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    <identificador>DOUE-L-1996-80409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>515/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 515/96 del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 2674/94 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de furazolidona originaria de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960327</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3433" orden="">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2674/94, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2423/88, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa   contra   las   importaciones   que   sean   objeto  de  dumping  o  de subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros  de  la  Comunidad  Económica Europea (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión  previa  consulta  al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento previo</p>
    <p class="parrafo">1)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 2674/94, el Consejo estableció un derecho antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones  de  furazolidona originarias de  la  República  Popular  de  China tras una denuncia presentada por Orphahell BV, el único productor comunitario del producto afectado.</p>
    <p class="parrafo">B. Prohibición del producto afectado y derogación de las medidas existentes</p>
    <p class="parrafo">2)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1442/95  de  la Comisión, de 26 junio de</p>
    <p class="parrafo">1995,  por  el  que  se  modifican  los  Anexos  I,  II, III y IV del Reglamento (CEE)  n°  2377/90  del  Consejo,  por  el  que  se  establece  un procedimiento comunitario  de  fijación  de  los  límites  máximos de residuos de medicamentos veterinarios  en  los  alimentos  de  origen  animal  (4),  se  prohibió  en  la Comunidad   el   uso  del  producto  afectado  en  productos  alimenticios  para animales.</p>
    <p class="parrafo">3)  Como  consecuencia,  el  denunciante  informó  a  la  Comisión  de que había decidido  cesar  la  producción  de  furazolidona.  Por  lo  tanto,  ya  no  hay ninguna  razón  para  mantener  el  Reglamento  (CE)  nº  2674/94  del  Consejo, puesto  que  la  producción  comunitaria  de furazolidona ha cesado y la venta e importación del producto afectado están prohibidas.</p>
    <p class="parrafo">C. Derogación de los derechos antidumping</p>
    <p class="parrafo">4)   En   consecuencia,   el  derecho  antidumping  en  vigor  aplicable  a  las importaciones  de  furazolidona  originarias  de  la  República Popular de China debe derogarse y darse por concluido el procedimiento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2674/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
