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    <identificador>DOUE-L-1996-80584</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>719/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artisticas y culturales de dimensión europea (Calidoscopio).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 6, por la Decisión 99/477, de 22 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,  a  la  vista  del  texto  conjunto aprobado el 31 de enero de 1996 por el Comité de conciliacion,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  la  realidad  más  perceptible  e  influyente  de Europa considerada  como  una  entidad  no  sólo  es  de carácter geográfico, político, económico  y  social,  sino  también  de  tipo  cultural, y que la percepción de Europa  en  el  mundo  viene  determinada  en  gran  medida por la posición y la fuerza de sus valores culturales;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  el  Tratado  confiere  a la Comunidad la responsabilidad de  contribuir  al  florecimiento  de  las  culturas  de  los  Estados miembros, mejorando  el  conocimiento  y  la  difusión  de la cultura y la historia de los pueblos  europeos  y  favoreciendo  los  intercambios  culturales,  así  como la creación artística y literaria;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  es  necesario  preservar  la  diversidad cultural en sus expresiones  nacionales  y  regionales,  y  fomentar  las  obras  de  artistas y creadores  europeos,  manifestación  de  la riqueza de las múltiples identidades de  los  Estados  miembros;  que,  en  esta  óptica,  es  conveniente mejorar la implicación   de   los  creadores  y  profesionales  en  la  aplicación  de  las acciones comunitarias en el ámbito cultural;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  es  preciso fomentar asimismo una mayor participación de todos  los  ciudadanos,  en  su  diversidad  social y regional, incluyendo a los más  desfavorecidos,  y  sobre  todo  de los jóvenes, en la cultura, facilitando el  acceso  de  los  distintos  públicos  europeos  a  la  cultura y las artes y contribuyendo  a  un  mejor  conocimiento  y respeto mutuos, así como a promover la idea de ciudadanía de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">8(5)  Considerando  que  la  cooperación  a  través de redes se considera uno de los  mejores  medios  para  favorecer  la  intercomunicación  de  la  cultura  y ayudar  a  los  profesionales  de  la  cultura,  así  como  a  las  personas que intervienen  desinteresadamente,  a  cooperar  mejor  sobre el terreno, al mismo tiempo  que  se  ajusta  al principio de subsidiariedad tal como se define en el artículo  3  B  del  Tratado,  permitiendo  así  el  incremento  del número y la calidad  de  los  intercambios  y contribuyendo asimismo al perfeccionamiento de los artistas;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que,  en  el  marco  de  las  acciones del presente programa, deberían  abrirse  posibilidades  a  los operadores de las distintas regiones de Europa  para  colaborar  en  proyectos  artísticos transnacionales que estrechen sus vínculos respetando al propio tiempo la diversidad cultural;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  una  acción  comunitaria en favor de las manifestaciones artísticas  y  culturales  de  dimensión  europea,  así  como  las  acciones  de cooperación  europea  de  gran  amplitud  y  de  carácter  innovador  o ejemplar favorecen   la  proyección  de  las  culturas,  al  tiempo  que  acercan  a  los artistas  y  creadores  al  público  europeo  y  pueden aportar también un valor añadido  de  carácter  socioeconómico,  ya que estimulan la sinergia operativa y la colaboración;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  el  apoyo  al  ámbito  de  las  artes y la cultura puede favorecer la actividad económica y el empleo;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que,  mediante  la  Declaración  solemne de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">firmada  en  Stuttgart  el  19  de  junio  de  1983,  los  Jefes  de Estado y de Gobierno  solicitaron  un  aumento  de  los contactos entre los creadores de los Estados  miembros  y  la  mayor  difusión  de  sus  obras, tanto en la Comunidad como en el exterior;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando,  por  una  parte,  la  Resolución  del  Parlamento  Europeo relativa  a  la  creación  de  una  Orquesta de Jóvenes de la Comunidad Europea, y,  por  otra  parte,  la  creación  de  una  Orquesta  Barroca  de la Comunidad Europea  con  ocasión  del  Año Europeo de la Música celebrado en 1985, así como las  Resoluciones  del  Parlamento  Europeo sobre la enseñanza y promoción de la música  en  la  Comunidad  Europea(2)  y  sobre  la promoción del teatro y de la música