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    <identificador>DOUE-L-1996-80531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>257/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, relativa a las ayudas concedidas por España a SEAT SA, perteneciente al Grupo Volkswagen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  emplazado  a  las  partes interesadas para que presenten sus observaciones, de conformidad con los artículos antes mencionados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 93 DEL TRATADO</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  15  de junio de 1995, la Comisión comunicó a España su decisión, de  7  de  junio  de  1995, de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del  artículo  93  del  Tratado  con  respecto  a las medidas de ayuda de Estado propuestas  por  las  autoridades  españolas  en  favor  de SEAT SA (en adelante SEAT),  fabricante  de  vehículos  de  motor  perteneciente  al Grupo Volkswagen (en adelante Grupo VW).</p>
    <p class="parrafo">Con  la  apertura  del  procedimiento, la Comisión expresaba serias dudas acerca de  la  compatibilidad  de  la  ayuda  con  el  artículo 92 del Tratado, por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">-  Las  autoridades  españolas  llegaron  en 1994 a dos acuerdos de concesión de ayuda,  el  11  de  julio  de  1994  entre las autoridades centrales españolas y las  regionales  de  Cataluña  y  VW-SEAT  y  el  29  de julio de 1994 entre las autoridades  regionales  catalanas  y  VW-SEAT,  por  las  que se comprometían a conceder  ayudas  de  Estado  a  SEAT  por  un  importe  de  46  000 millones de pesetas   españolas,  importe  que  debía  correr  a  cargo  del  Ministerio  de Industria   y   Energía   (38  000  millones  de  pesetas  españolas)  y  de  la Generalitat de Catalunya (8 000 millones de pesetas españolas).</p>
    <p class="parrafo">-  Como  consecuencia  de  estos acuerdos, el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y  el  ICF  (Instituto  Catalán  de  Finanzas),  entidades  públicas de crédito, otorgaron  a  Volkswagen  AG  dos  préstamos,  por  un importe de 30 000 y 6 000 millones  de  pesetas  españolas,  respectivamente,  en  concepto  de adelanto a las futuras subvenciones de las autoridades españolas a SEAT SA.</p>
    <p class="parrafo">-  Tras  examinar  los  acuerdos  de  ayuda  y  los  contratos  de  préstamo, la Comisión  concluyó  que  la  ayuda  de Estado había sido ilegalmente concedida a</p>
    <p class="parrafo">SEAT en forma de préstamos del ICO y del ICF al Grupo VW.</p>
    <p class="parrafo">-  Por  carta  de  24  de febrero de 1995, las autoridades españolas notificaron su  propuesta  de  conceder  ayuda de Estado a SEAT, con arreglo a los programas aprobados,  en  apoyo  de  los  costes subvencionables a que hizo frente en 1994 para  sufragar  30  proyectos  de  I+D,  correspondientes al plan de inversiones plurianual  1994-1996  de  SEAT.  Tras  examinar  la  información facilitada, la Comisión   informó  a  las  autoridades  españolas  que  no  podía  adoptar  una postura  acerca  de  la  notificación  recibida,  ya  que  sólo  se refería a la ayuda  que  se  iba  a  conceder  en 1994 a 30 proyectos de I+D, para los cuales ya  se  ha  aprobado  todo  un  paquete  de  ayudas  de  Estado  para el período 1994-1996.  La  Comisión  también  mostró  su disconformidad con el hecho de que sólo  se  notificaran  las  partes  de  los proyectos relacionadas con gastos ya pagados.  Además,  la  notificación  era  incompleta,  en  la  medida  en que no incluía   las  subvenciones  que  iba  a  conceder  por  el  mismo  concepto  el Gobierno autónomo de Cataluña.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  expresó  asimismo  serias dudas acerca de la compatibilidad de las medidas  de  ayuda  con  respecto  a  los  diferentes  criterios  fijados en las Directrices  comunitarias  sobre  ayudas  de  Estado  al sector de los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  su  mencionada  carta  de 15 de junio de 1995, la Comisión solicitó al Gobierno  español  que  le  hiciera  llegar  sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la carta.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 93</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  apertura  del  procedimiento,  el  Gobierno español, mediante carta de 27  de  junio  de  1995,  comunicó  a  la Comisión que las diferentes medidas de ayuda  en  estudio  a  raíz  del  procedimiento  debían  considerarse  ayudas de reestructuración,  vinculadas  a  un  plan de reestructuración de SEAT, que acto seguido se presentó a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  también  informaron  a  la  Comisión  de  que  esta notificación   sustituía  a  la  anterior,  enviada  mediante  carta  de  24  de febrero  de  1995  y  relativa  a la ayuda destinada a 30 proyectos tecnológicos y  de  innovación  industrial  de  SEAT  en  1994 (ex N 222/95). Además, dejaron claro   que   las   medidas  de  ayuda  de  reestructuración  ahora  notificadas consistían   en   proyectos   de   ayuda   de   Estado   basados   en  programas anteriormente   autorizados   por  la  Comisión  y  en  medidas  de  fomento  de innovación     tecnológica,     modernización,    racionalización,    formación, reconversión laboral y proyectos medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">Ante  estos  hechos  y  debido  a  que  el  asunto  se refería a una empresa que atraviesa  dificultades  y  que  opera  en  un  sector  problemático  regido por Directrices  comunitarias,  la  Comisión  decidió,  el  20  de  julio  de  1995, modificar  su  decisión  anterior,  adoptada  el  13  de junio de 1995, sobre la apertura  del  procedimiento  previsto  en  el  apartado  2  del artículo 93 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Al  propio  tiempo,  la  Decisión  de la Comisión de 20 de julio de 1995, por la que  se  modificaba  su  anterior  decisión  de  examinar  la  ayuda concedida a SEAT,  se  comunicó  al  Gobierno español mediante carta de 1 de agosto de 1995. En  dicha  carta,  la  Comisión  informaba  a  las autoridades españolas de que,</p>
    <p class="parrafo">basándose  en  la  notificación  realizada,  no  podía adoptar una postura sobre la   compatibilidad  de  una  ayuda  de  reestructuración  con  respecto  a  las Directrices   comunitarias   sobre   ayudas   de   Estado  de  salvamento  y  de reestructuración  de  empresas  en  crisis,  ni  con  respecto a las Directrices comunitarias  sobre  ayudas  de  Estado al sector de los vehículos de motor. Por consiguiente,  la  Comisión  comunicó  a  las  autoridades españolas su decisión de   comprobar  hasta  qué  punto  el  plan  notificado  seguía  reflejando  las medidas   de  reestructuración  efectivamente  adoptadas  y  se  respetaban  las condiciones  de  las  directrices  de  las ayudas de reestructuración en general y en lo referente a la industria de los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  solicitó  al  Gobierno español que le enviara sus observaciones al respecto en el plazo de un mes a partir de la fecha de la carta.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  respondieron  a  la  notificación  de  la  Comisión sobre  la  modificación  del  procedimiento  del  apartado 2 del artículo 93 del Tratado  para  examinar  las  medidas de ayuda a SEAT, mediante carta de fecha 3 de   agosto   de   1995,   en  la  que  sólo  se  afirmaba  que  la  información complementaria  sobre  el  plan  de  reestructuración  de  SEAT solicitada en la carta  de  la  Comisión,  de  28  de  julio  de 1995, (véase el punto V, párrafo segundo) se facilitaría más adelante.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente  se  comunicó  esta  información  a la Comisión mediante carta de las  autoridades  españolas  de  fecha  24  de agosto de 1995 (registrada por la Comisión  el  14  de  septiembre  de  1995)  y  se  completó  en  dos  reuniones bilaterales   sucesivas.  Por  último,  las  autoridades  españolas  facilitaron nuevos  datos  y  ofrecieron  ulteriores garantías en sus cartas de 5 de octubre y 20 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES DE TERCEROS</p>
    <p class="parrafo">Con  la  publicación  de  las  decisiones  de  7 de junio de 1995, por la que se incoaba  el  procedimiento  del  apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto a  las  medidas  de  ayuda  en  favor  de SEAT, y de 20 de julio de 1995, por la que  se  modificaba  la  anterior  decisión,  la  Comisión  solicitó a los demás Estados  miembros  y  terceros  interesados que le comunicaran sus observaciones sobre la ayuda en cuestión en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">En  respuesta  a  esta  publicación,  la Comisión sólo recibió observaciones por parte  del  Gobierno  alemán,  por  carta  de fecha 11 de octubre de 1995, en la que  expresaba  su  apoyo  a la ayuda concedida por las autoridades españolas en favor del plan de reestructuración de SEAT.</p>
    <p class="parrafo">El  12  de  octubre  de  1995,  la Comisión no había recibido más comentarios de otros  Estados  miembros  u  otras partes interesadas sobre las medidas de ayuda previstas por las autoridades españolas en favor de SEAT.</p>
    <p class="parrafo">ANALISIS DEL PLAN DE REESTRUCTURACION DE SEAT</p>
