  los costes de producción, dado que el nivel de  actividad  de  la  empresa  sólo  se  encuentra en una fase de alza leve. En efecto,   teniendo  en  cuenta  que  se  espera  una  débil  progresión  de  los ingresos,  el  programa  prevé,  ante  todo,  tres grandes bloques de medidas de reducción  de  costes  para  recuperar  unos resultados de explotación netamente positivos.  En  primer  lugar,  la compañía va a reducir sus costes de personal. La  plantilla  de  Iberia  se  reducirá  en 3 500 trabajadores entre 1994 y 1997 mediante  jubilaciones  anticipadas  y  bajas  incentivadas.  Esta  reducción de plantilla,  equivalente  al  14%  del personal activo de la empresa a finales de 1993,  ocasionará  unos  gastos  excepcionales  de  32200  millones  de  pesetas españolas,  pero  supondrá  una  reducción anual de los costes de explotación de 20  200  millones  de  pesetas.  Se  prevén  también  las  siguientes medidas de política salarial:</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  salarial,  a  1  de  enero  de 1995, del 8,3% del total de la masa salarial,  modulada  entre  el  3% y el 15% en función de las categorías (ahorro previsto: 9 700 millones de pesetas);</p>
    <p class="parrafo">-  abono  a  los  empleados,  en  enero  de  1995  y 1996, de dos pagos de 5 300 millones de pesetas para compensar la congelación salarial de 1993 y 1994;</p>
    <p class="parrafo">- congelación salarial en 1995 y 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  revisión,  hasta  conseguir  2  500  millones  de pesetas de ahorro anual, de varios beneficios no salariales concedidos al personal.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  Iberia  reducirá  en  15400  millones de pesetas el importe de sus  gastos  «negociables»,  que  actualmente  ascienden  a  165 900 millones de pesetas  al  año  y  representan  el  38% del total de los costes de explotación de  la  empresa.  Se  ha implantado un programa específico de reducción de estos gastos,  llamado  «PREGA»  (Programa  de  Reducción  de  Gastos),  con objeto de economizar  4  900  millones  de pesetas en 1994 y 10 500 millones de pesetas en 1995.  Los  gastos  «negociables»  son  los  gastos  controlables  derivados  de negociaciones   con   terceros,  principalmente  para  suministro  de  bienes  y servicios:  compra  de  carburante  o,  en materia de servicios, alojamiento del personal  de  vuelo,  limpieza  de  los aviones, mantenimiento, etc. El programa PREGA  ha  tenido  un  impacto  significativo  en  1994,  con  315  millones  de pesetas más de ahorro de lo previsto;</p>
    <p class="parrafo">A  los  esfuerzos  de  reducción  de  gastos  se  añade,  por  último, una mejor gestión  de  la  flota  de  Iberia,  en  parte  recurriendo  en  mayor medida al leasing,  que  hace  más  flexible  la  estructura  de costes, y sobre todo, por</p>
    <p class="parrafo">otro  lado,  reduciendo  el  número  de  aparatos  de  la  compañía  mediante la anulación  o  el  retraso  de  los  pedidos  realizados.  El número de aeronaves debería  pasar  de  120  en 1993 a 99 en 1995 y a 104 en 1997. Además de reducir los  costes,  el  programa  trata  de  aumentar al máximo los ingresos de Iberia con las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  sistemas  informáticos  de  gestión  de  la red y de los horarios  para  poder  optimizar  los ingresos previstos a escala del grupo y de sus  filiales.  Estos  sistemas  tienen  en  cuenta permanentemente y adaptan en consecuencia   las   tarifas,  las  plazas  disponibles  en  cada  aparato,  los horarios, la configuración de las redes, etc.;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  eficacia  de ventas de las representaciones comerciales de la empresa,  gracias  a  acciones  de información, motivación, responsabilización y cualificación del personal de dichas representaciones.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  del  conjunto  de  los elementos citados, el programa notificado a la  Comisión  prevé  una  mejora  sustancial de los resultados de explotación de Iberia  que  deberían  ser  positivos  en  16000 millones de pesetas a partir de 1995,  para  llegar  a  28  800  millones  de  pesetas  en 1997. En cuanto a los resultados  netos  de  la  compañía,  sólo llegarían a ser ligeramente positivos en  1996  (190  millones  de pesetas) y llegarían a 7 920 millones de pesetas en 1997, debido a la persistencia de pérdidas excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  plan  financiero,  el  programa  prevé  principalmente  una inyección de capital  de  130  000  millones  de pesetas por parte del holding Teneo en 1995, cuando  se  hayan  puesto  en  marcha  efectivamente las medidas de reducción de costes.  Según  las  autoridades  españolas, esta aportación de capital a Iberia es  necesaria  porque  la  mejora  de  los resultados de explotación por sí sola no   sería   suficiente  para  que  la  compañía  restableciera  una  estructura financiera  sana.  Por  otra  parte, dado que Iberia había cedido ya sus activos más  ajenos  al  transporte  aéreo  con  el precedente plan de 1991, la compañía ya  no  podía  ceder  más  activos  sin  que  se  viera  afectada  su  actividad principal  («core  business»).  Siempre  según  las  autoridades  españolas,  la única  solución  posible  es  la  financiación  externa. La aportación de 130000 millones  de  pesetas  permitirá  la  puesta en marcha de las medidas de gestión descritas y el restablecimiento financiero de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">De  esta  forma,  al  final  de  programa,  será  posible  la entrada de capital privado  en  la  compañía,  que  para  entonces  podrá  distribuir beneficios. A partir  de  1995,  los  empleados  de  Iberia pasarán a ser en parte accionistas de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Los  130  000  millones  de pesetas se han calculado en realidad para satisfacer dos objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  el  pago  de  los costes del programa de reducción de personal de Iberia: 32200 millones de pesetas (véase supra);</p>
    <p class="parrafo">-  sanear  la  estructura  financiera de la empresa: 97 800 millones de pesetas; gracias  a  esta  aportación,  el  ratio «deuda-fondos propios» sería de 1,48 en 1996  y  de  1,17  en  1997.  Al  mismo tiempo, la reducción de la deuda situará los  costes  financieros  dentro  de límites razonables, ya que el ratio «costes financieros-volumen de negocios» pasaría de 7,4% en 1994 a 3,6% en 1996.</p>
    <p class="parrafo">Cabe  señalar  que  el  gobierno  español  ha  presentado  varios  argumentos en apoyo  de  la  notificación  del  programa  de  adaptación  de Iberia. En primer</p>
    <p class="parrafo">lugar,  subraya  que  la  empresa  ha  ejecutado  la  totalidad  de  las medidas previstas   en  el  plan  estratégico  de  1992.  Destaca  también  que  se  han cumplido  todas  las  condiciones  impuestas  por  la  Comisión  para aceptar la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  españolas  señalan  a  continuación  que  los  resultados  de Iberia  se  han  visto  afectados  en el curso de 1992 y 1993 por las siguientes circunstancias,  excepcionales,  imprevisibles  y  ajenas  a  la  empresa y a la gestión de la misma:</p>
    <p class="parrafo">-  la  recesión  económica,  que  acentuó  los afectos de la guerra del Golfo en el  sector  del  transporte  aéreo,  traduciéndose  en particular en un descenso de las tarifas, y que resultó ser especialmente fuerte en España;</p>
    <p class="parrafo">-  la  crisis  del  sistema monetario europeo, que ha dado lugar desde el verano de 1992 a una fuerte devaluación de la moneda española;</p>
    <p class="parrafo">-  la  liberalización  anticipada  del  transporte  aéreo en el mercado interior español;</p>
    <p class="parrafo">-  las  dificultades  surgidas  en  el  proceso de privatización de las filiales sudamericanas de la compañía (Aerolíneas Argentinas, sobre todo).</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  las  autoridades  españolas sostienen que el programa presentado a la  Comisión,  que  cuenta  con la aprobación de los interlocutores sociales, no contiene  elementos  de  ayuda  a  afectos  del  apartado  1 del artículo 92 del Tratado en la medida en que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  basa  únicamente  en criterios de gestión que garantizan a corto plazo la rentabilidad económica y financiera de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">-  la  inyección  de  capital  que  implica  no  es  una  aportación  de  fondos públicos,  ya  que  la  realiza  Teneo,  que es una entidad independiente de los presupuestos  del  Estado.  Todos  estos  argumentos  se  han  desarrollado  más detalladamente  en  un  memorándum  dirigido  a  la Comisión por las autoridades españolas   el   16   de  febrero  de  1995.  En  dicho  documento,  se  insiste especialmente   en   la  crisis  estructural  del  transporte  aéreo  y  en  los aspectos  políticos  y  jurídicos  del  asunto. Las autoridades españolas añaden que,  en  cualquier  caso,  la  operación  es  compatible  con el mercado común, habida  cuenta  de  la  restauración  de  la  viabilidad  de  la  empresa, de la reducción  de  capacidad  prevista  por  el  programa  y  de  la necesidad de la inyección de capital de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">A   la  vista  del  conjunto  de  elementos  de  información  que  acompañan  la notificación  de  la  ayuda,  la Comisión decidió el 1 de marzo de 1995 abrir el procedimiento  previsto  en  el  apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de  la  nueva  ampliación  de  capital  de  130000  millones  de pesetas para la compañía  Iberia.  La  apertura  del  procedimiento  obedecía a la naturaleza de la   inyección   de   capital   realizada   por  el  holding  Teneo,  que  puede calificarse  de  fondos  estatales  a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, y a las serias dudas de la Comisión sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  ayuda,  habida cuenta de las pocas probabilidades de que   el   esfuerzo   financiero   de   Teneo   se  viera  remunerado  de  forma satisfactoria;</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  que  la  eventual  ayuda  pudiera  acogerse a una de las exenciones  previstas  en  los  apartados  2 y 3 del artículo 92 del Tratado; en este  sentido,  la  Comisión  ha  manifestado  considerables  reservas  sobre la</p>
    <p class="parrafo">posible  existencia  de  circunstancias  excepcionales, imprevisibles y ajenas a la  empresa  que  puedan  poner  en  cuestión la condición de que no debía haber ninguna  otra  ayuda  antes  de  la  terminación  del  plan estratégico en 1996, según  establecía  la  Decisión  de  22 de julio de 1992. Además, la Comisión ha comprobado   que,   en   cualquier   caso,  no  disponía  de  elementos  que  le permitieran  llegar  a  la  conclusión de que se habían cumplido las condiciones a   las   que   supedita   en   general   la   aprobación   de  una  ayuda  para reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">En  su  decisión  de  apertura  del  procedimiento, la Comisión indicaba también explícitamente   que   recurriría  a  uno  o  varios  consultores  para  recabar elementos  de  juicio  que  le  permitieran hacer una valoración final de varias de  las  cuestiones  sobre  las  que  había  manifestado  tener  dudas, así como sobre el contexto general del caso.</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  9  de marzo de 1995, la Comisión comunicó al gobierno español su decisión  de  iniciar  el  procedimiento  y  le  emplazó para que presentara sus observaciones.   Dicha   carta  fue  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas.  Se  invitó  también a los otros Estados miembros y a las partes  interesadas  a  que  presentaran  sus  observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas,  en  respuesta  a  la  carta de la Comisión de 9 de marzo  de  1995  en  la  que  se  les informaba de la decisión de esta última de incoar  el  procedimiento,  remitieron  sus  observaciones  por  carta  de 10 de abril  de  1995.  Dichas  observaciones  se  refieren  a  la  exposición  de los hechos  tal  como  figura  en la carta en cuestión, a la existencia de elementos de  ayuda,  a  las  posibilidades  de recibir una segunda ayuda y, por último, a la compatibilidad con el mercado común de la ampliación de capital prevista.</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  respecto  de la exposición hecha por la Comisión en su carta de  9  de  marzo  de  1995, las autoridades españolas recuerdan que los ingresos de   la   compañía  no  serían  sensiblemente  inferiores  al  promedio  de  los ingresos  de  sus  competidores  europeos.  Recuerdan  también que el déficit de explotación   de   Iberia  no  apareció  en  realidad  hasta  los  tres  últimos ejercicios   y   que  entre  1986  y  1994  se  obtuvieron  unos  resultados  de explotación globalmente positivos de 12 400 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">El  gobierno  español  critica  también la exposición del plan porque no muestra que  Iberia  en  realidad  va  a  reducir  su  oferta  en  los próximos años, no insiste  lo  suficiente  en  el  esfuerzo  de  productividad  y  de reducción de costes   «controlables»   ni   tampoco   tiene   suficientemente  en  cuenta  la reducción  de  los  costes  de  personal.  Respecto de esta última cuestión, las autoridades  españolas  indican  que,  en definitiva, los salarios nominales del personal   de   Iberia   serán   en  1996,  para  cada  categoría  de  personal, inferiores  en  un  8,3%  a  los  de 1992. Por último, las autoridades españolas consideran  que  la  productividad  de Iberia en 1993 era comparable a la de sus principales competidores europeos.</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar,  en  relación  con  la  existencia de elementos de ayuda, el gobierno  español  recoge  y  desarrolla  los  dos argumentos ya expuestos en la notificación  con  objeto  de  negar  la  existencia  de  una  ayuda  estatal  a efectos del apartado 1 del artículo 92 de Tratado:</p>