en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  la  Resolución  de los Ministros responsables de los asuntos culturales  reunidos  en  el  seno del Consejo, de 13 de junio de 1985, relativa a  la  organización  anual  de  la &lt;Ciudad Europea de la Cultura., manifestación que  tiene  el  objetivo  de  contribuir  al  acercamiento de los pueblos de los Estados  miembros,  así  como  la  Resolución  del  Parlamento  Europeo sobre la Ciudad  Europea  de  la  Cultural; habida cuenta de que la Comisión ha anunciado con  carácter  inminente  una  propuesta  de  decisión basada en el artículo 128 del  Tratado  CE,  con  la  inclusión de un programa sobre la &lt;Ciudad Europea de la  Cultura»  a  partir  del  año  2001;  habida  cuenta  asimismo  de  que  las contribuciones  financieras  de  la  Comunidad para los años 1999 y 2000 podrían quedar cubiertas por el programa que suceda al presente programa;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que,  en  las  conclusiones  de  los  Ministros  de Cultura, reunidos  en  el  seno  del  Consejo, de 18 de mayo de 1990, se decidió crear un «Mes  Cultural  Europeo*,  que  se  celebra  cada  año  en una ciudad de un país europeo,  basado  en  los  principios  de  la  democracia,  el  pluralismo  y el Estado de Derecho;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  la  Resolución  de Ministros de Cultura, reunidos en el seno  del  Consejo,  de  7 de junio de 1991, «expresa la voluntad de fomentar el teatro en Europa y fortalecer su dimensión europea;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  y  de  los  Ministros  de Cultura  reunidos  en  el  seno  del  Consejo, de 14 de noviembre de 1991, sobre las  redes  culturales  europeas,  destaca  el  papel importante de las redes de organizaciones culturales en la cooperación cultural en Europa;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  en  su  Comunicación de 29 de abril de 1992, relativa a las  «Nuevas  perspectivas  de  la actuación comunitaria en el ámbito cultural», la  Comisión  señala  que  conviene  apoyar, a través de redes transnacionales y de  fomento  a  la  creación, el ámbito de las artes y, en particular, las artes del  espectáculo  y  las  artes plásticas, y que el Consejo, en las conclusiones de  los  Ministros  de  Cultura  reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  de 12 de noviembre   de   1992,   sobre   las   directrices  de  una  actuación  cultural comunitaria (9), fomentó este enfoque;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  su  Resolución  sobre  la Comunicación   de   la  Comisión  relativa  a  las  nuevas  perspectivas  de  la actuación  comunitaria  en  el  ámbito  cultural  y  en  su  Resolución sobre la política  comunitaria  en  el  ámbito  de la cultura, insistió en la importancia de  la  función  de  las  redes,  así  como  la  de conceder un mayor apoyo a la música, el teatro, la danza y las artes plásticas;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  las  distintas  Resoluciones  adoptadas  por  el  Parlamento Europeo  y  el  Consejo  relativas  a  la  cooperación  cultural  con los países terceros  y  las  organizaciones  internacionales competentes en el ámbito de la cultura;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  el  interés  de  realizar  acciones  culturales comunitarias con  países  terceros  dentro  y  fuera de Europa, y de mantener una cooperación cultural  con  el  Consejo  de  Europa  y  otras  organizaciones internacionales competentes,  como  la  UNESCO,  a  fin  de  conseguir  una cooperación cultural europea;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  la  presente  Decisión establece, para toda la duración del  presente  programa,  una  dotación  financiera que constituye la referencia prioritaria  para  la  autoridad  presupuestaria,  con  arreglo al punto 1 de la Declaración  del  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y la Comisión de 6 de marzo de 1995, en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se concluyó un acuerdo sobre  un  &lt;modus  vivendi»  entre  el  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y  la Comisión  relativo  a  las  medidas de ejecución de los actos aprobados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Mediante  la  presente  Decisión  se aprueba el programa Calidoscopio que figura en  el  Anexo,  denominado  en  lo  sucesivo  Presente programa, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  está  destinado  a fomentar, mediante la cooperación, la creación  artística  y  cultural  y  a fomentar el conocimiento y la difusión de la cultura y de la vida cultural de los pueblos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  fomentará  la  cooperación  a  nivel  europeo  entre los Estados  miembros  en  el  ámbito  de la cultura. Apoyará y completará su acción con  arreglo  al  principio  de subsidiariedad y contribuirá al florecimiento de sus culturas respetando su diversidad nacional y regional.