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<documento fecha_actualizacion="20241021184440">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>514/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 514/96 de la Comisión, de 25 de marzo de 1996, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) núm. 1977/95 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/076/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960329</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1977/95, de 11 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1977/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, relativo  a  la  apertura  y  modo  de  gestión de un contingente arancelario de importación  de  carne  de  vacuno congelada destinada a la transformación y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  el  acuerdo  celebrado en las negociaciones comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  la Comunidad se ha comprometido a abrir anualmente  un  contingente  arancelario  de  importación de 50 000 toneladas de carne   de   vacuno   congelada   destinada   a   la   transformación;  que  las disposiciones  de  aplicación  del  contingente de 1995/96 que se inició el 1 de julio  de  1995,  fueron  establecidas por el Reglamento (CE) n° 1977/95; que el artículo  6  de  dicho  Reglamento  dispone que las cantidades por las que no se hayan  presentado  solicitudes  de  licencias de importación se asignen de nuevo teniendo  en  cuenta  la  utilización  real  que  se  haya  hecho  a  finales de febrero  de  1996  de  los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  mencionadas  en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1977/95 ascienden a un total de 24332 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  desglose  al  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento queda establecido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 24210 toneladas destinadas a productos A,</p>
    <p class="parrafo">- 122 toneladas destinadas a productos B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
