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    <identificador>DOUE-L-1996-80567</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>647/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20021231</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de diciembre de 2002 por Decisión 2002/1786, de 23 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/521, de 26 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 96/332, de 3 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,  a  la  vista  del  texto  conjunto aprobado el 31 de enero de 1996 por el Comité de Conciliación,</p>
    <p class="parrafo">1)  Considerando  que  el  Consejo,  en  su Resolución de 2 de junio de 1994, en respuesta  a  la  Comunicación  de  la Comisión de 24 de noviembre de 1993 sobre el  marco  de  la  acción  en  el  ámbito  de la salud pública, recoge el sida y otras   enfermedades   transmisibles   entre   las   prioridades  de  la  acción comunitaria   sobre   las  cuales  se  invita  a  la  Comisión  a  que  presente propuestas de acciones;</p>
    <p class="parrafo">2)   Considerando   que   el  sida  es  actualmente  una  enfermedad  incurable, considerada  como  una  plaga  de especial gravedad que sólo puede ser combatida eficazmente   mediante   acciones   coordinadas  en  lo  que  se  refiere  a  la investigación y a la prevención;</p>
    <p class="parrafo">3)  Considerando  la  importancia  de  fomentar la utilización y el uso correcto de  los  preservativos  como  un medio de impedir la transmisión del virus VIH y de otras enfermedades transmisibles sexualmente;</p>
    <p class="parrafo">4)   Considerando   que  el  sida  constituye  un  fenómeno  que  cuestiona  las relaciones  humanas  en  sus  aspectos  más  individuales,  pero asimismo en los comportamientos  colectivos;  que  este  fenómeno  afecta  a  la  medicina, a la sociología,  a  la  investigación,  pero también al derecho, a la economía, a la política, a la salud pública, a la educación y a la cultura;</p>
    <p class="parrafo">5)  Considerando  que  el  plan  de  acción  aprobado por la Decisión 91/317/CEE del  Consejo  y  de  los  Ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en  el  seno  del  Consejo,  en  el  marco del programa «Europa contra el Sida», expiró a finales de 1993;</p>
    <p class="parrafo">6)  Considerando  que  el  programa  «Europa  contra el Sida» ha sido prorrogado hasta  finales  de  1995  mediante  la  Decisión  n°  1729/95/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">7)  Considerando  que  el  Consejo,  en  sus  conclusiones de 13 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1993,  relativas  a  la  creación  de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunidad,  y  el  Parlamento  Europeo  en  sus  Resoluciones  de  26 de mayo de 1989,  de  15  de  mayo  de  1991  y  de  19  de  noviembre de 1993 consideraron indispensable  que  se  conozcan  mejor  las patologías en función de sus causas y  de  su  contexto  epidemiológico;  que, por lo tanto, invitaron a la Comisión a  que  presentase  propuestas  sobre la creación de una red de epidemiología en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">8)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo destacaron que, para que  la  red  de  recogida  de  datos  epidemiológicos  funcione  correctamente, deberá   procurarse   que  los  datos  resulten  comparables  y  compatibles,  y desarrollar   la  formación  teórica  en  epidemiología  y  la  práctica  de  la epidemiología in situ de los equipos que participen en esta red;</p>
    <p class="parrafo">9)  Considerando  que  la  Comunidad  podrá  contribuir  de  forma esencial a la organización   de   intercambios   de   experiencias   y   a   la   difusión  de informaciones   en   lo  que  se  refiere  a  la  formación  específica  de  los profesionales  de  la  sanidad  y  en  lo  relativo a la información a todas las partes  afectadas,  como  por  ejemplo profesores, familias, autoridades y jefes de empresa;</p>
    <p class="parrafo">10)  Considerando  que,  en  su  Resolución  de  13  de  noviembre  de  1992, el Consejo  y  los  Ministros  de  Sanidad  de los Estados miembros, reunidos en el seno   del   Consejo,   invitaron   a   la   Comisión   a  que  considerase  las disposiciones   existentes   que   prevén   la  cooperación  entre  los  Estados miembros  en  el  ámbito  del  seguimiento  y  del  control  de las enfermedades transmisibles;</p>