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  y  de conformidad con el objetivo general mencionado en el artículo 1,  los  objetivos  específicos  del presente programa, basados en el desarrollo de la cooperación transnacional, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   fomentar  las  actividades  de  creación  artística  de  dimensión  europea efectuadas,  en  colaboración,  por  artistas  de  distintos  Estados  miembros, permitiendo  así  que  aumente  el  número y la calidad de los intercambios y se garantice   globalmente   una  buena  representación  de  todas  las  formas  de expresión artística que abarca el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">b)   apoyar   proyectos   culturales   de   carácter  innovador  elaborados  por colaboradores  europeos  que  contribuyan  a  fomentar la dimensión europea, que estimulen  el  desarrollo  de  las actividades culturales a los niveles nacional y regional y que aporten un auténtico valor añadido de carácter cultural;</p>
    <p class="parrafo">c)  contribuir  al  perfeccionamiento  de  los artistas y de otros profesionales del   mundo  de  la  cultura,  en  particular  mediante  el  apoyo  a  proyectos culturales  que  incluyan  el  perfeccionamiento como parte de su organización y mediante  la  intensificación  de  los intercambios de experiencias, y facilitar así una mayor cooperación entre los artistas de distintos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">d)  contribuir  al  conocimiento  mutuo  de las culturas europeas facilitando el acceso  y  la  participación  de  los distintos públicos europeos a la cultura y a las artes de otros Estados miembros y el diálogo intercultural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  se  describen  en  el Anexo se llevarán a cabo con el fin de alcanzar  los  objetivos  enunciados  en  el  artículo 2. Se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados de la Europa Central y</p>
    <p class="parrafo">Oriental  (PAECO),  con  arreglo  a  las  condiciones  que  se  mencionan en los protocolos   adicionales   a   los   Acuerdos   de  Asociación  relativos  a  la participación  en  programas  comunitarios  celebrados o por celebrar con dichos países.  Este  programa  estará  abierto  a  la participación de Chipre y Malta, así  como  a  la  cooperación  con  otros  países  terceros  que hayan celebrado acuerdos  de  asociación  o  de  cooperación  que incluyan cláusulas culturales, sobre  la  base  de  créditos  suplementarios que se suministrarán con arreglo a procedimientos  que  se  convengan  con  dichos países. En la acción 3 del Anexo se establecen determinadas modalidades generales de dicha participación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  y  los  Estados  miembros  favorecerán  la cooperación con el Consejo  de  Europa  y  con  otras organizaciones internacionales competentes en el  ámbito  de  la  cultura  (por  ejemplo,  la  UNESCO),  cerciorándose  de  la complementariedad  de  los  instrumentos  que se utilicen, dentro del respeto de la   identidad   propia   y  la  autonomía  de  acción  de  cada  institución  y organización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  encargará  de  la  ejecución  del  presente  programa,  de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes   designados   por   cada  Estado  miembro  y  presidido  por  el representante  de  la  Comisión.  Los  miembros  del Comité podrán contar con la asistencia de expertos o consejeros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas sobre:  las  prioridades  y  orientaciones generales de las medidas descritas en el Anexo y el programa de trabajo anual que de ellas se derive,</p>
    <p class="parrafo">-  el  equilibrio  general  entre  todas  las  acciones,  las  modalidades y los criterios  de  selección  para  los distintos tipos de proyectos descritos en el Anexo (Acciones 1, 2, 3 y 5),</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  la  Comunidad  (importes, duración, distribución y beneficiarios),  las  modalidades  de  control  y  de  evaluación  del  presente programa,  así  como  las  conclusiones  de los informes de evaluación previstos en  el  artículo  8  y  toda  medida  de  reajuste  del presente programa que se derive de éstos.