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    <identificador>DOUE-L-1996-80588</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>726/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 726/96 de la Comisión, de 22 de abril de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del eglefino y de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960425</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera   común,   modificado   por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse, establece, para 1996, las cuotas de bacalao, de eglefino y de solla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón</p>
    <p class="parrafo">de un Estado miembro han agotado la cuota asignada,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cuotas  de  bacalao en las aguas de la división CIEM III a  Skagerrak,  de  eglefino  en  las  aguas de las divisiones CIEM III a, III b, c,  d  (zona  CE)  y  de  solla en las aguas de la división CIEM IIIa Skagerrak, atribuidas  a  Bélgica  para  1996, han sido agotadas por cambios de cuotas; que Bélgica  ha  prohibido  la  pesca  de  estos  stocks  a partir del 1 de marzo de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  bacalao  en  las  aguas de la división CIEM III a Skagerrak, de eglefino  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM III a, III b, c, d (zona CE) y de  solla  en  las  aguas  de  la  división  CIEM  III a Skagerrak, atribuidas a Bélgica para 1996, pueden ser consideradas como agotadas.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  bacalao  en  las  aguas de la división CIEM III a Skagerrak, del eglefino  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM III a, III b, c, d (zona CE) y de  la  solla  en  las  aguas de la división CIEM III a Skagerrak, efectuada por parte   de   los   barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén registrados  en  Bélgica  así  como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco   de   peces   de   estas   poblaciones  capturados  por  los  barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