    <p class="parrafo">11)  Considerando  que  conviene  proseguir  las  acciones  emprendidas a escala comunitaria   en   el   ámbito   del   sida,  ampliarlas  a  otras  enfermedades transmisibles,   especialmente   las   enfermedades   sexualmente  transmisibles (EST),  y  consolidarlas  en  el  marco  de  la  acción en el ámbito de la salud pública  definida  por  la  Comisión  en  coherencia  con  las acciones de lucha contra la exclusión y contra las situaciones de precariedad;</p>
    <p class="parrafo">12)  Considerando  que  deben  tenerse en cuenta, como pidieron el Consejo y los Ministros  de  Sanidad  de  los  Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del Consejo,  en  su  Resolución  de  27 de mayo de 1993, otras acciones emprendidas por   la  Comunidad  en  el  ámbito  de  la  salud  pública  o  que  tengan  una repercusión en la misma;</p>
    <p class="parrafo">13)  Considerando  que  una  acción comunitaria destinada a apoyar la prevención del   sida   y   otras   enfermedades   transmisibles   permite,  debido  a  las dimensiones  y  repercusiones  de  dicha  acción,  alcanzar  mejor los objetivos previstos;</p>
    <p class="parrafo">14)  Considerando  que  las  políticas  y  programas  elaborados  y  aplicados a escala  comunitaria  deben  ser  compatibles  con  los  fines  y objetivos de la acción   de   la   Comunidad  encaminada  a  la  prevención  del  sida  y  otras enfermedades   transmisibles;   que  es  particularmente  conveniente  coordinar estrechamente   la  ejecución  de  las  acciones  realizadas  en  el  marco  del programa  comunitario  de  investigación  en el ámbito de la biomedicina y de la sanidad,  en  particular  en  lo  que  se  refiere al desarrollo de vacunas y de nuevas   formas   de   tratamiento,   con   la   de  las  acciones  comunitarias encaminadas  a  la  prevención  de la infección por el virus VIH y algunas otras</p>
    <p class="parrafo">enfermedades transmisibles;</p>
    <p class="parrafo">15)  Considerando  que  resulta  necesario  fomentar  estudios  en  los  Estados miembros  para  definir  los  métodos de prevención más eficaces, y publicar los resultados más significativos de esos trabajos;</p>
    <p class="parrafo">16)  Considerando  que  es  conveniente  intensificar  la  cooperación  con  las organizaciones internacionales competentes y los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">17)  Considerando  que  se  requiere  un  programa  plurianual,  que  defina los objetivos   de   la  acción  comunitaria,  las  acciones  prioritarias  para  la prevención   del   sida  y  otras  enfermedades  transmisibles,  junto  con  los mecanismos apropiados de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">18)  Considerando  que  es  importante  que  la Comisión garantice la aplicación del  presente  programa  en  estrecha colaboración con los Estados miembros; que para  este  fin  conviene  establecer  un  procedimiento  que permita garantizar que los Estados miembros participen plenamente en dicha aplicación;</p>
    <p class="parrafo">19)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se  concluyó un acuerdo acerca  de  un  «modus  vivendi»  entre  el  Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión  relativo  a  las  medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">20)  Considerando  que,  desde  el punto de vista operativo, se deben proteger y desarrollar  las  inversiones  realizadas  en  el curso de los anteriores planes de  acción,  en  lo  que  se refiere tanto a las redes piloto europeas como a la movilización  de  todos  los  interesados  en  la  lucha  contra el sida y otras enfermedades transmisibles;</p>
    <p class="parrafo">21)   Considerando   que   el   presente  programa  debe  tener  en  cuenta  las diferentes  acciones  pasadas  o  en  curso,  llevadas  a  cabo  en  los Estados miembros  ya  sea  por  las  autoridades competentes o bien por otros actores de la política sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">22)  Considerando,  no  obstante,  que  se debe evitar la posible duplicación de esfuerzos  mediante  el  fomento  de  los  intercambios  de  experiencias  y  la elaboración  conjunta  de  módulos  básicos  de  información para el público, de educación   sanitaria   y  de  formación  del  personal  sanitario,  que  podrán destinarse  a  grupos  objetivo  específicos,  así  como a las organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones de enfermos;</p>
