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    <identificador>DOUE-L-1996-80453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>235/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Interno. Comité Económico y social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1275" orden="1">Comité Económico y Social</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">Artículo A</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  Económico  y  Social es el órgano consultivo de carácter general del Consejo   y   de   la  Comisión  en  el  que  están  representadas  las  fuerzas económicas y sociales de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo B</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los  artículos  194  y  195 del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  los  miembros  del Comité Económico y Social  serán  nombrados,  previa  consulta  a  la Comisión, por acuerdo unánime del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo C</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  emitir  dictámenes  por  iniciativa  propia  sobre  cualquier cuestión relacionada con la actividad comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo D</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   elegirá   de   entre   sus  miembros  al  Presidente,  a  los  dos Vicepresidentes  y  a  los  demás  componentes de la Mesa, por un período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">En   la   composición  de  los  órganos  del  Comité  se  tendrá  en  cuenta  la representación   de   los   Estados   miembros  y  de  los  diferentes  sectores económicos y sociales presentes en él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo E</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   se   encargará  de  mantener  relaciones  con  las  organizaciones socioprofesionales   de   terceros   países,  en  el  marco  de  acuerdos  o  de convenios celebrados por la Unión.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DE LA ORGANIZACION DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DE LA CONSTITUCION DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité ejercerá sus actividades en períodos cuatrienales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Después  de  cada  renovación  cuatrienal,  el  Comité será convocado por el miembro  de  más  edad  en  el plazo de un mes a partir de la comunicación a los miembros del Comité de su nombramiento por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  primera  sesión  será  presidida  por  el  miembro  de  más  edad de los presentes,  asistido  por  los  cuatro  miembros  más jóvenes presentes y por el Secretario General del Comité, que constituirán la mesa de edad.</p>
    <p class="parrafo">B.  En  esta  primera  sesión,  el presidente de edad pondrá en conocimiento del Comité  la  comunicación  transmitida  por  el  Consejo sobre el nombramiento de los  miembros  del  Comité  y declarará a éste constituido para el nuevo periodo cuatrienal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  constará  de  los  órganos  siguientes: Asamblea, Mesa y Presidente. Sus competencias se detallan en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DE LA MESA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Elección para el primer período bienal</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  transcurso  de  la primera sesión, de conformidad con el artículo 1, el  Comité,  reunido  bajo  la  presidencia  de la mesa de edad, elegirá su Mesa para un período de dos años a partir de la fecha de constitución del Comité.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  mesa  de  edad,  constituida  con arreglo a las normas de desarrollo del Artículo   1,   seguirá   en  funciones  hasta  la  proclamación  del  resultado relativo  a  la  elección  de la Mesa del Comité. Bajo la presidencia de la mesa de  edad  no  podrá  celebrarse  ningún debate cuyo objeto no sea la elección de la Mesa del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Elección para el segundo período bienal</p>
    <p class="parrafo">La  sesión  durante  la  cual  se celebre la elección de la Mesa del Comité para los  dos  últimos  años  del período cuatrienal será convocada por el Presidente saliente.  Se  celebrará,  bajo  su  presidencia,  al comienzo del pleno del mes en cuyo transcurso expire el mandato de la primera Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Mesa   del   Comité   estará   compuesta   por   un   Presidente,  dos Vicepresidentes  y  33  miembros.  Los  mandatos de Presidente, Vicepresidente y miembro de la Mesa serán incompatibles con el de presidente de sección.</p>
    <p class="parrafo">A.  Salvo  dictamen  contrario  aprobado  previamente  por el Comité por mayoría de  tres  cuartos  de  sus  miembros,  el  Presidente  será elegido por rotación entre  los  miembros  que  representen a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos y sociales.</p>
    <p class="parrafo">B.  Salvo  en  caso  de  aplicación  de  la excepción prevista anteriormente, el Presidente  y  los  Vicepresidentes  no  podrán  ser reelegidos en sus funciones respectivas  para  el  periodo  de  dos  años  consecutivo  a  la expiración del primer mandato bienal.</p>
    <p class="parrafo">C.  Los  Vicepresidentes  serán  elegidos  entre  los miembros que representen a los sectores económicos y sociales a los que no pertenezca el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">D.  Los  Vicepresidentes  deberán  ser nacionales de Estados miembros distintos. Además,   deberán   ser   nacionales  de  Estados  miembros  diferentes  al  del Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de elección</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  preparar  las  listas de candidatos para la elección de la Mesa,  el  Comité  podrá  constituir en su seno una comisión preparatoria. Dicha comisión  propondrá  candidatos  a  la Asamblea con sujeción a las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">del artículo 5. En todo caso deberá someter a la</p>
    <p class="parrafo">Asamblea  todas  las  candidaturas  que  haya recibido y que sean mantenidas por los interesados.</p>
    <p class="parrafo">A.  Según  este  Artículo,  la  comisión  preparatoria  examinará previamente la lista   de   candidaturas   para  la  elección  de  la  Mesa.  Unicamente  serán admitidas   las   candidaturas   presentadas  a  la  comisión  preparatoria.  En consecuencia,  sólo  podrán  indicarse  en  las  papeletas  los  nombres  de los miembros que presentaron su candidatura ante dicha comisión preparatoria.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  decidirá  sobre  el conjunto de las candidaturas, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité   procederá   a  la  elección  del  Presidente  y  de  los  dos Vicepresidentes,  para  lo  cual  celebrará,  si  fuere  necesario,  más  de una vuelta  de  votación.  Para  ser  proclamados  electos,  los  candidatos deberán obtener,  como  mínimo,  tres  cuartos  de  los votos válidamente emitidos en la primera  vuelta  de  votación  o  la  mayoría absoluta de estos votos en vueltas sucesivas.   En   caso   de   empate   de   votos   de   los  candidatos  a  las vicepresidencias, será proclamado electo el candidato de más edad.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  procederá  a  la elección de los demás miembros de la Mesa, para lo  cual  celebrará,  si  fuere  necesario, más de una vuelta de votación. Serán proclamados  electos  los  candidatos  que  obtengan  el  mayor  número de votos válidamente  emitidos  y,  como  mínimo,  un  cuarto de ellos. En caso de empate de votos será proclamado electo el candidato de más edad.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  lista  con  los  nombres del Presidente, de los dos Vicepresidentes y de los  demás  miembros  electos  será  sometida a continuación a votación global y deberá obtener como mínimo dos tercios de los votos válidamente emitidos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  votaciones  que  se  celebren en aplicación del presente artículo serán secretas. No se autorizará la delegación del voto.</p>
    <p class="parrafo">7.  Bajo  pena  de  nulidad,  en las papeletas depositadas no podrán figurar más votos que puestos por proveer en el momento de la votación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sustitución</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión  o de fallecimiento de un miembro de la Mesa, así como en caso  de  impedimento  para  ejercer  su  mandato, se procederá a su sustitución en  las  condiciones  previstas  en  los artículos 5 y 6 del presente Reglamento y por el tiempo que falte para terminar el mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Funciones y convocatorias</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Mesa  será  convocada  por  su  Presidente,  bien por propia iniciativa, bien a petición de diez de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  las  reuniones  de  la  Mesa se levantará acta. Las actas se someterán a la Mesa para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Mesa  establecerá  sus  propias normas de funcionamiento, con arreglo al presente Reglamento y a sus normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Fijará  de  igual  modo  la  organización  y  el  funcionamiento interno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Mesa  establecerá  las  normas  de  desarrollo relativas a los gastos de viaje  y  estancia  de  los miembros, de acuerdo con las disposiciones adoptadas con arreglo al procedimiento presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Mesa  ostenta  la  responsabilidad  política de la dirección general del Comité.  En  el  ejercicio  de  esa  responsabilidad  cuidará, en particular, de que  las  actividades  del  Comité, de sus órganos y de su personal se ajusten a la función institucional que tiene encomendada.</p>
    <p class="parrafo">B.  A  esos  efectos,  la  Mesa  desempeñará  las  funciones  de  organización y coordinación  de  los  trabajos  del  Comité  y de sus órganos. Será responsable de   la   correcta  utilización  de  los  recursos  humanos,  presupuestarios  y técnicos   en   la   ejecución   de  las  tareas  asignadas  por  los  Tratados. Intervendrá,   especialmente,   en  el  procedimiento  presupuestario  y  en  la organización de la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">C.  La  Mesa  fijará  el  calendario  anual  de  reuniones  del  Comité y de sus órganos durante el segundo semestre del año precedente.</p>
    <p class="parrafo">D.   Los   presidentes  de  grupo  podrán  asistir,  previa  invitación,  a  las reuniones  de  la  Mesa.  Los  secretarios de grupo asistirán a las reuniones de la   Mesa  en  calidad  de  observadores.  Los  presidentes  de  sección  podrán asistir, previa invitación, a determinadas reuniones de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">E.  La  Presidencia  del  Comité  se  reunirá  con los presidentes de grupo para preparar  los  trabajos  de  la  Mesa  y  de la Asamblea. La Mesa tomará nota de las decisiones adoptadas en estas reuniones.</p>
    <p class="parrafo">F.  Los  presidentes  de  sección  se  reunirán  con la Presidencia del Comité y los  presidentes  de  grupo  antes  de  la reunión de la Mesa, para atribuir las consultas  y  recibir  información  sobre  el  desarrollo de los trabajos de las secciones.  Además  podrán  celebrar  otras  reuniones.  La  Mesa tomará nota de las   decisiones   adoptadas   en  estas  reuniones.  Como  norma  general,  los presidentes de grupo y de sección asistirán personalmente a las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Mesa  podrá  constituir en su seno grupos ad hoc para examinar cualquier asunto  de  su  competencia.  En los trabajos de dichos grupos podrán participar otros   miembros,   siempre   que   no   se   trate   de   temas  financieros  y presupuestarios ni del nombramiento de funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  Mesa  examinará  cada seis meses el curso dado a los dictámenes emitidos por  el  Comité,  a  partir de un informe elaborado a esos efectos. Asimismo, lo pondrá  en  conocimiento  del  Comité  mediante  un  informe  que  el Presidente presentará  a  la  Asamblea,  al  menos  en una ocasión antes de que concluya su mandato.</p>
