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<documento fecha_actualizacion="20241021184457">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>593/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 593/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios suplementarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) núm. 417/96 para la República de Polonia y la República de Hungría, presentadas en marzo de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960409</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 417/96, de 7 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  417/96  de  la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por  el  que  se  establecen,  para el período comprendido entre el 1 de enero y el  30  de  junio  de  1996, las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios  suplementarios  de  carne  de vacuno establecidos en el Reglamento (CE)  n°  3066/95  del  Consejo  para  la República de Polonia y la República de Hungría, y, en particular, el apartado 4 de su Artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CE) n° 417/96  se  fijan  las  cantidades  de  carne  de  vacuno  fresca, refrigerada o congelada,  originaria  de  Polonia  y  de Hungría, y de productos transformados originarios  de  Polonia  que  pueden  importarse  en condiciones especiales con cargo  al  período  comprendido  entre  el  1 de enero y el 30 de junio de 1996; que   las  cantidades  de  carne  de  vacuno  por  las  que  se  han  solicitado certificados   de   importación   permiten  satisfacer  íntegramente  todas  las solicitudes;  que,  no  obstante,  las  cantidades  de  productos  transformados deben  reducirse  de  manera  proporcional en virtud del apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  presentadas  con  cargo  al período  comprendido  entre  el  1  de  enero y el 30 de junio de 1996 al amparo de  los  contingentes  a  que  se  refiere  el  Reglamento  (CE)  n°  417/96  se satisfarán en los siguientes porcentajes:</p>
    <p class="parrafo">a)  100  %  de  las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201 y 0202, originarios de Polonia;</p>
    <p class="parrafo">b)  47,993  %  de  las  cantidades  solicitadas  de  productos de los códigos NC 0201 y 0202 originarios de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">c)  13,622  %  de  las  cantidades  solicitadas  de  productos de los códigos NC 16025031 y 16025039, originarios de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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