    <p class="parrafo">23)  Considerando  que  la  información  de los niños y jóvenes debe comenzar lo antes  posible  en  un  contexto  global  de  información  sobre la higiene y la sexualidad y de educación sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">24)  Considerando  que  el  objetivo del presente programa debe ser contribuir a reducir  la  propagación  del  sida  y de otras enfermedades transmisibles en la Comunidad,  favoreciendo  un  mejor  conocimiento  sobre  su  prevalencia  y  su evolución,  mejorar  el  reconocimiento  de  situaciones y prácticas con riesgos y  mejorar  la  detección  precoz  y  la  asistencia social, sanitaria y médica, con  objeto  de  prevenir  la  transmisión  del  sida  y  de  otras enfermedades transmisibles  y  por  lo  tanto  de  reducir  su  índice  de  mortalidad  y  de morbilidad,   así   como   cualquier  forma  de  discriminación  hacia  personas afectadas por el sida o infectadas por el VIH;</p>
    <p class="parrafo">25)  Considerando  que,  a  fin  de  aumentar el valor y el impacto del presente programa,   conviene   proceder   a  la  evaluación  continua  de  las  acciones emprendidas,  especialmente  en  lo  relativo  a  su eficacia y a la consecución</p>
    <p class="parrafo">de   los   objetivos,   tanto  a  nivel  nacional  como  comunitario,  así  como proceder, en su caso, a las adaptaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">26)  Considerando  que  los  objetivos  del  presente programa y de las acciones realizadas  para  su  aplicación  forman  parte  de las exigencias en materia de protección  de  la  salud  contempladas  en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo  129  del  Tratado  y,  por  lo  tanto,  constituyen un elemento de las demás políticas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">27)   Considerando   que  debe  facilitarse  el  acceso  al  presente  programa, especialmente  a  las  organizaciones  que  no  dispongan de medios para acceder fácilmente a la información sobre los programas comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">28)  Considerando  que  los  procedimientos  de  concesión de subvenciones deben ser  simples  y  accesibles  y  que debe garantizarse una absoluta transparencia de dichos procedimientos y de su seguimiento;</p>
    <p class="parrafo">29)  Considerando  que  la  presente  Decisión  establece, para toda la duración del  presente  programa,  una  dotación  financiera  que, con arreglo al punto 1 de  la  Declaración  del  Parlamento  Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de  marzo  de  1995,  constituirá  la  referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">30)  Considerando  que  el  presente  programa  debe tener una duración de cinco años   para   dejar   a   las   acciones   un   tiempo  de  puesta  en  práctica suficientemente largo para permitirles alcanzar los objetivos fijados,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adopta  un  programa  de acción comunitario relativo a la prevención del sida   y   de  otras  enfermedades  transmisibles,  denominado  en  lo  sucesivo «presente  programa»,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y  el  31  de  diciembre  de  2000  en  el marco de la acción en el ámbito de la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente   programa  tiene  por  finalidad  contribuir  a  reducir  la propagación   del   sida,   así   como   la   mortalidad  y  la  morbilidad  por enfermedades   transmisibles,  estimulando  la  cooperación  entre  los  Estados miembros,  fortaleciendo  la  coordinación  de  las políticas y los programas de prevención  y  apoyando  la  acción  de  las  organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones para las personas afectadas por el VIH.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  que  se  emprenderán  en el marco del presente programa y sus objetivos específicos figuran en el Anexo bajo las rúbricas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Vigilancia y control de las enfermedades transmisibles</p>
    <p class="parrafo">B. Lucha contra la transmisión</p>
    <p class="parrafo">C. Información, educación y formación</p>
