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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80400</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>498/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 498/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Magadascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6150" orden="4">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  conexión  con  la  primera  frase  del  apartado  2  y con el párrafo primero del apartado 3 del Artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República de Madagascar relativo a la pesca de altura  frente  a  Madagascar  (3),  ambas  Partes  han  mantenido negociaciones para  determinar  las  modificaciones  o complementos que habían de introducirse en  dicho  Acuerdo  al  término  del  período  de  aplicación  de  los  primeros Protocolos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  18  de  mayo  de  1995  se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el que se fijan las posibilidades de pesca y la  compensación  financiera  previstas  en  el  Acuerdo  antes  citado  para el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar ese Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  previstas  en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Madagascar  relativo  a  la  pesca  de altura frente a Madagascar durante el</p>
    <p class="parrafo">período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El texto de Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. LUCHETTI</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Madagascar relativo a la pesca de altura frente a  Madagascar  durante  el  período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  artículo  2  del  Acuerdo,  se  concederán  licencias  que autorizan  el  ejercicio  simultáneo  de  la pesca en la zona de pesca malgache, por  un  período  de  tres  años  a  partir del 21 de mayo de 1995, a cuarenta y dos atuneros cerqueros congeladores y a dieciséis palangreros de superficie.</p>
    <p class="parrafo">Además,    a    instancia   de   la   Comunidad,   podrán   concederse   algunas autorizaciones  más  a  otras  categorías de buques pesqueros en las condiciones que determine la comisión mixta contemplada en el Artículo 9 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  global  de  la  participación  a  que  se refiere el artículo 7 del Acuerdo  será  de  1  350  000  ecus  para el período de vigencia del Protocolo, pagaderos  en  tres  entregas  anuales  iguales.  Este  importe cubre un peso de capturas  en  aguas  malgaches  de  9  000  toneladas  anuales de túnidos; si el volumen  de  capturas  de  túnidos  efectuadas por los buques comunitarios en la zona    de    pesca    malgache    sobrepasa   esta   cantidad,   se   aumentará proporcionalmente el mencionado importe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Además,  durante  el  período  mencionado  en  el  artículo  1, la Comunidad participará  con  una  cantidad  de  hasta  375000 ecus en la financiación de un programa  científico  malgache  destinado  a mejorar los conocimientos sobre las especies  altamente  migratorias  que  se  encuentran  en  la  región del océano Indico en la que se halla Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">Esta  participación  podrá  consistir,  a  instancia del Gobierno de Madagascar, en  una  contribución  a  los  gastos  de reuniones internacionales destinadas a aumentar  los  citados  conocimientos  así  como  a  mejorar  la  gestión de los recursos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  malgaches  competentes  remitirán  a  la Comisión un breve informe acerca de la utilización de estos fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  participación  de  la  Comunidad en el programa científico se abonará en</p>
    <p class="parrafo">la cuenta que indiquen las autoridades malgaches.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  dos  Partes  convienen  en  que  la  mejora  de la competencia y de los conocimientos   del  personal  dedicado  a  la  gestión  de  la  pesca  marítima constituye  un  elemento  esencial  para  el  éxito de su cooperación. Por ello, la  Comunidad  facilitará  la  acogida de nacionales malgaches en centros de sus Estados  miembros  y  pondrá  a  su  disposición con este fin becas de estudio o de   prácticas,   de  una  duración  máxima  de  cinco  años,  en  las  diversas disciplinas   científicas,  técnicas  y  económicas  y  en  actividades  conexas relacionadas   con   el  desarrollo  del  sector  pesquero  y  acuícola  que  el Gobierno  malgache  considere  necesarias.  El  coste  total  de  estas becas no podrá  superar  los  450  000  ecus.  Las becas podrán ser utilizadas también en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  indicado  en  el  apartado  1  se  abonará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  dejase  efectuar  los  pagos  previstos en los artículos   2   y   3  de  este  Protocolo,  el  Acuerdo  de  pesca  podría  ser suspendido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  de  Madagascar  relativo a la pesca de altura frente a Madagascar queda derogado y se sustituye por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  EN  QUE  DEBERAN  FAENAR  LOS  BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA MALGACHE</p>