    <p class="parrafo">-  por  un  lado,  sostiene  que  los  fondos  procedentes  de  Teneo  no pueden considerarse  ayuda,  ya  que  Teneo es una sociedad anónima sujeta en todos los aspectos  al  Derecho  privado  y  que  administra  las empresas de su grupo con criterios  estrictamente  económicos;  así,  según el gobierno español, Teneo no ha  recibido  fondos  estatales  para  realizar esta operación y ha adoptado por sí misma la decisión de invertir,</p>
    <p class="parrafo">-  por  otro  lado,  indica  que  esta  operación  se  inscribe en la estrategia global  de  Teneo,  que  se comporta como un holding en situación de competencia administrando  el  grupo  de  la mejor manera posible y teniendo en cuenta todas las  sinergias  en  la  medida  en que la ampliación de capital va acompañada de un  plan  de  reestructuración  coherente,  realista  y viable. En tercer lugar, respecto  de  las  posibilidades  de  recibir una segunda ayuda, las autoridades españolas  destacan  ante  todo  que  la Comisión no puede alegar válidamente la posible  ausencia  de  circunstancias  excepcionales,  imprevisibles  y ajenas a la  compañía  para  rechazar  una  segunda  ayuda. La Decisión de la Comisión de 22  de  julio  de  1992  relativa a la ampliación de capital de 120 000 millones de  pesetas  se  basaba  en  los  criterios  establecidos  por  el memorándum de 1984.  Con  esta  sola  base,  el  gobierno  español se comprometió en 1992 a no conceder  más  ayudas  a  Iberia  durante  el  período de vigencia del programa. Por  otra  parte,  siempre  en opinión de las autoridades españolas, la Comisión no   puede   introducir   de  pronto  nuevos  criterios,  como  la  ausencia  de circunstancias   excepcionales,   imprevisibles  y  externas,  sin  ignorar  los principios   fundamentales   de   seguridad   jurídica,   de   igualdad,  de  no retroactividad  y  de  confianza  legítima.  Las  autoridades españolas llegan a la  conclusión  de  que  la  Comisión debe seguir basándose en los criterios del memorándum  de  1984  y  que  no  puede aplicar retroactivamente las directrices elaboradas   en   1994,   inaplicables   en  este  caso.  Subrayan  también  que corresponde  a  la  Comisión  ejercer  plenamente  sus competencias y considerar el  conjunto  del  nuevo  programa,  sin pararse a analizar previamente si hay o no circunstancias excepcionales, imprevisibles y ajenas a la empresa.</p>
    <p class="parrafo">El  gobierno  español  sostiene  que  las cuatro circunstancias expuestas reúnen en   cualquier   caso   las   tres   condiciones   fijadas.   El   criterio   de circunstancias  excepcionales,  imprevisibles  y  externas  no puede confundirse con  las  condiciones  de  compatibilidad  previstas por las disposiciones de la letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  92 del Tratado («perjuicios causados por    desastres   naturales   o   por   otros   acontecimientos   de   carácter excepcional»)  y  supondría  un  nivel  de  exigencia menor. El gobierno español expone  también  detalladamente  las  razones  por  las  que  considera  que  la crisis  económica  de  los  años  1992  y  1993,  la  devaluación  de  Arsa y la liberalización   del   mercado  español  tienen,  en  su  opinión,  un  carácter excepcional,  imprevisible  y  ajeno  a  Iberia. Por último, el gobierno español alega  que,  aun  en  el  caso  de  que  ninguna  de estas cuatro circunstancias tuviera   carácter   excepcional,  externo  e  imprevisible,  la  acumulación  y coincidencia de todas ellas sí lo tendría.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  respecto  de  la  compatibilidad  de  una  posible  ayuda  con  el mercado   común,   las   autoridades   españolas   consideran  que  el  programa presentado   a   la  Comisión  contiene  todos  los  elementos  necesarios  para demostrar  que  se  cumplen  todos  los requisitos exigidos por la Comisión para</p>
    <p class="parrafo">conceder  una  exención  en  virtud  de  la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">Iniciado   el   procedimiento,   los  gobiernos  británico,  danés,  neerlandés, noruego  y  sueco,  varias  compañías aéreas competidoras de Iberia, en especial Air   UK,  American  Airlines,  British  Airways  y  Euralair,  y  otras  partes interesadas,   como   Teneo,   la  SNECMA,  la  sección  sindical  SEPLA  de  la plantilla  de  la  compañía  Viva  Air y la Asociación de Compañías Aéreas de la Comunidad  Europea  (ACE),  presentaron  observaciones  sobre  este  asunto.  En total,  presentaron  observaciones  diecisiete  partes  interesadas,  de las que ocho  son  compañías  aéreas.  Todas  ellas,  salvo Teneo y la SNECMA, aprobaron la  decisión  de  la  Comisión  de  iniciar  el  procedimiento  previsto  en  el apartado   2  del  artículo  93  del  Tratado  y  plantearon  varias  cuestiones relacionadas  con  las  dudas  expresadas  en  dicha  decisión.  Sólo el holding Teneo  indicó  que  la  inyección  de capital no constituía una ayuda destacando en  concreto  su  estrategia  de  grupo  y  su propia independencia financiera y autonomía  de  gestión  respecto  del  Estado español. Tampoco estaba de acuerdo con   el   criterio   de   la   existencia   de   circunstancias  excepcionales, imprevisibles  y  externas,  como  específico  del sector de la aviación civil y contrario  a  los  principios  de no retroactividad y de seguridad jurídica. Por su  parte,  la  SNECMA,  fabricante  de  motores,  que  es  el  suministrado  de grandes  fabricantes  de  aeronaves  utilizadas  por  las compañías europeas, ha señalado  que  la  evolución  de  la  coyuntura  entre  1991  y  1994 había sido indudablemente  excepcional  e  imprevisible  debido,  sobre todo, a la lentitud de la recuperación.</p>
    <p class="parrafo">En   sus   comentarios,   los   Estados   que  habían  presentado  observaciones indicaban  que  las  normas  del  Tratado  en  materia de ayudas de Estado deben ser  aplicadas  de  forma  estricta  en  el  sector de la aviación civil tras la entrada  en  vigor  el  1  de  enero  de  1993  de  las disposiciones del tercer paquete  de  liberalización  [Reglamentos  (CEE)  nº  2407/92, 2408/92 y 2409/92 del   Consejo].   Los   Países  Bajos  en  concreto  señalaban  que  las  ayudas penalizan   a   las   empresas   que   han  sabido  reestructurarse  solas,  sin subvenciones  estatales.  En  general,  los cinco Estados aprobaban en este caso la  apertura  del  procedimiento  y  compartían  las  dudas  expresadas  por  la Comisión destacando:</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una ayuda de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 92  del  Tratado,  en  la  medida  en  que,  por una parte, Teneo es una empresa pública   controlada  por  el  Estado  y,  por  otra  parte,  no  se  cumple  el requisito del inversor racional en economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">-  la  ausencia  de  circunstancias  excepcionales,  imprevisibles  y  ajenas  a Iberia  en  el  origen  de  los  problemas  actuales  de dicha compañía; en este sentido,  el  Reino  Unido  precisa  en  particular  que la recesión de los años 1992   y   1993  se  inscribe  en  un  ciclo  normal,  que  los  efectos  de  la devaluación  de  la  peseta  en  la contabilidad de Iberia no quedan demostrados y   que,   al   respecto,   hay   técnicas  de  cobertura  («hedging»),  que  la liberalización   del   transporte   aéreo   ha  sido  un  proceso  continuado  y previsible  desde  la  década  de  los  80 y, por último, que las inversiones de Iberia  en  Iberoamérica  formaban  parte, desde un principio, de una estrategia</p>
    <p class="parrafo">de alto riesgo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que,  en  tales  circunstancias, la Decisión positiva adoptada por  la  Comisión  en  1992 sobre una primera y última ayuda de 120 000 millones de pesetas se opone a la concesión de cualquier otra ayuda.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  Unido  y  Dinamarca  añaden  que  la  parte  de la ayuda prevista por razones  sociales  también  puede  falsear  la  competencia.  Además,  el  Reino Unido   considera   que   la   operación   alteraría   las  condiciones  de  los intercambios  dentro  de  la  Comunidad  de forma contraria al interés común, en particular  en  el  mercado  de  vuelos  chárter,  de  gran  importancia  en las líneas  con  España.  Por  último, los Países Bajos consideran que, en cualquier caso,  la  ayuda  sólo  podría  ser  aceptada  si  fuera acompañada de rigurosas condiciones  en  relación,  entre  otros aspectos, con la cesión de activos, las reducciones  de  capacidad  y  la  prohibición  de  invertir  en otras compañías aéreas.</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  cuestiones  figuran  también  en las observaciones presentadas por las  compañías  aéreas,  la  sección  sindical SEPLA de la plantilla de Viva Air y  la  ACE.  British  Airways ha presentado, en particular, un estudio realizado por  el  gabinete  de  consultores  Avmark que pretende demostrar la ausencia de circunstancias  excepcionales,  imprevisibles  y  ajenas  a  Iberia en el origen de  los  problemas.  Además,  estos  interesados  exponen  elementos adicionales para  solicitar  a  la  Comisión  que  se  oponga  a  la inyección de capital en beneficio  de  Iberia.  La  componía  Pan  Air,  la sección sindical SEPLA de la plantilla  de  Viva  Air  y  la  ACE  temen  que  Iberia  utilice las cantidades recibidas  como  ayuda  para  iniciar  una  guerra  de precios. British Midland, British  Airways,  Euralair,  American  Airlines,  SAS  y  la  sección  sindical SEPLA  de  la  plantilla  de  Viva Air sostienen por su parte que el programa de adaptación  es  poco  verosímil  y,  además,  es insuficiente para garantizar la viabilidad  de  Iberia.  Insisten  en  sus elevados costes de producción, en los riesgos  de  la  estrategia  iberoamericana  y  en  el  sinsentido económico que sería  la  recuperación  por  Iberia  de  líneas  regulares explotadas con éxito por  Viva  Air.  La  sección sindical SEPLA del personal de esta última compañía señala   también   que  Iberia  no  estaría  administrada  de  acuerdo  con  los principios  de  la  economía  de  mercado. British Airways y Euralair consideran que  la  ayuda  no  es  indispensable  para  la realización de los objetivos del programa,  dado  que  Iberia  puede  recurrir a cesiones de activos o reducir en mayor  medida  sus  costes  de explotación. Por su parte, la ACE y las compañías Air  UK  y  Britannia  subrayan  que Iberia disfruta ya de un trato privilegiado en  los  aeropuertos  españoles  a  causa  de  su  monopolio de la asistencia en tierra  («handling»),  cuyos  precios  serían  elevados  en  comparación  con la calidad  de  las  prestaciones  suministradas.  Añaden también que la llegada de Viva  Air  al  mercado  chárter,  prevista  por el programa y consecuencia de la inyección  de  capital,  puede  falsear considerablemente la competencia en este mercado   tan   competitivo,   en  especial  entre  el  Reino  Unido  y  España. Finalmente,  Euralair  pide  a  la  Comisión que vuelva a abrir el expediente de la  ayuda  de  120  000  millones  de  pesetas  aprobada  en  1992  poniendo  de manifiesto  el  incumplimiento  del  plan  estratégico  que  acampanaba  a dicha ayuda.  Todas  las  observaciones  formuladas  por  los  Estados  miembros y las otras  partes  interesadas  fueron  transmitidas  por  la  Comisión  al gobierno</p>