    <p class="parrafo">G.  Dicho  informe  tendrá  en  cuenta  la comunicación periódica de la Comisión sobre  el  curso  dado  a  los  dictámenes  aprobados  por el Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  Mesa,  cuando  así  se solicite, se encargará de interpretar el presente Reglamento  y,  en  caso  de  duda  o desacuerdo respecto de la aplicación de lo dispuesto,  actuará  como  última  instancia;  sus decisiones serán obligatorias para todos los miembros.</p>
    <p class="parrafo">9.  Durante  la  renovación  cuatrienal,  la Mesa se encargará de los asuntos en curso hasta la primera reunión del nuevo Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Grupo presupuestario</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Mesa  y  el  Presidente  ejercerán  las  competencias  presupuestarias y financieras   establecidas   en  el  Reglamento  Financiero  y  en  el  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  constituirá  en  su  seno  un  Grupo presupuestario que le prestará su asistencia  en  la  adopción  de decisiones cuando ejerza sus competencias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Grupo  presupuestario  participará  en  la elaboración del presupuesto y velará por su correcta ejecución.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  Grupo  presupuestario  presentará  a  la  Mesa propuestas, detalladas si fuera  necesario,  que  aquélla  normalmente  aprobará  sin  debate  en  caso de unanimidad dentro del Grupo (punto A).</p>
    <p class="parrafo">C.   El  mandato  del  Grupo  presupuestario,  constituido  por  nueve  miembros designados a propuesta de los grupos, tendrá una duración de dos años.</p>
    <p class="parrafo">D. El Grupo designará a su presidente de entre sus propios miembros.</p>
    <p class="parrafo">E.  El  Grupo  estará  encargado,  en el marco de la reglamentación financiera y sin   perjuicio   de   las   competencias  de  las  autoridades  presupuestarias competentes  (Mesa,  Presidente),  de  asesorar  al  Secretario General sobre la estrategia global en materia de previsiones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">F.   El  Secretario  General  transmitirá  el  plan  de  organización  al  Grupo presupuestario antes de someterlo a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">G.  El  presidente  del  Grupo  presupuestario  participará en las negociaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">H.  El  Grupo  presupuestario  determinará  el  estatuto  de  los Consejeros. En dicho  estatuto  se  establecerán,  entre  otros,  los aspectos administrativos, financieros y organizativos inherentes a la actividad de los Consejeros.</p>
    <p class="parrafo">I.  El  Grupo  informará  a  la  Mesa,  con el fin de que ésta decida, sobre los asuntos cuyo examen le haya sido encomendado.</p>
    <p class="parrafo">J.  El  Grupo  se  reunirá,  con  la asistencia del Secretario General, antes de la reunión de la Mesa, o por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LA PRESIDENCIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   El  Presidente  presidirá  los  trabajos  del  Comité  en  las  condiciones previstas en el presente Reglamento y de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Presidente   estará  facultado  para  representar  al  Comité  en  sus relaciones exteriores.</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Presidente  podrá  delegar dicha competencia en los Vicepresidentes o en cualquier otro miembro del Comité.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Presidente  informará  al  Comité  sobre  las  gestiones  y  los  actos realizados en su nombre entre cada dos plenos consecutivos.</p>
    <p class="parrafo">B. Dichas comunicaciones no irán seguidas de ningún debate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Vicepresidentes,  que  deberán  suplir  al  Presidente  en su ausencia, serán informados regularmente por éste.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  imposibilidad,  comprobada  por  el Comité, el Presidente será sustituido  durante  toda  ella  por el Vicepresidente perteneciente al grupo al que   corresponde   la   siguiente   presidencia;   éste  gozará  de  todas  las competencias que el presente Reglamento atribuye al Presidente.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Presidencia  se  encargará  de  establecer  contactos con la Presidencia del   Comité  de  las  Regiones,  en  el  marco  de  las  disposiciones  de  los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DE LAS SECCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  los  Tratados,  el  Comité  contará con una sección de agricultura,  una  sección  de  transportes  y una sección de asuntos de energía atómica.  A  propuesta  de  la  Mesa o de 41 miembros como mínimo podrán crearse otras secciones en los ámbitos contemplados por los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el  Comité  estará  formado  como mínimo por seis secciones. La lista de nombres y competencias de las secciones figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  constituirá  las secciones en la sesión constituyente después de cada renovación cuatrienal.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  podrá  crear  en  su  seno,  de  conformidad  con  los Tratados, subcomités   encargados   de   elaborar,  en  relación  con  asuntos  o  ámbitos determinados, un proyecto de dictamen que será sometido al Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1.  El  número  de  miembros  y  la  composición  general de las secciones serán fijados por el Comité a propuesta de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  sección  estará  integrada por un mínimo de 41 miembros y un máximo de 84.</p>
    <p class="parrafo">A.  El  número  máximo  y  mínimo  de miembros por sección estará en función del número de secciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Designación de los miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  excepción  del  Presidente,  todo  miembro del Comité deberá pertenecer al menos a una sección.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ningún  miembro  podrá  pertenecer  a más de tres secciones, salvo excepción autorizada  por  la  Mesa  y  justificada  por  la  necesidad  de  asegurar  una representación equitativa de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">A.  El  número  de  secciones  a  las que pueden pertenecer los miembros está en función del número total de secciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  designará  a  los  miembros  de  cada  sección  con arreglo a su competencia y por un período renovable de dos años.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  sustitución  de  los  miembros  de  las  secciones  se  efectuará en las mismas condiciones que su designación.</p>
    <p class="parrafo">B.  Los  miembros  de  las  secciones  y  de  los grupos de estudio podrán estar acompañados  de  un  asistente,  que  participará  en  los trabajos pero que, en las  reuniones  de  sección,  no  tendrá  voto.  Antes  de iniciar el examen del asunto  para  el  que  se  haya  solicitado  la  participación  de un asistente, deberá  comunicarse  al  presidente  de  la sección o del grupo de estudio, para su aprobación, el nombre y las funciones de dicho asistente.</p>
    <p class="parrafo">C.  Los  miembros  de  las  secciones  o  de  los grupos de estudio podrán estar acompañados  por  su  suplente  en  calidad de asistente. El asistente no tendrá derecho  a  reembolso  de  gastos ni a dietas. El presidente de la reunión podrá conceder  la  palabra  al  asistente,  cuando así lo solicite el miembro a quien acompaña.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  presidente  de  la  reunión,  al  amparo  de  su  competencia general de dirección   de   los   debates,   cuidará  de  que  las  intervenciones  de  los</p>
    <p class="parrafo">asistentes  se  ajusten  a  las  normas vigentes y de que éstos no sobrepasen la función encomendada por los miembros a los que acompañan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Mesa</p>
    <p class="parrafo">1.  La  mesa  de  las secciones estará compuesta, según el número de miembros de la  sección,  por  seis  o  nueve  miembros,  entre  ellos  un  presidente y dos vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  de  la  sección elegirán al presidente y demás miembros de la mesa  por  un  período  de  dos  años.  Salvo  disposición en contrario adoptada unánimemente  por  los  miembros,  la  elección  celebrará en votación secreta y se  proclamará  electo  al  candidato  que  obtenga  en  la  primera  vuelta  de votación  la  mayoría  absoluta  de  los votos válidamente emitidos o la mayoría relativa en la segunda vuelta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  designación  de  los  presidentes  de sección y la de los demás miembros de la mesa serán ratificadas por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  mandato  del  presidente  y  de  los  demás  miembros  de  la  mesa será renovable.</p>
    <p class="parrafo">A.  En  lo  que  se  refiere al reparto de las presidencias de sección entre los grupos  se  aplicará,  al  término  del  primer  periodo bienal, el principio de rotación  de  una  sección  por  grupo.  La  aplicación  de  este  principio  no afectará a lo estipulado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Función de las secciones, ponentes y grupos de estudio</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   secciones   se   encargarán   de  elaborar  dictámenes  o  documentos informativos  sobre  los  asuntos  que  les sean asignados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  estudiar  las  cuestiones  que  se  les  haya  asignado y preparar los documentos   correspondientes,   las   secciones,  a  propuesta  de  los  grupos mencionados   en   el   artículo  22  del  presente  Reglamento,  designarán  un ponente,  eventualmente  asistido  por  uno  o  más  componentes.  El ponente se encargará  del  seguimiento  del  dictamen  después de su aprobación en el pleno y, a su debido tiempo, informará a la sección.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  necesario,  las  secciones  podrán  además  constituir  en su seno grupos  de  estudio,  a  propuesta  de los grupos; en este caso, deberán nombrar al presidente y a los miembros de dichos grupos.</p>
    <p class="parrafo">A.  Como  alternativa  a  la  constitución de un grupo de estudio, las secciones podrán designar un ponente único o un grupo de redacción.</p>
    <p class="parrafo">B.  Los  grupos  de  estudio  no podrán convertirse en órganos permanentes salvo excepción  previamente  autorizada  por  la  Mesa.  La composición de los grupos de  estudio  se  revisará  en  el  momento  de la renovación de las secciones al final de cada periodo bienal.</p>
    <p class="parrafo">C.  En  la  composición  de  los grupos de estudio se atenderá a la necesidad de que  todos  los  sectores  interesados  estén representados. Esta exigencia está tanto  más  justificada  en  el  caso  de  que  dos o más secciones reivindiquen competencia en el asunto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  numero  de  miembros  de  los  grupos  de  estudio  no  podrá exceder en principio  de  quince,  salvo  autorización  previa  concedida  por  la Mesa. La autorización  se  dará  a  propuesta  de  la  reunión  de la Presidencia con los</p>
    <p class="parrafo">presidentes   de   grupo  y  previa  solicitud  del  presidente  de  la  sección correspondiente,  con  el  apoyo  de  la  mesa  de la sección. La Mesa fijará el número  de  miembros  de  los  grupos  de  estudio  encargados  de  elaborar los dictámenes de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">E.  La  sección  fijará  el numero definitivo de miembros del grupo de estudio y procederá  a  su  nombramiento  con  sujeción  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo precedente.  Los  presidentes  y  las  mesas  de  sección, conjuntamente con los grupos,  cuidarán  de  que  los  miembros designados como miembros de los grupos de  estudio  tengan  interés  en  el  asunto,  estén  disponibles  y  posean una competencia específica en el tema.</p>
