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    <identificador>DOUE-L-1996-80385</identificador>
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    <fecha_disposicion>19960319</fecha_disposicion>
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    <titulo>Reglamento (CE) núm. 482/96 de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960327</fecha_vigencia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  aprueba el Código Aduanero Comunitario, modificado por el Acta de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  definir  de  manera  específica los casos en que  no  es  posible  exigir  que  la  declaración  en aduana vaya acompañada de determinados documentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  el  declarante se niegue a asistir a la extracción de muestras  o  a  designar  a  una  persona  a  tal  fin, o cuando no preste a las autoridades   aduaneras   toda   la   colaboración  necesaria,  las  autoridades aduaneras podrán considerar la declaración sin efecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  325  a 340 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  1762/95,  establecen  un  método de cooperación administrativa especial para justificar  el  carácter  comunitario  de  los productos pescados por los buques de  los  Estados  miembros  y  de  las  mercancías  obtenidas a partir de dichos productos en dichos buques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  carácter  particular de la captura, la obtención y el  transporte  a  la  Comunidad  de  dichos  productos  y  mercancías,  procede introducir  en  el  capítulo  3  del  título  II  de  la parte II del Reglamento (CEE)  n°  2454/93,  relativo  al  carácter  comunitario  de las mercancías, una sección   separada  sobre  las  condiciones  especiales  de  estos  productos  y mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  carácter  comunitario  de  dichos  productos y mercancías debe  examinarse  al  margen  de su tratamiento o clasificación arancelarios, de la  nacionalidad  y  del  tipo  de  medio  de  transporte utilizado y del Estado miembro por el que se hayan introducido en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  definir  en  un  sentido  estricto  las  nociones de barco de pesca y de buque-factoría comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  evitar  que  haya  un  exceso de documentos, las autoridades  aduaneras  podrán  conceder  excepciones  al  procedimiento para el desembarque  de  los  productos  y mercancías antes mencionados desde los barcos de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  controlar mejor la utilización del procedimiento que  se  describe  a  continuación,  resulta  necesario  prever que la autoridad competente  para  el  registro  del  buque  destinatario  de los formularios T2M vise  dichos  formularios,  que  deberá incluirse en estos formularios cualquier certificación  realizada  por  un  tercero  y  que deberá informarse a la aduana que haya expedido dichos formularios acerca de su utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  que siguen produciéndose operaciones fraudulentas en  el  régimen  de  tránsito  comunitario, procede establecer disposiciones que permitan  fijar  itinerarios  obligatorios  y  prohibir  el  cambio de aduana de destino  cuando  se  trate  en  particular  de  mercancías  para  las  cuales la garantía  global  haya  sido  suspendida;  resulta necesario reforzar el sistema relativo  a  la  utilización  de  la  garantía  global e introducir asimismo una</p>
    <p class="parrafo">mayor  flexibilidad  en  las  normas  relativas  a  la suspensión de la garantía global,   modificando  dichas  disposiciones;  que,  en  aras  de  la  claridad, procede   adaptar  los  artículos  360,  361  y  362  del  Reglamento  (CEE)  n° 2454/93;  que  es  necesario  ajustar  las disposiciones correspondientes de los artículos 368 y 376 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  introducir  una mayor flexibilidad en la aportación de  la  prueba  alternativa  que  permite  la  ultimación  de  la  operación  de tránsito   comunitario   en  el  caso  de  no  devolución  del  ejemplar  5  del documento único administrativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  territorio  aduanero  de  la Comunidad constituye, por lo que  se  refiere  a  las modalidades de aplicación de los cuadernos TIR, un solo territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aumento  de  los  casos  de  fraude  en  el transporte de mercancías  