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre los proyectos de medidas mencionados en el  párrafo  primero  en  un plazo que el presidente podrá determinar en función de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la  mayoría  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  148  del Tratado para adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  votos  de  los  representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  Comisión  podrá  aplazar  por  un  periodo  de dos meses, a partir de la fecha de dicha comunicación, la aplicación de las medidas que haya decidido;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra  cuestión relacionada  con  la  ejecución  del  presente  programa que no esté prevista en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  este  proyecto  en  un  plazo  que  el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité.  Informará  al  Comité  de  la  forma  en  que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del presente programa para el período  contemplado  en  el  artículo  1  queda establecido en 26,5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  se  esforzará por establecer  una  complementariedad  entre  las acciones previstas en el presente programa  y  los  demás  programas  culturales  por  una  parte,  así  como  los programas  comunitarios,  en  particular  en  materia de educación como Socrates y formación como Leonardo da Vinci, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A  los  dos  años  de  aplicación  del  presente  programa  y dentro de los seis meses  siguientes  a  dicho  plazo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y   al   Consejo,   previa   consulta   al  Comité,  un  informe  de  evaluación pormenorizado  sobre  los  resultados  obtenidos, acompañado, en su caso, de las propuestas   pertinentes,   incluidas   las  relativas  a  la  continuación  del programa  y  a  sus  modalidades  con el fin de permitir al Parlamento Europeo y al   Consejo  pronunciarse  antes  del  término  del  periodo  cubierto  por  el presente   programa.  Dicho  informe  destacará  especialmente  la  creación  de valor   añadido,  en  particular  de  carácter  cultural,  y  las  consecuencias socioeconómicas   provocadas   por   la   ayuda   financiera   otorgada  por  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  del  informe  de  evaluación previsto en el párrafo primero y de las</p>
    <p class="parrafo">propuestas  que  hiciere  la  Comisión,  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo considerarán   la   posibilidad  de  aprobar  un  nuevo  programa,  elaborado  y desarrollado  teniendo  plenamente  en  cuenta  las experiencias fructíferas que se deriven del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  podrán  tomar, en su caso, todas las medidas apropiadas para evitar una interrupción del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa,  que  contendrá  las  indicaciones  prácticas  sobre  el procedimiento,  los  plazos  de  presentación  de  las candidaturas, así como la documentación  que  deberá  adjuntarse  a la solicitud, se publicará cada año en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Por el</p>
    <p class="parrafo">Parlamento Europeo Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH T. TREU</p>
    <p class="parrafo">ANEX0</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA CALIDOSCOPIO</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  fomentar  el  conocimiento  y  la difusión de la cultura de los pueblos   europeos,   principalmente   en   los   ámbitos   de   las  artes  del espectáculo,  artes  plásticas  o  visuales  y  artes aplicadas, la Comunidad se propone  apoyar  proyectos  artísticos  y  culturales realizados en colaboración o  a  través  de  redes,  así  como  acciones  de  cooperación  europea  de gran amplitud.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  la  Comunidad  organiza  el  presente programa, que incluye las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">Acción   1   Apoyo  a  acontecimientos  y  proyectos  culturales  realizados  en colaboración o a través de redes</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  estará  abierto  a proyectos culturales y artísticos organizados   en   común   o   por  organizadores  culturales  de  tres  Estados miembros,   como   mínimo,   o  por  redes  culturales  y  en  los  que  también participen  artistas  creadores  o  intérpretes u otros organizadores del sector cultural de al menos tres Estados</p>
    <p class="parrafo">- miembros.</p>
    <p class="parrafo">Se  tendrán  en  cuenta  las  redes que favorezcan el acceso a la cultura de las poblaciones en su diversidad social y regional.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  proyectos  deberían  o  bien  incluir un trabajo de creación destinado a ser  divulgado  y  presentado  al  público  en Europa o contribuir a fomentar el aumento de los intercambios culturales y el acceso del público a la cultura.</p>