    <p class="parrafo">F.  En  caso  de  urgencia,  el  presidente  de  la  sección  designada,  con el acuerdo  de  su  mesa  y  previa consulta a los presidentes de los grupos, podrá proceder  a  la  designación  del ponente y, de ser necesario, a la constitución del grupo de estudio, que deberán ser ratificados por la sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Expertos</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  medida  en  que  fuese indispensable para realizar sus trabajos, las secciones,  por  iniciativa  propia  o  a  propuesta de su mesa y previo acuerdo del  Presidente  del  Comité,  podrán autorizar al ponente y a los componentes a que  recaben  cada  uno  la asistencia de una persona que, en calidad de experto y  por  su  experiencia  o  conocimientos,  esté  especialmente cualificada para informar sobre los asuntos examinados.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  necesario,  y  a  propuesta  de  la  mesa  de  la  sección, podrán nombrarse como máximo tres expertos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  viaje  y estancia de los expertos designados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán reembolsados.</p>
    <p class="parrafo">A.  Corresponde  a  las  secciones,  a  propuesta  si  es  el  caso de las mesas respectivas,   examinar,  en  función  de  la  naturaleza  de  la  consulta,  la conveniencia de que participen expertos en los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  designación  de  expertos  deberá  estar justificada por la necesidad de aclarar  las  cuestiones  técnicas  planteadas por el objeto de la consulta y no deberá revestir carácter automático.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cada  grupo  podrá  proponer  la  designación  de  un  experto, pero ello no obligará a los demás grupos a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">D.  Los  expertos,  ya  hayan  sido designados a propuesta del ponente o bien de un   grupo,   tienen   la  misión  de  informar  a  los  miembros  y  no  podrán sustituirlos   en   el   ejercicio   de  las  funciones  que  les  competen.  Su intervención    es   por   tanto   especialmente   valiosa   en   los   trabajos preparatorios,   y   menos   necesaria   en  las  secciones,  cuyos  presidentes cuidarán  de  que  las  intervenciones de los expertos en los debates no rebasen la función que tienen encomendada.</p>
    <p class="parrafo">E.  El  mandato  de  los expertos se extinguirá al término de los trabajos de la sección;  el  del  experto  designado  a  propuesta del ponente se extinguirá, a más tardar, al término del examen del texto en el pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Suplentes</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  imposibilidad,  todo miembro podrá delegar en un suplente para que le represente en los trabajos de los grupos de estudio a que pertenezca.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  nombre  y  las  funciones del suplente deberán ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  suplente  ejercerá  en  el  seno  de  los  grupos  de estudio las mismas funciones que las del miembro al que reemplaza.</p>
    <p class="parrafo">A.  El  suplente  deberá  ser  nacional  de mismo Estado miembro y pertenecer al mismo  sector  económico  y  social  que el miembro del Comité. El miembro podrá relevar  al  suplente  de  sus  funciones  en  todo momento, bien por iniciativa propia  o  a  petición  de  éste,  e  informará de ello a la Mesa. Las funciones del  suplente  se  extinguirán,  a  más  tardar,  cuando concluya el mandato del miembro del Comité.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  suplente  intervendrá  a  propuesta del miembro ausente, quien informará de  ello  al  presidente  del  grupo  de estudio de que se trate, de conformidad con el Artículo 52 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">C.   Este  procedimiento  viene  a  ser  un  modo  suplementario  de  brindar  a personas  no  pertenecientes  al  Comité  la  posibilidad  de  participar en sus trabajos  preparatorios.  En  este  sentido,  se  diferencia  de  los mecanismos vigentes de sustitución o suplencia entre los miembros (artículos 53 y 54).</p>
    <p class="parrafo">D.  Se  recuerda  que  el  suplente percibirá dietas por su participación en los trabajos   según  las  normas  que  establezca  la  Mesa  del  Comité,  quedando entendido  que  el  miembro  y  su  suplente  serán  considerados como una única persona en lo que se refiere a los gastos de viaje y estancia.</p>
    <p class="parrafo">E.  El  procedimiento  de  designación  de  expertos  del Artículo 16 es también aplicable  a  toda  persona  que  tenga  el  estatuto  de suplente. En tal caso, dicho  estatuto  quedará  suspendido  a  todos  los  efectos  mientras  dure  su participación como experto en los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Audiencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  importancia  de  un  asunto  relativo  a  un tema determinado lo justifique,   las   secciones  podrán  organizar  audiencias  de  personalidades externas.  La  sección  presentará  a  esos  efectos  a la Mesa una solicitud de autorización  previa  y  un  programa  justificativo  con el fin de precisar los puntos  en  relación  con  los  cuales  le parece necesario recurrir al concurso de personalidades externas.</p>
    <p class="parrafo">A.  Una  vez  que  la Mesa del Comité haya manifestado su acuerdo, el presidente de  la  sección  se  encargará  de  aplicar el procedimiento de audiencia, junto con  el  presidente  del  grupo  de  estudio  y  sobre la base de las eventuales indicaciones   de   los   grupos.   Se   tomarán  las  medidas  necesarias  para garantizar   que   durante   la   audiencia   haya  ocasión  de  manifestar  las diferentes opiniones existentes en torno al tema en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">DE LOS SUBCOMITES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Creación, misión y composición</p>
    <p class="parrafo">1.  A  iniciativa  de  la  Mesa,  el  Comité  podrá  constituir  en su seno, con carácter  excepcional,  subcomités  encargados  de  elaborar,  sobre  asuntos de índole  general  o  problemas  que  competan  a varias secciones, un proyecto de dictamen que deberá someterse al Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  intervalo  entre  dos  plenos  consecutivos,  la  Mesa  podrá  crear</p>
    <p class="parrafo">subcomités,   que   requerirán   la   ulterior  ratificación  del  Comité.  Cada subcomité  se  constituirá  para  un  único asunto y se extinguirá en el momento en que el Comité vote sobre el proyecto de dictamen que haya preparado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  asunto  examinado  fuere  de  la competencia de varias secciones, el subcomité estará compuesto por miembros de las secciones interesadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  relativas  a  las  secciones  se  aplicarán  por analogía a los subcomités.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DEL PONENTE GENERAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  designar  un ponente general para cualquier asunto sometido a su consideración.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DE LAS DELEGACIONES DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  a  iniciativa  de la Mesa, podrá constituir en su seno delegaciones encargadas  de  mantener  relaciones  con  las organizaciones socioprofesionales de países no miembros de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DE LOS GRUPOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  podrán  constituir  voluntariamente  grupos  que representen  a  los  empresarios,  a  los  trabajadores  y  a los demás sectores económicos y sociales.</p>
    <p class="parrafo">A.   Los   grupos   de   40   o  más  miembros  elegirán  a  sus  presidentes  y vicepresidentes,  participarán  en  la  preparación, organización y coordinación de  los  trabajos  del  Comité y de sus órganos y contribuirán a su información. Dichos grupos dispondrán de una secretaría.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  Secretaría  General  prestará  a  los  miembros  que  no formen parte de ningún  grupo  la  asistencia  material y técnica necesaria para el ejercicio de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">C.  La  Mesa  velará  por la aplicación del presente Artículo de conformidad con lo dispuesto en los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">D.  Los  grupos  creados  en  el  Comité  se reunirán regularmente con motivo de los   plenos.   En   caso   necesario   podrán   celebrar  otras  reuniones,  de preferencia  en  el  marco  de las celebradas por los órganos del Comité, previa autorización del Presidente del Comité o del Secretario General.</p>
    <p class="parrafo">E.  Los  miembros  del  Comité  que  participen  en  las reuniones de los grupos organizadas  en  esas  condiciones  tendrán  derecho  al reembolso de los gastos de viaje y estancia.</p>
    <p class="parrafo">F.  Los  grupos  contribuirán  a  la  organización  de  los  trabajos del Comité preparando  a  sus  miembros  para  las  reuniones de los diferentes órganos. En contacto  con  la  Mesa,  desempeñarán  una  parte importante en la organización de  los  trabajos  de  la  Asamblea,  en particular en lo referente a algunos de sus debates.</p>
    <p class="parrafo">G.  Los  grupos  podrán  contribuir  a  la elaboración del proyecto de orden del día,  sometiendo  a  la  Mesa  propuestas  encaminadas  a incluir un proyecto de resolución  en  el  orden  del  día  de  una  sesión o a elaborar un dictamen de</p>
    <p class="parrafo">iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">H. Los grupos tendrán derecho a la asistencia de la Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">I.  Las  secretarías  de  los  grupos  desempeñarán, entre otras cosas, un papel de  enlace  entre  los  grupos  y  la  Secretaría del Comité y contribuirán a la buena  organización  de  los  trabajos  en  beneficio  de  la  institución.  Los grupos   dispondrán   a   este   fin   de   los   puestos   necesarios  para  su funcionamiento;  dichos  puestos  estarán  incluidos  en  la relación de puestos de trabajo del Comité.</p>
    <p class="parrafo">J.  Dentro  del  plan  de  organización, los puestos de las secretarías de grupo estarán enmarcados en la secretaría particular del Presidente.</p>
    <p class="parrafo">K.  Los  titulares  de  los  puestos  correspondientes  serán contratados por la autoridad  facultada  para  proceder  a  los  nombramientos  de  acuerdo  con el presidente   del  grupo  interesado,  según  el  procedimiento  de  contratación previsto  en  el  Estatuto  de  los  funcionarios de las Comunidades Europeas, o según  el  régimen  aplicable  a  otros agentes. Dichos puestos podrán ocuparse, a  elección  de  los  grupos,  mediante  comisión  de  servicio  de funcionarios estatutarios  del  Comité  o  de  otra institución o por contratación de agentes temporales  conforme  a  la  letra  c  del  Artículo  2  del régimen aplicable a otros   agentes.  Los  grupos  podrán  modificar  su  elección  siempre  que  lo comuniquen  con  tiempo  suficiente  para  adoptar  las  medidas presupuestarias necesarias.</p>
    <p class="parrafo">L.  Los  titulares,  cualquiera  que  sea  su  estatuto,  estarán  sujetos a las normas  que  rigen  para  todos los funcionarios y otros agentes, a la autoridad de  sus  superiores  jerárquicos,  y  por  último, a la autoridad del Secretario General del Comité.</p>
