<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>232/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se fijan las disposiciones aplicables a los exámenes comparativos comunitarios de patatas de siembra a que se refiere la Directiva 66/403/CEE, relativa a la comercialización de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/077/L00031-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  patatas  de  siembra,  cuya  última modificación la constituye   la   Decisión  96/16/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  14 de la Directiva 66/403/CEE prevé   que  se  realicen  exámenes  comparativos  comunitarios  de  patatas  de siembra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados miembros deben participar en los exámenes comparativos  comunitarios,  en  la  medida  en  que  las  patatas de siembra se produzcan  o  comercialicen  habitualmente  en  su  territorio,  con  objeto  de sacar de ellos las conclusiones oportunas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  es  la  encargada  de  tomar  las disposiciones necesarias para la realización de los exámenes comparativos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  para  la  realización  de  los  exámenes también  deben  referirse,  entre  otros,  a determinados organismos nocivos que entran  dentro  del  ámbito  de  aplicación  de la Directiva 66/403/CEE así como del  de  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre de 1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales o productos vegetales (3), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  95/41/CE  del Consejo (4),  y  del  de  la  Directiva  93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  1996  se  llevarán a cabo exámenes comparativos comunitarios de las patatas de siembra cosechadas en 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todos  los  Estados  miembros  participarán  en  los  exámenes  comparativos</p>
    <p class="parrafo">comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  generales  aplicables  a  la realización de los exámenes comparativos comunitarios serán las que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  someterán  disposiciones  más  detalladas  para  la  realización  de los exámenes  a  la  consideración  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  generales  para  la  realización  de  los  exámenes  comparativos comunitarios de patatas de siembra en 1996</p>
    <p class="parrafo">1. Organismo responsable</p>
    <p class="parrafo">Landbrugs- og fiskeriministeriet</p>
    <p class="parrafo">Plantedirektoratet</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">2. Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">El número total es de 325:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  tomarán  295  muestras en los Estados miembros productores con arreglo a esta distribución:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Bélgica                          |10 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Dinamarca                        |25 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Alemania                         |30 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Grecia                           |20 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| España                           |25 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Francia                          |25 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Irlanda                          |24 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Italia                           |20 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Luxemburgo                       |6  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Países Bajos                     |35 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Austria                          |10 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Portugal                         |10 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Finlandia                        |10 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Suecia                           |10 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Reino Unido                      |35 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">b)  se  tomarán  otras  20 muestras en los Estados miembros de destino a los que un productor de otro Estado envíe material;</p>
    <p class="parrafo">c)   se  tomarán  10  muestras  más  procedentes  de  Suiza  en  virtud  de  las disposiciones  de  equivalencia  comunitaria  mencionadas  en  el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3. Muestras</p>
    <p class="parrafo">Para  las  muestras  que  se tomen en virtud de la letra a) del punto 2 anterior se  seguirá  un  método  oficial  de  muestreo. El muestro del lote se efectuará mediante  una  técnica  apropiada.  La  toma  de  muestras  la  realizarán,  las personas   designadas  por  los  servicios  de  la  Comisión  y  tales  personas trabajarán   bajo   responsabilidad   de  los  servicios  de  la  Comisión.  Las muestras  se  tomarán  en  la  empresa  de  producción, en el lugar de carga, en los  locales  de  selección  o  en  cualquier  otra  parte  donde  se  almacenen patatas de siembra.</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  muestras  que  se  tomen  en aplicación del punto 2 anterior estará compuesta por 225 tubérculos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Determinación  de  las  condiciones mínimas que deben cumplir las patatas de siembra  en  la  descendencia  directa  de  la  muestra Se efectuarán pruebas en parcelas  experimentales  después  de  los  controles  y, en caso necesario, sus resultados  se  confirmarán  mediante  pruebas de laboratorio. La muestra estará compuesta de 100 plantones.</p>
    <p class="parrafo">5.  Determinación  de  que  las  patatas  de siembra no sufren podredumbre parda (pseudomonas    solanacearum)    in    podredumbre    anular    (Corynebacterium sepedonicum)</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  exámenes  de  laboratorio  según  métodos apropiados. La muestra estará  compuesta  de  200  tubérculos  de  los  que se tomarán tejidos para las parcelas experimentales.</p>
    <p class="parrafo">6.  Determinación  de  que  las  patatas  de  siembra  no  sufren  el  virus del tubérculo fusiforme</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  exámenes  de  laboratorio según métodos apropiados. El organismo responsable  a  que  se  refiere  el  punto 1 se asegurará de que la muestra sea del  tamaño  indicado  para  esos  métodos,  en  la  medida en que este criterio esté especificado.</p>
    <p class="parrafo">7. Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">Para  las  determinaciones  indicadas  en  los puntos 5 y 6 anteriores, cada una de  las  muestras  que  deban  someterse  a  los  exámenes  de  laboratorio será codificada  previamente  por  el  organismo  responsable  a  que  se  refiere el punto  1,  bajo  responsabilidad  de  los servicios de la Comisión. En los casos en  que  se  pruebe  que  las  muestras  han sido contaminadas por alguno de los organismos  nocivos  citados,  la  Comisión  se  cerciorará  de que se tomen las medidas  exigidas  por  la  Directiva  77/93/CEE,  por  la Directiva 93/85/CEE o</p>
    <p class="parrafo">por  sus  disposiciones  de  aplicación,  según  convenga,  sin perjuicio de las condiciones  generales  aplicables  al  examen de los informes anuales sobre los resultados   confirmados   y  las  conclusiones  de  los  exámenes  comparativos comunitarios.</p>
  </texto>
</documento>