    <p class="parrafo">español  el  15  de  junio  de  1995.  Por  carta  de  29  de junio de 1995, las autoridades  españolas  respondieron  a  las  observaciones  que  se  les habían comunicado.  Rebaten  punto  por  punto  todos  los argumentos desarrollados por los  Estados  miembros  y  las  otras  partes  interesadas,  excepto  Teneo y la SNECMA,   en  especial  los  de  British  Airways  y  Euralair,  explicando  los detalles  ya  expuestos  en  su  comunicación  de 10 de abril de 1995. Presentan un  informe  del  consultor  NatWest Markets, según el cual el programa previsto va  a  mejorar  sustancialmente  la  competitividad  de Iberia al eliminar en lo esencial  las  diferencias  de  costes  y de competitividad entre dicha compañía y  sus  principales  competidores  europeos.  Presentan  también  un  informe de Airbus  Industrie  que  insiste  en la importancia de los pedidos de Iberia y de su  presencia  en  Iberoamérica  para la prosperidad de la industria aeronáutica europea  y  subraya  el  carácter excepcional e imprevisible de las dificultades económicas  de  los  años  1992  y  1993. El gobierno español añade, entre otros aspectos,  que  el  criterio  de  circunstancias  excepcionales, imprevisibles y externas  no  debe  confundirse  con el de fuerza mayor, que el efecto total del carácter  excepcional  e  imprevisible  de  la  recesión  en  España  sobre  los ingresos  de  Iberia  asciende  a  59  000  millones de pesetas, que Iberia será pronto  tan  competitiva  como  Viva  Air y que esta última tiene un lugar en el mercado  chárter  y,  por  último,  que  la Comisión no puede legalmente imponer cesiones  de  activos  a  Iberia y que no hay ninguna alternativa a la inyección de  capital  prevista,  puesto  que  Iberia  no  dispone  ya  de  «non essential assets».</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- identificara las causas del fracaso del plan estratégico de 1992;</p>
    <p class="parrafo">-  suministrara  elementos  para  valorar  el carácter excepcional, imprevisible y   externo  de  los  cuatro  factores  (recesión,  devaluación,  liberalización interna   anticipada  y  participaciones  en  Iberoamérica)  expuestos  por  las autoridades españolas para explicar los problemas de Iberia;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluara  la  viabilidad  del  programa  de  adaptación y la adecuación de la cantidad  de  130  000  millones  de  pesetas  para  cumplir  los  objetivos del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  estudiara,  en  su  caso, fórmulas alternativas para remediar la situación de Iberia.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  designado  por  la  Comisión pudo realizar su tarea trabajando en colaboración  con  representantes  del  Estado  español,  de Teneo y de Iberia y obtuvo  de  ellos  la  información  necesaria.  En  el  curso  de  las reuniones celebradas  en  Madrid  los  días  26  y  27  de  julio  de  1995,  en  las  que participaron,  además  del  consultor  y  de  los representantes de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">los  principales  directivos  del  grupo  Iberia, se expusieron en particular la situación  de  las  distintas  filiales de Iberia y los principales elementos de su estrategia de grupo.</p>
    <p class="parrafo">El  10  de  agosto  de  1995,  el  consultor  presentó  un  proyecto  de informe definitivo  que  fue  remitido  a  las autoridades españolas para que expusieran sus  observaciones.  El  consultor  tuvo  en  cuenta  dichas observaciones en la medida  de  lo  posible  y presentó su informe definitivo a la Comisión el 20 de septiembre  de  1995.  De  dicho  informe  se  deduce,  en  primer lugar, que un inversor  racional  que  actúe  de  acuerdo  con  las  reglas  de la economía de mercado  no  realizaría  de  una  vez  una  inyección  de  capital  de  130  000 millones  de  pesetas  en  beneficio  de  Iberia,  al  menos por dos razones: un inversor  racional  que  se  encontrara  en  una  situación  análoga  procuraría reducir  al  mínino  el  importe  de  su  aportación inicial y realizaría abonos posteriores,  por  tramos,  a  medida  que  se alcanzaran los objetivos del plan de  recuperación;  en  segundo  lugar,  la operación parece demasiado arriesgada financieramente  a  causa  de  las  incertidumbres  que rodean aún el futuro del grupo, en particular en Iberoamérica.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al fracaso del plan estratégico de 1992, el consultor lo  atribuye  al  sobrecoste  de las inversiones iberoamericanas y a la excesiva ambición  del  plan  en  términos  de  crecimiento  previsto  y  de conquista de cuotas  de  mercado  cuando  la estructura de costes de Iberia y su insuficiente productividad  no  le  permitían  hacer  frente  al  imprevisto  descenso de los ingresos  unitarios.  El  consultor  estima también que, de los cuatro elementos de   justificación   señalados   por  el  gobierno  español,  sólo  el  carácter especialmente  grave  de  la  recesión  económica de 1992 y 1993, y no la propia recesión,  podría  ser  considerado  circunstancia  excepcional,  imprevisible y ajena   a   Iberia.   No   obstante,   la   parte   de  la  recesión  con  estas características  sólo  habría  causado  a la compañía unas pérdidas valoradas en 14 000 millones de pesetas. En cambio, y siempre según el consultor:</p>
    <p class="parrafo">-  la  devaluación  de  la  peseta  ha  resultado  ser en definitiva favorable a Iberia;</p>
    <p class="parrafo">-  la  liberalización  anticipada  del  mercado  interior  sólo  ha  tenido  una incidencia leve antes de 1994 y, en cualquier caso, era previsible;</p>
    <p class="parrafo">-  los  problemas  que  se han planteado con las participaciones en Iberoamérica no  eran  ni  imprevisibles  ni  excepcionales  ni ajenos a Iberia, ya que desde un  principio  presentaban  un  alto  riesgo  comercial, y las pérdidas sufridas se  derivan  principalmente  de  compromisos suscritos por Iberia antes del plan estratégico de 1992.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  medidas  previstas  por el programa de adaptación notificado para  el  período  1994-1996  (mejora  de la productividad, reducción de costes, etc.)  el  consultor  considera  que  están  bien orientadas y que su aplicación efectiva   es   condición  necesaria  para  garantizar  la  supervivencia  y  la viabilidad   de   Iberia.   No   obstante,   no  parecen  ser  suficientes  para garantizar  la  viabilidad  a  largo  plazo.  En  realidad,  en  la fase actual, sería  imposible  pronunciarse  sobre  las oportunidades reales de supervivencia de  Iberia  durante  un  período  prolongado,  dado  que deberán proseguirse los esfuerzos  después  de  1996,  en especial en materia de reducción de costes, en un  contexto  de  mayor  competencia.  Sin  embargo,  el consultor añade que, si</p>
    <p class="parrafo">bien  es  efectivamente  necesaria  una aportación rápida de fondos propios, las necesidades  inmediatas  de  la  compañía son considerablemente inferiores a 130 000 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente,  el  consultor  sugiere  en  su  informe definitivo una solución que combinaría  una  venta  de  los  activos  iberoamericanos de Iberia, la asunción de   los   gastos  de  reducción  de  plantilla  por  el  Estado  español  y  la supeditación   de  futuras  inyecciones  de  capital  al  cumplimiento  de  unos índices  de  éxito.  También  se  podría  prever la cesión de las actividades de mantenimiento y de asistencia en tierra de la compañía.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  apertura del procedimiento y en paralelo con los trabajos realizados  por  el  consultor  designado  por la Comisión, esta última, por una parte,  y  el  Gobierno  español,  Teneo  e  Iberia, por otra, celebraron varias reuniones  a  lo  largo  de  los  meses  de junio, julio, agosto y septiembre de 1995.  Como  consecuencia  de  estas  conversaciones  y  habida  cuenta  de  las observaciones   formuladas   por   los   Estados   miembros   y   otras   partes interesadas,   así   como   de   las  conclusiones  del  informe  del  consultor expuestas  anteriormente,  el  Gobierno  español  informó a la Comisión, durante el  verano  de  1995,  de  su  deseo de adaptar la parte financiera del programa notificado  los  días  23  de  diciembre  de  1994  y 20 de enero de 1995. Ya no consistiría  en  una  inyección  de capital de 130 000 millones de pesetas, sino en   dos   operaciones  diferentes:  la  cesión,  por  Iberia,  de  determinados activos   iberoamericanos   a   una   nueva  sociedad  llamada  provisionalmente «Newco»,  con  una  opción  de  recompra,  y  una inyección de capital realizada por  Teneo  en  favor  de  Iberia.  Teneo participaría en el capital de «Newco», que  pertenecería  mayoritariamente  a  inversores  privados.  Arsa se incluiría entre los activos cedidos a «Newco».</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  mes  de  septiembre  de  1995,  la  Comisión pidió al consultor antes citado   que   le   suministrara   elementos   de   juicio  que  le  permitieran pronunciarse,  a  la  vista  del  principio del inversor en economía de mercado, sobre  varios  aspectos  de  esta  modificación  del plan de recapitalización de Iberia.  El  consultor  tenía  que  verificar fundamentalmente los cuatro puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  ¿Permiten  las  diferentes  transacciones  relativas  a  la  sociedad «Newco» reducir los riesgos vinculados a los compromisos de Iberia respecto a Arsa?</p>
    <p class="parrafo">-  ¿  Las  diferentes  transacciones relativas a la sociedad «Newco» se realizan en función de principios comerciales?</p>
    <p class="parrafo">-  ¿A  qué  condiciones  podría  estar  sujeto  el  ejercicio  por  Iberia de su opción de compra de las participaciones cedidas a «Newco»?</p>
    <p class="parrafo">-  En  cuanto  a  la  ampliación  de  capital ¿se puede ajustar al principio del inversor  en  economía  de  mercado?  ¿en qué condiciones puede hacerse tras las diferentes operaciones relativas a la sociedad «Newco»?</p>
    <p class="parrafo">Tras  obtener  toda  la  información  necesaria  de  Teneo  y de las autoridades españolas,   el  consultor  respondió  a  estas  preguntas  en  el  proyecto  de informe  final  que  elaboró  durante  la segunda quincena de noviembre de 1995. En  opinión  del  consultor,  las  transacciones relativas a la sociedad «Newco» permiten  efectivamente  eliminar  prácticamente  todos  los  riesgos soportados hasta   la   fecha  por  Iberia  por  su  compromiso  en  Arsa.  Además,  dichas</p>
    <p class="parrafo">operaciones  parecen  efectuarse  en  función de criterios comerciales normales. El  consultor  propone  además  que  el  ejercicio  por  Iberia  de su opción de recompra  esté  sujeto  a  requisitos que garanticen que la situación financiera de la compañía no estará en peligro.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere a la ampliación de capital, el consultor considera que el  grupo  Iberia  es  potencialmente  viable  y  recapitalizable.  No obstante, también  estima  que  los  riesgos  propios  del  grupo siguen siendo elevados a pesar  de  la  retirada  de una parte de las participaciones iberoamericanas. En este  contexto,  una  operación  de capital de 48 000 millones de pesetas es, en su  opinión,  suficiente  para  asegurar  la supervivencia de la empresa a corto y  medio  plazo  («minimum  cash requirement»). En el futuro se podrían realizar ampliaciones  adicionales  de  capital,  a la vista de resultados que demuestren que  la  recuperación  del  grupo  prosigue  satisfactoriamente,  con  objeto de mejorar  la  estructura  del  pasivo del balance. Además, siempre en opinión del consultor,  la  inyección  de  capital  que se realizaría inmediatamente debería ofrecer  también  para  1999  unas  perspectivas  de rentabilidad situadas, como mínimo,  entre  el  30%  y  el  40%, que el consultor considera el índice mínimo de  rentabilidad  anual  («hurdle  rate»)  que  exigiría en tales circunstancias un  inversor  en  economía  de  mercado. Sobre esta base, el consultor ha fijado unos  límites  para  la  inyección  de  capital  que se ajusten al principio del inversor  en  economía  de  mercado  y  variables  en  función  de las hipótesis consideradas.  Los  otros  principales  parámetros  pertinentes  para determinar dichos  límites  son  el  índice  de crecimiento medio del «cash flow» de Iberia a  partir  de  1999  y la cantidad que Iberia obtendrá finalmente de la venta de Austral.</p>