    <p class="parrafo">M.  Los  secretarios  de  los grupos dependen, en el ejercicio de sus funciones, de  sus  presidentes  respectivos.  En  el  plano administrativo (aplicación del régimen  aplicable  a  otros  agentes  del Estatuto de los funcionarios y de las disposiciones  de  funcionamiento  de  la  Secretaría General) estarán sometidos a la autoridad jerárquica del Secretario General.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DE LA CONSULTA AL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  será  convocado  por  su  Presidente  para la elaboración de los dictámenes solicitados por el Consejo o la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  será  convocado  por su Presidente, de acuerdo con la Mesa, para proseguir  el  examen  de  las  cuestiones  sobre  las cuales haya emitido ya un dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  podrá  ser convocado por su Presidente, a propuesta de la Mesa y con  el  acuerdo  de  la  mayoría  de  sus  miembros,  para  emitir,  por propia iniciativa,   dictámenes   sobre   toda   cuestión   relativa  a  las  funciones asignadas a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">A.  Todos  los  dictámenes,  ya  se  emitan  a  raíz de una consulta, por propia iniciativa  o  para  completar  un  dictamen  anterior,  obedecerán a los mismos procedimientos de presentación y aprobación en el pleno.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  texto  de  los  dictámenes  adicionales  deberá  ser  presentado  por el ponente  e  irá  seguido  de  un  debate  general, un examen punto por punto, la presentación   de   las  posibles  enmiendas  y  una  votación  formal  para  su aprobación.   Posteriormente,   como  todo  dictamen,  será  transmitido  a  las instituciones  y  publicado  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de   conformidad   con   el   Artículo   55   del   presente  Reglamento  y  las disposiciones vigentes.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  derecho  de  iniciativa  de  que goza el Comité le permite anticiparse a algunas  propuestas  de  la  Comisión;  pronunciarse  sobre  asuntos  de interés general  sobre  los  cuales  no  será  consultado,  y  dar  a conocer su opinión sobre asuntos de actualidad y políticamente importantes.</p>
    <p class="parrafo">D.   El   ejercicio   del  derecho  de  iniciativa  debe  servir  para  preparar dictámenes  que  se  someterán  a  votación  en  el  pleno,  y  no para realizar trabajos  de  tipo  académico  ni  resoluciones  intempestivas. En consecuencia, la   aplicación   de   este   procedimiento  deberá  contar  con  las  garantías necesarias   para   que  la  propuesta  de  recurrir  a  él  suscite  un  amplio asentimiento en el Comité.</p>
    <p class="parrafo">E.   Las   propuestas   provendrán  de  las  secciones  o  de  los  grupos,  que elaborarán un informe detallado sobre las mismas.</p>
    <p class="parrafo">F.  Para  ser  admisibles,  las  solicitudes  de  recurso  a  este procedimiento deberán ser presentadas por escrito a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de dictámenes</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  dictámenes  cursadas por el Consejo o la Comisión irán dirigidas  al  Presidente  del  Comité.  El  Presidente,  asistido  por la Mesa, organizará   los  trabajos  del  Comité,  con  sujeción,  en  la  medida  de  lo posible, a los plazos fijados por el Consejo o la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">A.  El  plazo  concedido  a  la  sección  deberá permitir que el Comité emita su dictamen  a  tiempo  para  influir  en  la  decisión comunitaria. Dicho plazo se establecerá  teniendo  en  cuenta  las prioridades definidas por las autoridades consultantes,  la  importancia  del  objeto  de  la  consulta  y  el  volumen de trabajo del Comité y de la sección competente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DE LA ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS</p>
    <p class="parrafo">A. DE LOS TRABAJOS DE LAS SECCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de designación de las secciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  elaboración  de dictámenes o documentos informativos, el Presidente,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 8, designará la sección  competente  para  preparar  los  trabajos  correspondientes.  Cuando el asunto   competa   de   manera   inequívoca   a   una  sección  determinada,  la designación incumbirá al Presidente, que informará a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Presidente  notificará  al  presidente de la sección designada el objeto de   la   consulta   y   el  plazo  dentro  del  cual  deberán  presentarse  los documentos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Presidente  informará  a  los miembros del Comité del envío del asunto a la  sección  y  de  la  fecha  en  que el mismo figurará en el orden del día del pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de información</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del párrafo tercero del artículo 23, el  Comité,  a  propuesta  de la Mesa, podrá decidir que se elabore un documento informativo  para  examinar  cuestiones  relativas  a  las tareas encomendadas a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  documentos  informativos,  que  no  se publican en el Diario Oficial de las  Comunidades  Europeas,  se  transmitirán  a  las instituciones por decisión de la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">B.   Los   documentos   informativos  versarán  sobre  problemas  de  particular interés  sometidos  por  el  Consejo o la Comisión al Comité para información, o bien  sobre  asuntos  sobre  los cuales los Tratados disponen que el Comité debe o puede ser consultado.</p>
    <p class="parrafo">C.  Los  documentos  informativos  son  documentos de sección que no comprometen al  Comité.  Su  presentación  en  el  pleno  por  el  ponente irá seguida de un debate, pero no podrán ser objeto de enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">D.   Los  documentos  informativos  podrán  asimismo  servir  de  base  para  la elaboración   de   un   dictamen   de  iniciativa.  Corresponde  a  la  Asamblea apreciar,  al  término  de  este  procedimiento preparatorio y a propuesta de la Mesa,  la  conveniencia  de  elaborar,  a  partir  del documento informativo, un dictamen de iniciativa breve.</p>
    <p class="parrafo">E.  No  obstante,  si  en  el  curso de los trabajos realizados se perfilara una opinión  clara,  la  Mesa,  a  petición  de la sección, podrá proponer al Comité que  modifique  la  naturaleza  jurídica  del  trabajo  y elabore un dictamen de iniciativa  en  vez  de  un documento informativo. Asimismo podrá modificarse el fundamento  jurídico  del  trabajo  si el Comité es consultado formalmente sobre el asunto sometido a examen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Reuniones conjuntas</p>
    <p class="parrafo">Dos  o  más  secciones  no  podrán  adoptar acuerdos conjuntamente. Sin embargo, el  Presidente  de  acuerdo  con  la Mesa, podrá autorizar a dos o más secciones a  que  celebren  una  reunión  conjunta  si  lo  considerare  necesario para la elaboración  del  dictamen  solicitado,  o  a  una  sección  a  que  celebre una reunión  conjunta  con  una  comisión del Parlamento Europeo o del Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria</p>
    <p class="parrafo">Las   secciones   designadas   para   emitir  un  dictamen  en  las  condiciones previstas en el presente Reglamento serán convocadas por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Preparación de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  reuniones  de  sección  serán  preparadas por su respectivo presidente, asistido por su mesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  proyecto  de  orden  del  día  y  los  demás  documentos relativos a las reuniones  serán  transmitidos  a  su  debido  tiempo  a  los  miembros  de  las secciones  y,  para  su  información,  a  todos  los  miembros del Comité que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  reuniones  serán  presididas  por  el presidente de la sección o, en su</p>
    <p class="parrafo">ausencia, por uno de los vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">A.  En  caso  de  ausencia  del  presidente y de los vicepresidentes, el miembro de más edad de la mesa ocupará la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  presidente  y  la  mesa  de la sección cuidarán de que la elaboración de los  dictámenes  se  lleve  a  cabo dentro de los plazos fijados por la Mesa del Comité a petición de as instituciones.</p>
    <p class="parrafo">C.   Los   presidentes  y  las  mesas  de  las  secciones  deberán  unir  a  sus propuestas  de  procedimiento  un  proyecto  de  calendario de trabajo elaborado conjuntamente  con  el  ponente  y la Secretaría, de manera que los miembros que deseen  formar  parte  de  un  grupo  de estudio puedan decidir con conocimiento de  causa.  Este  proyecto  de  calendario tendrá en cuenta el plazo fijado a la sección  y  el  tiempo  necesario  para  la  elaboración de los documentos entre una  reunión  y  otra  y deberá fijar las fechas de reunión del grupo de estudio y la fecha en que la sección aprobará su dictamen.</p>
    <p class="parrafo">D.  Salvo  casos  excepcionales,  las  reuniones  deberán celebrarse en un plazo de  cuatro  a  seis  semanas  con  el fin de poder remitir a tiempo los textos a la Secretaría y respetar los plazos fijados por la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">E.  Las  disposiciones  de  los  artículos  43,  44 y 45 del presente Reglamento relativas  al  desarrollo  de  los  debates  en  el  pleno  serán aplicables por analogía a los trabajos de las secciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Quórum</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  secciones  se  reunirán  válidamente si están presentes más de la mitad de los miembros titulares.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  hubiere  quórum,  el  presidente levantará la sesión y convocará una nueva  en  el  plazo  que considere oportuno, pero en el transcurso de ese mismo día. Esta será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Elaboración de los dictámenes</p>
    <p class="parrafo">Las  secciones  elaborarán  sus  dictámenes teniendo en cuenta los documentos de trabajo  preparados  por  el  ponente,  el  grupo  de  redacción  o  el grupo de estudio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Dictámenes</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  dictámenes  de  las  secciones sólo contendrán los textos aprobados por ellas  de  conformidad  con  el  procedimiento  del  artículo  49  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  de  las  enmiendas  rechazadas  será  incorporado como anexo, con indicación  del  resultado  de  la  votación,  cuando el número de votos a favor represente  como  mínimo  un  cuarto  de  los  votos emitidos. Esta condición se aplicará también cuando la enmienda sea a la totalidad.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  presentación  de  las  enmiendas  deberá ceñirse a reglas análogas a las aplicadas  en  el  pleno.  Los  miembros  deberán  presentar  sus  enmiendas por escrito  antes  de  la  reunión. El presidente de la sección podrá considerar la oportunidad  de  hacer  una  excepción  a esta regla autorizando la presentación oral de las enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Remisión de los dictámenes</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  dictámenes  de  sección,  junto  con  los  documentos incorporados como anexos  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el artículo 32, serán remitidos por  el  presidente  de  la  sección  al  Presidente  del  Comité y sometidos lo antes  posible  por  la  Mesa  al  Comité.  El  envío de dichos documentos a los miembros del Comité deberá efectuarse a su debido tiempo.</p>
    <p class="parrafo">A.   El   conjunto  de  las  disposiciones  de  los  artículos  relativos  a  la preparación  de  los  dictámenes  se aplicará, por analogía, a la preparación de los documentos informativos.</p>
    <p class="parrafo">B.  Para  una  adecuada  organización  de  los  trabajos,  los dictámenes de las secciones  deberán  aprobarse,  salvo  en caso de urgencia, al menos dos semanas antes  de  su  inscripción  en  el  orden  del  día  del pleno, a fin de que los documentos  correspondientes  se  puedan  transmitir a tiempo a los miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Acta</p>
