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    <identificador>DOUE-L-1996-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>645/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción Comunitario de promoción, Información, Educación y formación en materia de Salud en el Marco de la Acción en el ámbito de la Salud Publica (1996-2000).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20021231</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de diciembre de 2002 por Decisión 2002/1786, de 23 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/521, de 26 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">ELPARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,  a  la  vista  del  texto  conjunto aprobado el 31 de enero de 1996 por el Comité de Conciliación,</p>
    <p class="parrafo">1)  Considerando  que,  con  arreglo  a  la letra o) del artículo 3 del Tratado, la  acción  de  la  Comunidad implica en particular una contribución al logro de un  alto  nivel  de  protección  de  la  salud;  que el artículo 129 del Tratado establece  expresamente  una  competencia  comunitaria  en este ámbito en el que la  Comunidad  contribuye  mediante  el  fomento  de  la  cooperación  entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de éstos;</p>
    <p class="parrafo">2)  Considerando  que  las  acciones que deben llevarse a cabo deben emprenderse en  el  marco  de  la  acción  en  el ámbito de la salud pública definida por la Comisión  y  que  es  preciso tener en cuenta, tal y como solicitó el Consejo en</p>
    <p class="parrafo">su  Resolución  de  27  de  mayo  de  1993,  otras  acciones  emprendidas por la Comunidad  en  el  ámbito  de  la  salud  pública  o  que repercuten en la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">3)  Considerando  que  el  Consejo,  en  su Resolución de 2 de junio de 1994, en respuesta  a  la  comunicación  de  la Comisión de 24 de noviembre de 1993 sobre un  marco  de  acción  en  el ámbito de la salud pública, recoge la promoción de la  salud,  así  como  la  educación  y  la formación en materia de salud, entre las  prioridades  de  la  acción  comunitaria  sobre  las  cuales se invita a la Comisión a que presente propuestas de acciones;</p>
    <p class="parrafo">4)  Considerando  que,  en  su  Resolución de 23 de noviembre de 1988 relativa a la  educación  en  pro  de  la salud en las escuelas, el Consejo y los Ministros de  Educación  reunidos  en  el  seno  del  Consejo, subrayaron que determinados hábitos  alimentarios,  el  uso  incontrolado  de  algunas sustancias químicas y medicamentos,  el  consumo  de  drogas,  el  hábito  de fumar y la contaminación ambiental  tienen  una  influencia  nefasta  para  la  salud, teniendo en cuenta también los problemas de seguridad y de prevención de accidentes;</p>
    <p class="parrafo">5)  Considerando  que,  en  su  Resolución de 3 de diciembre de 1990, relativa a un  programa  de  acción  sobre  la  nutrición  y  la  salud,  el  Consejo y los representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros, reunidos en el seno del  Consejo,  subrayaron  que  el  fomento  de  buenos  hábitos  en  materia de nutrición  es  indispensable  a  fin de permitir a todos los ciudadanos efectuar las  opciones  necesarias  con  objeto  de  lograr  una  alimentación adecuada y adaptada a las necesidades de cada individuo;</p>
    <p class="parrafo">6)  Considerando  que,  en  sus  Conclusiones  de  13  de  noviembre de 1992, el Consejo  y  los  ministros  de  Sanidad  de los Estados miembros, reunidos en el seno  del  Consejo,  como  respuesta a la Comunicación de la Comisión al Consejo de  11  de  mayo  de  1992,  relativa  a la educación sanitaria en las escuelas, definieron  la  escuela  como  un  ámbito  de  importancia  vital  para  que los jóvenes  adquieran  sistemáticamente  un  modo  de  vida  sano  que contribuya a reducir  las  enfermedades  y  los  accidentes;  que  consideraron que hay otros medios,   especialmente   las   colectividades  locales,  las  residencias,  los lugares  de  trabajo  y  los  hospitales,  en los que la educación para la salud desempeña   también  un  papel  fundamental;  que  invitaron  a  la  Comisión  a fortalecer  la  cooperación  entre  los  Estados  miembros  en  la aplicación de acciones eficaces de educación para la salud en los distintos medios;</p>