incluidas  en  el  régimen  TIR  puede  llevar a que las autoridades competentes  adopten  medidas  de  exclusión  de  este  régimen, basándose en el artículo 38 del Convenio TIR;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  armonizar  a  escala comunitaria las modalidades de aplicación del artículo 38 antes mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  garantizar  que  las  condiciones económicas previstas  en  el  contexto  del régimen de perfeccionamiento activo se apliquen uniformemente en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  que  las  aduanas de los Estados miembros experimentan   dificultades  para  autorizar  la  importación  temporal  de  las mercancías  contempladas  en  el  artículo  684 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, cuando   se   trata  de  un  importe  considerable;  que  en  tal  caso,  dichas autoridades  sólo  tienen  la  posibilidad de solicitar una declaración escrita; que  la  declaración  escrita  está  vinculada a la constitución de una garantía obligatoria  por  un  importe  igual  al  importe de la deuda aduanera; que ello conduce  en  numerosos  casos  al  rechazo  no  deseado  de  los viajeros en las fronteras  de  la  Comunidad  o a la autorización de la importación temporal sin constitución  de  garantía,  aunque  se trate de un elevado importe de derechos; que  la  solución  apropiada  de  estas  dificultades  requiere que se admita en estos  casos  la  autorización  y  la  inclusión en el régimen de las mercancías contempladas  en  el  artículo  684  mediante una declaración oral; que procede, pues, adaptar las disposiciones correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   despacho   a  libre  práctica  de  las  mercancías  de importación  previamente  incluidas  en  el  régimen  de importación temporal da lugar  a  la  percepción  de intereses compensatorios sobre el importe global de los  derechos  de  importación  debidos;  que, por razones de igualdad de trato, esta  percepción  debe  extenderse  a  aquellos  casos  en que la deuda aduanera nazca  de  causas  distintas  del  despacho a libre práctica; que debe excluirse de  esta  norma  el  nacimiento  de deudas aduaneras resultantes de la inclusión de  mercancías  en  el  régimen  de importación temporal con exención parcial de los  derechos  de  importación,  por  no  obtenerse en este caso ninguna ventaja financiera;  que  las  mismas  razones  prevalecen  también  en  caso  de que se constituya  una  garantía  mediante  un  depósito  en efectivo correspondiente a uno  u  otro  de  los  importes  de  las  deudas  aduaneras  contempladas  en el apartado  1  del  artículo  192  del Código a que se refiere el Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">n°  2913/92;  que,  para  alcanzar  un  nivel de seguridad jurídica más elevado, es   necesaria  una  mayor  coherencia  de  las  disposiciones  relativas  a  la percepción  de  intereses  compensatorios;  que  ello  exige la modificación del artículo   709   del   Reglamento  (CEE)  n°  2454/93  y  su  adaptación  a  las disposiciones  del  artículo  589;  que  con  ocasión  de  esta  modificación  y adaptación  conviene  proceder  a  algunas  correcciones  de  la  redacción  del artículo 709;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  documento  único  administrativo  debe  ser adaptado para tener   en   cuenta  las  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n°  1172/95  del Consejo,   de   22  de  mayo  de  1995,  relativo  a  las  estadísticas  de  los intercambios  de  bienes  de  la  Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros  y  de  cualesquiera  reglamentos que establezcan disposiciones para la aplicación de aquéllas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ajustar  las  disposiciones  relativas a la casilla 33  del  ejemplar  de  control  T5, del ejemplar T5 bis y al apartado «código de las  mercancías»  de  la  lista  de  carga  T5  a las disposiciones relativas al documento único administrativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ampliar  la lista de los productos compensadores en el  marco  del  régimen  de  perfeccionamiento activo a los que pueden aplicarse derechos específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  carácter  económico, se considera oportuno completar la lista del Anexo 87 del Reglamento (CEE) n° 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 3 del artículo 218 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  No  obstante,  cuando  se trate de mercancías que se acojan a la imposición a  tanto  alzado  mencionada  en la sección D del título II de las disposiciones preliminares  de  la  nomenclatura  combinada,  o  cuando se trate de mercancías que   se   beneficien   de  una  franquicia  de  derechos  de  importación,  los documentos  señalados  en  las  letras  a),  b)  y  c)  del  apartado 1 no serán exigidos,  a  menos  que  las autoridades aduaneras lo estimen necesario para la aplicación  de  las  disposiciones  que  regulan el despacho a libre práctica de dichas mercancías.