    <p class="parrafo">1.  De  cada  reunión  de  sección se levantará un acta sucinta, que se someterá a la sección para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">A.   Las   actas  de  las  reuniones  de  sección  deberán  dar  cuenta  de  las decisiones  tomadas  y  de  los  puntos  controvertidos del debate. Las actas se levantarán  inmediatamente  después  de  la reunión y, en principio, deben estar disponibles en la reunión siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Devolución de los dictámenes a las secciones</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente,  de  acuerdo  con  la  Mesa  o,  en  su caso, la Asamblea, podrá pedir  a  la  sección  que  vuelva a examinar un dictamen si considera que no se han   respetado   las   disposiciones   del  presente  Reglamento  relativas  al procedimiento  para  la  elaboración  de los dictámenes o si estima necesario un estudio complementario.</p>
    <p class="parrafo">B. DE LOS TRABAJOS PREPARATORIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  a  las  directrices  de  las  secciones,  el ponente, asistido cuando  sea  necesario  por  un grupo de estudio o por componentes, examinará el asunto   planteado,   reunirá   los  elementos  constitutivos  de  la  base  del proyecto   de   dictamen  y  compilará  los  documentos  de  trabajo  que  serán transmitidos al presidente de la sección.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  presidencia  de  las reuniones de los grupos de estudio será ocupada por el  presidente  designado  por  la sección de conformidad con el artículo 15. En ausencia  del  presidente  del  grupo  de estudio, la reunión será presidida por el miembro designado por los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">B. En los grupos de estudio no se celebrarán votaciones.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  presidente  y  el ponente fijarán las fechas de las reuniones de acuerdo con  la  secretaría  de  la  sección.  Con  ayuda  de  la aplicación informática «planificación   del   calendario»,  la  secretaría  elaborará  un  proyecto  de calendario  de  las  reuniones,  que  será  sometido  a los miembros interesados para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">D.  Se  elaborará  una  nota breve de cada una de las reuniones de los grupos de estudio  destinada  al  Presidente,  el  ponente  y  la  secretaría.  Esta  nota incluirá  una  lista  de  asistencia  de  los  miembros  titulares  o suplentes,</p>
    <p class="parrafo">expertos y asistentes que hayan participado en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">E.  El  ponente  elaborará  un  documento de trabajo para la primera reunión del grupo  de  estudio.  Al  término de ésta, el ponente, asistido por la secretaría de   la  sección  y  en  caso  necesario  por  expertos,  elaborará  o  bien  un anteproyecto   de  dictamen  para  someter  al  grupo  de  estudio,  o  bien  un proyecto de dictamen para someter a la sección.</p>
    <p class="parrafo">F.  El  debate  general  sobre  el  asunto tratado se llevará a cabo, bien en la sección  en  el  momento  de la organización de los trabajos, bien en la primera reunión   del  grupo  de  estudio;  en  cualquier  caso,  y  salvo  decisión  en contrario  de  la  sección,  se  celebrará un debate general durante el examen y la aprobación del proyecto de dictamen en sección.</p>
    <p class="parrafo">G.  Con  arreglo  al  presente Artículo se deberán organizar los trabajos de las reuniones  de  manera  que  los  documentos obren en poder de todos los miembros (o  sus  suplentes),  expertos  y asistentes a su debido tiempo. A esos efectos, el  proyecto  del  ponente  deberá  llegar  a  los  miembros  al menos tres días antes  de  la  reunión  del  grupo  de estudio; en caso contrario, el presidente deberá  decidir  si  se  aplaza  la  reunión.  Además  se  deberán organizar los trabajos  de  manera  que  los  miembros  tengan tiempo suficiente de conocer el documento   elaborado   por   el   ponente   con   el  fin  de  poder  expresar, eventualmente  por  escrito,  sus  críticas y propuestas de enmienda del texto y consultar a las organizaciones socioprofesionales interesadas.</p>
    <p class="parrafo">H.  De  la  concisión  de  los documentos y del cumplimiento de las normas y los plazos  responderán  el  presidente  del  grupo de estudio ante el presidente de la  sección  y  éste  ante  la  Mesa  del  Comité.  Ambos  deberán  dirigir  las reuniones en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">I.  Los  grupos  de  estudio  no  podrán  celebrar  más  de  tres  reuniones sin comunicárselo  a  la  mesa  de  la  sección  que, a su vez, deberá informar a la Mesa  del  Comité  para  que ésta pueda intervenir en caso necesario. Las mismas normas se aplicarán a los dictámenes de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">J.  Los  grupos  de  estudio  podrán  trabajar  en  cuatro  lenguas,  que  serán fijadas  por  su  presidente  antes  de  la primera reunión y teniendo en cuenta la  composición  del  grupo.  El  ponente  podrá  añadir una quinta lengua de su elección.</p>
    <p class="parrafo">K.  Los  presidentes  de  sección,  como responsables del correcto desarrollo de los  trabajos  de  la  sección, podrán asistir, en tanto que observadores, a las reuniones de los grupos de estudio.</p>
    <p class="parrafo">C. DE LOS TRABAJOS DE LOS PLENOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Plenos</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Asamblea,  compuesta  por  el  conjunto  de  los miembros del Comité, se reunirá en el curso de los distintos plenos.</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  plenos,  convocados  de  conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 del  presente  Reglamento,  se  celebrarán,  en  principio,  durante los últimos siete  días  del  mes,  ciñéndose  al  calendario  fijado  por  la  Mesa  en  el transcurso del segundo semestre del año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Preparación</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  plenos  serán  preparados  por  el  Presidente asistido por la Mesa, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 8. Para organizar los trabajos, la   Mesa  se  reunirá  antes  de  cada  pleno  y,  en  caso  necesario,  en  su transcurso.</p>
    <p class="parrafo">La  Mesa  podrá  determinar  la  duración  del  debate general sobre cada uno de los dictámenes examinados en el pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Orden del día</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el artículo 50 del presente Reglamento sobre  el  procedimiento  de  urgencia,  el  Presidente  remitirá el proyecto de orden  del  día  fijado  por  la  Mesa,  a  propuesta  de la Presidencia con los presidentes  de  grupo,  a  cada  uno  de  los  miembros del Comité, así como al Consejo y a la Comisión, al menos quince días antes del comienzo del pleno.</p>
    <p class="parrafo">2.  EL  proyecto  de  orden  del  día se someterá a la aprobación de la Asamblea al  comienzo  del  pleno.  Una  vez  aprobado  el  orden  del  día,  los asuntos incluidos  en  él  deberán  ser  examinados  en la sesión para la que hayan sido inscritos.   Los  documentos  necesarios  serán  enviados  a  los  miembros  del Comité de conformidad con el artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Quórum</p>
    <p class="parrafo">1.  EL  Comité  se  reunirá  válidamente  cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  existiere  quórum,  el Presidente levantará la sesión y dispondrá la celebración  de  una  nueva  en  el  plazo  que  considere  adecuado, pero en el transcurso  del  mismo  pleno.  Esta  nueva  sesión  será  válida cualquiera que fuere el número de miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">A.  Si  al  final  de una sesión o de una reunión se comprobase que el número de miembros  presentes  es  claramente  insuficiente,  el  presidente  de la sesión podrá   proponer  que  las  votaciones  que  revistan  especial  importancia  se efectúen en la reunión o sesión siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Turno de preguntas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  debates  sobre  puntos  relativos  al  papel  y  el  funcionamiento del Comité  serán  anunciados  por  el Presidente en el momento de la aprobación del orden del día.</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  miembros  del  Comité  podrán  dirigir al Presidente preguntas escritas referentes  al  papel  y  al funcionamiento del Comité. Dichas preguntas deberán presentarse,  como  mínimo,  dos  semanas  antes de 1a fecha del pleno en el que deberán   examinarse.   No   obstante,  si  la  actualidad  de  la  pregunta  lo requiere, podrá presentarse ésta justo antes de la inauguración del pleno.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  Presidente  responderá  a las preguntas durante el pleno. El autor de la pregunta  podrá  intervenir  para  precisar  su  enunciado  antes  de recibir la respuesta.  Las  preguntas  que  no  puedan  ser  respondidas en el plazo de una hora  serán  contestadas  por  escrito o, si su autor así lo desea, incluidas en el orden del día del pleno siguiente.</p>
    <p class="parrafo">C.  Si  el  Presidente  estima  que  el tema de una pregunta no debe ser tratado en  sesión  publica,  la  pregunta  se  deberá  examinar al final del pleno. Por otro  lado,  las  preguntas  no  podrán  referirse a trabajos que estén en curso en los grupos de estudio y secciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Resoluciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  podrá  modificar  el  proyecto  de  orden  del día para examinar proyectos   de  resolución  presentados  por  uno  o  varios  grupos,  según  el procedimento vigente.</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  grupos  o  sus  presidentes pueden presentar a la Mesa, o al Presidente del   Comité,   proyectos   de   resolución   sobre  cualquier  asunto  que  sea competencia del Comité.</p>
    <p class="parrafo">B.  En  principio,  el  proyecto  deberá  estar en poder del Presidente al menos un  día  hábil  antes  de  la reunión de la Mesa, que lo examinará y decidirá si procede  incluirlo  en  el  orden  del  día  de ese mismo pleno o del siguiente, salvo oposición de algún grupo.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  texto  del  proyecto  de resolución será enviado para examen a los otros grupos.  Después  de  las  reuniones  de  grupo,  la  Mesa  o la Presidencia del Comité  se  reunirá  con  los  presidentes  de grupo para establecer el proyecto de resolución tal y como será sometido a la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">D.  Al  inicio  del  pleno,  el  Presidente propondrá la inclusión de este punto en el orden del día de la sesión siguiente.</p>
    <p class="parrafo">E.  Después  de  oír,  llegado  el  caso, a un portavoz de cada grupo, el Comité se  pronunciará  sobre  el  texto  propuesto, que no podrá ser modificado. Si la resolución  obtiene  dos  tercios  o  más de los votos de los miembros presentes o  representados,  se  considerará  aprobada  y  el  Presidente  del  Comité  la transmitirá a los órganos de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de los trabajos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Presidente  abrirá  la  sesión,  dirigirá  los  debates  y velará por el cumplimiento    del    presente    Reglamento.    Estará    asistido   por   los Vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  su  ausencia,  el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes. En ausencia de éstos, por el miembro de más edad de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  acuerdos  tomados  por  el  Comité  se  basarán  en  los trabajos de la sección designada para informar ante la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">A.  El  ponente  presentará  el  dictamen  aprobado  por  la sección. En caso de indisponibilidad  del  ponente,  éste  designará,  de  acuerdo con el presidente de la sección correspondiente, el miembro que deba sustituirle.</p>
    <p class="parrafo">B.  A  continuación,  se  celebrará  un  debate general sobre los asuntos objeto del   dictamen,   concediéndose   la   palabra  a  los  miembros  que  lo  hayan solicitado al Presidente.</p>
    <p class="parrafo">C. El Presidente podrá limitar el tiempo de uso de la palabra.</p>
