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    <identificador>DOUE-L-1996-80562</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 673/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960417</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de febrero de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera   común,   modificado   por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su Artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse, establece, para 1996, las cuotas de anchoa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se</p>
    <p class="parrafo">considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  anchoa  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM IX, X; COPACE 34.1.1   (zona   CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Portugal  o  estén  registrados  en  Portugal  han  alcanzado  la cuota asignada para  1996;  que  Portugal  ha prohibido la pesca de esta población a partir del 15  de  febrero  de  1996;  que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de anchoa en las aguas de las divisiones CIEM IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón  de  Portugal  o  estén  registrados  en  Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  de  anchoa  en  las  aguas de las divisiones CIEM IX, X; COPACE  34.1.1  (zona  CE)  por  parte  de los barcos que naveguen bajo pabellón de  Portugal  o  estén  registrados  en  Portugal,  así  como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">- Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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