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<documento fecha_actualizacion="20241021184526">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 774/96 de la Comisión, de 26 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/104/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960427</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de abril de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80582" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 716/96, de 19 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  716/96 de la Comisión (3) establece el  pago  por  parte  de  la  autoridad competente del Reino Unido de un ecu por kilogramo  de  peso  vivo  de  los  animales  de  la especie bovina de más de 30 meses  de  edad,  comprados  por  dicha  autoridad  en virtud de ese Reglamento; que  tales  gastos  son  cofinanciados  por  la  Comunidad; que, sin embargo, el Reino  Unido  debe  ser  autorizado  a  efectuar  por  su  propia  cuenta  pagos suplementarios  por  animales  de  la especie bovina especialmente afectados por la medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  error,  la  versión  inglesa  del  texto del Reglamento (CE)  n°  716/96  no  corresponde  al texto presentado al Comité de gestión para su dictamen; que debe rectificarse ese error,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) n° 716/96:</p>
    <p class="parrafo">1) (Sólo atañe a la versión en lengua inglesa.).</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  pagadero  a  los  ganaderos  o  sus  agentes  por  la  autoridad competente  del  Reino  Unido  con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 será de un ecu por kilogramo de peso vivo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  cofinanciará  los  gastos  en  que  haya incurrido el Reino Unido por  las  compras  mencionadas  en  el  apartado 1 del artículo 1 a razón de 392 ecus   por   cada  animal  comprado  que  haya  sido  eliminado  conforme  a  lo dispuesto en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1, se autoriza a la autoridad competente  del  Reino  Unido  para  que  pague un importe suplementario por los animales  de  la  especie  bovina  comprados  en  virtud del presente programa y merecedores,  según  el  Reino  Unido,  de  un  pago  adicional. La Comunidad no cofianciará tales gastos.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  suplementario  a  que  se  refiere el párrafo primero se limitará a la   cantidad   necesaria   para  compensar  la  diferencia  entre  un  ecu  por</p>
    <p class="parrafo">kilogramo de peso vivo y el valor de mercado del animal de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  de  conversión  aplicable  será  el  tipo  de  conversión  agrario vigente   el  primer  día  del  mes  en  que  se  haya  comprado  el  animal  en cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