    <p class="parrafo">7)  Considerando  que,  en  su  Resolución  de  19 de noviembre de 1993 sobre la política  de  salud  pública  después  de  Maastricht, el Parlamento formuló una serie   de   propuestas  de  actividades  comunitarias  para  la  prevención  de accidentes   y   enfermedades   cardiovasculares   que   no  son  objeto  en  la actualidad de programas comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">8)  Considerando  que,  en  su  Resolución  de  2  junio  de 1994 relativa a las enfermedades   cardiovasculares,   el   Consejo  invitó  a  la  Comisión  a  que examinase  las  acciones  de  estímulo para su prevención y a que prosiguiese el estudio de los factores de riesgo de dichas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">9)  Considerando  que  los  resultados  del  enfoque  integrado  adoptado  en el proyecto  conjunto  de  la  Organización  Mundial  de  la  Salud, del Consejo de Europa   y   de   la   Comunidad  Europea  titulado  «Red  Europea  de  Escuelas Promotoras  de  la  Salud»  son alentadores en lo que se refiere a las distintas</p>
    <p class="parrafo">maneras de desarrollar la promoción de la salud en determinados medios;</p>
    <p class="parrafo">10)   Considerando   que   se   ha   reconocido  que  deben  tenerse  en  cuenta condiciones  socioeconómicas  como  la  vivienda,  el desempleo, la urbanización y  la  exclusión  social  en  la  promoción de la salud, sobre todo para los que viven en áreas deprimidas;</p>
    <p class="parrafo">11)  Considerando  que  la  educación y la información en materia de salud están explícitamente   mencionadas  en  las  disposiciones  del  Tratado  sobre  Salud Pública  y  que  constituyen  una  prioridad  para  la  acción comunitaria en el ámbito de la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">12)  Considerando  que  una  acción  comunitaria destinada a apoyar la promoción de  la  salud  permite,  debido  a la dimensión y a los efectos de dicha acción, realizar mejor los objetivos previstos;</p>
    <p class="parrafo">13)  Considerando  que  es  conveniente  intensificar  la  cooperación  con  las organizaciones internacionales competentes y los terceros países;</p>
    <p class="parrafo">14)  Considerando  que  es  necesario poner en marcha un programa plurianual que defina   claramente  los  objetivos  de  la  acción  comunitaria  y  seleccionar acciones  prioritarias  para  fomentar  la  salud  de todos los ciudadanos de la Comunidad, así como mecanismos apropiados de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">15)  Considerando  que  el  presente  programa  ha  de  contribuir  a  una mayor sensibilización  en  relación  con  los factores determinantes de la salud y los factores  de  riesgo  y  al  fomento  del  desarrollo de un enfoque integrado de promoción de la salud;</p>
    <p class="parrafo">16)  Considerando  que,  desde  el  punto de vista operativo, se han de proteger y  desarrollar  actividades  emprendidas  en el pasado para la creación de redes comunitarias  de  organizaciones  no  gubernamentales y la movilización de todos los que intervienen en la promoción y educación en el ámbito de la salud;</p>
    <p class="parrafo">17)   Considerando   que   el   presente  programa  debe  tener  en  cuenta  las diferentes  acciones  realizadas  o  en  curso,  llevadas  a cabo en los Estados miembros,  bien  por  las  autoridades competentes, bien por otros actores de la política sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">18)  Considerando,  no  obstante,  que  hay que evitar la posible duplicación de esfuerzos  mediante  el  fomento  de  los  intercambios  de  experiencias  y  la elaboración  conjunta  de  módulos  básicos de información destinados al público en  general,  a  la  educación  para  la  salud  y  a  la formación del personal sanitario;</p>
    <p class="parrafo">19)  Considerando  que  los  objetivos  del  presente programa y de las acciones efectuadas  para  su  realización  forman  parte de las exigencias en materia de protección  de  la  salud  contempladas  en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo  129  del  Tratado  y  constituyen por ello una componente de las otras políticas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">20)  Considerando  que  es  importante  que  la Comisión garantice la aplicación del  presente  programa  en  estrecha colaboración con los Estados miembros; que para   este   fin   es  conveniente  establecer  un  procedimiento  que  permita garantizar   que   los   Estados   miembros   participen   plenamente  en  dicha aplicación;</p>
    <p class="parrafo">21)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se  concluyó un acuerdo acerca  de  un  «modus  vivendi»  entre  el  Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión  relativo  a  las  medidas de ejecución de los actos adoptados según el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">22)  Considerando  que  la  presente  Decisión  establece, para toda la duración del  presente  programa,  una  dotación  financiera  que, con arreglo al punto 1 de  la  Declaración  del  Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de  marzo  de  1995,  constituirá  la  referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">23)  Considerando  que  el  presente  programa  debe tener una duración de cinco años   para   dejar   a   las   acciones   un   tiempo  de  puesta  en  práctica suficientemente largo para permitirles alcanzar los objetivos fijados;</p>