    <p class="parrafo">El informe final del consultor confirma todas estas conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">En  paralelo  con  la  actividad  del  consultor,  se  han  producido  numerosos contactos  entre  Iberia,  Teneo  y  el  Gobierno  español  por  una  parte y la Comisión  y  su  consultor  por  otra  a  lo  largo  de los meses de septiembre, octubre  y  noviembre  de  1995,  en  especial  en  Madrid  los  días  6  y 7 de noviembre   de   1995.  La  Comisión  ha  podido  conocer  así  en  detalle  las operaciones   de   desinversión  y  recapitalización  previstas.  Los  contactos prosiguieron,  en  particular  con  ocasión  de  la  reunión celebrada en Madrid los   días  23  y  24  de  noviembre  de  1995,  después  de  que  el  consultor presentara  las  conclusiones  que  se  han  resumido anteriormente. La Comisión ha  podido  conocer  con  precisión  el  alcance  y  el  efecto de los distintos parámetros  considerados  para  evaluar  el carácter comercial de las diferentes operaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  18  de  diciembre  de  1995 el Gobierno español transmitió oficialmente a la Comisión  el  documento  en  el  que  explicaba  los  diferentes  cambios que se habían   introducido   en   el   plan  financiero  del  programa  de  adaptación («Actualización  del  plan  financiero  del  programa de adaptación de Iberia al nuevo  entorno  competitivo».  El  documento,  algunos  de  cuyos  puntos fueron precisados  por  las  autoridades  españolas  en cuatro comunicaciones dirigidas a  la  Comisión  el  21  de diciembre de 1995 y el 15, 19 y 26 de enero de 1996, expone tres modificaciones respecto del programa inicialmente notificado.</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  el  coste  del  programa de reducción de plantilla de Iberia se  ha  revisado  al  alza  debido a que, en las previsiones iniciales, se había</p>
    <p class="parrafo">subestimado  la  antig edad  adquirida  por  las personas que podrían acogerse a las  medidas  de  jubilación  anticipada  y bajas incentivadas. En la actualidad asciende  a  36  685  millones de pesetas, frente a los 32200 millones previstos en   principio.  La  cantidad  correspondiente  será  transferida  por  Teneo  a Iberia  en  forma  de  dotación  de  capital (véase infra) en cuanto la Comisión haya  adoptado  una  decisión  positiva  al respecto. Iberia abonará entonces 29 000  millones  de  pesetas,  correspondientes  a  la financiación de las medidas de  jubilación  anticipada,  a  un  grupo  asegurador con el que ha concluido un acuerdo  para  gestionar  la  totalidad  del programa de prejubilación. Respecto de   los   8   000   millones  de  pesetas  destinados  a  financiar  las  bajas incentivadas,   la  mitad  se  abonará  inmediatamente  y  los  4  000  millones restantes se abonarán progresivamente en el curso del ejercicio 1996.</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar,  Iberia  cederá  a  Andes Holding BV (anteriormente «Newco») las   siguientes   participaciones  en  las  compañías  sudamericanas:  13%  del capital  de  la  compañía  chilena  Ladeco,  100%  del  capital  de  la sociedad argentina  Interinvest  SA  y  10%  del capital ordinario de Arsa. Andes Holding BV  es  una  sociedad  anónima  de  derecho  holandés  constituida  con el único objetivo   de   adquirir   dichas  participaciones  de  Iberia,  para  venderlas posteriormente.   Su   capital,  de  10  millones  de  dólares  estadounidenses, pertenece   en  un  24%  a  Teneo  y  en  un  58%  a  [...]  bancos  comerciales americanos   de   primera   categoría,   [...].  Andes  Holding  BV  adopta  sus decisiones  por  mayoría  simple,  salvo en decisiones fundamentales que afecten principalmente  a  sus  estatutos,  su  objeto, su disolución y su estructura de capital;  además,  las  decisiones  sobre  cesión  de  activos requieren sólo la conformidad   de  los  [...  ]  bancos  accionistas.  Además  del  capital,  los recursos  de  Andes  Holding  BV  incluyen  principalmente  un  aplazamiento del pago  del  precio  de  compra  de Austral (véase infra) y dos préstamos lanzados entre  sus  accionistas.  El  primero  de  estos  préstamos,  por un importe muy superior  al  del  capital  de  Andes  Holding  BV,  lo  suscriben en un 70% los accionistas  privados  de  Andes  Holding  BV  y en un 30% Teneo. Su duración es de  [...  ]  años,  el  tipo  de  interés  será  el Libor a tres meses del dólar estadounidense  más  un  [...]  %,  recalculado  trimestralmente  sobre una base anual  de  360  días.  La  deuda correspondiente a este primer préstamo («senior debts»-deuda  preferente)  está  «privilegiada»  por  dos  conceptos:  porque el préstamo  está  avalado  por  los  activos  adquiridos  por  Andes  Holding BV y porque  su  reembolso  es  prioritario respecto al del segundo préstamo («junior debts»-deuda  subordinada).  Este  segundo  préstamo  «subordinado» al primero y de  la  misma  cantidad  que el anterior, lo suscriben en un 30% los accionistas privados  de  Andes  Holding  BV  y  en  un 70% Teneo. Su duración es también de [...  ]  años.  Su  tipo  de  interés  será  el  Libor  a  tres  meses del dólar estadounidense  más  un  [...]  %,  recalculado  trimestralmente  sobre una base anual  de  360  días.  La  diferencia del tipo de interés con el primer préstamo obedece a su carácter subordinado y, en consecuencia, a su mayor riesgo.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  ceder  a  Andes  Holding  BV  su participación en Interinvest, Iberia ampliará  el  capital  de  esta empresa mediante tres operaciones: transferencia a  Interinvest  de  los  créditos  (préstamos)  de Iberia sobre Arsa; aportación de  capital  nuevo;  transferencia  a  Interinvest  de una parte de las acciones de  Arsa  propiedad  directa  de Iberia y correspondientes al 10% del capital de</p>
    <p class="parrafo">Arsa.  La  aportación  de  capital  nuevo  se  realizará  con  ayuda  de  fondos procedentes  de  un  préstamo  contraído  por  Iberia  con Andes Holding BV o en los  mercados  financieros.  Con  esta  aportación, Interinvest comprará, por un importe  idéntico,  la  deuda  de Arsa con terceros, incluida la garantizada por Iberia.   Posteriormente,  Interinvest  efectuará  un  «aporte  irrevocable»  en beneficio  de  Arsa,  absorbiendo  así  en  parte las deudas de esta última. Los accionistas  de  Andes  Holding  BV  han  exigido estas operaciones previas para que la empresa compre a Iberia una sociedad con capital saneado.</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  venta  de las participaciones cedidas a Andes Holding BV ha sido determinado  sobre  la  base  de  un  informe  elaborado  por el banco americano [...  ].  La  diferencia  entre  el  valor  contable de los activos cedidos y el precio   efectivo   de   cesión   se   traduce,  para  Iberia,  en  una  pérdida excepcional  de  unos  cien  millones  de dólares estadounidense. El producto de la  venta  se  distribuye  de la forma siguiente: una primera parte se destina a reembolsar   el   préstamo  contraído  previamente  por  Iberia  por  esa  misma cantidad;  la  segunda  parte,  correspondiente  a un segundo pago, se abonará a Iberia  a  la  expiración  de  un  período de «due diligence», acompañado de una cláusula  resolutoria,  de  una  duración  máxima  de cuatro meses; la tercera y última  parte,  correspondiente  al  valor  de Austral, sólo se abonará a Iberia tras  la  enajenación  de  Austral por Andes Holding BV. El objetivo del período de  «due  diligence»  es  permitir a Andes Holding BV que verifique la exactitud de   la   información   que   se  le  ha  facilitado  y  que  se  han  realizado efectivamente  las  operaciones  de  recapitalización  previas  a  la  venta. El pago  diferido  de  la  parte  correspondiente  al  valor de Austral se explica, según  las  autoridades  españolas,  por  las  dificultades  halladas  por Andes Holding   BV   para  obtener  la  financiación  necesaria.  No  obstante,  Andes Holding  BV  debe  estar  en posesión de Austral para facilitar la venta de Arsa a un posible comprador.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  cesión  del  10% del capital de Arsa a Andes Holding BV, la ampliación de  capital  de  Interinvest,  el  aporte  irrevocable realizado por Interinvest en  Arsa  y  la  cesión  de  Interinvest  a Andes Holding BV, el capital de Arsa estará  distribuido  de  la  siguiente  forma:  80,33%  Interinvest, 5,73% Andes Holding  BV,  5,73%  Iberia  y  8,21%  terceros.  En  relación con el porcentaje residual   que  Iberia  conserva  en  Arsa  (5,73%),  Iberia  otorgará  a  Andes Holding  BV  un  mandato  de  venta  que  le permita ceder dicha participación a terceros junto con la cesión de su propia participación.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  operación  de  cesión  a  Andes Holding BV de los activos iberoamericanos  de  Iberia  antes  citados y su posterior enajenación por Andes Holding   BV   incluye   dos   fases  sucesivas.  La  primera  comienza  con  la constitución  de  Andes  Holding  BV,  el  lanzamiento de los dos préstamos y la compra  de  los  activos  a  Iberia.  Su duración máxima es de dos años, durante los  cuales  Iberia  dispondrá  de  una  opción  de  recompra  sobre los activos cedidos  a  Andes  Holding  BV.  Dicha  opción  de  recompra  sobre  los activos cedidos   a   Andes   Holding  BV.  Dicha  opción  podrá  ejercitarse  sobre  la totalidad  o  sobre  sólo  una  parte  de  los  activos.  El precio de recompra, fijado  previamente  al  hacerse  la  cesión,  se calculará de forma que permita por   una   parte   el  reembolso  de  los  principales  de  los  dos  préstamos contraídos  por  Andes  Holding  BV  y  los  intereses  devengados,  y, por otra</p>
    <p class="parrafo">parte,  el  reembolso  a  los  accionistas  de  Andes  Holding BV del capital de esta  última  incrementado  con  un  rendimiento  del capital fijado en el Libor del dólar estadounidense más un</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  fase,  de  una duración máxima de un año, sólo tendrá lugar en caso de  que  Iberia  no  ejercite  su opción de recompra durante la primera fase. En esta  segunda  etapa,  Iberia  no  dispondrá  ya de una opción de recompra y los activos  iberoamericanos  de  Andes  Holding  BV  se  venderán  en el mercado al mejor  precio  posible  sin  limitación  alguna.  Andes Holding BV dará a [... ] un  mandato  irrevocable  para  negociar  y  concluir  esta  última transacción. Para  poder  realizar  una  cesión  rápida  de  los  activos de Andes Holding BV durante  esta  segunda  fase,  Andes  Holding  BV podrá, en la primera etapa y a pesar  de  la  existencia  de  una  opción  de  recompra de Iberia, mantener con terceros los contactos que considere oportunos.</p>
    <p class="parrafo">Durante  ambas  fases,  Iberia  seguirá  ocupándose  de  la gestión operativa de Arsa.</p>