    <p class="parrafo">Como  se  ha  indicado  anteriormente,  la  Comisión  tuvo  que llevar a cabo un examen  para  comprobar  en  qué  medida  el  plan  notificado seguía reflejando cabalmente  las  medidas  de  reestructuración  adoptadas y si se respetaban las condiciones  de  las  directrices  de  las ayudas de reestructuración en general y en lo referente a la industria de los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Esta  evaluación  se  llevó  a  cabo  con la ayuda de una empresa de consultaría independiente,  que  visitó,  los  días  24  y 25 de julio de 1995, las fábricas de  SEAT  en  la  Zona  Franca  de Barcelona y en Martorell, con funcionarios de la  Comisión.  El  objetivo  de  dicha  visita era realizar un examen preliminar del  componente  de  reestructuración  del  plan  facilitado por las autoridades españolas  y  recabar  los  datos  aún  necesarios  para que la Comisión pudiera adoptar  una  postura  definitiva  sobre  las  medidas  de  ayuda,  en  su nueva versión.  Tras  esta  visita,  la  Comisión  solicitó,  mediante  carta de 28 de julio  de  1995,  información  complementaria  a las autoridades españolas sobre el plan de reestructuración de SEAT.</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  del  plan  de reestructuración por parte de SEAT que se ofrece a  continuación  se  basa  en  los  resultados  de  esta visita, así como en los datos  facilitados  por  las  autoridades  españolas y, previo acuerdo de dichas autoridades,  por  el  Grupo  VW,  en  las diferentes fases del examen realizado de   conformidad   con  el  procedimiento  establecido  en  el  apartado  2  del artículo 93 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">a)  Razones  que  han  motivado  la adopción de un plan de reestructuración para SEAT</p>
    <p class="parrafo">La  situación  financiera  de  SEAT  se  deterioró  radicalmente en 1993, año en que  la  empresa  acumuló  pérdidas  por  un  importe  de  151  000  millones de pesetas españolas, debidas a toda una serie de motivos, como son:</p>
    <p class="parrafo">-   las  sucesivas  devaluaciones  de  la  moneda  española,  que  repercutieron negativamente   en   las   obligaciones   financieras,  debido  al  considerable importe de la deuda exterior contraída por SEAT;</p>
    <p class="parrafo">-   un  importante  aumento  de  los  costes  de  amortización  de  la  empresa, consecuencia de la política de inversiones del Grupo VW en SEAT desde 1989;</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  iniciales  de  la  nueva  fábrica  de  Martorell,  que  entró en servicio  en  1993,  y  los  costes  antieconómicos  de  mantener en servicio la antigua fábrica infrautilizada de la Zona Franca;</p>
    <p class="parrafo">-  los  elevados  costes  [....]  de  la  fábrica de la Zona Franca; en 1993, la empresa  registró  la  pérdida  de 1 865 puestos de trabajo y 7 200 trabajadores más se vieron afectados por medidas de regulación de empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  una  caída  de  prácticamente  el  22%  de  las  ventas  (493 532 millones de pesetas   españolas)   en   1993,  respecto  al  año  anterior,  junto  con  una reducción  de  la  producción  del  18,2%  (472  978  unidades),  que provocó un incremento de las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Estos  hechos  obligaron  a  adaptar  la  capacidad  de producción y el nivel de empleo  de  la  empresa  a la situación real de SEAT en el mercado, que apuntaba hacia   un   crecimiento  reducido,  al  contrario  de  las  previsiones  de  la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Debido  a  todos  estos  factores, la subsistencia de SEAT como empresa, con sus propias capacidades dentro del Grupo VW, se veía amenazada por:</p>
    <p class="parrafo">-  un  exceso  de  capacidad  de  producción de aproximadamente el 50%, en vista de  la  disminución  de  su  cuota  en  el  mercado de los vehículos de motor en Europa Occidental y las perspectivas de evolución de dicho mercado;</p>
    <p class="parrafo">-  un  exceso  de  mano  de  obra que giraba en torno al 50%, vistos los niveles previstos de producción de automóviles y las cuotas de productividad;</p>
    <p class="parrafo">-   importantes   pérdidas   financieras   y  de  explotación  que,  combinadas,</p>
    <p class="parrafo">pusieron a la empresa en una situación de quiebra técnica.</p>
    <p class="parrafo">b) Estrategia del Grupo VW de cara a la reestructuración de SEAT SA</p>
    <p class="parrafo">Ante  la  crítica  situación  de  SEAT  en  1993,  que  se  hubiera declarado en quiebra  de  no  haber  sido  por  las  inmediatas aportaciones de capital de su matriz,  el  consejo  de  supervisión de Volkswagen AG (Aufsichtsrat) adoptó, el 18  de  diciembre  de  1993,  un  conjunto de medidas (Sanierungkonzept SEAT SA) con  objeto  de  devolver  la  viabilidad a la empresa, teniendo en cuenta tanto su  situación  actual  como  las  previsiones a medio plazo de SEAT (con arreglo al  sistema  anual  de  planificación  estratégica  de  VW,  el  plan vigente en diciembre  de  1993  se  conocía como «Ronda de planificación PR 42»; dicho plan se  basaba  en  una  hipótesis  de evolución verosímil, que incluía volúmenes de producción,   ventas,   cuotas  de  mercado  y  asunciones  financieras  de  las diferentes filiales del Grupo).</p>
    <p class="parrafo">El  18  de  diciembre  de  1993,  el  consejo  de VW también a abordó la llamada peor  versión  posible  de  PR  42, la «hipótesis 320 000», que habría implicado algunos  cambios  en  las  medidas  de  reestructuración. El factor determinante de  esta  hipótesis  era  la  posibilidad  de  mantener  la producción global de SEAT  hasta  1997  en  320  000  unidades anuales. Estos objetivos en materia de producción  y  ventas  iban  a  ser  decisivos para el cálculo del número máximo de  puestos  de  trabajo  que  el consejo consideraría superfluos (es decir, que deberían  suprimirse),  en  función  de  las  necesidades  reales  de SEAT en el período 1994-1997.</p>
    <p class="parrafo">La  «hipótesis  320  000»  reflejaba  la reestructuración industrial que imponía la  situación  crítica  a  que había llegado SEAT, frente al objetivo de 700 000 unidades  anuales  que  figuraba  en  las  anteriores  previsiones del Grupo (en particular   el   PR  39),  que  partían  de  la  base  de  que  se  mantendrían simultáneamente  en  servicio  las  capacidades  existentes  en las dos fábricas de  SEAT:  la  fábrica  de  la  Zona  Franca  para  la  producción  de  pequeños automóviles  del  segmento  A  (por  ejemplo,  las  series del «SEAT Marbella» y sus  sucesores)  y  automóviles  de  tipo  medio  del segmento C (las series del «SEAT  Toledo»)  y  la  fábrica  de  Martorell para la producción de automóviles de  tipo  medio  bajo  del  segmento  B  (por  ejemplo,  las  series  del  «SEAT Córdoba»  y  del  «SEAT  Ibiza»  y  sus  sucesores).  De hecho, durante la mayor parte  de  1993,  todas  estas  capacidades  técnicas  de  SEAT  se explotaron a medias, debido a la seria crisis que afectaba a la venta de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">El   punto   de   partida  del  plan  de  reestructuración  notificado  por  las autoridades   españolas   por  carta  de  27  de  junio  de  1995,  destinada  a justificar  las  medidas  de  ayuda  en favor de SEAT, a partir de las cuales se adoptó  la  decisión  de  la Comisión de 20 de julio de 1995 y cuyos principales elementos  se  publicaron  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas antes   mencionado,   era   coherente   con   las  medidas  de  reestructuración adoptadas   en   diciembre   de   1993,  pero  las  cifras  se  basaban  en  las proyecciones de su peor hipótesis posible (la «hipótesis 320 000»).</p>
    <p class="parrafo">Además,   la   información   complementaria   facilitada   por  las  autoridades españolas  en  sus  cartas  de  24  de  agosto  de  1995  (registrada  el  14 de septiembre  de  1995)  y  de 5 de octubre de 1995 (registrada el 6 de octubre de 1995)  y  las  visitas  in  situ  de los servicios de la Comisión a las fábricas de  SEAT  en  la  Zona  Franca y en Martorell revelaron que el plan aplicado por</p>
    <p class="parrafo">el  Grupo  VW  en  diciembre  de 1993 correspondía a las proyecciones originales del  PR  42,  como  se ha explicado antes, que fue actualizado por el consejo de VW en diciembre de 1994, al adoptar el nuevo plan PR 43.</p>
    <p class="parrafo">Las  principales  diferencias  entre  el  plan  realmente  aplicado (PR 43) y el contemplado antes (PR 42) pueden resumirse como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  real  de  ventas  de automóviles SEAT en 1994 (313 690 unidades) fue  inferior  a  las  cifras previstas en el plan PR 42 (364 048 unidades). Los objetivos  de  ventas  para  los  años  1995  a 1997 respetaron las proyecciones del primer plan;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cuota  de  vehículos  de  marca  VW  producidos  en  las fábricas de SEAT (Martorell) se fijó en más del doble de la cuota estimada en el plan PR 42;</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  financieros  previstos  para  1995  arrojaban  todavía  unas pérdidas  estimadas  en  [....]  millones  de pesetas españolas, mientras que el plan  PR  42  contemplada  resultados  positivos;  (es decir, que los beneficios se obtendrían más tarde de lo previsto).</p>
    <p class="parrafo">En  definitiva,  el  plan  de  reestructuración  que  está aplicando SEAT, y que constituyó  la  base  real  de  las  medidas de ayuda en favor de dicha empresa, se   corresponde   con   el   plan  PR  42  adoptado  en  diciembre  de  1993  y posteriormente actualizado mediante el plan PR 43.</p>