    <p class="parrafo">24)  Considerando  que,  a  fin  de  aumentar el valor y el impacto del presente programa,   conviene   proceder   a  la  evaluación  continua  de  las  acciones emprendidas,  especialmente  en  lo  relativo  a  su eficacia y a la consecución de   los   objetivos,   tanto  a  nivel  nacional  como  comunitario,  así  como proceder, en su caso, a las adaptaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">25)  Considerando  que  las  medidas relativas a la educación en el ámbito de la sexualidad  en  general,  y  más particularmente aquellas destinadas a favorecer una  mejor  integración  de  dicha  educación  en  la  escuela,  incumben  a las autoridades  de  los  Estados  miembros,  dentro del respeto de sus estructuras, en particular escolares,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adopta  un  programa  de  acción  comunitario de promoción, información, educación  y  formación  en  materia  de  salud,  denominado  en lo sucesivo «el presente  programa»,  para  el  período  comprendido entre el 1 de enero de 1996 y  el  31  de  diciembre  de  2000  en  el marco de la acción en el ámbito de la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  tiene  por  finalidad  contribuir  a  garantizar una protección sanitaria de un nivel elevado e incluye acciones destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  el  enfoque  «promoción  de  la salud» en las políticas de salud de los    Estados    miembros    apoyando   distintas   acciones   de   cooperación (intercambios de experiencias, proyectos piloto, redes, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- incentivar la adopción de modos de vida y de comportamientos sanos,</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  el  conocimiento  de  los  factores  de  riesgo  o de los aspectos favorables a la salud,</p>
    <p class="parrafo">-   favorecer  los  planteamientos  intersectoriales  y  pluridisciplinarios  de promoción  de  la  salud  teniendo  en  cuenta las condiciones socioeconómicas y de   entorno   físico   necesarias   para   la  salud  del  individuo  y  de  la colectividad, especialmente para los grupos desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  que  se  emprenderán  en el marco del presente programa y sus objetivos específicos figuran en el Anexo bajo las rúbricas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Estrategias y estructuras de promoción de la salud</p>
    <p class="parrafo">B. Acciones específicas de prevención y de promoción de la salud</p>
    <p class="parrafo">C. Información sobre la salud</p>
    <p class="parrafo">D. Educación para la salud</p>
    <p class="parrafo">E.  Formación  profesional  en  materia  de  salud  pública y de promoción de la salud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  garantizará  la  puesta  en  práctica, en estrecha cooperación con  los  Estados  miembros,  de  las  acciones  que  figuran  en  el  Anexo, de conformidad con el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   cooperará   con  las  instituciones  y  las  organizaciones interesadas  en  el  ámbito  de la promoción, información, educación y formación en materia de salud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del presente programa para el período contemplado en el artículo 1 se fija en 35 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Coherencia y complementariedad</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  que  exista  coherencia y complementariedad entre las acciones  que  se  lleven  a  cabo en el marco del presente programa y los demás programas  e  iniciativas  comunitarias  pertinentes,  que  incumben a la acción en  el  ámbito  de  la  salud  pública,  o  que  se  inscriben  en  los ámbitos, especialmente   de  la  educación  y  de  la  formación  profesional  (programas SOCRATES  y  LEONARDO  DA  V1NCI),  de la investigación (BIOMED II), así como de la salud y la seguridad en el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes   designados   por   cada  Estado  miembro  y  presidido  por  el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas referentes a:</p>