    <p class="parrafo">2.   a)   Los  proyectos  de  cooperación  cultural  se  referirán  a  cualquier manifestación  artística  y  cultural  que  represente  un  trabajo  de creación destinado  a  ser  difundido  y  presentado  al  público  en Europa. Los ámbitos considerados  son  los  siguientes:  artes  del  espectáculo  (como la danza, la música,  el  teatro  y  la  ópera), artes plásticas o visuales (como la pintura, la  escultura,  el  grabado,  la  arquitectura,  la  fotografía  y  el  diseño), expresión artística como multimedia y las artes aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Se  tendrán  igualmente  en  cuenta  los  proyectos  dirigidos a fomentar la difusión   cultural   y   el  acceso  del  público  a  la  cultura,  organizados conjuntamente   por   redes   culturales  u  organizadores  culturales  de  tres Estados  miembros,  como  mínimo,  y  en  los que participen igualmente artistas creadores  o  intérpretes  u  otros  organizadores  del  sector  cultural  de al menos tres Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  proyectos  presentados  en  el  marco  del  presente  programa serán de interés  europeo,  de  calidad  y  de  carácter innovador o ejemplar. Se dará un impulso  adicional  a  los  proyectos  que  incluyan en su organización períodos de  prácticas  o  cursos  de perfeccionamiento en el ámbito de las artes y de la cultura destinados, en particular, a los jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">4. La financiación comunitaria no incluirá:</p>
    <p class="parrafo">-   las   acciones   o   manifestaciones  que  correspondan  a  otros  programas comunitarios  (ámbitos  del  cine  y de la televisión, del patrimonio cultural y de la traducción literaria),</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  de  cooperación  cultural  relativos  a  regiones de un mismo Estado miembro o de carácter puramente nacional o bilateral,</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  material  y  de publicaciones con fines comerciales; sin embargo,  se  considerarán  las  monografías, colecciones, revistas, discos, CD, vídeos, CD-I y CD-ROM cuando formen parte integrante de un proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  inversión  o funcionamiento de las organizaciones culturales que no formen parte integrante del proyecto presentado.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   principio,  un  proyecto  cultural  no  podrá  ser  apoyado  de  forma repetitiva   y   en   ningún   caso  durante  más  de  dos  años  sucesivos.  La posibilidad  de  prolongar  el  apoyo  comunitario  será  examinada por expertos independientes,   designados   por  la  Comisión  a  propuesta  de  los  Estados miembros,   basándose   en   el   informe  de  actividad  relativo  al  proyecto presentado   por   los   organizadores.   Los   expertos  independientes  podrán recomendar modificaciones del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  proyectos  deberán  presentar  un  plan de financiación equilibrado que indique  los  medios  financieros  necesarios para su realización, entendiéndose que  los  gastos  administrativos  no  deberán superar el 20% de la financiación comunitaria  del  proyecto.  La  contribución  financiera  de  un proyecto en el marco  de  esta  acción  no  podrá  superar  el  25%  de  los gastos totales del proyecto  considerado  y  en  ningún  caso  será  superior  a 50 000 ecus. En el caso   de   proyectos   que   incluyan   períodos   de  prácticas  o  cursos  de perfeccionamiento  o  de  proyectos  destinados  a fomentar la difusión cultural o  el  acceso  del  público  a  la  cultura  podrá  otorgarse  una  contribución adicional  de  la  Comunidad,  de  hasta el 50% del coste correspondiente a esta partida,  sin  rebasar,  sin  embargo,  un  total  de  20  000  ecus.  Para  los proyectos   que   sean   únicamente   de   perfeccionamiento,   la  contribución comunitaria  podrá  cubrir  hasta  el  50%  de los gastos totales, sin que pueda exceder de 50 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán,  en  principio,  acogerse a los beneficios del presente programa los proyectos  para  los  cuales  la  contribución  comunitaria  sea inferior a 5000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  proyectos  serán  objeto  de una solicitud específica ante la Comunidad Europea. La solicitud irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  pormenorizada  de las acciones que se quieren realizar, una previsión   presupuestaria   pormenorizada   de  las  acciones  que  se  quieren realizar.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  recursos  que  deberán  comprometerse  en  el  marco  de esta acción no deberán  ser  inferiores  al  60%  de  la  dotación  global asignada al presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Acción 2 Acciones de cooperación europea de gran amplitud</p>