    <p class="parrafo">D.  Cuando  se  haya  previsto  entablar  un debate sobre un punto que figure en el  orden  del  día,  todo  miembro podrá intervenir en el debate general dentro de  los  límites  de  tiempo  establecidos  a  esos  efectos. El Presidente dará lectura  a  la  lista  de  oradores  para  la sesión, después de la intervención del  ponente  o  del  representante  de  las  instituciones,  y solicitará a los grupos  que  indiquen  el  nombre  de  otros  oradores que deseen intervenir. La lista  definitiva  se  cerrará  en el momento de la apertura del debate general; sólo los miembros inscritos podrán participar en dicho debate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  aprobación  de  un  texto  en  la  sección se haya efectuado sin</p>
    <p class="parrafo">votos  en  contra,  la  Mesa,  con  arreglo  a  la  información  remitida por el presidente  de  la  sección  y  de  conformidad  con el artículo 33 del presente Reglamento,  podrá  proponer  a  la  Asamblea  el  procedimiento de votación sin debate.  En  ausencia  de  oposición se aplicará este procedimiento. La votación sobre el texto será entonces, salvo objeción, a mano alzada.</p>
    <p class="parrafo">E.  Los  dictámenes  tramitados  por el procedimiento sin debate serán sometidos a votación al comienzo del pleno.</p>
    <p class="parrafo">F.  La  Asamblea  renunciará  así  a  las  exposiciones  del  presidente  y  del ponente,  al  debate  general  y  al  examen punto por punto. Además, con el fin de   evitar   confusiones   y   debates   indirectos,   conviene   excluir   las explicaciones de voto y las declaraciones para el acta.</p>
    <p class="parrafo">G.  No  obstante,  caso  de  resultar necesario un debate, se relegará el examen del documento al final del pleno o de la sesión.</p>
    <p class="parrafo">H.  Después  del  debate  general,  el  Comité  procederá  a un examen punto por punjo  del  dictamen  y  lo aprobará de acuerdo con el texto de la sección y las enmiendas aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">I.  Si  no  hubiere  enmiendas, el Comité podrá también aplicar el procedimiento sin  debate  (en  ese  caso  el Presidente someterá directamente el conjunto del texto   del  dictamen  a  votación  de  la  Asamblea);  alternativamente,  puede limitar  el  debate  a  un debate general sin examen punto por punto, a petición por ejemplo de la sección.</p>
    <p class="parrafo">J.  Si  el  texto  es  objeto  de numerosas enmiendas, el Comité podrá renunciar al debate general y proceder directamente al examen punto por punto.</p>
    <p class="parrafo">K.  Estas  normas  se  aplicarán  por  analogía a los trabajos de las secciones, salvo disposición en contrario.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  rechazo  del dictamen de la sección, el Presidente del Comité, de  acuerdo  con  la  Asamblea,  podrá  remitirlo  a  la  sección  para un nuevo examen,  o  proceder  a  la  designación  de  un  ponente  general que presente, durante el mismo pleno u otro ulterior, un nuevo proyecto de dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  enmiendas  deberán  ser  formuladas  por  escrito,  firmadas  por  sus autores y entregadas en Secretaría antes de la apertura del pleno.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  buena  organización de los trabajos de la Asamblea, la Mesa fijará las normas de presentación de enmienda.</p>
    <p class="parrafo">3.   Sin   embargo,  el  Comité  aceptará  enmiendas  presentadas  antes  de  la apertura de una sesión cuando lleven la firma de seis miembros como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Durante  el  examen  de  una enmienda, el ponente podrá presentar «in voce», con  el  acuerdo  del  autor de la enmienda, propuestas de transacción sobre las que deberá votar la Asamblea.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  enmiendas  deberán  indicar a qué parte del texto se refieren y deberán ir acompañadas de una exposición de motivos sucinta.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Presidente  del  Comité,  asistido  por el presidente y el ponente de la sección  designada,  podrá  proponer  al  Comité un tratamiento de las enmiendas que garantice la coherencia del texto definitivo.</p>
    <p class="parrafo">A.   La   exposición  de  motivos  de  las  enmiendas  deberá  ser  breve,  pero suficiente para comprender bien el texto.</p>
    <p class="parrafo">B.  Cada  enmienda  debe  referirse únicamente a una parte concreta del dictamen</p>
    <p class="parrafo">sometido  al  Comité,  de  manera  que éste, en el examen punto por punto, pueda considerar  separadamente  cada  uno  de  los  aspectos  que  difieren del texto inicial   y   pronunciarse   formalmente   sobre  cada  una  de  las  diferentes enmiendas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  Presidente  del  Comité  podrá  proponer  a  la  Asamblea oír, para cada enmienda,  al  autor  de  ésta,  a  un  orador  que se manifieste en contra y al ponente.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  Comité  no  votará  sobre  las  enmiendas debidamente presentadas que no sean defendidas en sesión por sus autores o por otro miembro.</p>
    <p class="parrafo">E.   Si  se  trata  de  una  enmienda  a  la  totalidad  que  tiene  por  objeto manifestar,  en  un  texto  breve  referido  a la primera página del dictamen de la  sección,  una  posición  globalmente  divergente de éste, corresponderá a la Mesa  o  al  Presidente  del  Comité decidir, de acuerdo con el presidente de la sección  y  el  ponente,  si  resulta posible someter dicha enmienda al Comité o si  procede  remitir  de  nuevo  el  dictamen  a  la  sección  para  un  estudio complementario,  de  conformidad  con  el  Artículo  35 del presente Reglamento. Por  lo  tanto,  esta  clase  de  enmiendas  deberán  entregarse a la Secretaría General antes de la reunión de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Cierre de los debates</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Presidente,  por  propia  iniciativa  o  a petición de un miembro, podrá solicitar  al  Comité  que  se  pronuncie  sobre  la  conveniencia de limitar el tiempo  de  uso  de  la  palabra,  sobre  la suspensión de una sesión o sobre el cierre   de   los  debates.  Después  del  cierre  de  los  debates  sólo  podrá concederse   la   palabra  para  las  explicaciones  de  voto  después  de  cada votación y dentro del tiempo fijado por el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">A.  En  cualquier  momento  del  debate,  todo Consejero podrá pedir y hacer uso prioritario de la palabra para presentar una moción de orden destinada a:</p>
    <p class="parrafo">- solicitar que se respete el orden del día,</p>
    <p class="parrafo">-  pedir  que  se  respete el Reglamento Interno, o bien recordarlo, mencionando para ello el Artículo correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">-  proponer,  en  nombre  de  un  grupo, que se levante la sesión, que se cierre el debate o que se limite el tiempo de uso de la palabra.</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  mociones  de  orden  no podrán constituir en ningún caso intervenciones sobre el fondo de la cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Acta</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  levantará  un  acta  de  cada pleno. El acta requerirá la aprobación del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  acta  en  su  forma  definitiva  será firmada por el Presidente y por el Secretario General del Comité.</p>
    <p class="parrafo">A.  Se  incorporarán  como  anexo a esta acta los siguientes documentos: un acta de  los  acuerdos  del  Comité relativos a la elaboración de los dictámenes, que contendrá  entre  otras  cosas  el  texto  de  todas  las  enmiendas sometidas a votación  con  indicación  del  resultado;  cuando  la  votación sea nominal, se indicará   el   nombre   de  los  votantes;  los  dictámenes  de  las  secciones competentes,  y  cualquier  otro  documento  que  el Comité estime indispensable para la comprensión de los debates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Dictámenes</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  dictámenes  del  Comité  constarán  de  dos  partes:  una introducción, donde  se  enunciarán  los  fundamentos  de  derecho,  el  procedimiento seguido para  la  elaboración  y  la  exposición  de  motivos,  y  una segunda parte que contendrá  la  opinión  del  Comité sobre el conjunto del asunto examinado y las observaciones específicas sobre los diferentes puntos del mismo.</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  dictámenes  serán  documentos  breves  en  los  que  se  formulará  una opinión   motivada   sobre   la  propuesta  de  la  Comisión  o  el  asunto  que constituya  el  objeto  de  la  consulta.  En  ellos se expondrán los argumentos que  sean  esenciales  para  la  comprensión del juicio formulado y, en su caso, se  incluirán  propuestas  concretas  encaminadas  a resolver el problema de que se  trate.  En  el  dictamen  se  deberán  evitar  por  tanto  las referencias a documentos  que  no  son  objeto  de  la  consulta.  Asimismo, el dictamen puede incluir  un  resumen  con  las principales recomendaciones del Comité y un anexo con un resumen sucinto de la propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  resultado  de  la  votación sobre el dictamen en su conjunto figurará en anexo.   Cuando   la  votación  sea  nominal,  se  indicará  al  nombre  de  los votantes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  texto  y  la  exposición  de  motivos  de las enmiendas rechazadas en el pleno  se  incorporarán  como  anexo  al  dictamen,  con indicación de los votos emitidos,  siempre  y  cuando  el  número de votos a favor haya sido como mínimo de  un  cuarto  de  los  votos  emitidos  o cuando se trate de una enmienda a la totalidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   partes   del  dictamen  eliminadas  como  consecuencia  de  enmiendas adoptadas  en  el  pleno  también  se  incorporarán  como  anexo al dictamen del Comité,  junto  con  el  resultado  de la votación sobre la respectiva enmienda, cuando  el  número  de  votos  a favor haya sido como mínimo de un cuarto de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">B.  Salvo  aplicación  de  la  votación  secreta  conforme  al sexto párrafo del Artículo   49,  las  votaciones  sobre  las  enmiendas  a  la  totalidad  y  los dictámenes  en  su  conjunto  serán  nominales  cuando  se  den  las condiciones indicadas en la segunda frase del cuarto párrafo del Artículo 49.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  uno  de  los  grupos constituidos en el seno del Comité o uno de los sectores  económicos  y  sociales  en  él  representados  mantenga  una posición divergente   y   homogénea  sobre  un  asunto  examinado  por  la  Asamblea,  su posición  podrá  resumirse,  al  término  de  la  votación nominal que cierra el debate  sobre  el  asunto,  en  una declaración breve que figurará como anexo al dictamen.</p>
    <p class="parrafo">C.  Es  conveniente  impedir  que  se  multipliquen  en  exceso  los  grupos con derecho  a  expresar  opiniones  divergentes  al  amparo  de este procedimiento. Dado   que   su   objetivo  concreto  es  permitir  la  expresión  colectiva  de opiniones  divergentes,  lo  lógico  es  que  su  utilización  dependa,  no  del número  más  o  menos  elevado de miembros de la minoría que se agrupen en torno a  una  declaración  común,  sino  de  que  sean  representativos  de  intereses específicos reconocidos en el Comité.</p>
    <p class="parrafo">D.   Por  esta  razón,  se  ha  previsto  reservar  dicho  procedimiento  a  las minorías  identificables,  es  decir:  por un lado, a los grupos constituidos de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo  con  el  Artículo  22  del  presente  Reglamento,  y  por  otro,  a los sectores  económicos  y  sociales  representados  a  nivel  comunitario  y en el Comité y cuya composición haya sido previamente comunicada a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">E.  La  mayoría  requerida  para  que  una  declaración  de  voto  colectiva sea considerada  como  representativa  de  un grupo o de un sector se fija, para los grupos,   en   las   tres   cuartas  de  los  miembros  del  grupo  presentes  o representados  en  la  votación,  y  para  los  sectores,  en  las  dos terceras partes.</p>