    <p class="parrafo">a) el reglamento interno del Comité;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  programa  de  trabajo  anual  en  el  que se indiquen las prioridades de acción;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  modalidades,  criterios  y  procedimientos para seleccionar y financiar proyectos   en   el   marco   del  presente  programa,  incluidos  aquellos  que impliquen  una  cooperación  con  organizaciones  internacionales competentes en materia  de  salud  pública  y la participación de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">d) el procedimiento de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">e) las modalidades de difusión y transferencia de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  modalidades  de  cooperación  con  las instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  los  proyectos  de medidas mencionados anteriormente  en  un  plazo  que  el  presidente podrá determinar en función de la  urgencia  de  la  cuestión  de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo</p>
    <p class="parrafo">anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En ese caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses a partir de la fecha de la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Además,  la  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra cuestión relativa a la aplicación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   representante   de   la  Comisión  mantendrá  al  Comité  regularmente informado:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  asistencia  financiera  concedida  en  el marco del presente programa (cuantía, duración, desglose y beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  propuestas  de la Comisión o de las iniciativas comunitarias y de la aplicación  de  programas  en  el marco de otros ámbitos que tengan una relación directa  con  la  realización  de  los  objetivos  del  presente  programa,  con objeto  de  garantizar  la  coherencia  y  complementariedad  contempladas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación internacional</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  la  ejecución  del  presente  programa,  se  fomentará  y pondrá en práctica,  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 5, la  cooperación  con  los  terceros  países y las organizaciones internacionales competentes   en  materia  de  salud  pública,  en  particular  la  Organización Mundial  de  la  Salud  y  el Consejo de Europa, así como con las organizaciones no  gubernamentales  que  trabajen  en  los  ámbitos  cubiertos  por el presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  EL  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados  de  Europa  Central  y  Oriental  (PAECO),  de  conformidad  con  las condiciones   fijadas   en   los  protocolos  adicionales  de  los  acuerdos  de asociación  relativos  a  la  participación  en programas comunitarios que deben celebrarse  con  estos  países.  Este programa estará abierto a la participación de  Chipre  y  de  Malta sobre la base de créditos suplementarios de acuerdo con las  mismas  reglas  que  se  aplican  a  los  países  de la AELC, con arreglo a procedimientos que deberán convenirse con estos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  teniendo  en  cuenta  los balances elaborados por los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros   y   con   la   participación,   si   fuere   necesario,  de  expertos independientes, garantizará la evaluación de las acciones emprendidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe provisional  intermedio  y  un  informe  final al término del presente programa. En   ellos  integrará  el  resultado  de  las  evaluaciones.  Remitirá  asimismo dichos informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. TREU</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE ACCION COMUNITARIO DE PROMOCION DE LA SALUD (1996-2000)</p>
    <p class="parrafo">A. ESTRUCTURAS Y ESTRATEGIAS DE PROMOCION DE LA SALUD</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Alentar  la  evaluación  del  impacto  de  las políticas e instrumentos sobre la promoción  de  la  salud  y  el  desarrollo de un enfoque basado en la promoción de   la   salud   en  los  Estados  miembros,  fomentando  la  concepción  y  la evaluación  de  estrategias  de  promoción  de la salud, así como la difusión de las prácticas más correctas.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Estudios   y   análisis   comparativos   del   impacto   de  las  políticas comunitarias  y  nacionales  y  de  los  instrumentos  sobre  la promoción de la salud,  así  como  de  las estructuras y estrategias de promoción de la Comisión y  su  evaluación;  actividades  para fomentar y apoyar la cooperación entre los Estados  miembros  en  diversos  aspectos  estratégicos de la salud pública y de la promoción de la salud.</p>
    <p class="parrafo">2.  Apoyo  a  redes  transnacionales  de  organismos  nacionales,  regionales  o locales  de  promoción  de  la  salud que adopten un enfoque integrado (esto es, que  abarque  los  diferentes  factores  determinantes,  contextos  y  grupos de población) y promoción de actividades y proyectos conjuntos.</p>