    <p class="parrafo">1. Trámites de solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">Los  trámites  de  solicitud  y  expedición  de  las licencias que autorizarán a los buques de la Comunidad a pescar en aguas malgaches son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Por  mediación  de  su  representante  en  Madagascar,  la  Comisión  de las Comunidades  Europeas  presentará  a  las autoridades malgaches una solicitud de licencia   por   cada   buque,  redactada  por  el  armador  que  desee  ejercer actividades   pesqueras  en  virtud  del  presente  Acuerdo,  veinte  días  como mínimo  antes  del  comienzo  del  período  de  validez  deseado.  La  solicitud deberá  realizarse  mediante  el  impreso  previsto  a  tal  fin  por Madagascar según  el  modelo  que  figura  en  el  apéndice 1; se adjuntará prueba del pago del anticipo del canon por el armador.</p>
    <p class="parrafo">b)   La   licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque  determinado  y  será intransferible.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  instancia  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y en caso  de  fuerza  mayor,  la  licencia  de un buque podrá ser sustituida por una nueva  licencia  expedida  a  nombre de otro buque de características similares. El  armador  del  buque  que  se  vaya a sustituir entregará la licencia anulada al  Ministerio  de  Pesca  Marítima  malgache  por mediación de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">En   la  nueva  licencia  se  indicarán:  la  fecha  de  expedición,  que  dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.</p>
    <p class="parrafo">No  se  adeudará  canon  alguno  del  tipo previsto en el artículo 5 del Acuerdo por el período de validez restante.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  autoridades  malgaches  remitirán  la  licencia  al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  licencia  deberá  encontrarse  a bordo permanentemente; no obstante, una vez  recibida  la  notificación  del  pago  del anticipo enviada por la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  a  las  autoridades  malgaches,  el  buque  será inscrito  en  una  lista  de  buques autorizados para pescar que se notificará a las   autoridades   malgaches   encargadas   del   control  de  las  actividades pesqueras.   En   espera   de  recibir  la  licencia  propiamente  dicha,  podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se conservará a bordo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Los  armadores  de  atuneros  deberán  hacerse  representar obligatoriamente por un consignatario de Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">f)  Antes  de  la  entrada  en  vigor  del  Protocolo, las autoridades malgaches comunicarán  todos  los  datos  de las cuentas bancarias en las que se habrán de pagar los cánones.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez y pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán un período de validez de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  canon  será  de  20 ecus por tonelada de pescado capturada en aguas bajo jurisdicción  malgache.  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago  al  erario malgache  de  un  anticipo  de  1  500  ecus por año y atunero cerquero y de 500 ecus por año y palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">c)  Al  final  de  cada  año  civil,  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas preparará  la  cuenta  final  de  cánones adeudados por la campaña, basándose en las  declaraciones  de  capturas  entregadas  por cada armador y confirmadas por los  institutos  científicos  competentes  encargados  de la comprobación de los datos   de  capturas  como  el  ORSTOM  (Organismo  francés  de  investigaciones científicas  y  técnicas  en  los  territorios  de  Ultramar), el IEO (Instituto Español   de   Oceanografía)   y   la   USTA   (Unidad  estadística  atunera  de Antsiranana).  Esta  cuenta  se  comunicará  simultáneamente a la administración malgache  de  pesca  marítima  y  a  los  armadores.  En  su caso, los armadores abonarán  los  pagos  adicionales  que  procedan a la administración malgache de pesca como máximo 30 días después de la notificación de la cuenta final.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cuenta  final  resulta  inferior a la cuantía del anticipo anteriormente señalado, el armador no recuperará la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  buques  autorizados  para  faenar  en la zona de pesca de Madagascar en virtud  del  Acuerdo  deberán  comunicar los datos relativos a las capturas a la administración  de  pesca  marítima,  remitiendo  una  copia  de los mismos a la delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en Madagascar, con arreglo a las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  cerqueros  y  los  palangreros  de  superficie cumplimentarán una ficha  de  pesca,  según  los  modelos  que  figuran  en el apéndice 2, por cada período  de  pesca  pasado  en  la  zona de pesca de Madagascar. Una vez acabada la  campaña  en  la  zona  de  pesca  de Madagascar, ese formulario se enviará a las autoridades competentes en el plazo de 45 días.</p>
    <p class="parrafo">Esos  formularios  se  cumplimentarán  de  manera  legible y deberán ir firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">b)   En   caso   de  incumplimiento  de  estas  disposiciones,  las  autoridades malgaches   se   reservan   el  derecho  de  suspender  la  licencia  del  buque infractor  hasta  que  se  cumpla  el  trámite  estipulado.  En  este  caso,  se informará  de  ello  a  la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Madagascar de forma inmediata.</p>
    <p class="parrafo">4. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  buque  notificará  por  radio  a  la estación radiotelegráfica costera  de  Antsiranana,  o  por  télex  o  fax,  con  una antelación mínima de veinticuatro horas, su intención de entrar en la zona de pesca malgache.</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  de  radio  y  los  números  de  télex  y  fax se indicarán en la licencia.</p>