    <p class="parrafo">F.   Los   sectores  podrán  reunir  a  miembros  de  grupos  diferentes.  Queda excluida  la  posibilidad  de  que un miembro pueda prevalerse de su pertenencia a varios sectores.</p>
    <p class="parrafo">G.   Para   que  la  declaración  de  voto  no  pierda  su  significado,  deberá reservarse  para  los  asuntos  más  importantes,  limitarse  al  tema tratado y ajustarse  a  los  acuerdos  adoptados.  Su  objetivo será formular una posición presentada  y  defendida  durante  los  debates  del  Comité sobre el asunto. La declaración   de   voto   deberá   expresar,  de  forma  resumida,  los  motivos fundamentales  por  los  que  sus  autores  se  oponen al texto del dictamen, lo que  la  diferencia  de  la  explicación  de voto prevista en el Artículo 45 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">H.  La  declaración  de  voto no irá seguida de debate. En ningún caso podrá dar lugar a explicaciones individuales de voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Remisión de los dictámenes y del acta</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  dictámenes  adoptados  por  el  Comité,  así como los dictámenes de las secciones   y  el  acta  del  pleno,  serán  transmitidos  al  Consejo  y  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">A.  Se  remitirán  asimismo  al  Parlamento  Europeo y, si procede, al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">B.  Los  dictámenes  del  Comité  y  el  acta  serán  remitidos  también  a  los miembros  del  Comité  al  término  de  cada  pleno  y  en  el  plazo  más breve posible. Dicho envío deberá efectuarse antes del pleno siguiente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LAS DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DEL SISTEMA DE VOTACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   formas   válidas   de   votación  serán  «a  favor»,  «en  contra»  o «abstención».</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  disposición  en  contrario  del presente Reglamento, los acuerdos del Comité  y  de  sus  órganos  serán  adoptados por mayoría de los votos emitidos, sin tener en cuenta a esos efectos el número de abstenciones.</p>
    <p class="parrafo">3. La votación podrá ser a mano alzada, nominal o secreta.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  votación  sobre  una  enmienda será nominal si un cuarto de los miembros del  Comité  así  lo  solicitare.  Además  se votará nominalmente sobre cada uno de  los  dictámenes  en  su  conjunto  cuando  así  lo  soliciten  al menos seis miembros.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Presidente  podrá  disponer  que  se  vote  nominalmente  sobre  asuntos sometidos  previamente  a  votación  a  mano  alzada,  cuando  ésta  le  parezca</p>
    <p class="parrafo">dudosa.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los artículos 6 y 14, la votación será secreta si la mayoría de los miembros del</p>
    <p class="parrafo">Comité así lo solicitare.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Presidente  del  Comité  y los presidentes de sección no participarán en las  votaciones.  No  obstante,  si  el  resultado de una votación en el pleno o en  una  sección  fuese  de  empate (igual número de votos a favor y en contra), el Presidente del Comité o de la sección tendrá voto de calidad.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  aceptación  de  una  propuesta  de enmienda por el ponente no eximirá de someterla a votación.</p>
    <p class="parrafo">A.  Dado  que  en  las  asambleas  consultivas las abstenciones tienen un efecto neutro  sobre  las  votaciones  de  los  dictámenes, en el cálculo de la mayoría sólo se tendrán en cuenta los votos a favor y en contra.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de urgencia en el Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  urgencia  resultase del plazo fijado por el Consejo o la Comisión al Comité  para  presentar  su  dictamen  de conformidad con el párrafo segundo del artículo  198  del  Tratado  Constitutivo de la Comunidad Europea, podrá optarse por  el  procedimiento  de  urgencia  cuando  el  Presidente lo juzgue necesario para   que   el   Comité  pueda  pronunciarse  a  su  debido  tiempo  sobre  los dictámenes sometidos a su consideración.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  urgencia  a  nivel  del  Comité,  el  Presidente, sin consulta previa  a  la  Mesa,  podrá  adoptar  inmediatamente las medidas necesarias para asegurar  el  desarrollo  de  los trabajos del Comité. No obstante, informará de ello a los miembros de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  esas  circunstancias  se  podrá prescindir de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  medidas  adoptadas  por el Presidente serán sometidas a la ratificación del Comité en el siguiente pleno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de urgencia en las secciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  urgencia  fuere consecuencia de los plazos fijados para una sección, el  presidente  de  la  sección,  con  el  acuerdo  del  Presidente del Comité y asistido  por  la  mesa  de  la sección, podrá organizar los trabajos de ésta no obstante   las   disposiciones   del   presente   Reglamento   relativas   a  la organización de los trabajos de las secciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  adoptadas  por  el  presidente de la sección serán sometidas a ésta para su ratificación en su siguiente reunión.</p>
    <p class="parrafo">A.  En  caso  de  urgencia  se  admite  asimismo  que  la  sección se reúna para proceder  a  un  debate  general  de orientación, con arreglo al cual el ponente deberá  preparar  un  proyecto  de  dictamen  que presentará en el transcurso de la  siguiente  reunión  de  la  sección  o  bien  directamente  a la Asamblea en calidad  de  ponente  general,  de  conformidad  con el Artículo 20 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DE LAS AUSENCIAS Y REPRESENTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Ausencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  miembro  del  Comité  que  no  pueda asistir a un pleno del Comité o a una  reunión  de  sección  o  de grupo de estudio deberá comunicarlo previamente al  presidente  respectivo,  directamente  o por conducto de la secretaría de su grupo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  miembro  del  Comité  haya  estado  ausente  más  de tres plenos consecutivos   sin   causa   justificada   y   sin   haber  designado  quien  le represente,  el  Presidente,  previa  consulta  a  la  Mesa  y  después de haber invitado  al  interesado  a  justificar  su ausencia, podrá pedir al Consejo que ponga fin a su mandato.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  un  miembro  de  una  sección  haya  estado  ausente  en más de tres reuniones   consecutivas   sin  causa  justificada  y  sin  haber  designado  un representante,  el  presidente  de  la  sección,  después  de  haber invitado al interesado  a  justificar  su  ausencia, podrá pedirle que ceda su puesto a otra persona en el seno de la sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Delegación del derecho de voto</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  miembro  del  Comité  que  no pueda asistir a un pleno o a una reunión de  una  sección  podrá  delegar por escrito su voto a otro miembro del Comité o de  la  sección,  tras  informar  de ello al presidente respectivo, directamente o por conducto de la secretaría de su grupo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  no  podrán disponer en el pleno o en la sección de más de una delegación de voto.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  delegación  de  voto  deberá presentarse por escrito mediante formulario facilitado  a  esos  efectos  por  las  secretarías de los grupos, e irá firmada personalmente por el mandante.</p>
    <p class="parrafo">B.  Los  formularios  correspondientes  deberán  utilizarse  con  arreglo  a las instrucciones precisas de los firmantes.</p>
    <p class="parrafo">C.  La  delegación  de  voto  sólo  se  podrá efectuar una vez por sesión; podrá ser  revocada  durante  la  misma sesión. Sólo podrá delegarse el voto personal, es decir, no podrá delegarse un voto delegado.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  Presidente  solicitará  la  verificación  de  las  delegaciones  de voto antes de proceder a la votación.</p>
    <p class="parrafo">E.  El  miembro  que  reemplace al miembro de una sección, con arreglo al primer párrafo  del  Artículo  54  le sustituye en todos sus derechos. En consecuencia, podrá  recibir,  como  su  mandante,  la  delegación  de  voto  de  otro miembro ausente de la sección conforme al presente Artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Suplencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  miembro  de  una sección o de un grupo de estudio que no pueda asistir a  una  reunión  podrá  pedir  que  le  supla otro miembro del Comité después de haber  informado  de  ello  por escrito al presidente respectivo, directamente o por conducto de la secretaría de su grupo.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  suplencia  deberá  presentarse  por  escrito, e ir firmada personalmente por  el  mandante  en  el formulario facilitado a tal efecto por las secretarías de  los  grupos.  Deberá  obrar  en  poder de la secretaría antes de la apertura de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  suplencia  será únicamente válido en la reunión para la que haya sido otorgado.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  recurso  a  esta  disposición  quedará  excluido  cuando  el miembro que desea  ser  sustituido  se  encuentre  presente  el  mismo día en el lugar de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  otra  parte,  todo  miembro  de  un grupo de estudio podrá pedir, en el momento  de  la  constitución  de  dicho  grupo, su sustitución por otro miembro del  Comité.  Esta  sustitución,  válida  para  un  asunto  determinado y por el tiempo  que  duren  los  trabajos  de  la  sección  sobre el mismo, no podrá ser revocada.</p>
    <p class="parrafo">C.  La  petición  de  sustitución debe presentarse en el momento de constituirse el  grupo  de  estudio  y  ha  de  ser  notificada inmediatamente por escrito al Secretario General.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  miembro  suplente  participará  en los trabajos de la sección en lugar y representación  del  miembro  al  que  suple  y  su participación se limitará al asunto  para  el  que  fue  designado como sustituto. El miembro que ha otorgado el  mandato  tendrá  derecho  a  participar  plenamente  en  los  trabajos de la sección relativos a los demás puntos del orden del día de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">E.  La  aplicación  de  estas  disposiciones  no  deberá  afectar  al equilibrio establecido, en particular entre los grupos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DE LA PUBLICIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  Económico  y  Social  publicará  sus  dictámenes  en  el  Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  con  arreglo  a  lo  establecido por el Consejo y la Comisión, previa consulta a la Mesa del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  composición  del  Comité,  de su Mesa y de las secciones, así como todas las  modificaciones  relativas  a  las  mismas,  serán  publicadas  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Carácter público de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. Los plenos del Comité serán públicos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Por   decisión   del   Comité,  adoptada  a  propuesta  de  la  institución interesada   o   de  la  Mesa,  determinadas  reuniones  podrán  ser  declaradas confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  reuniones  de  sección  serán  públicas, salvo decisión en contrario de su presidente.</p>