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 243 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Cuando  el  declarante  se niegue a asistir a la extracción de muestras o a designar  a  una  persona  para  tal  fin,  o cuando no preste a las autoridades aduaneras  toda  la  colaboración  necesaria  para  facilitar  la  operación, se aplicará  lo  dispuesto  en  la  segunda oración del apartado 1 del artículo 241 y en los apartados 2, 3 y 4 del mismo Artículo.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  capítulo  3  del  título  II  de  la  parte  II,  a  continuación de «Carácter comunitario de las mercancías» se insertará el texto siguiente.</p>
    <p class="parrafo">«Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales».</p>
    <p class="parrafo">4) A continuación del artículo 324 se insertará el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  especiales  relativas  a  los  productos de la pesca marítima y a los demás productos extraídos del mar por buques».</p>
    <p class="parrafo">5) Los artículos 325 y 326 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 325</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de la presente sección, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  barco  de  pesca  comunitario: el buque matriculado y registrado en la parte del  territorio  de  un  Estado miembro que pertenezca al territorio aduanero de la  Comunidad  y  que  enarbole  pabellón  de  un Estado miembro, que efectúe la captura  de  los  productos  de  la pesca marítima y, en su caso, su tratamiento a bordo;</p>
    <p class="parrafo">b)  buque-factoría  comunitario:  el  buque matriculado o registrado en la parte del  territorio  de  un  Estado miembro que pertenezca al territorio aduanero de la  Comunidad  y  que  enarbole pabellón de un Estado miembro, que no efectúe la captura  de  los  productos  de  la  pesca  marítima,  pero  sí su tratamiento a bordo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberá  presentarse  un  formulario  T2M,  rellenado  de  conformidad con lo dispuesto  en  los  artículos  327  a  337,  a  fin  de  justificar  el carácter comunitario de:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   productos  de  la  pesca  marítima  capturados  fuera  de  las  aguas territoriales   de  un  país  o  territorio  que  no  pertenezca  al  territorio aduanero de la Comunidad por un barco de pesca comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  mercancías  obtenidas  a  partir  de dichos productos en ese barco o en un  buque-factoría  comunitario,  en  cuya  fabricación  hayan podido intervenir otros  productos  que  posean  dicho carácter, provistos, en su caso, de envases que  tengan  carácter  comunitario,  que  estén destinados a ser introducidos en el  territorio  aduanero  de  la Comunidad en las circunstancias contempladas en el artículo 326.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  carácter  comunitario  de  los  productos  de la pesca marítima y de los otros  productos  que  sean  capturados  o extraídos del mar, fuera de las aguas territoriales   de  un  país  o  territorio  que  no  pertenezca  al  territorio aduanero  de  la  Comunidad,  por  buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro  y  estén  matriculados  o  registrados en la parte del territorio de un Estado  miembro  que  pertenezca  al  territorio  aduanero de la Comunidad, o de dichos  productos  extraídos  o  capturados  en aguas del territorio aduanero de la  Comunidad  por  buques  de  un  tercer país, deberá justificarse mediante el cuaderno  de  bitácora  o  por  cualquier  medio  que  permita  demostrar  dicho carácter.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 326</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formulario  T2M  deberá  presentarse  cuando  los productos y mercancías mencionados   en   el   apartado   2   del   artículo   325  sean  transportados directamente al territorio aduanero de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  el  barco  de  pesca  comunitario que haya efectuado su captura y en su caso, su tratamiento; o</p>