    <p class="parrafo">c) Objetivos de la reestructuración de SEAT entre 1994 y 1997</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  reestructuración  notificado  por  las  autoridades  españolas  se fijaba en dos objetivos capitales:</p>
    <p class="parrafo">1)  garantizar  la  viabilidad  y  la  solvencia  de la empresa, a medio y largo plazo, durante el período 1994-1997, y</p>
    <p class="parrafo">2)  garantizar  la  competitividad  de SEAT como empresa con su propia capacidad de diseño, fabricación y comercialización de vehículos en el Grupo VW.</p>
    <p class="parrafo">En  octubre  de  1995,  el  grado  de consecución de estos objetivos suscita, de acuerdo  con  la  evaluación  de  los  servicios  de  la  Comisión  y  la actual situación  comercial  de  los  mercados  automovilísticos  de Europa Occidental, los siguientes comentarios:</p>
    <p class="parrafo">Viabilidad a medio y largo plazo de la empresa</p>
    <p class="parrafo">Las  hipótesis  optimistas  del  PR  42,  elaborado  en  diciembre  de 1993, que adelantaban  la  obtención  de  beneficios  desde  1995, hubieron de corregirse. De  acuerdo  con  las  previsiones  más recientes, se espera ahora que se logren beneficios  en  1997,  el  último año de vigencia del plan notificado. Asimismo, los  resultados  de  1995  son  peores  de  lo previsto, pese al hecho de que se están  cumpliendo  las  proyecciones  de  ventas  para  este  año. A finales del primer   semestre  de  1995  se  han  registrado  pérdidas  por  valor  de  18,7 millones  de  pesetas.  Con  todo,  por  primera  vez  desde 1992, la empresa ha obtenido  beneficios  de  explotación  durante  ese mismo período. A su vez, los demás  indicadores  de  viabilidad  sobre los que recabó información la Comisión también  sugieren  que  la  empresa  ha  realizado  progresos  considerables. De dichos  datos  se  desprende  que,  si las ventas pueden incrementarse según las previsiones   del   plan,   la  empresa  resultará  rentable  en  1997,  lo  que dependerá   en  buena  medida  de  la  estrategia  planificada  para  las  demás filiales  del  Grupo,  ya  que  SEAT  realizará  en  lo  sucesivo  cada  vez más modelos de marca VW, para su venta principalmente fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">SEAT como empresa con capacidad propia dentro del Grupo VW</p>
    <p class="parrafo">La  autonomía  de  SEAT  dentro  del  Grupo VW se ve seriamente afectada por las medidas  de  reestructuración  adoptadas  por  el  Grupo.  Como  consecuencia de dichos  planes,  SEAT  perderá  en cierta medida su singularidad en el Grupo, ya que  dejará  de  tener  sus  propias  plataformas  (estructura  interior  de  un modelo  de  automóvil)  y  cadenas  dinámicas  (motores  y transmisiones u otras partes   mecánicas   fundamentales).  Su  departamento  de  compras  está  ahora integrado   en   la   estructura  del  Grupo,  que  es  el  que  selecciona  los proveedores.  El  nuevo  centro  de  diseño  de Sitges (cerca de Barcelona) está compartido  con  VW  y  Audi,  mientras que el centro de desarrollo de SEAT debe competir  con  los  demás  centros  del  Grupo.  Varios de sus importadores, así como  su  empresa  de  arrendamiento  financiero  y  de créditos personales, han sido  adquiridos  por  VW,  bajo  cuya  supervisión  está  también  en centro de datos.  Los  modelos  de  SEAT  dejarán  de ser producidos exclusivamente en sus fábricas.   No   obstante,  mantener  una  identidad  independiente  no  debería constituir  un  objetivo,  ya  que  el plan tiene que centrarse en hacer de SEAT una  empresa  viable  y  competitiva,  capaz  de  competir  en el mercado de los vehículos   de   motor.   De  hecho,  tras  la  aplicación  de  las  medidas  de reestructuración,  SEAT  no  sólo  estará  plenamente  integrada en el Grupo VW, sino que podrá competir con éxito dentro y fuera del mismo.</p>
    <p class="parrafo">d) Medidas de reestructuración: exposición del plan de reestructuración</p>
    <p class="parrafo">Tras  comprobar  las  medidas  realmente aplicadas hasta la fecha y los actuales planes  de  SEAT  (PR  43), la operación de reestructuración de la empresa puede presentarse como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Medidas industriales</p>
    <p class="parrafo">i) Capacidades de producción</p>
    <p class="parrafo">A  finales  de  1993,  cuando  se adoptó el plan de reestructuración, SEAT tenía tres  fábricas  de  automóviles  en  funcionamiento  en  España:  la  de la Zona Franca,  en  Barcelona,  la  recién  creada  fábrica  de Martorell (que entró en servicio  ese  mismo  año),  que  producían ambas modelos de SEAT, y una fábrica en  Landaben  (Navarra),  donde  se  producía  el VW Polo y que se vendería a la empresa  matriz  a  raíz  de las medidas de reestructuración. Tras comprobar las capacidades  de  producción  de  las  dos  restantes  fábricas de automóviles de SEAT,  se  deduce  que,  a  finales de 1993, las capacidades reales de SEAT eran de  1500  vehículos  diarios  en  la  Zona Franca y de 1 500 vehículos al día en Martorell.  Los  estrangulamientos  se  debieron,  en  la Zona Franca, al taller de  carrocería  de  los  tres  modelos  (Marbella, Toledo, Terra) y en Martorell al  taller  de  pintura.  La  capacidad  global  de  producción de SEAT por año, dadas  las  restantes  condiciones  de  fabricación,  podría  estabilizarse  por consiguiente en torno a 670 000 unidades anuales.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  industriales  adoptadas  por  el Grupo VW con objeto de devolverle la  viabilidad  a  SEAT  preveían  el cierre definitivo de la fábrica de la Zona Franca   y  la  concentración  de  toda  la  producción  de  vehículos  SEAT  en Martorell.  No  obstante,  dicho  cierre  ha resultado no ser definitivo, ya que SEAT  reemprendió  la  producción  en la fábrica de la Zona Franca en octubre de 1994  -con  una  capacidad  de  ensamblaje reducida, de 280 unidades al día- del antiguo  modelo  «Marbella».  Además,  de  cara  a  transferir  a  Martorell  la producción   del   «SEAT   Toledo»  y  de  una  nueva  camioneta  comercial,  en sustitución  del  modelo  «Terra»,  las  capacidades  de  producción  diaria  se</p>
    <p class="parrafo">incrementaron  con  respecto  a  las  previsiones  originales,  alcanzando  2125 unidades   diarias,   con  dos  talleres  de  pintura  (correspondientes  a  las últimas fases de producción) en funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  la  máxima  capacidad  de producción técnicamente posible de SEAT   en   octubre   de   1995,   tras   la   aplicación   de  las  medidas  de reestructuración  de  1994  y  1995,  asciende  a  2  045  unidades diarias. Con todo,  Volkswagen  ha  tomado  la  decisión de cerrar el taller de pintura de la fábrica  de  la  Zona  Franca  a  finales  de  1996, de modo que la capacidad en instalaciones  de  las  fábricas  de  SEAT  de  1995  en  adelante  será de 2125 unidades  al  día.  Como  consecuencia de ello, se prevé que la capacidad global de   producción   de   SEAT   en   términos   anuales,   tras  la  operación  de reestructuración   y   suponiendo  que  no  cambien  las  demás  condiciones  de producción, sea de 480 000 unidades anuales.</p>
    <p class="parrafo">El   actual  nivel  de  capacidad  de  producción  no  puede  incrementarse  sin realizar   nuevas   e   importantes   inversiones  para  subsanar  los  actuales estrangulamientos de la producción.</p>
    <p class="parrafo">En  términos  de  reducción  de  capacidades,  puede  firmarse  que  la esperada reducción  de  la  capacidad  técnica  diaria  de  SEAT  representa el 29% de la capacidad  disponible  al  inicio  del  plan de reestructuración en diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Capacidad a nivel del Grupo VW</p>
    <p class="parrafo">Al  considerar  la  capacidad  de  producción  en  instalaciones  del  Grupo  VW -incluyendo  todas  las  filiales  dependientes  de  él-  en octubre de 1995 y a escala del</p>
    <p class="parrafo">EEE  el  cierre  de  la  fábrica  de  la  Zona  Franca y la explotación de la de Martorell  en  las  condiciones  mencionadas  anteriormente  representarían  una reducción  global  de  la  capacidad  de casi el 5%, es decir, que se pasaría de una  capacidad  de  producción  de  12  420  unidades diarias, correspondiente a diciembre  de  1993,  a  una capacidad de producción de 11832 unidades diarias a finales de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Programa de modernización</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  la  notificación  realizada  a la Comisión, la reducción de la capacidad  de  producción  se  ha llevado a cabo en consonancia con un plan de I +  D,  cuyo  coste  estimado  asciende  a  207 200 millones de pesetas españolas entre   1994   y  1997  (incluidos  5  100  millones  de  pesetas  españolas  en programas   de   formación),  que  consiste  fundamentalmente  en  proyectos  de innovación   industrial   y   de   desarrollo   tecnológico   y  en  medidas  de modernización.  Estos  proyectos  revisten  especial  interés  para la actividad del  centro  técnico  de  SEAT  en  Martorell.  Algunos consisten en inversiones por parte de «Gearbox del Prat SA», una filial propiedad al 100% de SEAT.</p>
