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    <identificador>DOUE-L-1996-80503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>587/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 587/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/084/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960404</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión, y en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  210/69 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2452/95,  estableció las informaciones  relativas  a  la  gestión  del  mercado  de los productos lácteos que  deben  ser  comunicadas  periódicamente  a  la  Comisión; que la aplicación del   Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales   multilaterales   de  la  Ronda  Uruguay  hizo  obligatorias,  para garantizar   el   respeto   de   los   compromisos  del  acuerdo,  informaciones suplementarias  o  más  detalladas  sobre las exportaciones y, en particular, en lo  que  se  refiere  a  las  solicitudes  de  certificado  y a su utilización a partir  del  1  de  julio  de  1995;  que  la  experiencia demuestra que algunas disposiciones   referentes   a   las   informaciones   suplementarias  han  sido interpretadas  de  modo  diverso  por  los  Estados  miembros; que, por lo tanto conviene precisarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 398/96 de la Comisión, por el que se modifica   el   Reglamento   (CE)   n°   1466/95   de   la  Comisión,  establece disposiciones  especiales  para  las  exportaciones  de  quesos  a  Canadá;  que conviene prever la comunicación de la información correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n°  210/69  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1) Cada día laborable antes de las 18 horas:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  las  cantidades,  desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación  y  por código de destino,   por   las   que   se   hayan  solicitado  ese  día  los  certificados contemplados  en  el  artículo  1 del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, o en su caso, la ausencia de solicitudes de certificado;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación  y  por código de destino,   por   las   que   se   hayan  solicitado  ese  día  los  certificados provisionales  contemplados  en  el  artículo  6 del Reglamento (CE) n° 1466/95, indicando  la  fecha  límite  para  participar  en  la  licitación,  así como la cantidad de productos objeto del anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los</p>
    <p class="parrafo">productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación  y  por código de destino,  por  las  que  se hayan expedido definitivamente o anulado ese día los certificados   contemplados   en   la  letra  b),  indicando  el  organismo  que convoque  la  licitación,  así  como  la  fecha  y  la  cantidad del certificado provisional.</p>
    <p class="parrafo">2) Antes del 16 de cada mes, respecto del mes anterior:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación,  por  las que se hayan  anulado  las  solicitudes  de  certificado  en virtud del párrafo segundo de  la  letra  a)  del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1466/95, indicando el tipo de la restitución;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación,  por  las que se hayan  devuelto  certificados  en  aplicación  del último párrafo del apartado 2 del  artículo  33  del  Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, indicando el tipo de la restitución;</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por exportación, no exportadas una vez  expirada  la  validez  de  los certificados correspondientes, indicando los certificados   definitivos   expedidos   en   virtud  del  artículo  9  bis  del Reglamento (CE) n° 1466/95, y el tipo de la restitución correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">d)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación,  para las que se haya  aceptado  un  cambio  de  código  contemplado  en  el  párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1466/95;</p>
    <p class="parrafo">e)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación,  por  las que se hayan  expedido  los  certificados  definitivos en virtud del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95.</p>
    <p class="parrafo">3) Antes del 16 de cada mes, respecto del mes n-2:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  cantidades,  desglosadas  por código de la nomenclatura combinada y por código  de  destino  por  las  que,  con  o sin restituciones, se hayan cumplido las formalidades de exportación;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones  por  exportación,  por  las que se haya   modificado   la  designación  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento (CE) n° 1466/95, precisando si se trata de la letra a) o b);</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cantidades,   desglosadas  por  código  de  la  nomenclatura  de  los productos  lácteos  para  las  restituciones por exportación, a las que se hayan aplicado  las  disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  20 del Reglamento (CEE)   de   la  Comisión  (CEE)  n°  3665/87  de  la  Comisión,  así  como  las diferencias  entre  la  restitución  correspondiente  al  destino indicado en el certificado y la realmente aplicada.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  último  día  laborable  de  cada semana, respecto de la semana anterior, las  cantidades,  desglosadas  por  código  de  la nomenclatura de los productos lácteos   para   las  restituciones  por  exportación,  por  las  que  se  hayan solicitado  los  certificados  contemplados  en el artículo 1 bis del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n°1466/95 distinguiendo:</p>
    <p class="parrafo">i) las cantidades con solicitud de restitución,</p>
    <p class="parrafo">ii) las cantidades sin solicitud de restitución.</p>
    <p class="parrafo">5)  Los  datos  contemplados  en  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  1 serán comunicados mediante el sistema IDES y los demás datos por fax o télex.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  cerciorarán  de que las comunicaciones ya efectuadas con  arreglo  a  los  apartados  2  y  3  del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 210/69  se  completan  con  los  elementos  suplementarios  contemplados  en  el presente Reglamento antes del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de 1a Comisión</p>
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</documento>