    <p class="parrafo">Andes  Holding  BV  será  disuelta  en  cuanto  hayan sido cedidos, a Iberia o a terceros,  los  activos  iberoamericanos  adquiridos  a  Iberia  y  normalmente, como  muy  tarde,  al  término  del  tercer  año  de su constitución. El capital social  de  Andes  Holding  BV,  previo reembolso de los préstamos en función de su    prioridad,    se    distribuirá    entre   los   accionistas   según   sus participaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  destacan  que  el  conjunto  de  las  transacciones relativas  a  la  sociedad  Andes  Holding  BV  va en el sentido deseado por los Estados   miembros   y   las   terceras   partes   interesadas   que,   en   sus observaciones,  pedían  a  Iberia  que  cediera  activos  y redujera los riesgos vinculados  a  sus  participaciones  iberoamericanas.  Eliminan  también  uno de los   principales   obstáculos  hallados  por  el  consultor  designado  por  la Comisión   sobre   la   posibilidad   de   efectuar  una  inyección  de  capital respetando el principio del inversor en economía de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Por   último,   las  autoridades  españolas  precisan  que  han  remitido  a  la Comisión  el  conjunto  de  los  contratos  y  acuerdos  correspondientes a esta operación de cesión de determinados activos iberoamericanos de Iberia.</p>
    <p class="parrafo">En  tercer  lugar,  el  importe  de  la  inyección  de capital que va a realizar Teneo  en  favor  de  Iberia  se  ha  reducido  a 87 000 millones de pesetas, en lugar  de  los  130  000  millones  inicialmente  notificados  y  de los 138 000 millones  previstos  en  un  momento.  Según  las  autoridades  españolas,  esta nueva cifra se ha definido en función de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  favorable  evolución  de los resultados de Iberia comprobada hasta el mes de  octubre  de  1995  incluido.  En  efecto, durante los diez primeros meses de 1995,  Iberia  ha  obtenido  unos  resultados  de explotación positivos de 31700 millones  de  pesetas,  que  superan  en  16800  millones  las  previsiones  del programa   de   adaptación.   Esta  mejora,  que  refleja  la  seriedad  de  las previsiones  en  las  que  se  basa el programa, se ha conseguido principalmente gracias  a  una  mayor  limitación  de los gastos y a una mejor adecuación de la oferta,  a  pesar  de  que  las  reducciones  de  personal previstas no se hayan podido realizar aún,</p>
    <p class="parrafo">-  los  objetivos  del  programa  de  adaptación  tal  como  se  notificaron  en diciembre   de  1994,  a  saber,  restablecer  a  corto  plazo  la  rentabilidad</p>
    <p class="parrafo">económica  y  financiera  de  la  compañía,  adaptar su estructura financiera al nivel   de   su   actividad,  hacer  posible  que  el  accionista  obtenga  unos rendimientos  satisfactorios  de  su  inversión,  atraer capital privado y abrir perspectivas  de  privatización  parcial.  Las  autoridades  españolas  subrayan que  el  contenido  del  programa de adaptación notificado (medidas de reducción de   costes   de   explotación,   de   gastos  financieros,  etc.)  no  ha  sido modificado.  No  obstante,  las  proyecciones  financieras  han sido actualizada en   función  de  las  tres  modificaciones  antes  descritas;  además,  se  han prolongado dos anos, hasta 1999;</p>
    <p class="parrafo">-  la  necesidad  de  financiar la reducción de plantilla, cuyo coste asciende a unos 37 000 millones de pesetas (véase lo ya expuesto);</p>
    <p class="parrafo">-  la  necesidad  de  efectuar  una  recapitalización  mínima de la empresa y de reducir  la  deuda  en  unos  50  000 millones de pesetas (cancelación de 26 000 millones  de  deuda  a  corto  plazo y de 24 000 millones de deuda hipotecaria). La  inyección  de  capital  prevista constituye, en efecto, la aportación mínima indispensable  para  garantizar  el  éxito  del  programa de adaptación y evitar que  la  carga  de  los  gastos  financieros hipoteque el futuro de la compañía. Sin  embargo,  no  es  suficiente  para  restablecer  una  situación patrimonial (ratio  «deuda-fondos  propios»)  comparable  a  la  de  las  otras empresas del sector,  dado  que  los  fondos  propios  de  Iberia eran negativos al final del ejercicio 1995, antes de la ampliación de capital;</p>
    <p class="parrafo">-  el  efecto  de  la cesión de las participaciones de Iberia en Arsa, Austral y Ladeco.</p>
    <p class="parrafo">Las    autoridades    españolas   añaden   que   la   venta   de   los   activos iberoamericanos,   cedidos  a  una  sociedad  constituida  mayoritariamente  con capital  privado,  y  la  inyección  de  capital,  cuyo importe es sensiblemente inferior  al  notificado  inicialmente,  se ajustan al principio del inversor en economía  de  mercado.  En  relación  más  concretamente  con  la  inyección  de capital,  justifican  su  racionalidad  destacando,  por  una  parte, los buenos resultados  obtenidos  por  Iberia  en  1995 y sobre todo la desaparición de los riesgos  vinculados  a  las  participaciones  sudamericanas  y,  por otra parte, unos   análisis   financieros   según   los  cuales  los  rendimientos  de  esta inversión  son  muy  superiores  al  mínimo  exigido  por un inversor. Recuerdan que  Teneo  es  un  holding independiente del Estado. Hacen referencia también a la  positiva  evolución  de  Iberia  desde que se inició la puesta en marcha del programa,  hace  dos  años,  gracias  al  esfuerzo de reducción de costes y a la concentración   de   las   actividades  de  la  empresa  en  sus  tres  mercados principales   (doméstico,   europeo  e  iberoamericano).  Además,  basándose  en particular  en  los  trabajos  realizados  por su consultor NatWest Markets, las autoridades  españolas  no  están  de acuerdo con las conclusiones del consultor designado  por  la  Comisión,  según las cuales las necesidades de dinero fresco a corto plazo de Iberia serían sólo de 48 000 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  indican,  además,  que  la ampliación de capital de 87000   millones   de   pesetas   es  sólo  la  primera  etapa  de  un  plan  de recapitalización  de  Iberia  por  un  total  evaluado  en  155  000 millones de pesetas.  Así,  Teneo  deberá  realizar,  en  principio, una nueva ampliación de capital  de  20  000  millones  de  pesetas  en el primer trimestre de 1997 para mejorar  en  mayor  medida  la  estructura  del  pasivo del balance. Además, una</p>
    <p class="parrafo">aportación  de  25  000  millones de pesetas, que podría realizarse en el futuro por   socios   privados,   permitirá   cubrir   una  parte  de  las  necesidades adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  la  ampliación  de  capital de 20 000 millones de pesetas prevista para  el  primer  trimestre  de  1997, las autoridades españolas precisan que la operación   respetará   también   el  principio  del  inversor  en  economía  de mercado,  ya  que  sólo  se llevará a cabo si Iberia se atiene a los criterios y objetivos   siguientes,   cuyo   cumplimiento   demostrará  suficientemente,  en opinión  de  las  autoridades  españolas, la rentabilidad económica y financiera de la empresa:</p>
    <p class="parrafo">-  resultado  de  explotación  superior  o igual a + 16 626 y+27 322 millones de pesetas en 1995 y 1996, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">-  «cash  flow»  operativo  superior  o  igual  a +43 471 millones de pesetas en 1995 y +60 872 millones en 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  resultado  neto  después  de  impuestos superior o igual a -47000 millones de pesetas en 1995 y +1 500 millones en 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  ratio  «resultado  de  explotación  por  empleado»  superior  o igual a +0,72 millones  de  pesetas  por  empleado  en  1995  y  +1,22 millones de pesetas por empleado en 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  ratio  «resultado  de  explotación  por  toneladas  por  kilómetro ofertadas» superior  o  igual  a  +4,41  pesetas  por  toneladas por kilómetro ofertadas en 1995 y +6,80 pesetas en 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  los  gastos  de  explotación  en 15 443 millones de pesetas en 1994 y 1995, con arreglo al programa PREGA;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  plantilla  de  2 699 trabajadores antes del 31 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  ratio  «toneladas-kilómetro  ofertadas  por  empleado»  [el  personal  de  la empresa  destinado  a  asistencia  en tierra («handling») por cuenta de terceros no  está  incluido  en  el  cálculo]  superior  o  igual  a  +0,24  millones  de toneladas-kilómetro ofertadas por empleado en 1995 y +0,26 en 1996.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  que  la  Comisión  pueda  verificar el cumplimiento de los criterios expuestos,   el   Gobierno  español  añade  que  comunicará  a  la  Comisión  la contabilidad  de  Iberia  para  los ejercicios 1995 y 1996, auditada con arreglo a la normativa prevista por la legislación española.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  en  su  comunicación  de  18  de  diciembre  de  1995, el Gobierno español  subraya  expresamente  que  las  operaciones  en  cuestión  (cesión  de determinados  activos  iberoamericanos  a  Andes  Holding  BV  y  ampliación  de capital  de  87000  millones  de  pesetas)  van  acompañadas  de las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  hipótesis  de que Iberia pueda ejercitar su opción de recompra de las participaciones  iberoamericanas  vendidas  a  Andes  Holding BV durante los dos primeros  años  siguientes  a  la  cesión  de  las  mismas,  incluso  durante el período  de  «due  diligence»,  la  empresa  se  compromete a no hacerlo a menos que:  a)  el  valor  de  mercado  de  los recursos propios del Grupo sea igual o superior  al  30%  del  valor de empresa del grupo («Group's entreprise value»), entendiendo  por  tal  el  valor  de la capacidad de generación de beneficios de los   activos   agregados;   y  b)  un  inversor  privado  participe  directa  o indirectamente  con  un  grado  significativo  en  la  operación.  Estas  mismas</p>
    <p class="parrafo">condiciones  se  aplicarán  también  durante el tercer año siguiente a la cesión en  caso  de  que  Iberia  presente  la  oferta  de  compra más interesante. Sin embargo,  no  serán  aplicables  si  Iberia  ejercita su opción de recompra para la venta inmediata de las participaciones a un tercero;</p>
    <p class="parrafo">-  Teneo  participará  en  Andes  Holding  BV como accionista y como prestamista en  las  mismas  condiciones  que  los demás socios y prestamistas privados y en términos  de  mercado.  La  sociedad  Andes  Holding  BV adoptará sus decisiones por  mayoría  de  sus  miembros  de  conformidad  con los acuerdos adoptados por las  partes  y  con  la  legislación  inglesa:  neerlandesa  aplicable. Si en el futuro  y  como  consecuencia  del  desarrollo comercial de la Andes Holding BV, Teneo  llegara  a  ser  titular  de  cualquier  activo  de  Andes Holding BV, el Gobierno  español  se  compromete  a asegurar que Teneo procederá a continuación a  vender  dichos  activos  a terceros. Aparte de sus derechos y obligaciones en Andes  Holding  BV,  tal  y  como  vienen  descritos  en  los  documentos de los acuerdos, Teneo no comprará activos de Andes Holding BV;</p>
    <p class="parrafo">-  ninguna  entidad  o  empresa  pública  española  que  no  sean Iberia y Teneo participará  en  las  transacciones  relativas  a  Andes Holding BV ni adquirirá activos de Andes Holding BV;</p>
    <p class="parrafo">-  la  ampliación  de  capital  autorizada  se  utilizará exclusivamente para a) cubrir   los   costes   de  reducción  de  plantilla  o  b)  reducir  deuda.  Se presentará  a  la  Comisión  un informe sobre la ejecución del plan de reducción de  deuda.  Dicho  informe  expondrá  detalladamente  los  préstamos  que  deban reembolsarse  y  la  utilización  de los fondos de que se haya dispuesto gracias a  la  disminución  de  los  gastos  financieros.  Los  fondos procedentes de la inyección  de  capital  no  podrán  utilizarse  en  ningún  caso  de  forma  que obstaculicen  el  programa  de  reducción  de costes de Iberia o que permitan un cambio   significativo   de  su  estrategia  global  de  tarificación  y  de  la capacidad de su flota;</p>
    <p class="parrafo">-  los  fondos  necesarios  para  el  pago  de  todos los costes de reducción de plantilla   (36   685   millones   de   pesetas)   se   transferirán   a  Iberia inmediatamente  después  de  la  presente Decisión. El resto de la ampliación de capital  será,  en  cambio,  desembolsado  tan pronto como se haya efectuado por Andes  Holding  BV  el  segundo pago relativo a la venta de Interinvest y Ladeco (véase supra);</p>