    <p class="parrafo">La  ficha  financiera  en  la  que  figuran los gastos en inversiones que pueden subvencionarse  anualmente,  bien  por  parte de las autoridades nacionales bien por  parte  de  las  regionales de Cataluña, que se programó en los convenios de ayuda  de  julio  de  1994,  se  ha actualizado de acuerdo con los gastos reales de   SEAT   en   1994   y  sus  previsiones  de  gastos  para  1995.  La  última actualización  de  dicho  cuadro  muestra  la  siguiente  planificación (todavía indicativa para 1996 y 1997):</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                |(en miles de millones de pesetas)    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                |1 994  |1 995  |1 996  |1997  |Total |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Desarrollo de  |14,3   |25,7   |27,0   |20,6  |87,6  |</p>
    <p class="parrafo">|nuevos modelos  |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Mantenimiento  |18,2   |10,8   |6,2    |0,0   |35,2  |</p>
    <p class="parrafo">|de modelos      |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">|existentes      |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Innovación y   |1,7    |1,8    |2,4    |2,1   |8,0   |</p>
    <p class="parrafo">|desarrollo      |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Proyectos de   |0,0    |0,0    |0,1    |0,1   |0,3   |</p>
    <p class="parrafo">|garantía de     |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">|calidad         |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Tecnologías de |1,7    |1,5    |2,5    |0,1   |5,8   |</p>
    <p class="parrafo">|la información  |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Proyectos      |2,5    |2,6    |0,1    |0,0   |5,2   |</p>
    <p class="parrafo">|medioambientales|       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Proyectos en   |0      |3,5    |2,0    |8,0   |13,5  |</p>
    <p class="parrafo">|fase de         |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">|planificación   |       |       |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Total          |38,4   |45,9   |40,3   |30,9  |155,7 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  ha  explicado  que  el  que  los  gastos en concepto de inversiones realmente  efectuadas  en  1994  y  1995  fueran  menores  se  ha  debido  a  la cancelación  de  algunos  proyectos,  así  como  a  los  ahorros  que han podido realizarse en los proyectos en fase de ejecución. iii) Medidas laborables</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  previstos  de  reducción de capacidades de producción, junto con la  necesidad  de  mejorar  las  cuotas  de  productividad de la empresa, dieron lugar  a  una  drástica  reducción  de la plantilla de SEAT en diciembre de 1993 y   a  importantes  cambios  en  la  situación  laboral  de  los  empleados  que permanecieron en la misma.</p>
    <p class="parrafo">Reducciones de plantilla</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  plan  notificado  a la Comisión, el objetivo de la empresa es  ajustar  las  cifras  de mano de obra, reduciendo el número de puestos de 18 469,  correspondientes  a  septiembre  de  1993,  a  una cifra deseada de 9 330, que  en  1995  es  el  número  necesario  para producir sólo 320 000 unidades al año.</p>
    <p class="parrafo">La  modificación  de  las  previsiones  en materia de mano de obra de SEAT entre 1993  y  1997  (con  las  cifras  reales del número de empleados en 1993 y 1995) se recoge en el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">Recursos de personal</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |(en número de trabajadores)    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |1993         |1995     |1997   |</p>
    <p class="parrafo">|                  |(septiembre) |(agosto) |(PR 43)|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Administración,  |3 186        |2 842    |[....] |</p>
    <p class="parrafo">|dirección         |             |         |       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Zona Franca      |             |         |       |</p>
    <p class="parrafo">|(Barcelona):      |             |         |       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| - indirectos     |3 229        |1 088    |[....] |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| - directos       |5 563        |1 714    |[....] |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Martorell:       |             |         |       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| - indirectos     |1 633        |1 514    |[....] |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| - directos       |4 858        |5 479    |[....] |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Total            |18 469       |12 777   |[....] |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente,   la   reducción   efectiva  de  la  mano  de  obra  difiere considerablemente  del  calendario  notificado.  Sin  embargo, el objetivo final es casi tan ambicioso como el del plan original.</p>
    <p class="parrafo">Otras medidas laborables</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  de  la  plantilla  debe  completarse  con  un conjunto de medidas encaminadas  a  la  reducción  de los costes de personal de la empresa, así como con  un  aumento  de  las  actuales  tasas  de  productividad, hasta alcanzar un nivel  que  se  corresponda  con  la  media  de  la  industria  del automóvil en Europa.</p>
    <p class="parrafo">Estas   medidas,   negociadas   con   los   sindicatos  en  forma  de  convenios colectivos anuales, consisten en:</p>
    <p class="parrafo">-  una  reducción  de  la  nómina  de  la  empresa del 10% con respecto al nivel salarial de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">-  un  aumento  de  diez  días  en  el  tiempo de trabajo anual de los empleados (que  implica  un  paso  de las 1736 horas anuales por trabajador en 1993 a 1816 horas  de  1994  en  adelante:  es  decir,  1736 horas más 80 horas obligatorias por  trabajador,  en  caso  de  que  el  mercado  requiera niveles de producción elevados);</p>
    <p class="parrafo">-   flexibilidad   laboral  obligatoria  en  las  fiestas,  en  función  de  las necesidades de producción;</p>
    <p class="parrafo">-  movilidad  obligatoria  (a  otros  emplazamientos y/o categorías de trabajos) de la mano de obra de acuerdo con la nueva planificación de la producción;</p>
    <p class="parrafo">-  movilidad  obligatoria  (a  otros  emplazamientos y/o categorías de trabajos)</p>
    <p class="parrafo">de la mano de obra de acuerdo con la nueva planificación de la producción;</p>
    <p class="parrafo">- plan de jubilación anticipada para trabajadores de más de 55 años;</p>
    <p class="parrafo">-  empleo  a  tiempo  parcial  para  un  máximo de 1829 trabajadores, durante un período   de   dos   años,   con   una   remuneración   del   70%   del  salario correspondiente a un empleo a tiempo completo;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  los  actuales  contratos temporales a un máximo de 300 puestos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">- anulación de los convenios firmados anteriormente con los sindicatos.</p>
    <p class="parrafo">Coste de las medidas sociales</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  de  los  puestos  de  trabajo  y  la aplicación de las medidas de reestructuración  que  afectarán  a  la  situación laboral que se están llevando a  la  práctica  mediante  un  conjunto  de  medidas  acordadas  o pendientes de acuerdo  con  los  sindicatos,  representarán,  de  acuerdo  con las partidas ya asignadas  en  la  contabilidad  de  SEAT  para  1993  y  en consonancia con las previsiones  del  PR  43,  un  coste  global  estimado  de  64  500  millones de pesetas:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| (en miles de millones de pesetas)              |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Jubilación anticipada                    |36,5 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Regulación de empleo                     |5,3  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Incentivos para el cese de actividad     |20,0 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Incentivos al cambio de radicación       |2,7  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Total                                    |64,5 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Este  coste  es  considerablemente  inferior al previsto originalmente a finales de 1993. iv) Medidas de formación</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  formación  que  figuran  en  el  plan de reestructuración de SEAT  tienen  por  objetivo  dar  a  los  actuales  trabajadores  y empleados la cualificación   necesaria  para  el  desarrollo  y  comercialización  de  nuevos modelos. Las necesidades de SEAT se centran en las siguientes áreas:</p>
    <p class="parrafo">-  formación  necesaria  para  la  explotación  de  la fábrica de Martorell, muy automatizada;</p>
    <p class="parrafo">-  formación  en  I  +  D  de  productos  para el personal del centro técnico de Martorell;</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  de  elaboración  de  programas  de  fabricación,  centradas  en  la mejora  continua  de  la  calidad, junto con la formación de trabajadores de los proveedores y de otras empresas del Grupo;</p>
