<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184518">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80578</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>703/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 703/96 de la Comisión, de 18 de abril de 1996, por el que se abre una investigación relativa a la elusión, mediante operaciones de montaje en la Comunidad Europea, de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CEE) núm. 247/493 del Consejo que impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/098/L00003-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960420</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="495" orden="1">Bicicletas</materia>
      <materia codigo="6176" orden="7">China</materia>
      <materia codigo="2282" orden="2">Defensa de la competencia</materia>
      <materia codigo="2453" orden="3">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80323" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 384/96, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81476" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2474/93, de 8 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 13 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. SOLICITUD</p>
    <p class="parrafo">1)  La  Comisión  ha  recibido  una  solicitud  de conformidad con el apartado 3 del  artículo  13  del  Reglamento  (CE)  n°  384/96 (en adelante denominado «el Reglamento  de  base»)  para  que  se  investigue  la  supuesta  elusión  de los derechos   antidumping   impuestos  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  2474/93  del Consejo   (2),   sobre   las  importaciones  de  bicicletas  originarias  de  la República  Popular  China  mediante  importaciones  de piezas originarias de ese país  que  se  utilizan  posteriormente  para  el  montaje  de  bicicletas en la Comunidad;   para  que  las  importaciones  de  estas  piezas  estén  sujetas  a registro  por  las  autoridades  aduaneras  en conformidad con el apartado 5 del artículo  14  del  Reglamento  de  base; y para que, cuando esté justificado, se amplíen    los    derechos   antidumping   anteriormente   mencionados   a   las importaciones de piezas.</p>
    <p class="parrafo">B. SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">2)  La  solicitud  fue  presentada  el  7  de marzo de 1996 por la Asociación de fabricantes   europeos   de   bicicletas,  en  nombre  de  la  industria  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">C. PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  productos  a  través de los cuales la supuesta elusión estaría teniendo lugar  son  las  piezas  y  accesorios  para bicicletas en la Comunidad Europea. Estos  productos  están  actualmente  clasificados  en  los códigos NC 871491 10 al  87149990.  Estos  códigos  NC  sólo  tienen  carácter  informativo  y no son</p>
    <p class="parrafo">vinculantes por lo que respecta a la clasificación del producto.</p>
    <p class="parrafo">D. REGISTRO</p>
    <p class="parrafo">4)  Teniendo  en  cuenta  el  gran  número y variedad de piezas de bicicleta, el registro  de  las  importaciones  debería  limitarse  a  las  piezas principales utilizadas   en   las  operaciones  de  montaje  de  bicicletas,  a  saber,  los cuadros,  horquillas,  llantas  y  bujes  sin  freno clasificados en los códigos NC 871491 10, 8714 91 30, 8714 92 10 y 8714 93 10, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">E. PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">5)  La  petición  contiene  suficientes  pruebas  con  arreglo al apartado 1 del artículo  13  del  Reglamento  de  base  en  el  sentido  de  que  los  derechos antidumping   sobre   las   importaciones   de   bicicletas  originarias  de  la República   Popular  China  están  siendo  eludidos  mediante  importaciones  de piezas   de   bicicletas  originarias  de  ese  país  que  se  utilizan  en  las operaciones de montaje en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6) Las pruebas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Desde  la  apertura  de  la  investigación  antidumping  original,  el 12 de octubre  de  1991,  ha  tenido  lugar  un  cambio  claro  en  la  evolución  del comercio   entre   China   y  la  Comunidad  Europea.  Entre  1992  y  1995  las importaciones   de  bicicletas  de  este  país  en  tres  Estados  miembros  que representen  la  mayor  parte  del comercio comunitario afectado, han disminuido en  más  del  96%,  mientras  que  las  importaciones  de  cuadros de bicicletas aumentaron más de un 200% en el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">Se  alega  que  este  cambio  en forma de comercio proviene de un aumento de las operaciones  de  montaje  en  la  Comunidad,  para  las  que  no hay suficientes razones  ni  justificación  económica,  aparte  de  la  existencia  de  derechos antidumping.</p>
    <p class="parrafo">La   causa  más  obvia  del  cambio  es  que  las  importaciones  de  piezas  de bicicleta   no   están  sujetas  al  pago  del  derecho  antidumping  del  30,6% establecido  sobre  las  importaciones  de bicicletas ensambladas originarias de la República Popular China.</p>
    <p class="parrafo">b)  Además,  la  solicitud  contiene  pruebas que muestran que los precios a que se  están  vendiendo  en  la  Comunidad  las  bicicletas ensambladas a partir de piezas  chinas  son  más  bajos  que  el  precio  de  exportación  no  objeto de dumping   establecido   en   la   investigación  original  para  las  bicicletas montadas en la República Popular China.</p>
