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<documento fecha_actualizacion="20241021184516">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>693/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 693/96 de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) núm. 586/93 por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respeta al contenido de acidez volatil de determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/097/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960425</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1622/2000, de 24 de julio DOUE-L-2000-81418.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80319" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 586/93, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1544/95,  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 66,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  66  del  Reglamento  (CEE)  n°  822/87  fija el contenido  máximo  de  acidez  volátil  de  los  vinos;  que  pueden autorizarse excepciones   para   determinados   vinos;  que  algunos  vinos  originarios  de Alemania,  de  Austria,  de  Francia  y  del  Reino Unido presentan normalmente, debido  a  los  métodos  específicos  de  elaboración,  un  contenido  de acidez volátil  superior  al  establecido  en  el  artículo  66 del Reglamento (CEE) n° 822/87;  que,  con  objeto  de  que  los  citados  vinos  puedan  seguir  siendo elaborados  según  los  métodos  tradicionales  que  les  permiten  adquirir las propiedades   que   les   caracterizan,  conviene  autorizar  una  excepción  al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 827/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente,   para  mayor  claridad,  incorporar  esa excepción  al  Reglamento  (CEE)  n°  586/93  de  la  Comisión  (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1278/95, que reúne, en un solo  texto,  todas  las  excepciones autorizadas en lo que respecta a la acidez volátil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 586/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   la   letra   a)   se  suprimirá  en  el  párrafo  primero  el  término «Trockenbeerenauslese»  y  se  añadirá  el  párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">«35  miliequivalentes  por  litro  para  los  vinos  que  reúnan las condiciones para ser denominados con la mención "Trockenbeerenauslese".».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  b)  se  añadirá  el siguiente guión a continuación del último guión:</p>
    <p class="parrafo">«-  Alsace  y  Alsace  grand  cru,  denominados  y  presentados  con  la mención "vendanges tardives" o "sélection de grains nobles",».</p>
    <p class="parrafo">3)   En   la  letra  d)  se  suprimirán  en  el  párrafo  primero  los  términos «Ausbruch»,  «Trockenbeerenauslese»  y  «Strohwein»  y  se  añadirá  el  párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">«40  miliequivalentes  por  litro  para  los  vinos  que  reúnan las condiciones para  ser  denominados  con  las  menciones "Ausbruch", "Trockenbeerenauslese" y "Strohwein".».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá la letra f) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) en lo que respecta a los vinos del Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">25  miliequivalentes  por  litro  para  los  vinos denominados y presentados con los   términos   "botrytis"   u   otros   términos   equivalentes,  "noble  late harvested"  o  "special  late  harvested",  o  "noble harvest", y que reúnan las condiciones para recibir esa denominación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