    <p class="parrafo">-  formación  para  apoyar  la  reconversión  laboral  y  la  adaptación  de los trabajadores de SEAT a trabajos a tiempo parcial;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  de  formación  para  la  red  de  agentes en los mercados nacional e internacional.</p>
    <p class="parrafo">El  coste  previsto  del  plan  de  formación de SEAT en el período 1994-1997 es de  5  700  millones  de  pesetas  españolas,  de  los  cuales 3 380 millones se</p>
    <p class="parrafo">habrán desembolsado a finales de 1995.</p>
    <p class="parrafo">v) Coste del cierre de la Zona Franca</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  los  costes  sociales comentados antes, SEAT tendrá que hacer frente a  los  costes  de  reestructuración  vinculados  al  cierre de la fábrica de la Zona    Franca.    Después    de   haberlos   auditado,   estos   costes   serán considerablemente  inferiores  a  los  previstos  originalmente (14 200 millones de pesetas) y pueden desglosarse como sigue:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| (en miles de millones de pesetas)                    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Amortización de activos                         |2,7 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Transferencia de la capacidad de ensamblaje del |2,3 |</p>
    <p class="parrafo">|Toledo                                           |    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Reconversión laboral                            |0,4 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Coste del relanzamiento                         |0,3 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Supresión del empleo a tiempo parcial           |0,4 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Total                                           |6,1 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">vi) Medidas de reestructuración financiera</p>
    <p class="parrafo">En  su  notificación  a  la  Comisión, el Gobierno español valoró las medidas de reestructuración  financiera  en  257  800  millones  de pesetas, procedentes en su  integridad  por  aportaciones  de  VW.  No obstante, estas contribuciones no representan  un  coste  para  la  empresa,  sino  un ingreso con el que se puede financiar  parte  de  los  costes de reestructuración. De hecho, la empresa está aplicando   dos   medidas   de   reestructuración   financiera,   como  son  una reconstrucción  de  su  capital  circulante  y  una reducción de su considerable deuda  financiera.  Se  espera  que  SEAT  pueda  reducir  su  deuda  en  55 600 millones  de  pesetas  entre  1993  y 1997. Además, se requiere un incremento de su  capital  circulante  de  136  600  millones en el mismo período, teniendo en cuenta  que  SEAT  había  agotado  la práctica totalidad del mismo en 1993, para sufragar  las  pérdidas  de  explotación  de  ese  año,  creando  así  un  grave problema de liquidez. vii) Financiación del plan de reestructuración</p>
    <p class="parrafo">El   coste  global  del  conjunto  de  las  medidas  industriales,  laborales  y financieras  que  componen  el  plan de reestructuración de SEAT para el período 1994-1997   asciende,   de  acuerdo  con  el  estudio  llevado  a  cabo  por  la Comisión, a 441 700 millones de pesetas. Consta de las siguientes partidas:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| (en miles de millones de pesetas)                    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Inversiones industriales y proyectos de I + D |155,7 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Programas de formación                        |5,7   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Inversiones financieras                       |17,5  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Costes de reducción de plantilla              |64,5  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Costes de cierre                              |6,1   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Aumento del capital circulante                |136,6 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Reducción de la deuda financiera              |55,6  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Total                                         |441,7 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">A  finales  de  1995,  SEAT  ya habrá sufragado el 67% del coste total del plan, habiendo  realizado  así  casi  unos dos tercios de las actividades previstas en él.</p>
    <p class="parrafo">Este  coste  se  financiará  con el flujo de tesorería generado por SEAT durante ese  período,  mediante  las  aportaciones  de capital del Grupo VW a su filial, la  venta  de  activos  y  la  ayuda  financiera  concedida  por las autoridades españolas.</p>
    <p class="parrafo">Recursos generados por la propia SEAT</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  de  la  propia  empresa,  ya procedan de su actividad comercial o de  operaciones  atípicas  (por  ejemplo,  la  venta  de activos fuera del Grupo VW,  la  reducción  de  las  partidas  asignadas  amortización  y otras partidas inoperativas),  se  calculan  en  165400  millones  de  pesetas, que representan aproximadamente    el    37,4%    del   coste   total   de   la   operación   de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Aportaciones del Grupo VW</p>
    <p class="parrafo">El   deterioro  de  la  situación  financiera  de  SEAT  en  diciembre  de  1993 requería  una  medida  de  emergencia,  para  poner  tasa  a  la  reducción  del capital  social  de  la  empresa  y  aumentarlo  hasta el importe mínimo exigido por  la  legislación  española,  con objeto de compensar las pérdidas acumuladas de  SEAT  en  1994.  VW  canceló  deudas comerciales contraídas con el Grupo por SEAT,  por  un  importe  de  82300  millones de pesetas. Además, para garantizar la  supervivencia  de  las  principales  actividades  comerciales  de  SEAT como empresa  independiente  dentro  del  Grupo,  VW ha aceptado una reducción de los precios   de   las   partes   y   los   componentes   (incluidos   los  motores) suministrados  a  su  filial  desde  Alemania, así como la adquisición, mediante aportaciones  de  fondos,  de  la  fábrica  de  automóviles  de SEAT en Landaben (Navarra) y de la filial financiera de SEAT (FISEAT).</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas,  que  representan  el  51,2%  del coste total de la operación de reestructuración  y  que  se  adoptaron entre diciembre de 1993 y abril de 1994, se recogen en el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| (en miles de millones de pesetas)                       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Cancelación de deudas y aumento del capital   |82,3     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Adquisición de la fábrica de Landaben         |104,4    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Adquisición de la empresa de financiación de  |17,6     |</p>
    <p class="parrafo">|SEAT                                           |         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Subvención de intereses devengados a VW       |(10,0)   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Descuentos en los precios de los suministros  |36,0     |</p>
    <p class="parrafo">|                                               |(x 4 ans)|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Aportación total de VW a SEAT                 |203,0    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera concedida por las autoridades españolas</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  ayuda  adoptadas  en  1994  por  las  autoridades españolas en apoyo  del  plan  de  reestructuración  ascienden  a 36 000 millones de pesetas, de   los   cuales   30   000  millones  fueron  otorgados  por  las  autoridades nacionales  con  arreglo  a  un  contrato  de  préstamo entre el ICO y VW y 6000 millones  fueron  concedidos  por  las  autoridades  autónomas  de  Cataluña, en virtud de un contrato de préstamo entre el ICF y VW.</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  de  ayuda  y  los  contratos de préstamo celebrados en 1994 entre las  autoridades  españolas,  VW  y  SEAT  establecían,  entre  otras  cosas, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   en   primer  lugar,  VW  transferiría  inmediatamente  a  SEAT  la  cantidad percibida  de  los  préstamos  (36  000 millones de pesetas). Esta transferencia se llevó a cabo, como reflejan las cuentas anuales de SEAT;</p>
    <p class="parrafo">-   en  segundo  lugar,  VW  tenía  que  pagar  intereses  sobre  los  préstamos percibidos  en  el  período  1994-1997.  Los  intereses a finales de 1997 de los 36  000  millones  recibidos  en  virtud de los contratos de préstamo se fijaron en 10 000 millones;</p>
    <p class="parrafo">-  en  tercer  lugar,  el  importe global de las subvenciones de las autoridades españolas  (es  decir,  46000  millones  de pesetas) cubriría ambos importes, el principal   de   los   prestamos   más   todos   los  intereses  devengados  que normalmente habría debido sufragar VW.</p>
