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    <identificador>DOUE-L-1996-80593</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del Eee núm. 4/96, de 29 de febrero de 1996, por el que se modifica el Protocolo núm. 47 del Acuerdo EEE sobre la suspensión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Apendice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80222" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 554/95, de 13 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80004" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 60/95, de 16 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81692" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2733/94, de 9 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81415" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2333/92, de 13 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2392/89, de 24 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 823/87, de 16 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  modificado  por  el Protocolo  por  el  que  se  adapta  este  Acuerdo,  en  adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  47  del  Acuerdo ha sido modificado por la Decisión n° 1/95 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  adaptaciones  de  los  Reglamentos  (CEE)  n° 823/87 del Consejo,  de  16  de  marzo  de  1987,  por  el  que se establecen disposiciones específicas   relativas   a   los   vinos  de  calidad  producidos  en  regiones determinadas,  (CEE)  n°  2392/89  del  Consejo,  de 24 de julio de 1989, por el que  se  establecen  las  normas generales para la designación y presentación de los  vinos  y  mostos  de  uva  (CEE)  n° 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992,  por  el  que  se establecen las normas generales para la designación y la presentación  de  los  vinos  espumosos  y  de  los vinos espumosos gasificados, aportadas  por  el  capítulo  V  B  VII  puntos  3,  6  y 9 del Anexo I del Acta relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  de  la  República de Austria, de la República  de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y a las adaptaciones de los Tratados  sobre  los  que  se  funda  la Unión Europea (2) se deberán incorporar al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2733/94  de  la  Comisión,  de 9 de noviembre  de  1994,  por  el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento  suplementario  del  grado  alcohólico  de  los  vinos  de mesa y de los vinos   de   calidad   producidos   en   una  región  determinada(3)  se  deberá incorporar al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 60/95 de la Comisión, de 16 de enero de  1995,  por  el  que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2676/90 por el que se determinan  los  métodos  de  análisis  comunitarios aplicables en el sector del vino se deberá incorporar al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 554/95 de la Comisión, de 13 de marzo de  1995,  por  el  que  se  establecen  las  normas  para  la  aplicación de la designación   y   la  presentación  de  los  vinos  espumosos  y  de  los  vinos espumosos gasificados se deberá incorporar al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apéndice   1  del  Protocolo  n°  47  del  Acuerdo  quedará  modificado  de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  las  adaptaciones de los Reglamentos (CEE) nº 823/87, 2392/89 y 2333/92  efectuadas  por  el  capítulo  V  B VII puntos 3, 6 y 9 del Anexo I del Acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión de la República de Austria, de la  República  de  Finlandia  y  del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados  sobre  los  que  se  funda  la  Unión  Europea  y  los  textos  de los Reglamentos  (CE)  nº  2733/94,  60/95  y 554/95 en lenguas islandesa y noruega, que  se  incorporan  como  Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1996, a condición de que  el  Comité  Mixto  del EEE haya recibido todas las notificaciones previstas en el artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en  la sección correspondiente al EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BENAVIDES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO de la Decisión n° 4/96 del Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">EL  APENDICE  1  DEL  PROTOCOLO  N° 47 RELATIVO A LA SUPRESION DE LOS OBSTACULOS TECNICOS  A  LOS  INTERCAMBIOS  EN  EL  SECTOR  DEL VINO del Acuerdo EEE quedará modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)   Quedará   suprimido  el  punto  14  [Reglamento  (CEE)  n°  2707/86  de  la Comisión].</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  punto  16  [Reglamento  (CEE)  n°  823/87 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  194N:  Acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  de la República de Austria,   la   República   de   Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones  de  los  Tratados  en  que  se funda la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, modificado por el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  22  [Reglamento  (CEE)  n° 2392/89 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  194N:  Acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  de la República de Austria,   la   República   de   Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones  de  los  Tratados  en  que  se funda la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, modificado por el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">4) Quedará suprimido el punto 23 [Reglamento (CEE) n° 3677/89 del Consejo].</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  punto  25 [Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión] se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  395  R  0060:  Reglamento  (CE)  n°  60/95 de la Comisión, de 16 de enero de 1995 (DO n° L 11 de 17. 1. 1995, p. 19).».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  punto  39  [Reglamento  (CEE)  n° 2333/92 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por el:</p>
    <p class="parrafo">-  194N:  Acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  de  la República de Austria,   la   República   de   Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones  de  los  Tratados  en  que  se funda la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, modificado por el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">7)  Tras  el  punto  42A [Reglamento (CE) n° 3111/93 de la Comisión] se añadirán los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«42.B.  394  R  2733:  Reglamento  (CE)  n°  2733/94  de  la  Comisión,  de 9 de noviembre  de  1994,  por  el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento  suplementario  del  grado  alcohólico  de  los  vinos  de mesa y de los vinos  de  calidad  producidos  en  una  región  determinada (DO n° L 289 de 10. 11. 1994, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">42.C.  395  R  0554:  Reglamento  (CE)  n° 554195 de la Comisión, de 13 de marzo de  1995,  por  el  que  se  establecen  las  normas  para  la  aplicación de la designación   y   la  presentación  de  los  vinos  espumosos  y  de  los  vinos espumosos gasificados (DO n° L 56 de 14. 3. 1995, p. 3).».</p>
    <p class="parrafo">8)  En  el  punto  45  (lista  de  los  vinos  de  mesa)  se  añadirá  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«modificado por: la lista publicada en el DO n° C 203 de 27. 7. 1993, p. 4».</p>
  </texto>
</documento>