    <p class="parrafo">b)  por  otro  barco  de  pesca  comunitario o por el buque-factoría comunitario que  haya  efectuado  el  tratamiento  de  los  productos transbordados a partir del barco contemplado en la letra a); o</p>
    <p class="parrafo">c)  por  cualquier  otro  buque,  al  que  se hayan transbordado los productos y mercancías  a  partir  de  los  buques  contemplados  en  las letras a) y b) sin</p>
    <p class="parrafo">proceder a ninguna modificación; o</p>
    <p class="parrafo">d)  por  un  medio  de  transporte  al  amparo de un título único de transporte, expedido  en  el  país  o territorio que no pertenezca al territorio aduanero de la  Comunidad  en  el  que  se  hayan desembarcado los productos y mercancías de los buques contemplados en las letras a), b) y c).</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  momento  de  su  presentación,  el  formulario  T2M  ya no podrá utilizarse   para   justificar  el  carácter  comunitario  de  los  productos  y mercancías correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  responsables del puerto donde los productos y/o las  mercancías  sean  desembarcados  del  barco  contemplado en la letra a) del apartado  1  podrán  renunciar  a aplicar el apartado 1 cuando no exista ninguna duda  sobre  el  origen  de  dichos  productos  y/o  mercancías, o cuando sea de aplicación  la  declaración  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">6) Los artículos 328 a 337 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 328</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  interesado,  el  cuaderno de formularios T2M será expedido por la   aduana   comunitario   competente   para   la   vigilancia  del  puerto  de explotación del barco de pesca comunitario destinatario de dicho cuaderno.</p>
    <p class="parrafo">La  entrega  no  se  efectuará  hasta  que  el  interesado haya rellenado, en la lengua  del  formulario,  las  casillas  1  y  2  y  haya rellenado y firmado la declaración  que  figura  en  la  casilla  3 de todos los originales y copias de los  formularios  que  contiene  el  cuaderno.  Al  expedir  dicho  cuaderno, la aduana  comunitario  rellenará  la  casilla  B  de todos los originales y copias de los formularios que contiene.</p>
    <p class="parrafo">El   cuaderno  tendrá  una  validez  de  dos  años  a  partir  de  la  fecha  de expedición  que  se  indica  en  la  página 2 de su cubierta. Además, la validez de  dichos  formularios  se  garantizará  con  la  presencia  en la casilla A de todos  los  originales  y  copias de un sello de la autoridad competente para el registro del barco de pesca comunitario destinatario de dicho cuaderno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 329</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  barco  de pesca comunitario rellenará la casilla 4, la casilla 6  y  si  ha  habido un tratamiento a bordo de los productos pescados, rellenará y  firmará  la  declaración  que  figura  en  la  casilla 9 del original y de la copia de uno de los formularios que componen el cuaderno cada vez que:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  se  transborden  a uno de los buques mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 326 que efectúe su tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  o  mercancías  se transborden a cualquier otro buque que los transporte  directamente,  sin  ningún  tratamiento,  a un puerto del territorio aduanero  de  la  Comunidad  o a otro puerto, para enviarlos luego al territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  productos  o  mercancías  se  desembarquen  en un puerto del territorio aduanero  de  la  Comunidad,  sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 326;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  productos  o  mercancías  se desembarquen en otro puerto para enviarlos luego al territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  tratamiento  al  que  se  hayan sometido dichos productos deberá registrarse en el cuaderno de bitácora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 330</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  buque  mencionado  en  la letra b) del apartado 1 del artículo 326  rellenará  la  casilla  6,  completará  y firmará la declaración que figura en   la   casilla   11   del  original  del  formulario  T2M  cada  vez  que  se desembarquen  las  mercancías  en  un  puerto  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad  o  en  otro  puerto  -para  luego ser enviadas al territorio aduanero de  la  Comunidad-  o  cada  vez  que  se  transborden a otro buque con el mismo destino.</p>