    <p class="parrafo">-  Iberia  y  Teneo  consideran  que  la  reducción  de  costes  es  un objetivo fundamental  del  Programa  de  Adaptación  y  que es esencial continuar con los esfuerzos de reducción de costes más allá de 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  que no se alcancen los objetivos del programa de adaptación e   Iberia  necesite,  por  consiguiente,  capital  adicional,  Teneo  e  Iberia cubrirán  sus  necesidades  financieras  a  través  de  mayores  reducciones  de costes,   desinversiones  o  inyecciones  de  capital  que  impliquen  de  forma significativa a inversores privados.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  del  conjunto  de elementos expuestos, la Comisión puede hacer una valoración final de este asunto.</p>
    <p class="parrafo">VALORACION JURIDICA</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  apartado 1 del artículo 92 del Tratado y el apartado 1 del artículo  61  del  Acuerdo  sobre  el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo,</p>
    <p class="parrafo">«el  Acuerdo»),  son  incompatibles  con  el  mercado común y con el Acuerdo, en la   medida  en  que  afecten  a  los  intercambios  comerciales  entre  Estados miembros  y  entre  las  partes  contratantes,  las  ayudas  otorgadas  por  los Estados  o  mediante  fondos  estatales,  bajo  cualquier  forma,  que falseen o amenacen   falsear  la  competencia,  favoreciendo  a  determinadas  empresas  o producciones.</p>
    <p class="parrafo">El  Tratado  y  el  Acuerdo  plantean  el  principio de neutralidad respecto del régimen  de  propiedad  en  los  Estados  miembros  y  el  principio de igualdad entre  las  empresas  públicas  y  privadas (artículo 222 del Tratado y artículo 125  del  Acuerdo).  En  virtud  de  dichos principios, la acción de la Comisión no  puede  perjudicar  ni  beneficiar  a  las  empresas  públicas,  en  especial cuando  la  Comisión  examina  una  operación  a la vista de lo dispuesto en los artículos   92   del  Tratado  y  61  del  Acuerdo.  En  consecuencia,  se  debe establecer  caso  por  caso  si  una  transacción  entre un Estado miembro y una empresa  pública  es  una  transacción  comercial normal o si contiene en todo o en  parte  elementos  de  ayuda.  Para  determinar  si  se  trata  de  una ayuda estatal,  la  Comisión  debe  fundamentar su juicio en el principio del inversor en  economía  de  mercado.  En  virtud  de  dicho principio, no se considera que exista  ayuda  estatal  cuando  se  produce  una  aportación de capital nuevo en condiciones  que  serían  aceptables  para  un  inversor  privado que operase en las  condiciones  normales  de  una economía de mercado. El Tribunal de Justicia tuvo  ocasión  de  precisar,  en  su  sentencia  de  21  de  marzo de 1991 en el asunto  C-30S/89,  Italia  contra  Comisión,  que  «aun cuando el comportamiento del  inversor  privado,  al  que  debe  compararse  la  actuación  del  inversor público  que  persigue  objetivos  de  política  económica, no es necesariamente el  del  inversor  ordinario  que coloca capitales en función de su rentabilidad a  un  plazo  más  o  menos  corto,  sí debe ser, por lo menos, el de un holding privado   o   un   grupo   privado   de   empresas  que  persigue  una  política estructural,  global  o  sectorial,  y  se guía por perspectivas de rentabilidad a más largo plazo».</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  actual,  deben  analizarse  a  la  luz  de  este principio las dos operaciones  de  recapitalización  de  Iberia: por una parte, el conjunto de las transacciones  correspondientes  a  la  sociedad  Andes  Holding  BV y, por otra parte,  la  ampliación  de  capital  de  87000 millones de pesetas efectuada por Teneo.   Este   examen   final   se  inscribe  perfectamente  en  el  marco  del procedimiento  abierto  por  la  Comisión  el  1  de marzo de 1995, dado que las adaptaciones   introducidas   por   las   autoridades   españolas   en  el  plan financiero  del  programa  notificado  toman  en consideración las observaciones formuladas  por  los  Estados  miembros  y terceros interesados tras la apertura del  procedimiento.  Efectivamente,  las  adaptaciones  tratan  de  la cesión de activos,  de  una  reducción  de  los  riesgos  derivados  de los compromisos de Iberia  en  Iberoamérica  y  de  una  disminución del importe de la inyección de capital   propuesta,   cuestiones   todas   ellas  planteadas  por  los  Estados miembros  y  terceros  interesados  en  sus  observaciones, que se resumen en el punto IV.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  en  primer  lugar  a la creación de la sociedad Andes Holding  BV  y  al  conjunto  de  las  transacciones  correspondientes  a  dicha sociedad,  de  las  informaciones  de las que dispone la Comisión, y en especial</p>
    <p class="parrafo">del  informe  del  consultor  por  ella  designado,  se  deduce  que  Teneo y el Gobierno  español  han  adoptado  en este caso una actitud comparable a la de un inversor   privado  que  actúa  exclusivamente  en  función  de  consideraciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Así,  en  primer  lugar  se pone de manifiesto que la propia estructura de Andes Holding  BV,  basada  en  su  financiación  en  una pequeña cantidad de recursos propios  en  comparación  con  los  recursos procedentes de la deuda, es similar a  la  que  prevalece  generalmente  en este tipo de operaciones. Efectivamente, constituida   únicamente   para   adquirir   y   posteriormente   enajenar  unas participaciones  financieras  concretas,  Andes  Holding BV es una sociedad cuya vida  está  limitada  en  principio  a  tres  años como máximo y en la que no se justifica  una  aportación  elevada  de  recursos  propios.  En  segundo  lugar, inversores  privados  controlan  efectivamente  la  sociedad  e  intervienen  de forma  sustancial  en  cada  uno  de  los  tres  elementos  de  la estructura de financiación  de  Andes  Holding  BV:  por valor del 60%, el 30% y el 70% en los recursos  propios,  la  deuda  «junior»  y la deuda «senior», respectivamente. A este  respecto,  debe  recordarse  que  la Comisión estima que una operación con fondos   públicos  no  contiene  elementos  de  ayuda  si  en  ella  intervienen también  de  forma  significativa  y en condiciones comparables socios privados. En  tercer  lugar,  los  tipos  de  interés que remuneran las diferentes fuentes de  financiación  de  Andes  Holding  BV,  es decir, el Libor incrementado en un [....]  para  los  recursos  propios,  la  deuda  «junior»  y la deuda «senior», respectivamente,   no   rebasan   los   límites   observados   para  operaciones similares.  Por  último,  la  participación  de bancos comerciales americanos en las  diferentes  operaciones  es  una  garantía  de  que  dichos  tipos reflejan efectivamente los precios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">En  cuarto  lugar,  lo  mismo  cabe  decir  de  los  precios  pagados  por Andes Holding  BV  por  la  adquisición  de  las  participaciones financieras en Arsa, Interinvest,  Austral  y  Ladeco.  El importe de las participaciones financieras en  Arsa  e  Interinvest,  en particular, se ha determinado en función del valor de  la  compañía  Arsa  tal como había sido estimado por el banco comercial [... ].  Para  ello,  el  banco  utilizó un método esencialmente comparativo. Además, el  valor  de  Austral  fue  objeto de una estimación específica por parte de un gabinete  de  auditoría  de  prestigio  internacional. En cuanto al precio de la cesión  de  la  participación  del 13% de Iberia en Ladeco, refleja el observado en las últimas transacciones relativas a dicha compañía.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  existencia  de  una  opción de recompra en favor de Iberia responde a  una  actitud  racional  por parte de Teneo, en particular en la medida en que puede  facilitar  la  conclusión  de  un  acuerdo.  No  obstante, la Comisión ha tomado  nota  de  la  voluntad manifestada por el Gobierno español de someter el ejercicio   por   Iberia   de   su   opción   de   recompra   de  las  distintas participaciones  cedidas  a  Andes  Holding  BV,  incluso  durante el período de «due  diligence»,  a  la  doble  condición de que, tras la eventual recompra, el valor  de  mercado  de  los  recursos  propios del Grupo sea igual o superior al 30%  del  valor  de  empresa  del  grupo  y de que un inversor privado participe también  directa  o  indirectamente  con  un grado significativo en la operación de  referencia,  salvo  en  el caso de que Iberia ejercite su opción de recompra para  la  venta  inmediata  de  las  participaciones  a  un  tercero.  Estas dos</p>
    <p class="parrafo">condiciones  se  aplicarán  también  durante el tercer año siguiente a la cesión en   el   caso  de  que  Iberia  presente  entonces  la  oferta  de  compra  más interesante.   Este   elemento   parece   demostrar   que  el  conjunto  de  las transacciones  relativas  a  la  sociedad  Andes  Holding BV busca una auténtica desvinculación  de  las  participaciones  iberoamericanas  en  cuestión  y no es una  forma  camuflada  de  facilitar  una  inyección  de  capital sin aportar en definitiva  un  verdadero  cambio  en  la  composición  del grupo. Lo mismo cabe decir de los compromisos de las autoridades españolas por los que:</p>
    <p class="parrafo">-  Teneo  participará  en  Andes  Holding  BV como accionista y como prestamista en  las  mismas  condiciones  que  los demás socios y prestamistas privados y en términos  de  mercado.  La  sociedad  Andes  Holding  BV adoptará sus decisiones por  mayoría  de  sus  miembros  de  conformidad  con los acuerdos adoptados por las  partes  y  con  la  legislación  inglesa  y neerlandesa aplicable. Si en el futuro  y  como  consecuencia  del  desarrollo comercial de la Andes Holding BV, Teneo  llegara  a  ser  titular  de  cualquier  activo  de  Andes Holding BV, el Gobierno  español  se  compromete  a asegurar que Teneo procederá a continuación a  vender  dichos  activos  a terceros. Aparte de sus derechos y obligaciones en Andes  Holding  BV,  tal  y  como  vienen  descritos  en  los  documentos de los acuerdos, Teneo no comprará activos de Andes Holding BV;</p>
    <p class="parrafo">-   ninguna  entidad  o  empresa  pública  española,  excepto  Iberia  y  Teneo, participará  en  las  transacciones  relativas  a  Andes Holding BV ni adquirirá activos de Andes Holding BV.</p>
    <p class="parrafo">En  definitiva,  las  diferentes  transacciones relativas a Andes Holding BV, si bien  van  a  traducirse  en un primer momento en una aportación neta de capital nuevo   de   sólo   16   000   millones  de  pesetas,  van  a  permitir  reducir sustancialmente  el  riesgo  que  suponía  hasta ahora para Iberia su compromiso en  Arsa.  Al  mismo  tiempo, eliminan uno de los principales factores de riesgo inherentes  a  la  situación  de Iberia a los ojos de un inversor en economía de mercado.  Los  riesgos  procedían  no sólo de la elevada participación de Iberia en  Arsa  (83,35%),  sino  también  de  los  préstamos  y  de  las  garantías de préstamos   que   Iberia   había   concedido  a  Arsa.  Ahora  bien,  con  estas transacciones,  Iberia  tendrá  sólo  una  participación minoritaria directa del 5,73%  en  el  capital  de  Arsa.  Además,  las  garantías  aportadas por Iberia respecto  de  los  préstamos  contraídos  por  Arsa  han desaparecido, salvo las garantías   correspondientes  a  un  importe  de  préstamo  de  75  millones  de dólares  estadounidenses  garantizado  no  obstante  por  dos  Boeing  747  cuyo valor  de  mercado  corresponde  efectivamente a dicha cantidad. No obstante, es importante  señalar  que  el  pago  diferido  de la cesión de Austral implica un riesgo   para   Iberia,   dado  que  el  importe  del  pago  efectivo  que  debe producirse  será,  como  mucho,  igual al de la eventual enajenación a terceros. Lo  mismo  cabe  decir  del período de «due diligence» de una duración máxima de cuatro  meses  durante  el  cual  la cesión de los activos iberoamericanos puede ser  puesta  en  tela  de  juicio.  Sin  embargo,  en  relación  con esta última cuestión,  se  debe  tener  en  cuenta  el  hecho  de que, según las autoridades españolas,  de  la  inyección  de  capital  notificada  de  87  000  millones de pesetas,  Teneo  sólo  abonará  a  Iberia  inmediatamente después de la presente Decisión  36  685  millones.  El  resto  de la inyección de capital prevista, es decir,  50  315  millones  de  pesetas,  se  transferirá tan pronto como se haya</p>
