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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80443</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>242/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5680" orden="3">Préstamos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  Moldavia  ha  emprendido  reformas  económicas  y  políticas fundamentales   y   está  realizando  considerables  esfuerzos  por  aplicar  un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Moldavia,  por  una  parte,  y  la  Comunidad  Europea  y sus Estados   miembros,   por   otra,  han  firmado  un  Acuerdo  de  cooperación  y asociación  que  contribuirá  al  desarrollo  de  una  relación  de  cooperación completa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  autoridades  de  Moldavia  han  solicitado  asistencia financiera  de  las  entidades  financieras  internacionales,  de  la  Comunidad Europea  y  de  otros  países  donantes con los que tiene convenios bilaterales; que,  además  de  la  financiación  prevista  por  parte  del Banco Mundial y el Fondo  Monetario  Internacional  (FMI),  quedará  por  cubrir en 1995 un déficit financiero  de  unos  50  millones  de  dólares  estadounidenses,  con objeto de apoyar  los  objetivos  políticos  anejos  al  plan  de  reforma del Gobierno de Moldavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Moldavia  ha  concluido  con el FMI un acuerdo de derechos de giro   en  apoyo  del  programa  económico  del  país;  que  dicho  acuerdo  fue aprobado por el Directorio del FMI el 22 de marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  94/346/CE  (3), el Consejo aprobó la concesión  de  una  ayuda  macrofinanciera por un valor máximo de 45 millones de ecus;  que,  sin  embargo,  será  necesaria una ayuda oficial suplementaria para sostener   la   balanza  de  pagos,  consolidar  las  reservas  y  fomentar  las reformas estructurales necesarias en dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  instrumento  comunitario  de  préstamo  a Moldavia es una medida   apropiada  para  aliviar  las  obligaciones  financieras  externas  del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la  gestión  del  préstamo  comunitario corra a cargo de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículos 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a  Moldavia  un  préstamo  a  largo  plazo  por un importe  principal  máximo  de  15  millones  de  ecus  y una duración máxima de diez  años,  con  objeto  de  garantizar  una situación sostenible de la balanza de  pagos,  reforzar  las  reservas  del  país y consolidar la aplicación de las necesarias reformas estructurales.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la Comisión queda habilitada para obtener, mediante empréstito en  nombre  de  la  Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Moldavia en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el</p>
    <p class="parrafo">Comité  Monetario  y  de  forma  coherente  con  cualquier  acuerdo  a que hayan llegado el FMI y Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para  negociar con las autoridades moldavas, previa   consulta   al  Comité  Monetario,  las  medidas  económicas  a  que  se supeditará   el   préstamo  y  que  deberán  ser  coherentes  con  los  acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité Monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el FMI, que la política económica de   Moldavia  se  ajusta  a  los  objetivos  del  préstamo  y  se  cumplen  las condiciones a que está sujeto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de Moldavia en un solo tramo, cuya liberación  estará  condicionada  a  lo  dispuesto  en el Artículo 2 y al avance en la aplicación del acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de valor y no obligarán a la Comunidad a  intervenir  en  el  reescalonamiento de los vencimientos, ni a asumir riesgos asociados   al   tipo   de   interés  o  de  cambio,  u  otro  tipo  de  riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias, si Moldavia lo solicitare, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una  cláusula  de  reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Moldavia,  y  cuando  las  circunstancias  permitan obtener mejores  tipos  de  interés  para  los  préstamos,  la Comisión podrá proceder a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberá  tener  por  efecto  la ampliación de la duración media  del  empréstito  afectado  ni  el  incremento  del  importe  del  capital pendiente   en   la   fecha   en   que   se   efectúe  la  refinanciación  o  la reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  que  haya de sufragar la Comunidad en la formalización y realización  de  la  operación  a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año,  se  informará  al  Comité  Monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">5. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