    <p class="parrafo">El   tratamiento  al  que  se  hayan  sometido  dichos  productos  transbordados deberá registrarse en el cuaderno de bitácora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 331</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  transborden  por  primera  vez, con arreglo a las letras a) o b) del artículo  329,  los  productos  o  mercancías,  se  rellenará  la casilla 10 del original  y  de  la  copia  del  formulario  T2M;  en  el  caso  de  un  segundo transbordo,   como   el  contemplado  en  el  artículo  330,  deberá  rellenarse asimismo  la  casilla  12  del  original  del  formulario T2M. La declaración de transbordo  correspondiente  será  firmada  por  los dos capitanes interesados y el  original  del  formulario  T2M deberá entregarse al capitán del buque al que se   hayan   transbordado   los   productos  o  mercancías.  Toda  operación  de transbordo deberá registrarse en el cuaderno de bitácora de los dos buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 332</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  los  productos  y  mercancías  a  que  se  refiere el formulario T2M hayan   sido  transportados  a  un  país  o  territorio  que  no  pertenezca  al territorio  aduanero  de  la  Comunidad,  dicho  formulario  sólo será válido si las  autoridades  aduaneras  de  dicho  país o territorio han rellenado y visado la certificación de la casilla 13.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  determinados  lotes  de  productos  o de mercancías no se envíen  al  territorio  aduanero  de  la  Comunidad,  se indicarán en la casilla "Observaciones"  del  formulario  T2M  el nombre, la naturaleza, la masa bruta y el destino asignado a los lotes de dichos productos o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 333</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  los  productos  o  mercancías  a  que  se  refiere el formulario T2M hayan   sido  transportados  a  un  país  o  territorio  que  no  pertenezca  al territorio  aduanero  de  la  Comunidad  y  estén destinados a ser transportados al  territorio  aduanero  de  la Comunidad en envíos fraccionados, el interesado o su representante, en relación con cada envío:</p>
    <p class="parrafo">a)   deberá   mencionar,  en  la  casilla  "Observaciones"  del  formulario  T2M inicial,  el  número  y  la  naturaleza de los bultos, la masa bruta, el destino asignado  al  envío,  así  como el número del extracto a que se refiere la letra b);</p>
    <p class="parrafo">b)  deberá  rellenar  un  "Extracto"  T2M,  utilizando  para  ello un formulario original  extraído  del  cuaderno  de  formularios  T2M, expedido de conformidad con el artículo 328.</p>
    <p class="parrafo">Cada  "Extracto",  y  su  copia  correspondiente  que permanecerá en el cuaderno T2M,  deberá  incluir  una  referencia  al  formulario T2M inicial mencionado en la   letra   a)  y  deberá  llevar  en  caracteres  bien  visibles  una  de  las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Extracto</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Extract</p>
    <p class="parrafo">- Extrait</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">El   formulario   "Extracto"   T2M  que  acompañe  al  envío  parcial  hacia  el territorio  aduanero  de  la  Comunidad  deberá  incluir  la  indicación, en las casillas  4,  5,  6,  7  y  8,  del  nombre,  la  naturaleza,  el código NC y la cantidad  de  los  productos  o  mercancías  objeto  del envío parcial. Por otra parte,  la  certificación  de  la casilla 13 debe ser rellenada y visada por las autoridades  aduaneras  del  país  o  territorio en el que hayan permanecido las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  todos  los  productos  y mercancías que figuren en el formulario T2M inicial  mencionado  en  la  letra  a)  del  apartado  1  se  hayan  enviado  al territorio  aduanero  de  la  Comunidad,  las  autoridades  mencionadas en dicho apartado  deberán  rellenar  y  visar la certificación de la casilla 13 de dicho formulario.  Por  otra  parte,  dicho  formulario  deberá  enviarse  a la aduana contemplada en el artículo 328.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  determinados lotes de productos o mercancías no se envíen al   territorio   aduanero   de   la   Comunidad,  se  indicará  en  la  casilla "Observaciones"  del  formulario  T2M  inicial el nombre, la naturaleza, la masa bruta y el destino asignado a los lotes de dichos productos o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 334</p>