    <p class="parrafo">efectuado  el  segundo  pago  del  producto  de  la  venta a Andes Holding BV de Interinvest y de Ladeco, una vez expirado el período de «due diligence».</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  la  inyección  de  capital  de  87 000 millones de pesetas,  el  método  utilizado  habitualmente  para  medir el carácter racional de  una  inversión  consiste  en  comparar su importe con el de los ingresos que va  a  generar.  Cabe  señalar  que  la  circunstancia  de  que  la inyección de capital  en  cuestión  sirva  en  parte  para  financiar  el  objetivo social de reducción  de  plantilla,  cuyo  coste  se evalúa en 36 685 millones de pesetas, es irrelevante para la evaluación que debe realizar la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Comparar   la   inversión   inicial  de  87  000  millones  de  pesetas  con  el rendimiento  esperado  de  dicha  inversión  en  aplicación  del  principio  del inversor  racional  en  economía  de  mercado  implica  en el presente caso, por una  parte,  determinar  el  valor  del  grupo  Iberia a medio plazo y, por otra parte,  evaluar  el  tipo  de  rendimiento  mínimo  que  exigiría normalmente un inversor  para  realizar  dicha  inversión.  En  efecto, el rendimiento generado por  la  inyección  de  capital  procede esencialmente de la plusvalía adquirida por  la  empresa  en  el  curso  de  los  próximos  años,  ya que la compañía no tendrá  que  distribuir  dividendos  antes  de  1999. La plusvalía es igual a la diferencia  entre  el  valor  del  grupo  a medio plazo y su valor actual. Ahora bien,   este   último   es   nulo,  en  opinión  de  los  analistas  financieros consultados.   En   consecuencia,   evaluar  la  racionalidad  de  la  inversión equivale  en  este  caso  a  comparar  su  importe  con  el valor probable de la empresa  a  medio  plazo,  actualizado  con  el  tipo  de rendimiento mínimo que exigiría un inversor.</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  el  valor  de  una empresa, el cálculo realizado habitualmente para  este  tipo  de  operaciones  consiste  en  multiplicar el «cash flow de un año  tipo»  por  un  coeficiente  que  actualice  el conjunto de los «cash flow» futuros.</p>
    <p class="parrafo">Del  valor  de  los  activos  así  determinado  debe a continuación deducirse el importe  de  la  deuda  para  obtener  el  valor  de  los  recursos  propios. El coeficiente  multiplicador  aplicado  al  beneficio  en un año tipo depende a la vez  del  tipo  de  crecimiento  medio  del  «cash flow» para el conjunto de los años  futuros  y  del  tipo de actualización considerado. Este último no es sino el  coste  medio  ponderado  del  capital  («Weighted  Average Cost of Capital») para  la  empresa  de  que se trate, que tiene en cuenta a la vez el coste de la deuda  y  el  coste  de  los  recursos  propios.  Si  bien  el coste de la deuda resulta   bastante  fácil  de  evaluar,  ya  que  basta  con  recurrir  al  tipo aplicado  a  los  préstamos  concedidos  a la empresa, no puede decirse lo mismo del  coste  de  los  recursos  propios («Cost of Equity»). Este último se estima con  ayuda  del  «Capital  Asset  Pricing  Model»  (CAPM). Según este modelo, el coste  de  los  recursos  propios  es  igual al tipo sin riesgo sobre el mercado de  que  se  trate,  incrementado  por  la  prima  de  riesgo  de  dicho mercado multiplicada  por  un  coeficiente  «beta».  El coeficiente beta («equity beta») corresponde  al  rendimiento  exigido  por  el  mercado  en  un sector concreto, directamente   medido  refiriendo  los  resultados  de  las  empresas  de  dicho sector  a  sus  valores  en  bolsa y corregido por la estructura de financiación («gearing»)  de  la  empresa  en  cuestión.  Cabe  señalar  que  el  coste medio ponderado  del  capital  así  definido no toma en consideración de otra forma el</p>
    <p class="parrafo">riesgo particular propio de cada empresa.</p>
    <p class="parrafo">Este  ha  sido  el  planteamiento seguido por la Comisión en el presente asunto. El  horizonte  que  se  debe considerar para estimar el valor probable del grupo Iberia  a  medio  plazo  es  el  año  1999,  puesto  que  la  empresa dispone de proyecciones  financieras  hasta  esa  fecha  que,  por  un  lado,  es  bastante lejana  para  permitir  que  la  inyección de capital produzca todos sus efectos en  el  marco  del  proceso  de  recuperación  y,  por  otro  lado,  es bastante próxima   para   reducir   la   incertidumbre   sobre   la   fiabilidad  de  los proyecciones.   Estas   últimas   están  basadas  en  hipótesis  de  crecimiento prudentes,   ya  que  los  ingresos  de  explotación  de  Iberia  sólo  deberían aumentar,  según  dichas  proyecciones,  un  4,6%  al año en moneda corriente de 1994  a  1999  para  llegar  a  539100 millones de pesetas en esta última fecha. Esta  hipótesis  implican  que  Iberia  perderá  cuota  de  mercado durante este período.  A  título  de  información,  los  índices  de  crecimiento  anual  del transporte  aéreo  mundial,  en  pasajeros-kilómetros, ascendieron, respectiva y aproximadamente,  a  4,0%  y  5,4%, durante los cinco y diez últimos años, y los analistas  prevén  un  crecimiento  medio  del  6,0%  anual  para  los  próximos cuatro  años.  Siempre  en  1999, los resultados de explotación de Iberia serían de  +  55  500  millones de pesetas y sus resultados netos antes de impuestos, + 46  900  millones.  Estos  resultados  implican la prosecución satisfactoria del proceso de recuperación basado en la reducción de los costes de explotación.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  las  cuentas  de  resultados  proyectadas  para 1999, adaptadas y corregidas  en  algunos  puntos,  se  han  podido determinar para dicha fecha un beneficio  y  un  «cash  flow»  en  año tipo. Sin embargo, a falta de cotización en  bolsa  de  las  acciones de Iberia, no es posible determinar directamente el valor  del  coeficiente  beta  de  la  empresa. El coeficiente beta utilizado de 1,39  («equity  beta»)  procede  de  un  análisis  que  incluye  una veintena de compañías  aéreas  de  Europa  y  del  mundo  y  que  tiene en cuenta también la estructura  financiera  de  Iberia  en  1999,  así  como las consecuencias sobre dicha  estructura  de  las  cesiones  de  activos  a  Andes  Holding  BV. A este respecto,  la  Comisión  considera  que  Iberia  recibirá  en  su  totalidad  el producto  de  la  venta  de  Austral  tras  su  cesión  por Andes Holding BV. En cambio,  la  inyección  de  capital  de  20 000 millones de pesetas que Teneo se propone  efectuar  en  1997  no  se  ha  tomado  en consideración. El índice sin riesgo  en  el  mercado  español y la prima de riesgo propia de dicho mercado se han  fijado  respectivamente  en  10,7% y 7%. Sobre estas bases, el coste de los recursos  propios  se  establece  en  20,4%  y  el  coste  medio  ponderado  del capital  de  Iberia  en  14,42%  en 1999. Además, el índice de crecimiento medio del  «cash  flow»  de  Iberia considerado por la Comisión a partir de 1999 varía entre  el  4%  y  el  4,5% en moneda corriente. Esta es una hipótesis razonable, puesto  que  con  un  índice medio de inflación estimada en 3%, corresponde a un crecimiento  real  ligeramente  superior  al 1% anual. Todos estos elementos han permitido  calcular  el  valor  de  mercado  de  los  recursos  propios («equity value»)  del  grupo  Iberia  en  1999,  a  saber,  246 000 o 267 000 millones de pesetas, según se utilice en índice de crecimiento de 4% o de 4,5%.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  opina  que  el  tipo  anual  de rendimiento mínimo («hurdle rate») que  exigiría  un  inversor  que  actuara  según  las  leyes  del  mercado  para realizar  esta  inyección  de  capital  es  como  mínimo  del  30%,  debido a la</p>
    <p class="parrafo">importancia  de  la  suma  comprometida  y,  sobre  todo,  a  los  riesgos de la operación.   Esta   tasa   mínima   del   30%,   aparentemente   muy  elevada  y considerablemente  superior  a  los  tipos de mercado, tiene en cuenta en efecto las  no  desdeñables  probabilidades  de  que  el  programa no se desarrolle tal como   se   había  previsto  y  de  que  el  rendimiento  real  resulte  ser  en definitiva  más  bajo.  En  todo  caso,  el tipo tiene que ser superior al coste de  los  recursos  propios,  dado  que  este último no tiene en cuenta todos los riesgos   vinculados   a   la   compañía.   Ahora  bien,  a  pesar  de  la  casi desaparición  de  los  riesgos  vinculados  a  sus  compromisos  en  Arsa y a la sustancial  mejora  de  sus  resultados  de  explotación  durante  el año 1994 y durante  el  primer  semestre  de  1995,  Iberia  es  una  empresa  cuyo  riesgo específico  sigue  siendo  muy  elevado.  Las incertidumbres siguientes pesan en particular  sobre  la  prosecución  de  la recuperación de la compañía, sobre su rentabilidad   a  largo  plazo  y  sobre  las  proyecciones  financieras  en  el horizonte  de  1999  sobre  las  que  se basa el cálculo del valor de la empresa en dicha fecha:</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  de  adaptación  no  ha  concluido;  la  reducción  de plantilla prevista, en particular, no ha empezado todavía;</p>
    <p class="parrafo">-   la   compañía   ha  atravesado  recientemente  un  período  de  dificultades sociales   que   se  han  traducido  en  particular  en  frecuentes  huelgas  de pilotos.  Estos  movimientos  sociales,  además  de  su  coste  directo  para la contabilidad  de  Iberia,  deterioran  la imagen de la compañía a los ojos de la clientela  y  podrían  obstaculizar  las  posibilidades de conseguir las mejoras de productividad previstas por el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa,  en  su  forma  actual, concluye a final de 1996. En esa fecha, Iberia  no  habrá  alcanzado  aún los niveles de productividad y eficacia de sus principales   competidores   comunitarios.   Entonces   se   deberá  elaborar  y negociar  con  los  interlocutores  sociales  un  nuevo  plan  de  reducción  de costes.  En  el  momento  actual  no  se  puede  prever  el  resultado  de estas negociaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  hay  dudas  sobre  la existencia y las modalidades de intervención de futuros socios exteriores que aún hay que elegir,</p>
    <p class="parrafo">-  los  efectos  de  la  liberalización de las actividades de transporte aéreo y de  asistencia  en  tierra  («handling») en Europa sobre la rentabilidad a largo plazo de Iberia no pueden todavía evaluarse en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">También  el  consultor  designado  por  la  Comisión considera que el tipo anual de  rendimiento  mínimo,  definido  en  el  párrafo  anterior,  que  exigiría un inversor  en  este  caso  es  al menos de 30%, ya que propone unos límites entre el  30%  y  el  40%.  La  Comisión opina que un índice superior a 30% podría ser considerado  por  un  inversor  que  actuase a corto o a medio plazo en un marco estrictamente    financiero.   No   obstante,   de   acuerdo   con   la   citada jurisprudencia  del  Tribunal  de  Justicia,  la  Comisión  debe tener en cuenta que  el  holding  Teneo  no  pretende  rentabilizar  su  capital a corto o medio plazo,   sino   que  persigue  una  estrategia  y  unos  objetivos  de  política económica  a  largo  plazo  respecto  de una empresa cuyas bazas y posibilidades pretende   potenciar   en  un  sector  en  constante  expansión,  en  particular gracias  a  una  alianza  con  un  socio  externo. Las bazas son principalmente: una  preparación  técnica  y  comercial,  una  marca  conocida en todo el mundo,</p>