    <p class="parrafo">5. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  las  autoridades  malgaches, los barcos atuneros embarcarán un observador,  al  que  se  dispensará trato de oficial. Las autoridades malgaches determinarán  el  tiempo  de  permanencia  a  bordo  del  observador,  que, como norma general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  embarque  del  observador  se  precisarán de común acuerdo entre el armador o su consignatario y las autoridades malgaches.</p>
    <p class="parrafo">El  armador  abonará  al  Gobierno malgache, por mediación del consignatario, 10 ecus por cada día pasado por un observador a bordo de un barco atunero.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  atunero que lleve a bordo un observador malgache abandone la   zona   de   pesca  de  Madagascar,  el  armador  tomará  las  disposiciones necesarias  para  que  éste  pueda regresar a Madagascar cuanto antes, y se hará cargo de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">6. Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">La  flota  de  atuneros  cerqueros  embarcará  como mínimo dos marinos malgaches con carácter permanente durante toda la campaña.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  esto  no se cumpla, los armadores deberán abonar íntegramente el  salario  del  marino  o  marinos  no embarcados; esta suma se utilizará para la  formación  de  pescadores  malgaches  y se abonará en una cuenta cuyo número se comunicará al consignatario.</p>
    <p class="parrafo">Los consignatarios llevarán a cabo la contratación de los marinos.</p>
    <p class="parrafo">7. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Las  zonas  de  pesca  a las que tendrán acceso los buques de la Comunidad serán el  conjunto  de  la  extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas náuticas.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  las  autoridades  malgaches  decidan  instalar  dispositivos experimentales  de  concentración  de  peces,  informarán  de ello a la Comisión Europea  y  a  los  consignatarios  de  los  armadores  afectados, indicando las coordenadas  geográficas  de  este  dispositivo experimental de concentración de peces.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  trigésimo  día  siguiente  a esta notificación, estará prohibido acercarse   a   menos   de   1,5   millas   de  dichos  dispositivos.  Cualquier desmantelamiento   del   dispositivo  experimental  de  concentración  de  peces deberá ser comunicado sin tardanza a las mismas partes.</p>
    <p class="parrafo">8. Utilización de las instalaciones portuarias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Madagascar  determinarán con los beneficiarios del Acuerdo las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias.</p>
    <p class="parrafo">9. Inspección y vigilancia de las actividades de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  titulares  de  una  licencia  permitirán  y facilitarán la subida a bordo  y  la  realización  de  las  tareas  de  cualquier  funcionario  malgache encargado de la inspección y el control de las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">10. Transbordos</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  transbordo  de  pescado,  los  atuneros  cerqueros  congeladores entregarán  a  la  sociedad  u organismo designado por las autoridades pesqueras malgaches el pescado que no vayan a conservar.</p>
    <p class="parrafo">11. Prestaciones de servicios</p>
    <p class="parrafo">Los   armadores   comunitarios   que   operen  en  la  zona  de  pesca  malgache procurarán  dar  prioridad  a  las prestaciones de servicios malgaches (limpieza de la carena, manutención, suministro de combustible, consignación, etc.).</p>
    <p class="parrafo">- Apéndice I</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA</p>
    <p class="parrafo">1. Nueva solicitud o renovación:</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del barco y pabellón:</p>
    <p class="parrafo">3. Período de validez: del: al:</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre y apellidos del armador:</p>
    <p class="parrafo">5. Dirección del armador</p>
    <p class="parrafo">6.  Nombre,  apellidos  y  dirección del fletador (si no coincide con los puntos 4 y 5):</p>
    <p class="parrafo">7. Nombre, apellidos y dirección del representante oficial en Madagascar:</p>
    <p class="parrafo">8. Nombre y apellidos del capitán del barco:</p>
    <p class="parrafo">9. Tipo de barco:</p>
    <p class="parrafo">10. Número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">11. Signos externos de identificación del barco:</p>
    <p class="parrafo">12. Puerto y país de registro:</p>
    <p class="parrafo">13. Eslora y manga totales del barco:</p>
    <p class="parrafo">14. Tonelaje bruto y tonelaje neto del buque:</p>
    <p class="parrafo">15. Marca y potencia del motor principal:</p>
    <p class="parrafo">16. Potencia congeladora (t/día):</p>
    <p class="parrafo">17. Capacidad de las bodegas (m3):</p>
    <p class="parrafo">18. Indicativo de llamada:</p>
    <p class="parrafo">19. Otros equipos de comunicación (télex, fax):</p>
    <p class="parrafo">20. Equipos de ayuda a la pesca:</p>
    <p class="parrafo">21. Tripulación, por nacionalidades:</p>
    <p class="parrafo">22.   Número  de  licencia  de  pesca  (en  caso  de  renovación,  adjúntese  la licencia):</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  fimmante,  certifica  la  veracidad  de  los  datos  indicados  y  se compromete a respetarlos.</p>
    <p class="parrafo">Sello y fimma del armador</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
