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    <identificador>DOUE-L-1996-80423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1996, por la que se modifica por segunda vez la decisión 95/296/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/078/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 95/296, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  vista  de  los  brotes  de  peste  porcina  clásica aparecidos  en  distintas  zonas  de  Alemania,  la  Comisión adoptó la Decisión 95/296/CE,  de  26  de  julio  de  1995,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  por  la que se deroga la Decisión 94/462/CE, modificada por la Decisión 96/141 /CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  citada  Decisión  95/296/CE establece medidas que limitan el  desplazamiento  de  los  cerdos domésticos originarios de determinadas zonas de Baja Sajonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  el  20  de  noviembre  de  1995 no se ha registrado en Baja Sajonia ningún nuevo brote de peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de la mejora que ha experimentado la situación sanitaria,   es   posible   suprimir   algunas   medidas   de   control  de  los</p>
    <p class="parrafo">desplazamientos  establecidas  para  los  cerdos  domésticos  originarios de las zonas antes mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  ciertas  zonas  de  Brandenburgo se han confirmado brotes de peste porcina clásica en jabalíes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  zonas  afectadas  deben introducirse algunas medidas de control de los desplazamientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   texto   del  Anexo  I  de  la  Decisión  95/296/CE  se  sustituirá  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">-En    Mecklemburgo-Pomerania    Occidental,    los    distritos   de   Parchim, Mecklemburgo-Strelitz,  Bad  Doberan,  G strow,  M ritz,  Demmin, Ostvorpommern, Nordvorpommern, Stadtkreise Greifswald, Stralsund y Rostock.</p>
    <p class="parrafo">-En Brandenburgo, los distritos de Ostprigllitz-Ruppin y Prignitz.</p>
    <p class="parrafo">-Cualquier  distrito  en  el  que  aparezca  un  nuevo  brote fuera de las zonas arriba  mencionadas.  Las  medidas  establecidas en el apartado 2 del Artículo 1 y  en  el  artículo  2  se  aplicarán  durante  los  sesenta  días siguientes al último  brote  que  haya  tenido  lugar en el distrito de que se trate. Alemania comunicará   a   los  demás  Estados  miembros  y  a  la  Comisión  las  medidas introducidas y las derogadas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