    <p class="parrafo">una  red  centrada  en  Europa  e Iberoamérica y una fuerte presencia en España, país  que  genera  el  volumen  de  tráfico  de  ocio  más importante de Europa. Además,  la  constante  mejora  de los resultados de explotación de Iberia desde hace   ahora  dos  años  demuestra  la  eficacia  y  seriedad  del  programa  de adaptación,   basado   principalmente   en   una  reducción  de  los  costes  de explotación.  En  este  sentido,  es  especialmente  significativa la afirmación del  Gobierno  español  según  la  cual  la  reducción  de  costes constituye un objetivo  fundamental  del  programa  de  adaptación  a  los ojos de Iberia y de Teneo,  que  además  consideran  esencial  proseguir el esfuerzo de reducción de costes  más  allá  de  1996.  Además,  de acuerdo con la información que obra en poder  de  la  Comisión,  los  esfuerzos  de  productividad  y  de  reducción de costes  desplegados  por  Iberia  deberían  permitirle reducir considerablemente para  1998  la  diferencia  existente hoy en día entre esta última y el promedio de  las  compañías  siguientes:  British  Airways,  KLM, Lufthansa y Air France. Por  otra  parte,  el  compromiso  de  las  autoridades españolas de que, si los objetivos  del  programa  de  adaptación no se alcanzan, Teneo e Iberia cubrirán la  posible  necesidad  de  recursos adicionales mediante una mayor reducción de costes,  desinversiones  o  recurriendo  a inversores privados, parece un factor adicional de disminución del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">En  definitiva,  la  inversión  de  87  000  millones  de pesetas se sitúa en la parte  inferior  del  valor  de  los  recursos propios del grupo Iberia en 1999, estimado  con  arreglo  al  método  antes expuesto y actualizado para un periodo de  4  años  con  una tasa de rendimiento anual de 30%. De ello se deriva que la inyección  de  capital  en  cuestión  cumple  con  el  principio del inversor en economía de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Con  carácter  subsidiario  y  para  perfeccionar  su  análisis,  la Comisión ha estudiado  también  las  necesidades  de  Iberia  en  recursos  propios.  A este respecto,  de  la  información  que  obra  en  poder  de  la  Comisión  se puede deducir  que  Iberia  tendrá  que  hacer  frente  en los próximos meses al coste del   plan  social  de  reducción  de  plantilla  y  a  varios  vencimientos  de reembolso  de  préstamos.  A  pesar  de  la  constante  mejora  del  «cash flow» generado  por  la  explotación,  la  situación de tesorería de la compañía no le permite  hacer  frente  a  todas  estas  obligaciones, de forma que la necesidad de  una  aportación  de  dinero  a  corto  plazo  asciende  como mínimo a 48 000 millones  de  pesetas.  Por  otra  parte,  el ratio «deuda-fondos propios» de la compañía  es  mucho  más  elevado  que  el de las otras compañías europeas, como se  ha  demostrado  al  final  del  punto  I.  Cabe  señalar al respecto que las cesiones    de   activos   realizadas   por   Iberia   al   ceder   determinadas participaciones  financieras  a  Andes  Holding  B.V,  aunque  han  supuesto una aportación  neta  de  dinero  nuevo, no han permitido modificar sensiblemente la estructura  del  pasivo  del  balance de la compañía, ya que dichas cesiones han supuesto   por   el   contrario  una  pérdida  contable  neta.  Ahora  bien,  el sobreendeudamiento  de  Iberia  y  la  debilidad de sus recursos propios exigen, al  menos  por  tres  razones, restablecer una estructura financiera más saneada aumentando  los  recursos  propios.  En primer lugar, hay que tranquilizar a los acreedores  actuales  y  futuros  de  la  compañía,  en  especial  a los bancos, cuyos  fondos  son  vitales  para  la  supervivencia de la empresa y que podrían tener  la  tentación  de  retirarse  bruscamente  o  de  exigir tipos de interés</p>
    <p class="parrafo">prohibitivos  en  una  situación  caracterizada por la debilidad de los recursos propios.   La   Comisión  recuerda  que  consideraría  como  una  ayuda  estatal ilegal,  por  no  notificada,  cualquier  garantía  de  pago  que  se concediera explícita  o  implícitamente  a  los  acreedores  de  Iberia  por  Teneo  o  por cualquier  otra  entidad  pública.  En  segundo  lugar  el pasivo del balance de Iberia  debe  ser  saneado  para  atraer a corto o medio plazo a socios privados en  condiciones  satisfactorias  para  la  compañía  y para su accionista Teneo. Por  último,  una  inyección  de capital por valor superior a las necesidades de tesorería   a   corto   plazo  constituye  una  clara  indicación,  en  especial respecto   del   personal   de   la   empresa   inquieto  tras  varios  años  de dificultades,  de  la  confianza  de  Teneo  en  el  futuro  de Iberia. En estas circunstancias,   habida   cuenta   de  que  el  Gobierno  español  ha  indicado expresamente   que   los  fondos  abonados  se  utilizarán  exclusivamente  para cubrir  los  costes  de  reducción de personal o para reducir la deuda sobre una base  comercial,  la  cantidad  de  87000  millones  de  pesetas,  que  cubre en cualquier  caso  las  necesidades  de  Iberia  a  corto  plazo, parece así mismo conforme  a  la  estrategia  seguida  a más largo plazo por Teneo respecto de su filial.</p>
    <p class="parrafo">También  se  debe  señalar  que,  a  pesar de la ampliación de capital de 87 000 millones  de  pesetas,  el  ratio «intereses financieros-volumen de negocios» de Iberia  seguirá  siendo  hasta  1998  netamente  superior  a  la media de los de British  Airways,  KLM  y  Lufthansa. Asimismo, el «gearing» de Iberia, definido como  la  relación  entre  la  suma  de la deuda bancaria y del «leasing» por un lado  y  el  total  de  fondos propios por otro seguirá siendo durante ese mismo período  considerablemente  más  elevado  que  la  media  de  los  de  esas tres compañías competidoras.</p>
    <p class="parrafo">De  todo  lo  expuesto  se  deduce  que las diferentes transacciones relativas a la  sociedad  Andes  Holding  BV,  así  como  la  inyección de capital de 87 000 millones  de  pesetas  efectuada  por  el  holding  Teneo a favor de la compañía Iberia,  no  son  ayudas  estatales a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado  y  del  apartado  1  del  artículo  61  del  Acuerdo.  En consecuencia, procede   no   formular   objeciones  respecto  de  las  citadas  operaciones  y concluir  el  procedimiento.  En  la  adopción  de  la  presente Decisión se han tenido  en  cuenta,  en  particular,  los  compromisos  siguientes  del Gobierno español:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  hipótesis  de que Iberia pueda ejercitar su opción de recompra de las participaciones  iberoamericanas  vendidas  a  Andes  Holding BV durante los dos primeros  años  siguientes  a  la  cesión  de  las  mismas,  incluso  durante el período  de  «due  diligence»,  la  compañía  se compromete a no hacerlo a menos que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  valor  de  mercado  de  los  recursos  propios  del  Grupo  sea  igual o superior  al  30%  del  valor de empresa del grupo («Group's entreprise value»), entendiendo  por  tal  el  valor  de la capacidad de generación de beneficios de los activos agregados; y</p>
    <p class="parrafo">b)  un  inversor  privado  participe  directa  o  indirectamente  con  un  grado significativo  en  la  operación.  Estas mismas condiciones se aplicarán también durante  el  tercer  año  siguiente  a  la cesión en caso de que Iberia presente la  oferta  de  compra  más  interesante.  Sin  embargo,  no serán aplicables si</p>
    <p class="parrafo">Iberia   ejercita  su  opción  de  recompra  para  la  venta  inmediata  de  las participaciones a un tercero;</p>
    <p class="parrafo">-  Teneo  participará  en  Andes  Holding  BV como accionista y como prestamista en  la  mismas  condiciones  que  los  demás socios y prestamistas privados y en términos  de  mercado.  La  sociedad  Andes  Holding  BV adoptará sus decisiones por  mayoría  de  sus  miembros  de  conformidad  con los acuerdos adoptados por las  partes  y  con  la  legislación  inglesa  y neerlandesa aplicable. Si en el futuro  y  como  consecuencia  del  desarrollo comercial de la Andes Holding BV, Teneo  llegara  a  ser  titular  de  cualquier  activo  de  Andes Holding BV, el Gobierno  español  se  compromete  a asegurar que Teneo procederá a continuación a  vender  dichos  activos  a terceros. Aparte de sus derechos y obligaciones en Andes  Holding  BV,  tal  y  como  vienen  descritos  en  los  documentos de los acuerdos, Teneo no comprará activos de Andes Holding BV;</p>
    <p class="parrafo">-  ninguna  entidad  o  empresa  pública  española  que  no  sean Iberia y Teneo participará  en  las  transacciones  relativas  a  Andes Holding BV ni adquirirá activos de Andes Holding BV;</p>
    <p class="parrafo">-  la  ampliación  de  capital  autorizada  se utilizará exclusivamente para: a) cubrir   los   costes  de  reducción  de  plantilla,  o  b)  reducir  deuda.  Se presentará  a  la  Comisión  un  informe  sobre la ejecución del plan de deudas. Dicho  informe  expondrá  detalladamente  los préstamos que deban reembolsarse y la   utilización   de  los  fondos  de  que  se  haya  dispuesto  gracias  a  la disminución   de   los   gastos   financieros.  Los  fondos  procedentes  de  la inyección  de  capital  no  podrán  utilizarse  en  ningún  caso  de  forma  que obstaculicen  el  programa  de  reducción  de costes de Iberia o que permitan un cambio   significativo   de  su  estrategia  global  de  turificación  y  de  la capacidad de su flota;</p>
    <p class="parrafo">-  los  fondos  necesarios  para  el  pago  de  todos los costes de reducción de plantilla   (36   685   millones   de   pesetas)   se   transferirán   a  Iberia inmediatamente  después  de  la  presente Decisión. El resto de la ampliación de capital  será,  en  cambio,  desembolsado  tan pronto como se haya efectuado por Andes  Holding  BV  el  segundo pago relativo a la venta de Interinvest y Ladeco (véase supra);</p>
    <p class="parrafo">-  Iberia  y  Teneo  consideran  que  la  reducción  de  costes  es  un objetivo fundamental  del  programa  de  adaptación  y  que es esencial continuar con los esfuerzos de reducción de costes más allá de 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  que no se alcancen los objetivos del programa de adaptación e   Iberia  necesite,  por  consiguiente,  capital  adicional,  Teneo  e  Iberia cubrirán  sus  necesidades  financieras  a  través  de  mayores  reducciones  de costes,   desinversiones  o  inyecciones  de  capital  que  impliquen  de  forma significativa a inversores privados.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  tomado  asimismo  nota  de  la  voluntad  de  las  autoridades españolas  de  proceder  a  una  inyección  de capital adicional por valor de 20 000  millones  de  pesetas  en  el  curso  del  primer  trimestre  de  1997 y de realizar  esta  nueva  inyección  de  capital  sólo  si  se  alcanzan  los  ocho criterios   y  objetivos  cifrados  enumerados  en  el  anterior  punto  VI.  El cumplimiento  de  dichos  objetivos  y  criterios se verificará en función de la contabilidad  de  Iberia  para  los  ejercicios 1995 y 1996, auditada de acuerdo con   las  normas  previstas  por  la  legislación  española.  La  inyección  de</p>
    <p class="parrafo">capital  adicional  se  notificará  a la Comisión, quien la examinará a la vista del  principio  del  inversor  en  economía de mercado, tomando fundamentalmente en  consideración  el  cumplimiento  de  los  criterios  y objetivos citados. No obstante,  la  Comisión  tendrá  también  en  cuenta  la  existencia eventual de otros  elementos  de  evaluación,  en  especial  respecto  de  las  proyecciones financieras  establecidas  para  el  período  1997-2001 la situación de Iberia y del   grupo   respecto   de   sus  principales  competidores  y  otros  factores esenciales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">De  forma  general,  la  Comisión  recuerda  que,  en  virtud del apartado 3 del artículo  93  del  Tratado,  debe  ser  informada  previamente de toda operación que  pueda  contener  elementos  de  ayuda  estatal.  Por otra lado, la Comisión subraya  que,  en  el  supuesto  de  que  se  le  sometiere  en  el  futuro  una notificación,   relativa   a   un   proyecto   de   ayuda,   debería   tomar  en consideración  todos  los  elementos  pertinentes  y, en particular, el hecho de que  la  compañía  se  haya beneficiado anteriormente de una ayuda de Estado. En tal  caso,  la  Comisión  no autorizaría la concesión de una ayuda suplementaria salvo  si  concurrieran  circunstancias  excepcionales, imprevisibles y ajenas a la compañía,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  diferentes  transacciones  relativas  a  la  sociedad Andes Holding BV y la inyección  de  capital  de  87 000 millones de pesetas realizada por la sociedad Teneo  a  favor  de  Iberia  no  constituyen  ayudas  de  Estado  a  efectos del apartado  1  del  artículo  92  del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y  del  apartado  1  del  artículo  61  del  Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo,  a  la  vista,  en  particular, de los compromisos del Gobierno español expuestos al final del antepenúltimo párrafo del anterior punto VII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
