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    <identificador>DOUE-L-1996-80589</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>272/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1996, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de magnetoscopios originarias de la República de Corea y Singapur, y de Componentes Básicos de los mismos originarios de la República de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3140" orden="2">Electricidad</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1251/95 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1)  En  febrero  de  1995,  la  Comisión  recibió una denuncia presentada por el Comité  de  actuación  directa  contra  las  mercancías comercializadas mediante prácticas   desleales   (DRUM)   en   nombre   de  productores  comunitarios  de magnetoscopios  y  de  componentes  básicos  de  los mismos. Considerando que la denuncia  se  presentó  en  nombre  de  la industria de la Comunidad y que había suficientes  pruebas  del  dumping  y  del  perjuicio importante resultante para</p>
    <p class="parrafo">justificar  la  iniciación  de  un procedimiento, la Comisión comunicó, mediante un  anuncio  publicado  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas (3), la  iniciación  de  un  procedimiento  antidumping  relativo a las importaciones de  magnetoscopios  originarias  de  la  República  de  Corea  y  Singapur, y de componentes básicos de los mismos originarios de la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">2)   La  Comisión  comunicó  oficialmente  a  los  exportadores  e  importadores afectados,  a  los  representantes  de  los países exportadores y al denunciante la   iniciación   del   procedimiento   y   ofreció  a  las  partes  concernidas directamente  la  oportunidad  de  dar  a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia.</p>
    <p class="parrafo">3)  Varios  productores  de  los países concernidos, sus importadores vinculados en  la  Comunidad,  los  productores  comunitarios denunciantes y otro productor comunitario   contestaron   al  cuestionario  que  les  fue  enviado,  dieron  a conocer sus opiniones por escrito y solicitaron audiencia.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  Comisión  recabó  y verificó toda la información que consideró necesaria a  efectos  de  su  investigación  y  realizó  pesquisas  en  los locales de los productores  comunitarios,  de  dos  productores  coreanos,  de  un productor de Singapur y de varios importadores en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5)  La  investigación  sobre  el  dumping  se  desarrolló entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de marzo de</p>
    <p class="parrafo">1995.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTOS CONSIDERADOS</p>
    <p class="parrafo">6)  Los  productos  afectados,  que  se  consideran  como  productos distintos a efectos  del  procedimiento,  son  los magnetoscopios y sus componentes básicos, es   decir,   los   escáneres   y   cabezas  de  lectura.  Los  productos  están clasificados en el código NC</p>
    <p class="parrafo">8521 10 38 (magnetoscopios) y ex 8522 90 91</p>
    <p class="parrafo">(componentes básicos).</p>
    <p class="parrafo">C. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION</p>
    <p class="parrafo">DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">7)  Una  vez  concluida  su investigación, la Comisión informó al denunciante de los resultados. El denunciante retiró posteriormente la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">8)  La  decisión  del  denunciante  es  una  razón  suficiente  para terminar el procedimiento  a  menos  que  se  establezca  que tal conclusión sería contraria al interés de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  no  ha  recibido  ningún  comentario en el presente caso de que la conclusión  de  este  procedimiento  redundaría  en  contra  del  interés  de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">9)  En  estas  circunstancias,  se considera que las medidas de salvaguardia son innecesarias  y  que  en  consecuencia,  el procedimiento antidumping relativo a las  importaciones  de  magnetoscopios  originarias  de  la República de Corea y Singapur  y  de  componentes  básicos  de  los  mismos  de la República de Corea debería darse por terminado sin la imposición de tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">10) Consultado el Comité consultivo, éste no planteó ninguna objeción.</p>
    <p class="parrafo">11)   Se   informó  a  las  partes  interesadas  de  los  principales  hechos  y consideraciones  sobre  cuya  base  la  Comisión  tenía  la intención de dar por concluido el procedimiento y no se recibió ningún comentario al respecto,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones   de  magnetoscopios  originarias  de  la  República  de  Corea  y Singapur,  y  de  componentes  básicos de los mismos originarios de la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
