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    <identificador>DOUE-L-1996-80428</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 541/96 de la Comisión, de 28 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1813/95 relativo a una licitación permanente para la determinación de la exacción reguladora y/o de las restituciones por exportación de azúcar blanco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/079/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.4 del Reglamento 1813/95, de 26 de julio (DOCE L 175, de 27.7.1995)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1101/9S (2),  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 13, los apartados 5 y 15 de su artículo 17 y el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1813/95 de la Comisión(3), establece la  convocatoria  de  licitaciones  parciales  semanales  para la exportación de azúcar  blanco;  que,  por  razones administrativas, es conveniente disponer que no se realicen algunas de dichas licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento (CE) n° 1813/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 2, las licitaciones parciales previstas  para  los  miércoles  3  de  abril.  y  1  de  mayo  de  1996  no  se realizarán.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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