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    <identificador>DOUE-L-1996-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 25 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la designación de un enviado especial para la Región de los Grandes Lagos de Africa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960325</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
      <materia codigo="5683" orden="2">Presupuestos comunitarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 25 de septiembre de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2000/792, de 14 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de diciembre de 2000, por Acción común 2000/347, de 22 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81191" orden="3">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de julio de 2000, por Decisión 99/423, de 28 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81496" orden="4">
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          <texto>hasta el 31 de julio de 1998, su aplicación, por Decisión 97/448, de 16 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81194" orden="5">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a hasta el 31 de julio de 1997, su aplicación, por Decisión 96/441, de 15 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3, y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  de  29 de enero y de 26 y 27 de febrero de 1996,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  se  propone  perseguir los siguientes objetivos por lo que respecta a la Región de los Grandes Lagos de Africa y a los países de la región:</p>
    <p class="parrafo">1) ayudar a dichos países a salir de la crisis que afecta a su región y</p>
    <p class="parrafo">2)  respaldar  los  esfuerzos  de  la  ONU  y  de la Organización para la Unidad Africana  (OUA),  así  como  de  los  responsables  regionales  y otros agentes, encaminados  a  encontrar  una  solución  pacífica,  duradera  y  global,  a los problemas políticos, económicos y humanitarios que afectan a esta región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  el  enviado  especial de la Unión apoyará los esfuerzos tendentes a</p>
    <p class="parrafo">crear   las  condiciones  necesarias  para  resolver  la  situación  de  crisis, incluida  la  preparación  de  una  Conferencia  sobre la paz, la seguridad y la estabilidad   en   la   Región   de  los  Grandes  Lagos,  que  constituirá  una importante etapa en la búsqueda de una solución duradera y pacífica.</p>
    <p class="parrafo">El enviado especial:</p>
    <p class="parrafo">-  aportará  su  apoyo  a  los  esfuerzos  de la ONU y de la OUA, organizaciones que  trabajan  para  poner  fin  a  los  conflictos en la región, y a los de las personalidades africanas que prestan su apoyo a estas dos organizaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá  y  mantendrá  un  estrecho  contacto  con  los  gobiernos de los países   de   la   región,   así  como  con  otros  gobiernos  y  organizaciones internacionales  interesadas  a  fin  de  determinar  las  medidas  que  deberán tomarse para resolver los problemas en dicha región;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajará  en  estrecha  coordinación  con  los representantes de la ONU y de la OUA, en la región, encargadas de convocar la Conferencia;</p>
    <p class="parrafo">-  cooperará  con  los  responsables  regionales  y  las otras partes que actúen con vistas a alcanzar el mismo objetivo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  establecerá  contactos  con otras partes que puedan desempeñar un papel con vistas a alcanzar progresos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El enviado especial:</p>
    <p class="parrafo">-  será  designado  por  un  período  de  seis  meses;  al cabo de tres meses se efectuará   una   previsión  de  su  mandato,  con  inclusión  de  los  aspectos administrativos y financieros;</p>
    <p class="parrafo">-  presentará  al  Consejo,  o  a  las  instancias  que éste designe, un informe bimestral o toda vez que resulte necesario;</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  ser  invitado  a  presentar  un  informe verbal sobre la situación, en caso de que fuera necesario, y</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  formular  recomendaciones  al  Consejo  sobre las medidas que la Unión podría adoptar a fin de alcanzar sus objetivos en la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  cubrir  los  gastos  vinculados  al  ejercicio  de la misión del enviado   especial,  se  asigna  un  importe  de  950  000  ecus  con  cargo  al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  gestión  de  los  gastos  financiados  mediante  el importe citado en el apartado  1  se  efectuará  con  arreglo  a  los  procedimientos  y normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  asignará  una  suma,  que  tendrá  como  tope  el importe indicado en el apartado  1,  para  financiar  la  infraestructura  y  los gastos corrientes del enviado  especial,  incluido  el  sueldo  de este último y el coste del personal de  apoyo.  El  sueldo  del  personal  desplazado en comisión de servicio por un Estado  miembro  o  por  la  Comisión  ante  el  enviado especial será sufragado respectivamente  por  dicho  Estado  miembro  o  por  la  Comisión.  Los Estados miembros  y  la  Comisión  podrán proponer el desplazamiento de colaboradores en comisión de servicio ante el enviado especial.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  toma  nota  de que la Comisión tiene intención de aportar apoyo logístico en la zona.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  partes  definirán  las  garantías  necesarias  para la ejecución y buen funcionamiento  de  la  misión  del  enviado  especial  y  de los miembros de su</p>
    <p class="parrafo">personal.  A  tal  efecto,  los Estados miembros y la Comisión garantizarán todo el apoyo necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  Común  entrará  en  vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable hasta el 25 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