    <p class="parrafo">Todo  formulario  T2M,  inicial  o  "Extracto",  deberá presentarse en la aduana por  la  que  se  hayan  introducido  en  el territorio aduanero de la Comunidad los   productos   y  mercancías  a  que  se  refiere.  No  obstante,  cuando  la introducción  se  efectúe  al  amparo  de  un  régimen de tránsito que haya dado comienzo  en  el  exterior  de  dicho territorio, el formulario se presentará en la aduana de destino de dicho régimen.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  dicha  aduana  podrán exigir una traducción. Además, a fin de  comprobar  la  exactitud  de  las  indicaciones que figuren en el formulario T2M,  podrán  exigir  la  presentación  de todos los documentos apropiados y, en su  caso,  de  los  diarios  de  a bordo de los buques. Esta aduana rellenará la casilla  C  del  formulario  T2M  y  de  una copia de éste que será enviada a la aduana mencionada en el artículo 328.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 335</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  332,  333  y  334,  cuando  los productos  o  mercancías  a  los  que  se  refiere  el  formulario  T2M se hayan transportado  a  un  tercer  país  que  sea  parte  del  convenio  relativo a un régimen   de   tránsito   común  y  estén  destinados  a  ser  transportados  al territorio  aduanero  de  la  Comunidad al amparo de un procedimiento "T2" en un solo  envío  o  en  envíos  fraccionados,  en  la  casilla  "Observaciones"  del formulario T2M se anotará la referencia a dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  todos  los  productos  y mercancías objeto de dicho formulario T2M hayan sido  enviados  al  territorio  aduanero de la Comunidad, la certificación de la casilla  13  de  ese  formulario  será  rellenada  y  visada por las autoridades aduaneras  de  este  país.  Una  copia  del formulario ya rellenado se enviará a la aduana contemplada en el artículo 328.</p>
    <p class="parrafo">Será  de  aplicación,  en  su  caso,  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 332.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 336</p>
    <p class="parrafo">El   cuaderno   de   formularios   T2M  deberá  presentarse  a  las  autoridades aduaneras siempre que éstas lo requieran.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  antes  de  que  se  utilicen todos los formularios T2M, el buque al que se  refiere  el  cuaderno  contemplado  en  el artículo 327 deje de reunir todas las  condiciones  exigidas,  o  cuando  se  hayan utilizado todos los ejemplares del  cuaderno,  o  cuando  haya expirado su plazo de validez, el cuaderno deberá devolverse sin demora a la aduana que lo haya expedido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 337</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará mutatis mutandis el artículo 324.».</p>
    <p class="parrafo">7) Se suprimirán los artículos 338, 339 y 340.</p>
    <p class="parrafo">8) En el artículo 348 se insertarán los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  Cuando  se  apliquen  las  disposiciones del artículo 362 o cuando las autoridades  aduaneras  lo  estimen  necesario,  la  oficina  de  partida  podrá establecer   un   itinerario   obligatorio   para   el  envío.  Este  itinerario solamente  podrá  ser  modificado,  a  instancia del obligado principal, por las autoridades  aduaneras  del  Estado  miembro  donde  se encuentre el envío en el transcurso  del  itinerario  prescrito.  Las  autoridades  aduaneras consignarán la    información    correspondiente   en   el   documento   T1   e   informarán inmediatamente a las autoridades aduaneras de la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   adoptarán   las   medidas   necesarias   en  caso  de contravención o irregularidad e impondrán las sanciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">1   ter.  En  caso  de  fuerza  mayor,  el  transportista  podrá  desviarse  del itinerario  prescrito.  Habrá  de  presentar  sin demora el envío y el documento T1  a  las  autoridades  aduaneras  más  próximas del Estado en que se encuentre el  envío.  Las  autoridades  aduaneras  comunicarán  inmediatamente  el  desvío efectuado   a   la   oficina   de   partida   y   consignarán   la   información correspondiente en el documento T1.».</p>
