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<documento fecha_actualizacion="20241021184442">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>524/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 524/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los platanos comunitarios comercializados durante el año 1995, así como el importe unitario de los anticipos para 1996 y se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 1858/93 en lo que respeta al plazo para el pago del saldo de la ayuda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960327</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <texto>Reglamento 1858/93, de 9 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3812/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola común (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  150/95, y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1858/93 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  796/95,  establece  las disposiciones   de   aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  en  lo  que respecta   al  régimen  de  ayuda  compensatoria  por  pérdida  de  ingresos  de comercialización en el sector del plátano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) n° 404/93,  la  ayuda  compensatoria  se  calcula  basándose en la diferencia entre el  ingreso  global  de  referencia de los plátanos producidos y comercializados en  la  Comunidad  y  el  ingreso  de  producción  medio  obtenido en el mercado comunitario durante el año de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de los plátanos producidos y comercializados en la  Comunidad  a  lo  largo  del  año  1995  se situaron en tales niveles que la media  de  los  precios  en  la fase de primer puerto de descarga en el resto de la  Comunidad,  una  vez  deducidos los costes medios de transporte y de entrega fob,  es  inferior  al  nivel  del ingreso de referencia fijado en el apartado 2 del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 1858/93; que, en consecuencia, debe fijarse el importe de la ayuda compensatoria para el año 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  es  conveniente  recordar  que el importe unitario  del  anticipo  y  el  de  la garantía correspondiente a las cantidades comercializadas  durante  un  año  determinado están en función de la cuantía de la  ayuda  abonada  el  año anterior en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) n° 1858/93,  los  tipos  que  deben aplicarse para la conversión en moneda nacional de  los  importes  de  los  anticipos  y de la ayuda son los tipos de conversión agrarios   vigentes   el   primer   día   de   cada   uno  de  los  períodos  de comercialización por los que se concedan dichos importes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de la ayuda que debe abonarse con cargo al año 1995,  conviene  fijar  dos  importes; que, en efecto, en los dos primeros meses de  ese  año,  el  hecho  generador  del  tipo de conversión es anterior al 1 de febrero;  que,  por  lo  tanto,  al fijar el importe que hay que aplicar durante ese  primer  período,  conviene  tener  en  cuenta  la utilización de un tipo de conversión que incorpore el factor de corrección de 1,207509;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  no  haberse  obtenido  todos  los datos necesarios en el</p>
    <p class="parrafo">momento   preciso,   la   determinación  del  importe  definitivo  de  la  ayuda compensatoria  con  cargo  al  año  1995  no  ha podido realizarse a tiempo para permitir   su   pago  dentro  del  plazo  establecido  en  el  artículo  10  del Reglamento  (CEE)  n°  1858/93;  que, en consecuencia, es conveniente establecer un  plazo  de  dos  meses  a  partir  de  la  fecha  de publicación del presente Reglamento para el pago del saldo de la ayuda compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  surta  plenamente  efecto, el presente Reglamento debe entrar el vigor el día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  ayuda  compensatoria  contemplada en el artículo 12 del Reglamento  (CEE)  n°  404/93  para  los  plátanos comunitarios del código NC ex 0803,  excluidos  los  plátanos  hortalizas,  comercializados frescos durante el año 1995 es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  22,51  ecus  por  cada  100 kilogramos en el período comprendido entre enero y febrero;</p>
    <p class="parrafo">b) 27,18 ecus por cada 100 kilogramos en los períodos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  unitario  de  los  anticipos  para  los  plátanos  comunitarios comercializados  entre  el  1  de  enero  y  el 31 de octubre de 1996 se eleva a 19,03   ecus   por   cada   100   kilogramos.   El   importe   de   la  garantía correspondiente es de 9,51 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros abonarán el importe del saldo  de  la  ayuda  compensatoria  con  cargo  al  año  1995  en los dos meses siguientes a la publicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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