    <p class="parrafo">1.  Esta  acción  se  refiere  a proyectos de dimensión europea, de calidad y de gran amplitud y cuyo impacto cultural y socioeconómico sea importante.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  estará  abierto,  en  el marco de dicha acción, al mismo tipo  de  proyectos  culturales  y artísticos que los descritos en la Acción 1 y en  las  mismas  condiciones  de  éstos, pero con las condiciones suplementarias siguientes:  los  proyectos  deberán  ser  organizados  conjuntamente  por redes culturales  u  operadores  culturales  de  más  de tres Estados miembros y hacer participar   igualmente   a   artistas   creadores   o   intérpretes   u   otros organizadores   del   sector   cultural  procedentes  de  más  de  tres  Estados miembros;  los  proyectos  podrán  enmarcarse en una duración superior a un año. La  prórroga  al  año  siguiente  dependerá  de  una  evaluación de las acciones realizadas  el  año  precedente  que  permita apreciar tanto la calidad cultural como el impacto socioeconómico de los resultados alcanzados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  ayuda  comunitaria  concedida  a  un  proyecto en el marco de esta acción podrá  ser  superior  a  50  000  ecus, sin rebasar el 25% de los gastos totales del proyecto considerado.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  el ámbito de los proyectos correspondientes a esta acción se  concederá  particular  atención  a garantizar la continuidad de las acciones de  gran  amplitud  y  significativas existentes a nivel europeo (en particular, la  Orquesta  de  Jóvenes  de  la  Comunidad  Europea, la Orquesta Barroca de la Comunidad  Europea),  para  las  cuales  la  ayuda  comunitaria podrá superar el 25%  de  los  gastos  totales  del  proyecto,  sin  perjuicio  de una evaluación periódica de dichas acciones, de conformidad con el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  actos  culturales  organizados  para  celebrar  el Día Europeo del 9 de mayo  podrán  optar  a  las  ayudas  en  el  marco  de  la  presente  acción  de conformidad  con  los  criterios  del  apartado  1. Sin embargo, por excepción a dichos  criterios,  los  actos  deberán  ser  organizados  por  operadores de al menos tres Estados- miembros.</p>
    <p class="parrafo">Acción 3 Participación de países terceros</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  países  terceros  contemplados  en  el  artículo  4  participarán en el presente  programa  de  conformidad  con  las  condiciones establecidas en dicho artículo.  La  participación  o  la cooperación tendrán en cuenta los siguientes objetivos:  el  fomento  del  conocimiento  recíproco de la creación artística y cultural,  el  fomento  de  las  acciones  de intercambio y perfeccionamiento de los artistas, creadores o intérpretes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  optar  a  la  selección  los  proyectos  de  cooperación artística y cultural   que   incluyan   en   la   organización  y  la  participación  en  el acontecimiento  a  socios  procedentes  de  al  menos  un  país tercero y de dos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Acción 4 Ciudad Europea de la Cultura y Mes Cultural Europeo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  aportará  una  contribución  cada año a la Vecindad Europea de la</p>
    <p class="parrafo">Cultura. y a la ciudad designada para celebrar el Mes Cultural Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Acción 5 Medidas específicas</p>
    <p class="parrafo">A.  1.  Para  mejorar  la  cooperación  cultural  de  los  profesionales  de  la cultura  en  su  diversidad  social  y  regional  y  de las autoridades locales, regionales,   nacionales  y  europeas  podrá  concederse  una  ayuda,  en  casos específicos  y  limitados,  a  proyectos  relativos  a  encuentros organizados a escala  europea  o  a  estudios  e investigaciones directamente relacionados con el desarrollo de la acción comunitaria en materia cultural.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estas  reuniones  y  estos estudios no estarán directamente relacionados con los  proyectos  y  los  acontecimientos  culturales  apoyados  en  el  marco del presente programa (Acciones 1 y 2).</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  presentarán  las  garantías financieras necesarias para su realización.  La  contribución  comunitaria  en  el marco de esta acción no será en  ningún  caso  superior  al  50%  de  los  gastos totales de la reunión o del estudio ni sobrepasará los 50 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  Comisión  adoptará  las medidas necesarias para la publicidad y difusión de   la   información  relativa  al  presente  programa  a  fin  de  informar  y sensibilizar  a  los  organizadores  y  a  las  redes  culturales  acerca de las acciones que les conciernan.</p>
  </texto>
</documento>