    <p class="parrafo">9) En el artículo 356 se insertará el apartado 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3  bis.  Cuando  las  autoridades  aduaneras  lo  estimen necesario o cuando se apliquen  las  disposiciones  del  artículo  362, sólo podrá cambiarse la aduana de   destino,   a   instancia  del  obligado  principal,  por  decisión  de  las autoridades  aduaneras  del  Estado  miembro  donde  se encuentre el envío y con el  consentimiento  previo  de  la oficina de partida. Las autoridades aduaneras informarán   de   ello   a   la  oficina  de  destino  prevista  inicialmente  y consignarán la información correspondiente en el documento T1».</p>
    <p class="parrafo">10) Los artículos 360, 361 y 362 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 360</p>
    <p class="parrafo">1. El uso de la garantía global se concederá a las personas:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  estén  establecidas  en  el Estado miembro en el que se haya depositado la garantía;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  hayan  utilizado  regularmente  el  régimen de tránsito comunitario, en calidad  de  obligado  principal  o  de  expedidor, a lo largo de los seis meses precedentes,  o  de  cuya  solvencia  para hacer frente a sus compromisos tengan constancia las autoridades aduaneras; y</p>
    <p class="parrafo">c)  que  no  hayan  cometido  infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.</p>
    <p class="parrafo">2. La garantía global se constituirá en una oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  oficina  de  garantía determinará el importe de la garantía, aceptará el compromiso  del  fiador  y  concederá  una  autorización  previa  que permita al obligado  principal  efectuar,  dentro  del  límite de la fianza, operaciones de tránsito comunitario, cualquiera que sea la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  cada  persona  que  haya obtenido una autorización previa se le expedirá, en  las  condiciones  fijadas  en  los  artículos  363  a  366  un certificado o certificados  de  fianza,  extendidos  en  un formulario que se ajuste al modelo que figura en el Anexo 51.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada documento T1 deberá hacer una referencia al certificado de fianza.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  oficina  de  garantía  revocará  la  autorización previa cuando ya no se den las condiciones a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 361</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  garantía  quedará  fijado  como mínimo en el 30% de los derechos  y  demás  gravámenes  exigibles,  con  un importe mínimo de 7000 ecus, con arreglo a las modalidades previstas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  oficina  de  garantía  procederá  a  una  evaluación  a  lo  largo de un período de una semana:</p>
    <p class="parrafo">a) de los envíos efectuados;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  los  derechos  y  demás  gravámenes  exigibles,  teniendo  en  cuenta la imposición más elevada aplicable en uno de los países afectados.</p>
    <p class="parrafo">La   evaluación   se   efectuará  basándose  en  la  documentación  comercial  y contable  del  interesado  que  se  refiera a las mercancías transportadas en el curso de ese año, y luego se dividirá el importe obtenido por 52.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  solicitantes  de  una  garantía  global,  la  oficina  de garantía  procederá,  en  colaboración  con  el  interesado, a una estimación de las  cantidades,  valores  y  gravámenes  aplicables  a las mercancías que serán transportadas  en  un  período  determinado,  basándose en datos ya disponibles. Por   extrapolación,   la   oficina  de  garantía  determinará  el  valor  y  la imposición   previsibles  de  las  mercancías  que  serán  transportadas  en  un período de una semana.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  oficina  de  garantía deberá proceder a un examen anual de la cuantía de la   garantía  global,  teniendo  en  cuenta  en  particular  las  informaciones obtenidas  en  las  oficinas  de  partida,  y  reajustará,  en  su  caso,  dicha cuantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 362</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  iniciativa  de  la  Comisión,  o  a  instancia de un Estado miembro, se prohibirá  temporalmente  el  uso  de  la  garantía  global  cuando  se pretenda cubrir  con  ella  operaciones  de  tránsito  comunitario  externo  relativas  a mercancías  que  sean  objeto  de  una  decisión  de la Comisión, con arreglo al procedimiento  del  Comité,  en  virtud  de  la  cual  se  considere  que dichas mercancías presentan un mayor riesgo de fraude.