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<documento fecha_actualizacion="20241021184518">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80581</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>715/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 715/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/099/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960421</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 5.1, del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2067/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  a  acciones  de  promoción  y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1318/93  de  la  Comisión(2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2895/95, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  4  y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 prevén plazos  para  la  presentación  de  las  solicitudes de participación financiera al  organismo  competente  de  cada  Estado  miembro  y para su transmisión a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  crisis  que  se ha producido por la inquietud suscitada  entre  el  público  por  la  encefalopatía  espongiforme  bovina,  la Comisión   adoptó   medidas   de   urgencia;   que  esas  medidas  pueden  tener repercusiones  en  los  objetivos  y la estrategia de los programas de promoción de  la  carne  de  vacuno;  que,  por  consiguiente,  conviene  permitir  a  los interesados  adaptar,  en  su  caso,  dichos  programas  y que, por lo tanto, es necesario  prorrogar  los  plazos  antes  señalados en lo que al año en curso se refiere;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1318/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  solicitudes  introducidas  para  el  año  1996  podrán  ser adaptadas hasta el 30 de abril de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo  5, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  el  año  1996,  remitirá  cada una de las solicitudes y el correspondiente   dictamen   motivado   en  los  quince  días  siguientes  a  la recepción de la misma».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