    <p class="parrafo">D.  Asistencia  a  las  personas  infectadas  por  el VIH/sida y lucha contra la discriminación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  garantizará  la  puesta  en  práctica, en estrecha cooperación con  los  Estados  miembros,  de  las  acciones  que  figuran  en  el  Anexo, de conformidad con el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   cooperará   con  las  instituciones  y  las  organizaciones</p>
    <p class="parrafo">interesadas  en  el  ámbito  de  la  prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del presente programa para el período contemplado en el artículo 1, se fija en 49,6 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Coherencia y complementariedad</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  que  exista  coherencia y complementariedad entre las acciones  que  se  lleven  a  cabo en el marco del presente programa y los demás programas  e  iniciativas  comunitarias  pertinentes,  incluido  el  programa de investigación   biomédica   y   sanitaria  con  arreglo  al  programa  marco  de investigación  de  la  Comunidad  y  la  acción  comunitaria  en  los  países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes   designados   por   cada  Estado  miembro  y  presidido  por  el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas referentes a:</p>
    <p class="parrafo">a) el reglamento interno del Comité;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  programa  de  trabajo  anual  en  el  que se indiquen las prioridades de acción;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  modalidades,  criterios  y  procedimientos para seleccionar y financiar proyectos   en   el   marco   del  presente  programa,  incluidos  aquellos  que impliquen  una  cooperación  con  organizaciones  internacionales competentes en materia  de  salud  pública  y la participación de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">d) el procedimiento de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">e) las modalidades de difusión y de transferencia de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  modalidades  de  cooperación  con  las instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  los  proyectos  de medidas mencionados anteriormente  en  un  plazo  que  el  presidente podrá determinar en función de la  urgencia  de  la  cuestión  de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. En la  votación  en  el  Comité,  los  votos  de  los representantes de los Estados miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por  el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En ese caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Además,  la  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra cuestión relativa a la aplicación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  mismo  de  la  manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   representante   de   la  Comisión  mantendrá  al  Comité  regularmente informado:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  asistencia  financiera  concedida  en  el marco del presente programa (cuantía, duración, desglose y beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  propuestas  de la Comisión o de las iniciativas comunitarias y de la aplicación  de  programas  en  el marco de otros ámbitos que tengan una relación directa  con  la  realización  de  los  objetivos  del  presente  programa,  con objeto  de  garantizar  la  coherencia  y  complementariedad  contempladas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación internacional</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  la  ejecución  del  presente  programa,  se  fomentará  y pondrá en práctica  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido en el artículo 5, la  cooperación  con  los  terceros  países y las organizaciones internacionales competentes  en  materia  de  salud  pública, en particular las Naciones Unidas, especialmente  la  Organización  Mundial  de  la  Salud, y el Consejo de Europa, así  como  las  organizaciones  no  gubernamentales  competentes  en  materia de salud  pública  o  las  que se ocupen especialmente de la lucha contra el sida y demás enfermedades transmisibles y de su prevención.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados  de  Europa  Central  y  Oriental  (PAECO),  de  conformidad  con  las condiciones   fijadas   en   los  protocolos  adicionales  de  los  acuerdos  de asociación  relativos  a  la  participación  en  programas  comunitarios, que se celebrarán  con  esos  países.  