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    <identificador>DOUE-L-1996-80558</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>669/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 669/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centésima quincuagésima séptima licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) núm. 1627/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/092/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1627/89, de 9 de junio (DOCE L 159, de 10.6.1989)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  2456/93  de  la Comisión,  de  1  de  septiembre  de 1993 por el que se establecen las normas de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68 del Consejo, en lo que respecta a las  medidas  de  intervención  en  el sector de la carne de vacuno, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 307/96, se ha abierto una licitación  en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1627/89 de  la  Comisión,  de  9  de  junio  de  1989,  relativo a la compra de carne de vacuno   mediante   licitación,   cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 613/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  13  del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93,  llegado  el caso y habida cuenta de las ofertas recibidas,  ha  de  fijarse  un  precio  de compra máximo para la calidad R3 por cada  licitación  parcial;  que,  de  conformidad  con  el artículo 14 del mismo Reglamento  sólo  deben  admitirse  las  ofertas que sean inferiores o iguales a dicho  precio  máximo  sin  que  se  sobrepase, no obstante, el precio medio del mercado  nacional  o  regional  incrementado  en  la  cantidad  prevista  en  el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  estudiar  las  ofertas  presentadas  para la centésima quincuagésima   séptima   licitación   parcial   y   teniendo   en   cuenta,  de conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68, la  necesidad  de  prestar  un apoyo razonable al mercado, así como la evolución estacional  de  los  sacrificios,  procede  fijar  el  precio máximo de compra y las cantidades que puede aceptar la intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como  consecuencia  de  la  compra  por  el  organismo  de intervención  de  cuartos  delanteros  en  España, conviene definir el precio de estos productos a partir del precio de las canales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  centésima  quincuagésima  séptima  licitación  parcial  abierta por el Reglamento (CEE) n° 1627/89:</p>
    <p class="parrafo">a) en lo que respecta a la categoría A:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  máximo  de  compra  queda  fijado  en 278 ecus por cada 100 kg de canales o semicanales de la calidad R3,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  máxima  de canales o semicanales aceptada queda fijada en 7 563 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  máxima  de cuartos delanteros queda fijada en 102 toneladas; el precio  de  éstos  se  derivará  del  precio  en  canal  al que se aplicarán los coeficientes 0,80 para el corte recto;</p>
    <p class="parrafo">b) en lo que respecta a la categoría C:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  máximo  de  compra queda fijado en 272,30 ecus por cada 100 kg de canales o semicanales de la calidad R3,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad máxima aceptada queda fijada en 1 565 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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