    <p class="parrafo">Los   46   000  millones  de  pesetas  que  se  concederán  con  arreglo  a  los diferentes   regímenes   de   ayudas  entre  1995  y  1998  se  utilizarán,  por consiguiente,  para  reembolsar  el  principal (36 000 millones) y los intereses (10   000  millones)  de  dichos  préstamos.  Por  consiguiente,  los  intereses devengados  beneficiarán  a  Volkswagen  AG  y  reducirán  su  contribución a la financiación  del  plan  de  reestructuración.  La  ayuda  de Estado total de 46 000   millones   de   pesetas   representa  el  10,4%  del  coste  total  de  la reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  el  Gobierno  español  ha  informado  a la Comisión, mediante carta de 5 de  octubre  de  1995,  de  que  no tenía la intención de modificar los actuales acuerdos  de  ayuda  y  contratos  de  préstamo, ha añadido al propio tiempo que deseaba  considerar  todo  el  coste  de  la  reestructuración como base para la concesión  de  subvenciones  a  Volkswagen/SEAT. Mediante carta de 20 de octubre de  1995,  las  autoridades  españolas  han  acordado  basarse  en  la cifra del coste total, fijada por la Comunidad en 441 700 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">EXISTENCIA DE AYUDA DE ESTADO</p>
    <p class="parrafo">Dado  el  volumen  del  comercio  en  el  Espacio  Económico Europeo del tipo de vehículos  de  motor  producidos  por  SEAT,  cualquier ayuda de Estado en apoyo de  la  reestructuración  de  la empresa podría falsear la competencia y afectar a  los  intercambios  comerciales  en  el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE.</p>
    <p class="parrafo">Al  incoar  el  procedimiento  del  apartado  2  del artículo 93 del Tratado, la Comisión  mencionó  que  era  necesario  analizar  a  la luz del artículo 92 las aportaciones   de   fondos  públicos  del  Ministerio  de  Industria  y  Energía español  y  de  la  Generalitat  de  Catalunya  en  beneficio  de  VW-SEAT que a continuación se indican:</p>
    <p class="parrafo">-  las  subvenciones  por  un  valor  total  de  38  000 millones de pesetas del Ministerio  de  Industria  y  Energía  en favor de SEAT, con arreglo a programas ya aprobados (SBT, PATI, PITMA), de los cuales el préstamo de</p>
    <p class="parrafo">30  000  millones  del  ICO  a  VW,  la  empresa  matriz de SEAT, constituían un anticipo.  El  préstamo  del  ICO  se  desembolsó a VW y fue luego ingresado por SEAT en julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">-   las   subvenciones  por  un  valor  total  de  8  000  millones  de  pesetas (incluidos  los  2  000  millones  cofinanciados  con  los  Fondos Estructurales comunitarios)  de  la  Generalitat  de  Catalunya  a  SEAT,  de  los  cuales  el préstamo  de  6  000  millones  del ICF a VW constituía un anticipo. El préstamo del ICF se desembolsó a VW y fue luego ingresado por SEAT en marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">-  la  ayuda  a  30 proyectos de apoyo a las inversiones de SEAT en 1994, por un importe  de  7  200  millones  de  pesetas,  que constituiría el primer tramo de las  subvenciones  por  valor  de  38  000 millones de pesetas concedidas por el Ministerio de Industria y Energía y mencionadas anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  decidió  posteriormente modificar su anterior Decisión de incoar  el  citado  procedimiento,  con  objeto  de  tener  en  cuenta  la nueva notificación,   enviada   el   27  de  junio  de  1995,  mediante  la  cual  las autoridades   españolas   informaban  a  la  Comisión  de  que  las  mencionadas medidas de ayuda se consideraban ayudas a la reestructuración de SEAT.</p>
    <p class="parrafo">Tras  examinar  los  datos  facilitados  por  las  autoridades  españolas a este respecto,  la  Comisión  confirma  su  opinión  de que la ayuda comprometida por las  autoridades  españolas  en  favor  de  VW-SEAT en virtud de los acuerdos de ayuda  de  11  y  29  de julio de 1994 y la concesión de los préstamos del ICO y del   ICF,   respectivamente,   a   Volkswagen,   AG,  supeditada  al  requisito explícito   de   que   dichos   préstamos   constituyan   un   anticipo  de  las subvenciones  que  se  otorguen  en el futuro, constituye una ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 92:</p>
    <p class="parrafo">-  en  primer  lugar,  porque  los  acuerdos  de  ayuda  establecen  que, si los proyectos   se   ejecutan   de   acuerdo   con   el   calendario  previsto,  las subvenciones  comprometidas  por  las  autoridades,  bastarán  para cubrir todos los  costes  relativos  a  los préstamos. Por consiguiente, VW no reembolsará en principio  los  préstamos,  los  intereses  devengados ni ningún coste adicional a  menos  que  no  lleve  a  cabo los proyectos, como notificó a las autoridades españolas, o no pueda sustituirlos por proyectos equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">-  en  segundo  lugar,  porque  el  prestatario  (VW)  ha  confirmado  que ni ha pagado  ni  se  le  ha exigido el pago de los intereses (incluidos los derivados</p>
    <p class="parrafo">de  la  demora  en  los  pagos)  devengados  en el primer plazo estipulado en el contrato de préstamo celebrado con el ICO;</p>
    <p class="parrafo">-  en  tercer  lugar,  porque  tanto  el contrato de préstamo con el ICO como el celebrado con el ICF establecen explícitamente que:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  préstamos  se  concederán  en  concepto  de  anticipo a los pagos de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  que  no  se puedan respetar determinadas cláusulas del acuerdo debido  a  trabas  de  tipo  jurídico  u otras, las restantes cláusulas seguirán siendo  válidas  y  las  partes  deberán buscar mecanismos de ayuda equivalentes o ventajas similares;</p>
    <p class="parrafo">c)  SEAT  deberá  asignar  las  subvenciones  que  reciba  a  las  entidades  de crédito,  en  concepto  de  aval  de las obligaciones de pago de VW que resultan de ambos préstamos;</p>
    <p class="parrafo">d)  VW  no  será  responsable  de los intereses devengados por los aplazamientos en la autorización y el pago de las subvenciones;</p>
    <p class="parrafo">e)  habrá  flexibilidad  en  lo  que  respecta  al calendario de reembolso de la deuda mediante la asignación de partidas de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">-  en  cuarto  lugar,  porque  en  las  cuentas auditadas de SEAT en 1994 y 1995 figuran  los  importes  correspondientes  a  los préstamos concedidos por el ICO (30  000  millones  de  pesetas)  y  el  ICF (6 000 millones) bajo la rúbrica de «subvenciones irrevocables»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  quinto  lugar,  debido al hecho de que las subvenciones del Ministerio de Industria   y  Energía  (38  000  millones  de  pesetas)  y  la  Generalitat  de Catalunya  (8  000  millones)  se  calcularon  de  forma  que pudieran cubrir la subvención  neta  que  iba  a  ingresar  SEAT  (36 000 millones, en forma de dos préstamos  a  VW  en  las condiciones vigentes en el mercado), más los intereses bancarios  que  devengaría  VW  al  ICO  y  el  ICP  (8  000 millones), hasta la conversión definitiva de dichos préstamos en subvenciones a SEAT;</p>
    <p class="parrafo">-  en  sexto  y  último lugar, la ayuda ha reducido el coste de financiación del plan  de  reestructuración  de  SEAT y Volkswagen, que participan activamente en el  mercado  del  EEE  de  turismos  y  de automóviles para uso comercial, dando así   una   ventaja  financiera  artificial  a  SEAT  y  a  su  empresa  matriz, Volkswagen.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  las  subvenciones  de  36 000 millones de pesetas concedidas a  SEAT  a  través  de  Volkswagen  por las autoridades nacionales y autónomas y las  subvenciones  de  10  000  millones  de  pesetas  destinadas  a  cubrir los intereses  devengados,  en  beneficio  de  VW,  constituyen  una ayuda de Estado con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo  92 del Tratado y al apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">AYUDA DE ESTADO ILEGAL</p>
    <p class="parrafo">Además,   al  no  notificar  las  mencionadas  medidas  de  ayuda  concedidas  a Volkswagen  y  SEAT,  el  Gobierno  español  ha  vulnerado  el  apartado  3  del artículo  93  del  Tratado.  Al  no  comunicar  por  adelantado  las autoridades españolas   las   medidas   de   ayuda,   la  Comisión  no  pudo  presentar  sus observaciones  sobre  las  medidas  antes de que se aplicaran, en 1994. En suma, al  haberse  concedido  infringiendo  el apartado 3 del artículo 93, la ayuda es ilegal.</p>
    <p class="parrafo">VIII</p>