Este  programa estará abierto a la participación de  Chipre  y  de  Malta  sobre  la  base  de  créditos suplementarios según las mismas  reglas  que  las  aplicadas  a  los  países  de  la  AELC, con arreglo a procedimientos que se convendrán con estos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  teniendo  en  cuenta  los balances elaborados por los Estados miembros   y   con   la   participación,   si   fuere   necesario,  de  expertos independientes, garantizará la evaluación de las acciones emprendidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe provisional  intermedio  y  un  informe  final al término del presente programa. En   ellos  integrará  el  resultado  de  las  evaluaciones.  Remitirá  asimismo</p>
    <p class="parrafo">dichos informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH T. TREU</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  ACCION  COMUNITARIO  RELATIVO  A LA PREVENCION DEL SIDA Y DE OTRAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES (1996-2000)</p>
    <p class="parrafo">A. VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  mejorar  los  conocimientos  y la difusión de la información y de los  datos  relativos  al  VIH/sida  y  a  las demás enfermedades transmisibles, teniendo   en   cuenta  las  normas  internacionales  de  clasificación  de  las enfermedades,  así  como  la  mejora  de  la  coordinación  de  los  sistemas de vigilancia  de  dichas  enfermedades  y  la  coordinación  de  las  respuestas a nivel comunitario, especialmente en caso de declararse una epidemia.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Exploración,   con  los  Estados  miembros,  de  los  medios  que  permitan aumentar   el   número   y   mejorar   la   calidad,   la  comparabilidad  y  la disponibilidad  de  los  datos  y facilitar una ayuda para reforzar los sistemas nacionales  o  regionales  de  vigilancia  e incluirlos en una red y, por lo que respecta  al  VIH/sida  y  enfermedades  conexas,  una  ayuda  al Centro Europeo para la Vigilancia Epidemiológica del Sida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Contribución  a  la  mejora  de  la  calidad  y  de  la  coordinación de los sistemas   de   vigilancia   epidemiológicos   de   los   Estados   miembros   y participación  en  la  creación  de  redes  de  vigilancia,  sobre  la  base  de metodologías   y   condiciones   de  transmisión  de  la  información  definidas conjuntamente, de una consulta previa y de una coordinación de respuestas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Desarrollo  de  una  red  comunitaria de epidemiólogos de salud pública, con objeto  de  definir  métodos  y herramientas comunes de vigilancia y de aumentar la   capacidad   de  dar  respuestas  coordinadas  ante  el  desarrollo  de  las enfermedades transmisibles, sobre todo en caso de declararse una epidemia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Contribución,  especialmente  brindando  el  apoyo logístico necesario, a la elaboración  y  difusión  de  notas  informativas de aparición periódica y de un boletín   de   la   Comunidad   sobre   la   vigilancia   de   las  enfermedades transmisibles,  en  el  que  se  incluyan  tanto  datos de vigilancia rutinarios como informes de estudios epidemiológicos específicos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Apoyo  a  las  acciones  tendentes  a  incrementar  la  conciencia  ante los problemas   y   a  la  inclusión  de  datos  comparables  y  fiables  sobre  las infecciones   nosocomiales,   en   particular   en   las   encuestas  de  rutina referentes  a  las  condiciones  hospitalarias;  promoción del conocimiento y de los  intercambios  de  experiencias  sobre la manera en que las distintas partes interesadas  analizan,  tratan  y  utilizan  los  resultados de la vigilancia de las   infecciones   cuyos   gérmenes   responsables   son   resistentes   a  las terapéuticas normales (antibióticos).</p>
    <p class="parrafo">6.  Promoción  de  investigaciones  sobre  la  eficacia  y  la  viabilidad de la detección  sistemática  para  determinados  tipos  de enfermedades transmisibles (tuberculosis,  hepatitis,  etc.),  en  particular  en  las mujeres embarazadas. Coordinación  de  la  investigación  para  reducir  al  mínimo la transmisión de</p>
