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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>674/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 674/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao, del eglefino, del merlan, de la solla y del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/094/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960417</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6031" orden="5">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera   común,   modificado   por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse, establece, para 1996, las cuotas de bacalao, de eglefino, de merlán, de solla y de lenguado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cuotas  de  bacalao en las aguas de la división CIEM III a  Skagerrak,  de  eglefino  en  las  aguas de las divisiones CIEM III a, III b, c,  d  (zona  CE),  de  merlán  en las aguas de la división CIEM III a, de solla en  las  aguas  de  la  división CIEM III a Skagerrak y de lenguado común en las aguas  de  las  divisiones  CIEM  III  a,  III  b,  c,  d (zona CE) y VIII a, b, atribuidas  a  los  Países  Bajos  para  1996,  han sido agotadas por cambios de cuotas;  que  los  Países  Bajos han prohibido la pesca de estos stocks a partir del  1  de  enero  de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  bacalao  en  las  aguas de la división CIEM III a Skagerrak, de eglefino  en  las  aguas  de  las  divisiones CIEM III a, III b, c, d (zona CE), de  merlán  en  las  aguas  de  la división CIEM III a, de solla en las aguas de la  división  CIEM  III  a  Skagerrak  y  de  lenguado común en las aguas de las divisiones  CIEM  III  a,  III  b,  c, d (zona CE) y VIII a, b, atribuidas a los Países Bajos para 1996, pueden ser consideradas como agotadas.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  bacalao  en  las  aguas de la división CIEM III a Skagerrak, del eglefino  en  las  aguas  de  las  divisiones CIEM III a, III b, c, d (zona CE), del  merlán  en  las  aguas  de la división CIEM III a, de la solla en las aguas de  la  división  CIEM  III a Skagerrak y del lenguado común en las aguas de las divisiones  CIEM  III  a,  III  b,  c,  d  (zona  CE) y VIII a, b, efectuada por parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados  en  los  Países  Bajos  así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo  o  el  desembarco  de  peces de estas poblaciones capturados por los</p>
    <p class="parrafo">barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