    <p class="parrafo">4. Las demás reuniones no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">A.  Para  asegurar  las  mejores  condiciones  materiales  para el desarrollo de los  trabajos  del  pleno,  el acceso a la sala estará estrictamente reservado a los  miembros  y  a  los  funcionarios cuya presencia exilan las necesidades del servicio.  Entre  estos  últimos,  únicamente  los ujieres estarán autorizados a desplazarse por el hemiciclo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Los  expertos  y  asistentes  tomarán asiento en la tribuna de observadores, salvo  el  experto  del  ponente,  que  en caso necesario podrá tomar asiento al lado  de  éste  en  el  momento  de  pasar a examinar el punto del orden del día que le concierna.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  Presidente  del  Comité  puede  conceder, a las personas autorizadas por cada  uno  de  los  grupos,  pases para asistir a los plenos; estos pases podrán ser  permanentes  o  válidos  para  un  pleno,  pero no permitirán asistir a los debates declarados confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Presencia de las instituciones y de otros órganos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  las  instituciones  podrán  asistir  a  las reuniones del Comité y de sus órganos y hacer uso de la palabra.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  de  otros  órganos y los funcionarios debidamente autorizados de  las  instituciones  y  órganos comunitarios podrán ser invitados a asistir a las  reuniones,  hacer  uso  de  la  palabra  o  responder  a preguntas, bajo la dirección del presidente de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">DEL TITULO, LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  tendrán  el  título  de  Consejeros  del  Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  del  Comité  disfrutarán  de  los  privilegios  e inmunidades establecidos  en  los  artículos  10  y 11 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DEL FIN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">1.  El  mandato  de  los  miembros del Comité se extinguirá al vencer el período de  cuatro  años  fijado  por  el  Consejo  en  el  momento de la renovación del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  los miembros del Comité concluirá por dimisión, suspensión, fallecimiento, fuerza mayor o incompatibilidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  funciones  de  miembro  del  Comité  serán  incompatibles  con  las  de miembro  de  un  gobierno  o  de  un  parlamento nacional, de una institución de las  Comunidades,  del  Comité  de  las  Regiones, del Consejo de Administración del  Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  funcionario  o  agente en servicio activo de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">4. Las dimisiones serán notificadas por carta al Presidente del Comité.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  suspensión  se  hallará  sujeta a las condiciones fijadas en el artículo 52  del  presente  Reglamento;  en  este caso, si el Consejo decide poner fin al mandato, aplicará el procedimiento de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  dimisión,  fallecimiento,  fuerza mayor o incompatibilidad, el Presidente  del  Comité  informará  al  Consejo, que declara la existencia de la vacante  e  inicia  el  procedimiento  de  sustitución.  No obstante, en caso de dimisión,   y   salvo   notificación   en   contrario   hecha   por  el  miembro dimisionario,  el  mismo  permanecerá  en  el  cargo  hasta  que surta efecto el nombramiento de su sustituto.</p>
    <p class="parrafo">A.  En  la  práctica  se  admite  la posibilidad de que los miembros revoquen su dimisión mientras no se haya producido el nombramiento de su sustituto.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  los  casos  previstos  en  el  párrafo segundo del presente artículo, el sustituto será nombrado por lo que reste de mandato.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL COMITE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Secretaría General</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  estará  asistido por una Secretaría General bajo la dirección de un  Secretario  General  que  ejercerá  sus  funciones  bajo  la  autoridad  del Presidente, el cual representará a la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Secretario  General  participará,  con  voz  pero  sin  voto,  en  las reuniones de la Mesa y llevará las actas de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Velará  por  la  ejecución  de  las  decisiones  tomadas por la Asamblea, la Mesa  y  el  Presidente,  con  arreglo  al presente Reglamento, e informará cada tres   meses  por  escrito  al  Presidente  sobre  los  criterios  y  normas  de aplicación    adoptados    o   previstos   en   relación   con   los   problemas administrativos u organizativos y las cuestiones relativas al personal.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  Secretario  General  podrá  delegar  sus  competencias  dentro  de  los límites fijados por el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  comprometerá  solemnemente  ante  la  Mesa  a  ejercer sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Mesa,  a  propuesta  del  Secretario  General,  determinará  el  plan de organización  de  la  Secretaría  General  de  modo que ésta pueda garantizar el funcionamiento  del  Comité  y  de  sus  órganos  y asistir a los miembros en el ejercicio   de   sus   funciones,   especialmente  en  la  organización  de  las reuniones del Comité y en la elaboración de los dictámenes.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Comité  Económico  y  Social  y  el Comité de las Regiones dispondrán de servicios  comunes  cuyas  formas  de  organización  y  gestión  se definirán de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  Secretarías  Generales  del  Comité  Económico y Social y del Comité de las   Regiones   resolverán  de  común  acuerdo  los  asuntos  relativos  a  los servicios comunes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Nombramientos y competencias estatutarias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  competencias  que  el  Estatuto  de los funcionarios de las Comunidades Europeas  atribuye  a  la  autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas:</p>
    <p class="parrafo">- por la Mesa en lo que respecta al Secretario General;</p>
    <p class="parrafo">-  por  la  Mesa,  a  propuesta del Secretario General, en lo que respecta a los funcionarios  de  los  grados  3,  2  y 1 de la categoría A y a los funcionarios LA  3  del  servicio  ling ístico,  en  lo que se refiere a la aplicación de los artículos  13,  29,  30,  31,  32,  40, 41, 49, 50, 51, 78 y 90, apartado 1, del Estatuto  de  los  funcionarios;  por  el Presidente, a propuesta del Secretario General,  en  lo  que  se  refiere  a  las  demás  disposiciones  del  Estatuto, incluido el apartado 2 del artículo 90;</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  Presidente,  a  propuesta del Secretario General, en lo que respecta a  los  funcionarios  de  los  grados  4  y  5  de la categoría A y del servicio ling ístico;</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  Secretario  General  en  lo  que  respecta a los funcionarios de los grados  6  a  8  de la categoría A y del servicio ling ístico y a las categorías B, C y D.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   competencias  que  el  Régimen  aplicable  a  otros  agentes  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades   Europeas   atribuye   a  la  autoridad  competente  para  celebrar contratos serán ejercidas:</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  Secretario  General  en  lo que respecta a los agentes temporales de los  grados  6  a  8  de  la  categoría A y del servicio ling ístico, así como a las  categorías  B,  C  y  D;  por  el  Presidente,  a  propuesta del Secretario General,  en  lo  que  respecta  a los agentes temporales de los grados 4 y 5 de la  categoría  A  y  del  servicio  ling ístico;  por  la  Mesa, a propuesta del Secretario General, en lo que respecta a los demás agentes temporales;</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  Presidente,  en  las  condiciones  fijadas  en  el  artículo  82 del Régimen  aplicable  a  otros  agentes,  en  lo  que  respecta  a  los consejeros especiales;</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  Presidente,  a  propuesta del Secretario General, en lo que respecta a  los  agentes  auxiliares,  para los agentes de la categoría A, grupo I, y por el Secretario General para todos los demás agentes;</p>
    <p class="parrafo">- por el Secretario General en lo que respecta a los agentes locales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Presidente  ejercerá  las  competencias que el artículo 110 del Estatuto de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  confiere a la institución con  vistas  al  establecimiento  de  las  disposiciones generales de aplicación del Estatuto y de las reglamentaciones aprobadas de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Mesa  podrá  delegar  en  el  Presidente  las  competencias  que  se  le atribuyen en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Secretario  General  podrá  delegar las competencias que se le atribuyen en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del Presidente</p>
    <p class="parrafo">1. El Presidente dispondrá de una secretaría particular.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   efectivos   de   dicha  secretaría  serán  contratados  como  agentes temporales  con  cargo  al  presupuesto. El Presidente ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Estimaciones de ingresos y gastos</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  1  de  junio  de  cada  año, el Secretario General someterá a la Mesa  el  proyecto  de  estimaciones  de  ingresos  y  gastos del Comité para el ejercicio   presupuestario   del   año   siguiente.   La  Mesa  establecerá  las estimaciones  de  ingresos  y  gastos  del  Comité  y  las  transmitirá  en  las condiciones  y  plazos  fijados  en  el Reglamento Financiero de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">A.  La  Mesa,  antes  de establecer definitivamente las estimaciones de ingresos y  gastos  del  Comité,  por  mediación del presidente del Grupo presupuestario, informará  de  forma  sintética  a  la Asamblea; en este contexto podrán hacerse las observaciones que se consideren oportunas.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  Presidente  informará  a  la  Asamblea sobre el presupuesto concedido al Comité  por  la  autoridad  presupuestaria y comentará los aspectos principales. Asimismo,  informará  a  la  Asamblea de la ejecución del presupuesto al término de  cada  ejercicio  presupuestario.  Dichas  comunicaciones no irán seguidas de debate.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Presidente  del  Comité,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento  Financiero,  procederá  o  dispondrá  que  se proceda a la ejecución</p>
    <p class="parrafo">del estado de ingresos y de gastos del Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">La  correspondencia  destinada  al  Comité  irá  dirigida  al  Presidente  o  al Secretario General.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DE LA REVISION DEL REGLAMENTO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Comité  decidirá  por  mayoría  absoluta  de  sus  miembros  sobre  la conveniencia de modificar, total o parcialmente, el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  revisar  el  presente  Reglamento,  el Comité constituirá una comisión llamada  de  reglamento  interno.  El Comité, de conformidad con el artículo 20, nombrará  un  ponente  general  encargado  de  la elaboración de un informe y de un  proyecto  de  texto.  Las  nuevas  disposiciones basadas en estos documentos deberán  ser  aprobadas  por  mayoría absoluta de los miembros del Comité. Junto con  las  propuestas  de  modificación del Reglamento, la comisión someterá a la aprobación   de   la   Asamblea,  garante  de  la  correcta  interpretación  del Reglamento, las consiguientes modificaciones de las normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  número  de  miembros  de la Comisión de Reglamento Interno dependerá del alcance de la revisión prevista.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  nuevo  Reglamento  Interno  entrará  en  vigor inmediatamente después de ser aprobado por la Asamblea.</p>
  </texto>
</documento>
