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<documento fecha_actualizacion="20241021184447">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 542/96 de la Comisión, de 28 de marzo de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para 1996 de los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en los acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte y Lituania, Letonia y Estonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/079/L00012-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960401</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19961115</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="12">Productos agrícolas</materia>
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2155/96, de 11 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Estonia  por  otra,  y,  en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de Letonia, por otra (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de Lituania, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichos  Acuerdos  de  libre  comercio  abren  una  serie  de contingentes  arancelarios  anuales  de  productos  a  base  de carne de vacuno; que  las  importaciones  efectuadas  al  amparo  de tales contingentes disfrutan de  una  reducción  del  60%  de  los  derechos  de aduana fijados en el Arancel Aduanero   Común   (AAC);   que  es  preciso  establecer  las  disposiciones  de aplicación de estos contingentes para el año 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de garantizar la regularidad de las operaciones de  importación  de  las  cantidades fijadas para el año 1996, procede escalonar dichas cantidades a lo largo de distintos períodos del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los Acuerdos antes mencionados   destinadas  a  garantizar  el  origen  del  producto,  es  preciso disponer   que   el  citado  régimen  se  administre  mediante  certificados  de importación;  que,  para  ello,  es  necesario  determinar  las  condiciones  de presentación  de  las  solicitudes  y  los  datos que deberán figurar en éstas y en  los  certificados,  estableciendo  la  inaplicación  excepcional  de algunas disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la  Comisión,  de  16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2137/95,  y  del  Reglamento  (CE)  n° 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de certificados de importación y de exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y se deroga el Reglamento (CEE)  n°  2377/80  (8),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE)  n°  2856/95;  que  procede además disponer que los certificados se expidan tras  un  plazo  de  reflexión,  aplicando,  en  caso  necesario,  un porcentaje único de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  la  gestión  eficaz  de  los  regímenes establecidos,   conviene   disponer   que  la  garantía  correspondiente  a  los certificados  de  importación  que  se  expidan  al  amparo  de dichos regímenes quede  fijada  en  12  ecus  por  100  kg.  que  el riesgo de especulación en el sector  de  la  carne  de  vacuno  inherente  a  estos  regímenes  exige  que se determinen  condiciones  precisas  para  el  acceso  al  mismo  de  los  agentes económicos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Conforme  a  lo  establecido en el presente Reglamento, podrán importarse al amparo  de  los  contingentes  arancelarios  establecidos  en  los  Acuerdos  de libre  comercio  de  la  Comunidad con Lituania, Letonia y Estonia, con cargo al año 1996:</p>
    <p class="parrafo">1  500  toneladas  de  carne  de  vacuno  fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202, originaria de Lituania, Letonia y Estonia,</p>
    <p class="parrafo">-175 toneladas de productos del código NC 160250 10 originarios de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  reducidos  en  un  60% los derechos de aduana fijados en el AAC para las cantidades indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  cantidades  mencionadas  en el apartado 1 se escalonarán a lo largo del año de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-50%  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  50%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el  31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Si,  durante  1996,  las  cantidades  objeto  de  solicitudes de certificados de importación  presentados  con  cargo  al  período  que  se  indica  en el primer guión   son   inferiores   a   las  disponibles,  las  cantidades  restantes  se agregarán a las cantidades disponibles del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  acogerse  a  los  regímenes  de importación mencionados en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  solicitantes  de  los  certificados de importación deberán ser personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento de la presentación de la solicitud, demuestren,  a  satisfacción  de  las autoridades competentes del Estado miembro de  que  se  trate,  haber  ejercido  durante  los  doce  meses  anteriores  una actividad  en  el  comercio  de  carne de vacuno con terceros países y que estén inscritos en un registro nacional del IVA;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro donde esté inscrito el solicitante;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  cada  grupo  de productos contemplado, respectivamente, en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  la  solicitud  de  certificado deberá tener por objeto una cantidad mínima de 15  toneladas  en  peso  de  productos  sin  rebasar la cantidad disponible para</p>
    <p class="parrafo">los   respectivos   períodos,   sólo   podrá   presentarse   una  solicitud  por interesado,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  presentación  de  más  de  una solicitud para un mismo grupo de productos  por  un  solo  interesado,  todas  sus solicitudes correspondientes a ese grupo serán rechazadas;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  casilla  n°  8  de  la  solicitud  de  certificado y del certificado constará:</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  contemplados  en  el primer guión del apartado 1 del Artículo 1, la indicación de los países de origen,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  contemplados  en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1, la indicación del país de ungen.</p>
    <p class="parrafo">El certificado obligará a importar del país o de los países indicados;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  casilla  n°  20  de  la  solicitud  de certificado y del certificado figurará por lo menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 542/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 542/96</p>
    <p class="parrafo">Réglement (CE) n° 542/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1445/95, en  la  casilla  n°  16  de la solicitud de certificado y del certificado podrán indicarse  varios  de  los  códigos  NC  correspondientes  al grupo de productos contemplado en el primer guión del apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de certificado podrán presentarse únicamente entre:</p>
    <p class="parrafo">- el 15 y el 25 de abril de 1996, y</p>
    <p class="parrafo">- el 2 y el 12 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2   Los   Estados   miembros   notificarán   a   la   Comisión  las  solicitudes presentadas,  a  más  tardar  el  quinto  día  hábil siguiente al último día del plazo  de  presentación  de  solicitudes. En su comunicación incluirán una lista de  los  solicitantes  por  cantidades  solicitadas,  códigos  de nomenclatura y países de origen de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax;  para  las  que  incluyan  solicitudes se utilizará el modelo que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  decidirá  con la mayor brevedad posible la medida en que puede dar  curso  a  las  solicitudes  de certificados para los grupos de productos de cada  guión  del  apartado  1  del  artículo 1. Si las cantidades por las que se solicitan   certificados   superan   las  cantidades  disponibles,  la  Comisión fijará  un  porcentaje  único  de  reducción  de las cantidades solicitadas para los grupos de productos abarcados por cada guión del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  se  expedirán  con  la mayor rapidez posible, bajo resana</p>
    <p class="parrafo">de la decisión de aceptación de las solicitudes por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  establecido  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  será  aplicable  el  apartado  4  del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1445/95,  la  garantía  relativa  a los certificados de importación queda fijada en  12  ecus  por  cada  100  kilogramos  netos  de  productos  y  el período de validez de los certificados expirará el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  podrán  acogerse  a  los  derechos contemplados en el artículo 1 previa  presentación  de  un  certificado  de  circulación EUR 1 expedido por el país  exportador,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el Protocolo n° 3 adjunto a los Acuerdos de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de fax: (322) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">[Aplicación del Reglamento (CE) n° 542/96]</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  DG  VI  D.2  -  SECTOR  DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  CERTIFICADOS  DE  IMPORTACION  CON  DERECHOS  DE  ADUANA  DEL AAC REDUCIDOS</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| País de |Número   |Solicitante  |Cantidad    |Código NC |</p>
    <p class="parrafo">|origen   |de orden |(nombre y    |(toneladas) |          |</p>
    <p class="parrafo">|         |         |dirección)   |            |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: número de fax: número de teléfono:</p>
  </texto>
</documento>
