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<documento fecha_actualizacion="20241021184504">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80530</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/21/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 94/54/CE de la Comisión, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/088/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960425</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/21/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/5, de 30 de enero; DOUE-L-2008-80088</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81770" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 94/54, de 18 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81393" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/35, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/112, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-16678" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1268/1997, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/112/CEE  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de 1978, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros en materia   de   etiquetado,   presentación   y   publicidad   de   los  productos alimenticios  destinados  al  consumidor  final, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  94/35/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 30 de junio  de  1994,  relativa  a  los  edulcorantes  utilizados  en  los  productos alimenticios (2) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  de  la Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre  de  1994,  relativa  a la indicación en el etiquetado de determinados productos   alimenticios  de  otras  menciones  obligatorias  distintas  de  las previstas   en   la   Directiva  79/112/CEE,  contiene  la  lista  de  productos alimenticios   cuyo   etiquetado   debe   incluir   una   o   varias   menciones complementarias obligatorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  tiene  como objetivo completar dicho Anexo   en   lo   relativo   a   los   productos   alimenticios   que  contienen edulcorantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo  en  cuenta  el  alcance  y  los  efectos  de  la iniciativa   propuesta,  las  medidas  comunitarias  previstas  en  la  presente Directiva  son  no  solamente  necesarias,  sino  también indispensables para la realización  de  los  objetivos  fijados;  que  estos  objetivos  no  pueden ser alcanzados  por  los  Estados  miembros  por separado; que, además, la Directiva 94/35/CE ha establecido ya su realización a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  a  los  consumidores una información adecuada,  es  preciso  que  en  el etiquetado de los productos alimenticios que contengan   edulcorantes  figure  una  mención  obligatoria  que  destaque  esta característica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  es  conveniente establecer menciones de advertencia en   el   etiquetado   de  los  productos  alimenticios  que  contengan  ciertas categorías de edulcorantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el procedimiento del artículo 17 de la Directiva  79/112/CEE  y  del  artículo  7 de la Directiva 94/35/CE, el proyecto de  la  presente  Directiva  fue  sometido  al  Comité  permanente  de productos alimenticios,   que  no  ha  emitido  dictamen,  y  que,  siguiendo  este  mismo procedimiento,  la  Comisión  sometió  al  Consejo  una propuesta relativa a las medidas que deben adoptarse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Directiva 94/54/CE se completará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Tipo o categoría de los    |Indicaciones                 |</p>
    <p class="parrafo">|productos alimenticios      |                             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Productos alimenticios que |"con edulcorante(s)"         |</p>
    <p class="parrafo">|contienen uno o varios de   |                             |</p>
    <p class="parrafo">|los edulcorante(s)          |Esta mención acompañará a la |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado(s) por la        |denominaron de venta tal como|</p>
    <p class="parrafo">|Directiva 94/35/CE del      |se establece en el artículo 5|</p>
    <p class="parrafo">|Parlamento Europeo y del    |de la Directiva 79/112/CEE   |</p>
    <p class="parrafo">|Consejo                     |                             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Productos alimenticios que |"con azúcar(es) y            |</p>
    <p class="parrafo">|contienen a la vez uno o    |edulcorantes"                |</p>
    <p class="parrafo">|varios azúcar(es) añadido(s)|                             |</p>
    <p class="parrafo">|y uno o varios de los       |Esta mención acompañará a la |</p>
    <p class="parrafo">|edulcorantes autorizados por|denominación de venta tal    |</p>
    <p class="parrafo">|la Directiva 94/35/CE       |como se establece en el      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |artículo 5 de la Directiva   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |79/112/CEE                   |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Productos alimenticios que |"contiene una fuente de      |</p>
    <p class="parrafo">|contienen aspartamo         |fenilalanina"                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Productos alimenticios a   |"un consumo excesivo puede   |</p>
    <p class="parrafo">|los que se han incorporado  |tener efectos laxantes"      |</p>
    <p class="parrafo">|polioles en una proporción  |                             |</p>
    <p class="parrafo">|superior al 10%             |                             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   modificarán,   cuando   proceda,   sus  disposiciones legislativas,  reglamentarias  y  administrativas  antes  del 1 de julio de 1996 a fin de:</p>
    <p class="parrafo">-  permitir  al  comercio  de  los  productos  que  se  ajusten  a  la  presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  el  comercio  de  los  productos  que  no  se ajustan a la presente Directiva  a  partir  del  1  de  julio  de  1997.  No  obstante,  los productos comercializados  o  etiquetados  antes  de  esta  fecha  que  no se ajusten a la presente  Directiva  podrán  ser  comercializados  hasta agotar las existencias. Informarán  de  ello  inmediatamente  a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten  dichas  disposiciones,  éstas  incluirán  una  referencia a la presente Directiva   o  irán  acompañadas  de  dicha  referencia  en  el  momento  de  su publicación  oficial.  Las  modalidades  de  esta  referencia serán determinadas por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. TREU</p>
  </texto>
</documento>