    <p class="parrafo">c)  Finalmente,  el  solicitante  alega  que la supuesta elusión mina seriamente los   efectos   correctores  de  los  derechos  antidumping  existentes  en  los precios  del  producto  similar  montado.  Esto  impide  que  la industria de la Comunidad  logre  un  beneficio  razonable  que  le  permita  recuperarse de los efectos   perjudiciales   del   dumping   y   salir   de  su  difícil  situación financiera.</p>
    <p class="parrafo">F. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">7)  Habida  cuenta  de  las  pruebas  contenidas en la solicitud, la Comisión ha concluido  que  existen  pruebas  suficientes para justificar la apertura de una investigación   de   conformidad   con   el  apartado  3  del  artículo  13  del Reglamento  de  base,  y  para someter a registro las importaciones de piezas de bicicleta  mencionadas,  de  conformidad  con  el  apartado 5 del artículo 14 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">i) Cuestionarios</p>
    <p class="parrafo">8)  Con  el  fin  de  obtener  la  información  que  considera necesaria para su investigación,   la   Comisión   enviará   cuestionarios  a  los  montadores  de bicicletas  comunitarios  citados  en  la  solicitud.  En  caso necesario, podrá pedirse información a los productores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">9)   Las   restantes   partes  interesadas  que  demuestren  que  podrían  verse afectadas  por  el  resultado  de  la  investigación  deberán pedir cuanto antes una  copia  del  cuestionario  dado  que  también  estarán  sujetas a los plazos establecidos  en  el  presente  Reglamento.  Las solicitudes de cuestionarios se dirigirán  por  escrito  a  la  dirección  mencionada  más  abajo,  indicando el nombre, dirección, teléfono y fax o télex de la parte interesada.</p>
    <p class="parrafo">A   las  autoridades  de  la  República  Popular  China  se  les  notificará  la apertura  de  la  investigación  y  se les facilitará una copia de la solicitud. ii) Certificados de inexistencia de elusión</p>
    <p class="parrafo">10)  Cuando  la  importación  no constituya una elusión, y de conformidad con el apartado   4   del   artículo  13  del  Reglamento  de  base,  podrán  expedirse certificados  de  exención  de  registro  o  de  exención  de  aplicación de las medidas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  examinará  las  solicitudes  de  certificados  procediendo  a  una valoración completa de las circunstancias de cada solicitud.</p>
    <p class="parrafo">G. PLAZO</p>
    <p class="parrafo">11)  En  el  interés  de  una  buena gestión, se fijará un plazo durante el cual las   partes  interesadas,  siempre  que  puedan  demostrar  que  podrían  verse afectadas  por  el  resultado  de  la  investigación,  podrán  dar a conocer sus opiniones  por  escrito.  También  se  establecerá  un plazo durante el cual las partes  interesadas  podrán  solicitar  por escrito ser oídas siempre que puedan demostrar que existen razones particulares para ello.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,   con  arreglo  al  artículo  18  del  Reglamento  de  base,  una  parte interesada  niegue  el  acceso  a  la  información  necesaria, no la facilite en los    plazos   establecidos   u   obstaculice   de   forma   significativa   la investigación,   podrán  formularse  conclusiones  preliminares  o  definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  abre  una  investigación,  de  conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del   Reglamento   (CE)   n°  384/96,  sobre  las  importaciones  de  piezas  de bicicletas   clasificadas   en   los  códigos  NC  8714  91  10  a  8714  99  90 originarias  de  la  República  Popular China y utilizadas en las operaciones de montaje de bicicletas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  5  del  artículo  14  del Reglamento (CE) n° 384/96  las  autoridades  aduaneras  adoptarán  las  medidas  apropiadas para el registro  de  las  importaciones  de  cuadros de bicicletas, horquillas, llantas y  bajes  sin  freno  clasificados  respectivamente en los códigos NC 871491 10, 871491  30,  87149210  y  8714  93  10, con el fin de asegurarse de que, en caso de  que  los  derechos  antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas de  la  República  Popular  China  se  ampliasen  a  las  importaciones de estas piezas, tales derechos puedan ser percibidos desde la fecha de tal registro.</p>
    <p class="parrafo">El  registro  expirará  a  los  nueve  meses de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  no  estarán  sujetas a registro cuando estén acompañadas por un   certificado  aduanero  expedido  de  conformidad  con  el  apartado  4  del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 384/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  interesadas  que  deseen  que  sus  observaciones  sean  tenidas en cuenta   durante  la  investigación  deberán  darse  a  conocer,  presentar  sus opiniones  por  escrito,  presentar  la información y solicitar ser oídas por la Comisión  en  el  plazo  de  37  días  a  partir  de la fecha de transmisión del presente  Reglamento  a  las  autoridades  de  la  República  Popular  China. Se considera  que  dicha  transmisión  tiene lugar el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   información  relativa  al  asunto  y  las  peticiones  de  audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores</p>
    <p class="parrafo">(Unidad I/C-3)</p>
    <p class="parrafo">A la atención del Sr. Tradacete</p>
    <p class="parrafo">CORT 100 3/100</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Eax: (32 2) 295 65 05.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