    <p class="parrafo">B. ACCIONES ESPECIFICAS DE PREVENCION Y DE PROMOCION DE LA SALUD</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Mejorar,  en  particular  en  relación  con  las  acciones  desarrolladas  en el marco  del  programa  BIOMED,  el  conocimiento  de la situación y los problemas de  promoción  de  la  salud  en  relación con determinados factores de riesgo y con  factores  determinantes  de  la salud, así como con ciertos grupos sociales desfavorecidos.  Promover  enfoques  intersectoriales  y  multidisciplinarios de promoción de la salud dirigidos a grupos vulnerables o desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">3.   Apoyo   a  acciones  y  proyectos  integrados  de  promoción  de  la  salud destinados  más  específicamente  a  los  grupos  de  personas  desfavorecidas a causa    de   su   vulnerabilidad   o   exclusión   social,   sus   diversidades socioculturales  o  su  situación  en barrios o entornos desfavorables, de forma coherente  con  las  acciones  de lucha contra la exclusión y las situaciones de precariedad.</p>
    <p class="parrafo">4.   Análisis   del   papel   de   la  alimentación  y  de  los  demás  factores relacionados  con  los  estilos  de  vida  en la etiología de las enfermedades e información  al  público  para  una  mejor comprensión de los principios básicos de  la  nutrición  y  de  las  nuevas  técnicas  y  métodos de presentación y de preparación de los productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">5.   Fomento   del   análisis,   evaluación  e  intercambio  de  experiencias  e información  relativas  a  medidas  innovadoras  en materia de prevención de las enfermedades   cardiovasculares   y   cerebrovasculares,   y  apoyo  a  acciones relativas  a  esas  medidas  teniendo en cuenta los factores de riesgo de dichas enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">6.  Apoyo  a  los  intercambios  de  experiencias  y de información sobre el uso racional  de  los  medicamentos,  especialmente sobre los medicamentos genéricos y    la    automedicación,   en   cooperación   con   médicos   generalistas   y farmacéuticos.  Intercambio  de  experiencias  sobre  la  información al público en  relación  con  el  uso  de  medicamentos, en particular los medicamentos que pueden obtenerse sin receta.</p>
    <p class="parrafo">7.  Promoción  de  los  análisis,  evaluaciones  e  intercambios de experiencias relativas  a  medidas  de  prevención  del abuso del alcohol y las consecuencias sanitarias y sociales del mismo, y apoyo a las acciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">8.  Apoyo  a  las  acciones  de  promoción  del ejercicio físico regular y de la adquisición de prácticas adecuadas de higiene corporal y mental.</p>
    <p class="parrafo">9.  Apoyo  a  los  estudios  sobre el envejecimiento de la población de la Unión Europea,  fomento  de  los  intercambios  de experiencias y de información sobre la  prevención  de  enfermedades  relacionadas  con la edad, en coordinación con los demás programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">C. INFORMACION SOBRE LA SALUD</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Mejorar  el  conocimiento  de  los mecanismos de concepción de los mensajes y de evaluación  de  los  métodos  de  información  sobre  la  salud  y  fomentar  el intercambio  de  información  y  de  documentación entre los profesionales y los responsables de las políticas de salud pública y de promoción de la salud.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">10.  Apoyo  y  coordinación  de  los trabajos realizados en los Estados miembros para  mejorar  el  conocimiento  de  los mecanismos psicológicos, sociológicos y culturales  y  de  los  factores económicos que intervienen, y de los métodos de información  para  la  adopción  de  modos  de vida sanos; apoyo a la evaluación de los resultados y a la difusión de las prácticas más correctas.</p>
    <p class="parrafo">11.  Encuestas  de  opinión  sobre  diferentes  aspectos  de  la promoción de la salud  (Eurobarómetro)  y  apoyo  a  la  preparación y evaluación de campañas de información  específicas,  incluidas  las  coordinadas  a nivel comunitario o en varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">12.  Apoyo  al  desarrollo  de una infraestructura europea, por ejemplo en forma de  redes  transnacionales,  de  centros de referencia en materia de información y  documentación  sobre  la  salud  pública  y la promoción de la salud para uso de  profesionales,  administradores  y  responsables de la toma de decisiones en el  ámbito  de  la  salud  pública,  y  difusión  a  las  partes  interesadas de información sobre las actividades de la Comunidad en la materia.</p>