    <p class="parrafo">COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo 92 del Tratado establece el principio de que, sin perjuicio  de  que  puedan  autorizarse  por  otros  conceptos,  las  ayudas que falsean   o   pueden   falsear  la  competencia,  al  favorecer  a  determinadas empresas  o  a  la  producción  de determinados bienes, son, en la medida en que afectan  a  los  intercambios  comerciales entre Estados miembros, incompatibles con  el  mercado  común.  No  obstante,  el  apartado  2  del  artículo  92 y el apartado  3  del  artículo  92  precisan las circunstancias en que dichas ayudas se autorizan o pueden autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 92 especifica ciertos tipos de ayudas compatibles con  el  mercado  común.  Debido  a  la naturaleza de la ayuda en cuestión, a su localización   y   a  sus  fines,  no  se  le  puede  aplicar  ninguno  de  esos supuestos.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  92  establece  la  compatibilidad con el mercado común  de  determinados  tipos  de  ayudas.  La compatibilidad debe evaluarse en el   contexto   de   la   Comunidad  y  no  de  un  solo  Estado  miembro.  Para salvaguardar  el  buen  funcionamiento  del  mercado  común y teniendo en cuenta los  principios  establecidos  en  la  letra  g) del artículo 3 del Tratado, las excepciones   al  principio  fijado  en  el  apartado  1  del  artículo  92  que establece  el  apartado  3  del artículo 92 deben interpretarse restrictivamente al evaluar cualquier programa de ayudas o cada ayuda aislada.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  la  Comisión  ha  adoptado,  para la industria de los vehículos de  motor,  unas  Directrices  comunitarias  que  establecen  los  criterios  de evaluación  de  la  compatibilidad  de las ayudas en dicho sector con el mercado común,  limitando  así  el  margen  de discrecionalidad que da el apartado 3 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  ayuda  adoptadas  por  las  autoridades  españolas en julio de 1994  en  favor  de  SEAT  constituyen  un ejemplo notable de ayuda de Estado al sector de los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  autoridades  españolas  notificaron  el  27  de  junio de 1995 que debían  considerarse  ayudas  a  la  reestructuración  de  SEAT.  Tras  examinar estos  hechos,  la  Comisión  conviene  en considerar la ayuda a SEAT como ayuda a  su  reestructuración,  dado  que  dicha  empresa  llevó a cabo una importante operación de este tipo, a la cual contribuyó considerablemente la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">En  definitiva,  las  medidas  de  ayuda a SEAT deben analizarse a la luz de las Directrices  comunitarias  sobre  ayudas  de  Estado  al sector de los vehículos de  motor,  por  una  parte,  y, por otra, de las Directrices comunitarias sobre ayudas  de  Estado  de  salvamento  y de reestructuración de empresas en crisis. La  compatibilidad  de  la  ayuda  debe  evaluarse  en  la fecha de su concesión ilegal,  es  decir,  en  julio  de  1994,  teniendo  en  cuenta, en su caso, las posteriores modificaciones del plan de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Directrices  comunitarias  sobre  ayudas  de  Estado  al sector de los vehículos de motor</p>
    <p class="parrafo">Dichas  Directrices  establecen  que,  en principio, sólo pueden autorizarse las ayudas  de  reestructuración  y  salvamento  en circunstancias excepcionales. La ayuda  debe  estar  vinculada  a  un plan satisfactorio, y no concederse más que cuando   puede  demostrarse  que  la  posibilidad  de  mantener  a  flote  a  un</p>
    <p class="parrafo">fabricante  y  de  restablecer  su viabilidad resulta beneficiosa desde el punto de  vista  del  interés  comunitario.  Será imprescindible cerciorarse de que la ayuda  no  permita  a  su  beneficiario  aumentar su cuota de mercado a expensas de  competidores  que  no  reciban  ningún  tipo  de  ayuda. En los casos en que ciertas  empresas  todavía  padezcan  problemas  de  exceso  de  capacidad,  por ejemplo  en  el  sector  de  los vehículos comerciales, la Comisión podrá exigir que  se  lleve  a  cabo  una  reducción de capacidad, con objeto de contribuir a la recuperación global del sector.</p>
    <p class="parrafo">Directrices   comunitarias   sobre   ayudas   de   Estado  de  salvamento  y  de reestructuración de empresas en crisis.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   Directrices  establecen  el  principio  general  de  que  la  ayuda  de reestructuración,  independientemente  de  su  forma,  sólo se autorizará cuando sea   beneficiosa   para  la  Comunidad  y  esté  vinculada  a  un  programa  de recuperación  o  reestructuración  viable  y  notificado pormenorizadamente a la Comisión.  Un  plan  de  reestructuración  debe  cumplir  en  su  totalidad  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  plan  debe  restablecer la viabilidad a largo plazo y la solvencia de la empresa  en  un  plazo  de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas   en   cuanto   a  sus  futuras  condiciones  de  funcionamiento;  por consiguiente, en principio no debería concederse más que una sola vez;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  plan  debe  contrarrestar  en  lo  posible  los  efectos adversos que la ayuda pueda surtir con respecto a los competidores;</p>
    <p class="parrafo">3)   la   cuantía  y  la  intensidad  de  las  ayudas  deberán  limitarse  a  lo estrictamente  necesario  para  permitir  llevar  a  cabo  la reestructuración y corresponderse  con  los  beneficios  previstos  desde  el  punto de vista de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Tras  examinar  el  plan  de  reestructuración  de  SEAT  y  su aplicación hasta octubre  de  1995,  la  Comisión  ha  llegado a la conclusión de que se respetan los mencionados requisitos generales y sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">1) Restablecimiento de la viabilidad</p>
    <p class="parrafo">El  principal  objetivo  del  plan  de  reestructuración era el restablecimiento de  la  viabilidad  de  SEAT.  La  Comisión conviene en que el plan bastaba para que  la  empresa  recuperase  la  viabilidad  en  un plazo de tiempo razonable y toma  nota  de  que  la  situación  financiera en octubre de 1995 demuestra que, pese  a  una  considerable  reducción  de  la plantilla, las nuevas inversiones, la  condonación  de  la  deuda  y  la  ayuda,  la  empresa  no  volverá a lograr beneficios   hasta   1997.   Incluso   entonces,  éstos  serán  limitados  (unos beneficios  antes  de  impuestos  de  unos 2200 millones de pesetas). De acuerdo con  el  PR  43,  el  flujo  de tesorería deberá ser positivo a partir de 1995 y permitirá reducir cada año el volumen de los préstamos que sigan vigentes.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  la  evolución  de  los  resultados  de explotación (es decir,  a  la  actividad  principal  de  la  empresa),  las  cifras alcanzadas a finales  del  primer  semestre  de 1995 siguen en consonancia con el presupuesto previsto  para  dicho  año,  reflejando así la mejoría de la situación operativa de  SEAT.  Además,  en  dicho presupuesto se anticipa una mayor liquidez de SEAT a  finales  del  año,  por  lo  que  la  empresa  no  debería tener problemas de liquidez  a  corto  plazo.  No  obstante,  no todas las mejoras previstas por el PR  43  (ventas  a  terceros mercados, ventas de activos, introducción de nuevos</p>
    <p class="parrafo">modelos  en  el  mercado)  parecen  haberse  alcanzado en 1995. Considerando que la  débil  estructura  del  capital  de la empresa sigue en un nivel crítico, no puede  excluirse  de  necesidad  de  nuevas  aportaciones  de  capital en 1996 y 1997.  Dado  que  la  ayuda  de  reestructuración  es una operación irrepetible, cabe  suponer  que  los  accionistas  compensarán  el posible déficit de capital de  la  empresa  durante  los años venideros, como se ha confirmado en la última carta de las autoridades españolas, de 20 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">SEAT   ha  realizado  asimismo  considerables  progresos  en  la  mejora  de  su productividad  y  su  calidad.  El  objetivo de la empresa consiste en alcanzar, a  finales  de  1997,  un  volumen  medio  de  producción  de  42  vehículos por trabajador,   frente   a  la  cuota  media  de  21,9  vehículos  por  trabajador alcanzada   en   1993.  De  hecho,  las  tasas  de  productividad  fijadas  como objetivo  para  la  fábrica  de Martorell dentro del plan de reestructuración de SEAT  en  1997  convertirán  a  dicha  fábrica  en una de las más productivas de Europa  occidental.  Los  resultados  de  la  auditoría de calidad de la fábrica muestran  una  mejora  paulatina,  con el objetivo final de alcanzar los niveles de  calidad  del  Grupo.  También  se  espera una importante mejora, del 40%, en las reparaciones cubiertas por la garantía por vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  considera  que  los  proyectos  de I+D en aplicación o en fase  de  planificación  harán  que  los  productos,  los medios de producción y los   resultados  de  la  empresa  se  sitúen  en  el  nivel  alcanzado  por  la industria automovilística europea.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  suponiendo  que  el  plan  de  reestructuración  se  aplique plenamente   y   que   no   se   produzca   ninguna   recesión   en  el  mercado automovilístico   europeo,  la  Comisión  está  convencida  de  que  SEAT  tiene buenas perspectivas de viabilidad en el competitivo sector del automóvil.</p>
    <p class="parrafo">2) Evitar el falseamiento indebido de la competencia</p>
    <p class="parrafo">En  1993,  el  año  en  que  comenzó  la  crisis  de  SEAT, las nuevas ventas en Europa  occidental  cayeron  de  forma  espectacular en más del 15% (el 25,4% en España),  hasta  situarse  en  11,45 millones de unidades, la recesión mas aguda de   la   postguerra.   El  consiguiente  nivel  ínfimo  de  explotación  de  la capacidad   hizo  que  casi  todos  los  fabricantes  de  automóviles  sufrieran pérdidas ese año.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  opina  que  desde  1993  la  industria  automovilística  del  EEE adolece  de  un  exceso  estructural  de  capacidad de producción, y que pasarán varios  años  hasta  que  la  matriculación  de  nuevos  turismos alcance nuevos récords  en  Europa  occidental.  Al  propio  tiempo, la capacidad de producción de  automóviles  en  Europa  crecerá  aún más, debido a la gradual consolidación de los fabricantes japoneses y a otros traslados de fábricas.</p>
