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<documento fecha_actualizacion="20241021184441">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/18/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, por la que se modifican diversas Directivas del Consejo relativas a la comercialización de semillas y material de reproducción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/076/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960327</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/18/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1004" orden="4">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3246" orden="5">Envases</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
      <materia codigo="5614" orden="8">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="5741" orden="9">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="10">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6528" orden="11">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo III de la Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo III de la Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80096" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo III punto 1 de la Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81310" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art.2, por Directiva 2002/57, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-16632" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 17 de julio de 1996</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las  semillas  de  plantas  forrajeras, cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 21 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a  la  comercialización  de  las  semillas  de  plantas  oleaginosas y textiles, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 20 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/458/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, relativa  a  la  comercialización  de  las  semillas de plantas hortícolas, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 40 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   tenor   de   los  avances  científicos  técnicos,  las Directivas  66/401/CEE,  69/208/CEE  y  70/458/CEE deben ser modificadas por las razones que se exponen a continuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  internacionales  en  vigor y, especialmente, las de  la  Asociación  Internacional  para  la Prueba de Semillas y la Organización de   Cooperación   y  Desarrollo  Económico,  han  sido  revisadas  por  lo  que respecta  al  peso  máximo  de  los  lotes de semillas de determinadas especies; que es de interés para la Comunidad adoptar dicha revisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  debe  revisarse  con arreglo a ella el peso máximo  de  los  lotes  de  semillas  de  esas especies previsto en la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del   Comité  permanente  de  semillas  y  plantones  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  columna  2  del  cuadro  del  Anexo  III  de  la Directiva 66/401/CEE se sustituirá «20» por «25» en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">- Lupinus albus,</p>
    <p class="parrafo">- Lupinus angustifolius,</p>
    <p class="parrafo">- Lupinus luteus,</p>
    <p class="parrafo">- Pisum sativum,</p>
    <p class="parrafo">- Vicia faba, y</p>
    <p class="parrafo">Vicia sativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  columna  2  del  cuadro  del  Anexo  III  de  la Directiva 69/208/CEE se sustituirá  «20»  por  «25»  en  todos  los casos en que aparece y se sustituirá «10» por «25» en el caso del Carthamus tinctorius.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  punto  1  del  Anexo  III  de  la  Directiva 70/458/CEE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Peso máximo de cada lote de semillas:</p>
    <p class="parrafo">a) semillas de Phaseolus vulgaris,</p>
    <p class="parrafo">Pisum sativum y Vicia faba 25 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b)  semillas  de  tamaño  igual  o  superior  al de los granos de trigo, excepto las de Phaseolus vulgaris, Pisum sativum y Vicia faba 20 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">c) semillas de tamaño inferior al de los granos de trigo 10 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">El peso máximo de cada lote no deberá superarse en más de un 5%.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por 1a Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de 1a Comisión</p>
  </texto>
</documento>