    <p class="parrafo">D. EDUCACION PARA LA SALUD</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Favorecer  una  mejor  integración  de la educación para la salud en la escuela, incluida  la  educación  sexual;  promover  el  desarrollo  y la difusión de las mejores   experiencias  y  métodos  de  educación  para  la  salud  adaptados  a diferentes  contextos  (por  ejemplo,  escuela,  trabajo  y ocio) y a diferentes públicos    (por   ejemplo,   niños,   adolescentes   y   jóvenes   adultos,   y trabajadores).</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">13.  Intercambio  de  experiencias  entre  los  Estados  miembros relativas a la elaboración  y  difusión  de  programas,  material didáctico y módulos adecuados de  educación  para  la  salud.  Apoyo a campañas de información, a proyectos de demostración  y  experiencias  innovadoras  destinadas  a promover modos de vida sanos  y  comportamientos  responsables,  incluido  el apoyo a la Red Europea de Escuelas  Promotoras  de  la  Salud,  en colaboración con la OMS y el Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">14.  Ayuda,  coordinación  y  evaluación de proyectos de educación para la salud destinados  a  los  jóvenes  y  a  los  adolescentes  que  hayan  completado  la escolaridad,  elaborados  y  llevados  a  cabo,  bien  por organismos oficiales, bien   por   asociaciones  privadas  y  organizaciones  no  gubernamentales,  en contextos  tales  como  las  actividades  deportivas  y de ocio y los centros de animación socioculturales.</p>
    <p class="parrafo">15.  Apoyo  a  nuevos  métodos  de  educación  continua  y  estructurada para la salud,  que  recurran  a  la  enseñanza  a  distancia  y a las tecnologías de la información, para los adultos y las personas de edad avanzada.</p>
    <p class="parrafo">16.  Apoyo  a  acciones  de  educación  para  la  salud  en  el lugar de trabajo particularmente  referidas  a  la  nutrición  y  a los riesgos vinculados con el consumo  de  tabaco  y  de  alcohol,  así  como  a los factores de salud mental, incluida la prevención de los riesgos vinculados al estrés.</p>
    <p class="parrafo">E.  FORMACION  PROFESIONAL  EN  MATERIA  DE  SALUD  PUBLICA Y DE PROMOCION DE LA SALUD</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  desarrollar  entre  los  miembros  del  personal de los distintos sectores  relacionados  con  la  salud,  entre  los  responsables  de la toma de decisiones  y  los  administradores  de  la política o de la acción en el ámbito de  la  salud,  así  como  entre  los  principales agentes de la promoción de la salud   (por  ejemplo,  profesores,  educadores  y  trabajadores  sociales)  los conocimientos,  los  conceptos  y  los  métodos  de  la  salud  pública,  de  la prevención,  de  la  promoción  de la salud, de la información y de la educación para la salud.</p>
    <p class="parrafo">Acciones</p>
    <p class="parrafo">17.   Inventario  y  evaluación  de  las  estructuras  y  de  los  programas  de formación  existentes  en  materia  de  salud pública y de promoción de la salud y  elaboración  de  un  anuario  europeo.  Apoyo a la cooperación entre escuelas de  salud  pública,  universidades  y organismos de formación en este ámbito con el   fin  de  desarrollar  sistemas  comunes  de  formación  e  intercambios  de estudiantes  y  personal  docente  en  relación con los programas de educación y de formación existentes.</p>
    <p class="parrafo">18.  Fomento  de  la  cooperación  entre  los  Estados  miembros  en  cuanto  al</p>
    <p class="parrafo">contenido  de  los  sistemas  de  formación  y  las acciones de formación en los ámbitos  de  la  salud  pública  y de la promoción de la salud, destinadas a los profesionales,  a  los  administradores  y  a  los  responsables  de  la toma de decisiones,   favoreciendo   los  enfoques  interdisciplinarios,  incluidos  los aspectos sociales, económicos, psicológicos y medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">19.  Apoyo  a  acciones  de  formación  sobre  educación  para  la  salud en las escuelas,  dirigidas  a  profesores,  educadores  y  otras  personas implicadas, incluida  la  elaboración  de  módulos,  instrumentos  pedagógicos  y materiales didácticos.</p>
    <p class="parrafo">20.  Estímulo  y  apoyo  a  los  intercambios de experiencias sobre la formación de  los  profesionales  de  la salud para la promoción de la salud, la detección precoz,   así   como   la   prevención   de   las  enfermedades,  incluidas  las cardiovasculares,  y  para  la  identificación  y  el  control de los factores y situaciones de riesgo, incluidos los vinculados con el abuso del alcohol.</p>
  </texto>
</documento>