    <p class="parrafo">enfermedades de madre a hijo.</p>
    <p class="parrafo">B. LUCHA CONTRA LA TRANSMISION</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  los  esfuerzos  encaminados  a  prevenir la transmisión del VIH y de  las  otras  enfermedades  sexualmente  transmisibles (EST), especialmente en cuanto  se  refiere  a  los entornos y comportamientos de riesgo, y a garantizar una   cobertura   de   vacunación  óptima  en  la  Comunidad  para  determinadas enfermedades transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">7.  Coordinación  de  los  estudios y de las informaciones sobre los problemas y situaciones  de  las  personas  con comportamientos de riesgo (uso de drogas por vía  parenteral,  prostitución,  relaciones  sexuales  con  riesgo, etc.), o que se   encuentran   en   circunstancias   especiales   (viajes,   establecimientos penitenciarios,  etc.),  así  como  sobre  los modos de transmisión; intercambio de  experiencias  sobre  acciones  preventivas  que  incluyan  la  promoción  de medidas  encaminadas  a  reducir  los  riesgos; promoción de medidas preventivas adecuadas  y  de  proyectos  piloto,  entre  los cuales la promoción del uso, de la  disponibilidad  y  de  un  fácil  acceso  a  preservativos de buena calidad, acompañados  del  modo  de  empleo,  con  vistas  a  evitar  la  transmisión  de enfermedades por vía sexual.</p>
    <p class="parrafo">8.   Intercambio   de   pareceres   y   de   experiencias   sobre   información, asesoramiento   y  asistencia  psicológica  a  las  mujeres  embarazadas  o  que deseen tener hijos y que corren el riesgo de transmitir al bebé el VIH.</p>
    <p class="parrafo">9.   Intercambio  de  información  sobre  los  mensajes  y  fomento  de  medidas adecuadas  para  la  difusión  de  mensajes  eficaces  dirigidos  al  público en general   y   a   los   grupos  objetivo,  especialmente  mediante  campañas  de sensibilización,   información   y   educación  referentes  a  los  medios  para protegerse  del  riesgo  de  transmisión  de  enfermedades  por  vía sexual, los problemas que plantean y su utilización.</p>
    <p class="parrafo">10.  Promoción  de  la  cooperación  y  del intercambio de información entre los Estados  miembros  en  lo  referente  a sus políticas y programas de vacunación, así  como  a  las  modalidades  de  aplicación de éstos y a sus resultados en la población  en  general  y,  en  especial,  en  los niños, los grupos expuestos a riesgos  y  las  personas  que  viven  en ciertas situaciones de riesgo. Fomento del   intercambio  de  experiencias  y  de  información  en  lo  relativo  a  la determinación  de  la  cobertura  de  vacunación  y  el control de vacunación, y apoyo  a  las  medidas  e  iniciativas  encaminadas  a  garantizar una cobertura óptima de vacunación.</p>
    <p class="parrafo">C. INFORMACION, EDUCACION Y FORMACION</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  sensibilizar  y  a  mejorar  la  información  y  la educación del público  y  asegurar  una  mejor  formación de los profesionales de la sanidad y del   personal  interesado  por  lo  que  se  refiere,  entre  otras  cosas,  al diagnóstico precoz de las enfermedades transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">11.  Evaluación  del  impacto  de  las  campañas informativas sobre enfermedades transmisibles  y  su  prevención;  fomento  de  intercambios  entre  los Estados miembros  sobre  campañas  de  información  a  todos  los niveles; desarrollo de</p>
    <p class="parrafo">medios  que  permitan  interconectar  y  reforzar  las  campañas  en los Estados miembros,   como   por   ejemplo   el   suministro  de  materiales  específicos; utilización  del  teléfono  y  de  otros  mecanismos  de respuesta; definición y promoción  de  actividades  que  completen los esfuerzos nacionales, incluida la creación  o  el  reforzamiento  de  redes  y  el  intercambio  de experiencias y conocimientos prácticos.</p>
    <p class="parrafo">12.   Recogida   y   análisis   de   la  información  referente  a  las  medidas preventivas  y  promoción  de  la  difusión  de  esa  información; promoción del desarrollo   y   utilización   de  métodos  de  evaluación  para  determinar  la eficacia   de   las   medidas   preventivas   y  de  las  acciones  informativas destinadas al público en general y a los grupos objetivo.</p>