    <p class="parrafo">En  1993,  SEAT  vendió  290  155 vehículos «SEAT» producidos en las fábricas de Martorell  y  de  la  Zona  Franca,  así  como  un  total  de  175 684 vehículos «Volkswagen  POLO»  elaborados  en  la  fábrica  de  Landaben  (Navarra, todavía propiedad  de  SEAT  durante  el  presente  año).  Como  se  ha dicho antes, las cuentas  de  la  empresa  a finales de dicho año registraron pérdidas superiores a  150  000  millones  de pesetas. La cuota de mercado de SEAT en 1993 -esto es, el  punto  de  partida  de  la  operación  de reestructuración- fue del 2,73% de las ventas del mercado europeo.</p>
    <p class="parrafo">El  examen  del  plan  de reestructuración de SEAT ha demostrado que el Grupo VW</p>
    <p class="parrafo">está  realizando  una  considerable  contribución  a  la  reestructuración de la industria  del  automóvil  en  Europa.  El  cierre irreversible de la fábrica de la  Zona  Franca,  sólo  compensado  en  parte  por aplicaciones de capacidad en otros  lugares,  supondrá  una  reducción  del 29% de la capacidad de SEAT y del 5% de la del Grupo VW.</p>
    <p class="parrafo">Se  calcula  asimismo  que  el  actual  plan  de producción y ventas de SEAT (PR 43)  no  propiciará  un  incremento  de  la cuota de mercado de la empresa en el EEE  a  expensas  de  sus  competidores  que  no  reciban ayuda. Se prevé que su cuota de mercado no será superior a la de 1993 (2,73%).</p>
    <p class="parrafo">3) Ayuda proporcionada a los costes y beneficios de la reestructuración</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  (46  000  millones de pesetas) y la intensidad de la misma  (10,4%  del  coste  total  de  la reestructuración) son, en opinión de la Comisión,   estrictamente   necesarios   para   permitir   llevar   a   cabo  la reestructuración.  La  intensidad  de  la  ayuda  tampoco supera la reducción de capacidad de SEAT.</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficiarios  de  la  ayuda  -SEAT para el principal de los préstamos y VW para  los  intereses  devengados  realizarán  una  importante  contribución a la financiación  de  los  costes  de  reestructuración.  En particular, la Comisión ha  podido  determinar  las  aportaciones  de  capital realizadas por Volkswagen (véase el punto V).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  comprobado  asimismo  que  las  acciones en las que se base la reestructuración  y  para  cuya  realización  se  concederá ayuda son necesarias para  los  objetivos  perseguidos  por  la  operación  de reestructuración en su conjunto.  El  importe  financiero  previsto para la reestructuración y para las inversiones  que  forman  parte  de  la  misma  es,  a juicio de la Comisión, el necesario.  Este  importe  se  ha  estructurado  de forma lógica y representa un esfuerzo  realista  en  vistas  a  restablecer  la  viabilidad  de  SEAT  en  la competitiva industria del automóvil.</p>
    <p class="parrafo">De  hecho,  una  vez  alcanzado  el  objetivo  de restablecer un mínimo fondo de maniobra   que   permita   operar   a   la   compañía,   los   esfuerzos  de  la reestructuración se encaminan a:</p>
    <p class="parrafo">-  reducir  las  capacidades  de producción instaladas mediante la concentración de la producción de vehículos en la moderna planta de Martorell;</p>
    <p class="parrafo">-  ajustar  -en  condiciones  socialmente aceptables- la plantilla de la empresa a los nuevos niveles de capacidad y objetivos de productividad;</p>
    <p class="parrafo">-  formar  a  la  plantilla  resultante  en  el  empleo  de nuevas tecnologías y sistemas;</p>
    <p class="parrafo">-  realizar  inversiones  intensivas  en  sistemas  CAD-CAM,  CIM  y  producción «just-on-time»;</p>
    <p class="parrafo">-  invertir  en  equipos  y capacidad de cálculo de ingeniería al Centro Técnico de SEAT;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollar nuevos productos en sinergia con el Grupo VW.</p>
    <p class="parrafo">Estos   esfuerzos   son   considerados,   en   su   conjunto,  como  homogéneos, necesarios y suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  el  plan  de  reestructuración  prevé  una  reducción  del endeudamiento financiero  de  SEAT,  cabe  señalar  que las cargas financieras después de 1997 seguirán  siendo  elevadas  e  impedirán  que  SEAT  se  sitúe  por encima de la media del sector en términos de solvencia.</p>
    <p class="parrafo">CONCLUSIONES Y CONDICIONES</p>
    <p class="parrafo">En   definitiva,   la   Comisión  considera  que  la  ayuda  concedida  por  las autoridades   españolas   al   plan  de  reestructuración  de  SEAT  cumple  los criterios   establecidos   en  las  Directrices  comunitarias  sobre  ayudas  de Estado  de  salvamento  y  de reestructuración y en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">En  consonancia  con  las  Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración  de  empresas  en  crisis y con la experiencia de su aplicación en  casos  de  ayudas  de  reestructuración  en  el  sector  de los vehículos de motor,  la  Comisión  debe  velar  por que sus conclusiones sigan siendo válidas hasta  que  se  haya  aplicado  por  completo  el plan de reestructuración. Para ello,   es   necesario   que   supedite  su  Decisión  definitiva  favorable  al cumplimiento  de  varias  condiciones  cuyo objeto es impedir que la ayuda tenga efectos  negativos  en  el  sector.  De  hecho, el efecto de falseamiento de los intercambios  comerciales  de  la  ayuda  depende  en  parte  de  que  la futura reestructuración  se  lleve  a  cabo  de  acuerdo  con  el plan y en el plazo de tiempo  previsto.  En  particular,  las autoridades españolas deberían velar por que  la  empresa  cierre  de manera irreversible el taller de pintura de la Zona Franca  en  los  plazas  propuestos y por el que la capacidad técnica de SEAT no supere  las  2  125  unidades  diarias  a  finales de 1997 ni, en el caso de VW, 11813   unidades   al   día   en   la   misma   fecha.   Además,   el   plan  de reestructuración,   en   su   versión  modificada  o  PR  43,  deberá  aplicarse plenamente  y  bajo  supervisión.  Por último, no podrá concederse ninguna nueva ayuda  de  Estado  a  SEAT ni a sus Directrices comunitarias de ayudas de Estado de  salvamento  y  de  reestructuración  de  empresas  en  crisis, las ayudas de reestructuración no deben, por lo general concederse más que una sola vez,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ayudas  en  apoyo  del  plan  de  reestructuración  de  SEAT  SA que se exponen  a  continuación  son  compatibles  con  la  letra c) del apartado 3 del artículo  92  del  Tratado  y con la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  por  un importe total de 38 000 millones de pesetas concedida por el  Ministerio  de  Industria  y  Energía  a SEAT, de los cuales 30 000 millones se otorgaron ilegalmente;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  por  un importe total de 8 000 millones de pesetas (incluidos los 2000  millones  de  pesetas  con  cargo a los Fondos Estructurales comunitarios) concedida  por  la  Generalitat  de  Catalunya  a  VW-SEAT,  de  los cuales 6000 millones   se   otorgaron   ilegalmente;   siempre   y  cuando  se  cumplan  las condiciones y obligaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  VW-SEAT  no  modificará  el  contenido  general ni el calendario del plan de reestructuración de SEAT</p>
    <p class="parrafo">(PR 42, modificado por el PR 43) y, asegurará, en particular, que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  cerrará  y  desmantelará  el  taller de pintura de la factoría de la Zona Franca antes del 31 de diciembre de 1996, como se comunicó a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  no  habrá  ningún  incremento  de  capacidad  con respecto al nivel actual en las fábricas de SEAT antes del 1 de enero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  de  inversiones  de  SEAT que ha sido puesto en conocimiento de</p>
    <p class="parrafo">la Comisión se realizará plenamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  ayuda  se  utilizará  exclusivamente para el plan de reestructuración de SEAT SA;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  se  concederá  a  SEAT  SA  ni  a  sus  filiales en España ninguna ayuda adicional,  ya  sea  en  forma  de  aportación de capital o de cualquier tipo de ayuda discrecional, en apoyo de este plan de reestructuración;</p>
    <p class="parrafo">d)  El  Grupo  Volkswagen  no  compensará la reducción de capacidad a finales de 1997  con  ampliaciones  no  comunicadas a la Comisión, de modo que la capacidad técnica del Grupo quede limitada a 11 813 unidades diarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  España  enviará  a  la  Comisión  un  informe  anual sobre la aplicación del plan  de  reestructuración  modificado  (PR  43), la evolución de sus costes, la recepción  de  la  ayuda  por  parte  de  las  empresas,  el  reembolso  de  los préstamos   públicos   obtenidos   y   el   cumplimiento   de   los   requisitos establecidos.  Este  informe,  junto  con  el  informe  anual de SEAT SA, deberá enviarse antes de finales del mes de mayo siguiente al ejercicio examinado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  informará  a  la  Comisión, dentro de un mes siguiente a la notificación de  la  presente  Decisión,  acerca  de  las  medidas  que  hubiese  adoptado en cumplimiento de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de</p>
    <p class="parrafo">España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