    <p class="parrafo">13.   Estímulo   de   iniciativas  para  verificar  y  difundir  la  información existente  sobre  los  conocimientos,  las  actitudes  y  el  comportamiento del público  en  general  y  de determinados grupos objetivo, en especial de niños y jóvenes,  en  lo  referente  al  VIH/sida  y  las  otras  EST  y  sobre  medidas preventivas  adoptadas  en  la  Comunidad,  examen y evaluación de las prácticas actuales  de  difusión  de  la  información  dentro  y  fuera de las estructuras oficiales,  como  escuelas,  centros  de  formación y clubes deportivos; fomento del  intercambio  de  materiales  y  métodos pedagógicos y formativos, y apoyo a proyectos   piloto   centrados  en  particular  en  los  grupos  de  jóvenes  no integrados   en   estructuras   de  apoyo  específicas,  y  sin  una  estructura educativa   formal;  desarrollo  de  la  formación  adaptada  en  cada  fase  de desarrollo del individuo e intercambio de material educativo a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Fomento  de  campañas  informativas  efectuadas en los Estados miembros sobre la utilización  y  el  uso  correcto  de  preservativos como un medio de impedir la transmisión del VIH.</p>
    <p class="parrafo">Realización  de  nuevas  encuestas  Eurobarómetro  relativas  a  la evolución de los   conocimientos   y   comportamientos   frente   al   VIH/sida,   cuando  la información disponible ya no sea adecuada.</p>
    <p class="parrafo">14.   Fomento   de   iniciativas   relativas  a  los  mensajes  dirigidos  a  la información  y  a  la  educación  de  los  emigrantes  en  los Estados miembros, teniendo en cuenta en particular las diferencias culturales y ling ísticas.</p>
    <p class="parrafo">15.  Estudio  e  intercambio  de experiencias sobre la formación impartida a los profesionales  de  la  sanidad  y  a  las  personas  que,  por  su profesión, se hallan  en  contacto  con  determinadas  enfermedades  transmisibles,  o  pueden intervenir  en  su  prevención,  incluido el personal encargado de la asistencia social  y  psicológica  a  las  personas  infectadas  por el VIH y a su entorno, con  el  fin  de  identificar  sus  puntos débiles y sus lagunas y contribuir al establecimiento   y   a   la   promoción   de   nuevos  programas  de  formación complementarios;  fomento  de  los  intercambios  de  los  profesionales  de  la sanidad  relacionados  con  el  tema,  en  la  medida en que esta acción no esté incluida en programas comunitarios existentes.</p>
    <p class="parrafo">16.  Apoyo  a  la  formación  del personal sanitario, en especial en el contexto de  la  epidemiología,  del  diagnóstico precoz y de la detección sistemática de las   enfermedades  transmisibles,  incluido  el  asesoramiento  individualizado con ocasión de tal detección.</p>
    <p class="parrafo">D.  ASISTENCIA  A  LAS  PERSONAS  INFECTADAS  POR  EL VIH/SIDA Y LUCHA CONTRA LA DISCRIMLNACION</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  los  esfuerzos  dirigidos  a garantizar a las personas infectadas por  el  VIH/sida  una  asistencia  adaptada  a  sus  necesidades  y  a eliminar cualquier discriminación hacia ellas.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">17.   Intercambios   de  experiencias  y  de  información  sobre  los  modos  de asistencia  y  de  apoyo  a  los  seropositivos  y a los enfermos de sida y a su entorno.  Promoción  de  estudios,  de  proyectos piloto y de acciones sobre los aspectos  psicosociales  del  VIH/sida,  incluidos  los relativos a la situación de los niños seropositivos en el entorno escolar.</p>
    <p class="parrafo">18.  Elaboración  y  difusión  de  boletines  informativos  y de repertorios que ofrezcan  la  información  más  reciente  sobre  los organismos que proporcionan información  y  asistencia;  fomento  de las redes de asociaciones que dispensan informaciones y una asistencia psicosocial.</p>
    <p class="parrafo">19.  Análisis  de  las  situaciones  discriminatorias  existentes  o  que puedan existir.   Intercambio  de  información  sobre  las  medidas  adoptadas  en  los Estados  miembros  para  evitar  o  combatir las discriminaciones, especialmente en   materia  de  empleo,  seguro,  créditos,  vivienda,  educación  y  cuidados sanitarios.  Intercambio  de  información  y  experiencias sobre políticas en el campo  de  las  pruebas  VIH  y  elaboración de un código de prácticas correctas en la materia.</p>
  </texto>
</documento>