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  publicará,  cuando  sea  necesario  y  por lo menos una vez al año,  en  la  serie  C  del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la lista de las mercancías a las cuales se aplican las disposiciones del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  decidirá  de  forma periódica, pero al menos una vez al año, y con   arreglo  al  procedimiento  del  Comité,  si  las  medidas  adoptadas  con arreglo al apartado 1 deben mantenerse o no.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 362 bis</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  las  operaciones  de  tránsito comunitario externo de mercancías a las  que  se  apliquen  las  disposiciones  del  artículo  362, se aplicarán las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a) se mencionará el código NC en el documento T1;</p>
    <p class="parrafo">b)  todos  los  ejemplares  del documento T1 llevarán en diagonal y en rojo, con unas dimensiones mínimas de 100 x 10 milímetros, la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Article 362 of Regulation (EEC) No 2454/93</p>
    <p class="parrafo">- Article 362 du réglement (CEE) n° 2454/93</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">c)   los   ejemplares  de  reenvío  de  los  documentos  T1  con  la  indicación mencionada  deberán  devolverse  a  la  oficina  de  partida a más tardar el día laborable  siguiente  al  día  en  que el envío y el documento T1 se presentaron en la oficina de destino.».</p>
    <p class="parrafo">11)  El  párrafo  segundo  del  apartado  2 del artículo 368 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se  considerará,  en  particular,  que  una operación de transporte presenta un mayor  riesgo  cuando  se  refiera  a  mercancías a las que, por lo que respecta al  uso  de  la  garantía  global,  se  apliquen  las disposiciones del artículo 362.».</p>
    <p class="parrafo">12) El apartado 2 del artículo 376 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  No  se  aplicará  la  dispensa  de  garantía cuando, de conformidad con las disposiciones   del   artículo  362,  esté  prohibido  el  uso  de  la  garantía global.».</p>
    <p class="parrafo">13) El artículo 380 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 380</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  de  la  regularidad  de  la  operación de tránsito a los efectos del apartado   1   del   artículo  378  deberá  aportarse,  a  satisfacción  de  las autoridades aduaneras:</p>
    <p class="parrafo">a)  mediante  la  presentación  de un documento aduanero o comercial certificado por  las  autoridades  aduaneras  en  el  que se haga constar que las mercancías de  que  se  trata  se  han  presentado  en  la  aduana de destino o, en caso de aplicación  del  artículo  406,  ante el destinatario autorizado. La información contenida  en  dicho  documento  deberá  permitir  la  identificación  de dichas</p>
    <p class="parrafo">mercancías; o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  mediante  la  presentación  de  un  documento  aduanero  de inclusión de las mercancías  en  un  régimen  aduanero  en  un  tercer  país,  o  de  su  copia o fotocopia;  dicha  copia  o  fotocopia  deberá  ser  certificada como auténtica, bien  por  el  organismo  que  haya  visado  el  documento  original,  o por las autoridades  del  tercer  país  o bien por los servicios oficiales de uno de los Estados   miembros.   La   información   contenida  en  dicho  documento  deberá permitir la identificación de las mercancías de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">14) El apartado 2 del artículo 453 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  carácter  comunitario  de  las mercancías contempladas en el apartado 1 se  establecerá  con  arreglo  a  lo  dispuesto en los artículos 314 a 324 o, en su  caso,  en  los  artículos  325  a 334, dentro de los límites establecidos en el artículo 326.».</p>
    <p class="parrafo">15) Se insertará el artículo 457 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 457 bis</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  aduaneras  de  un Estado miembro decidan excluir a una persona  del  régimen  TIR,  en  aplicación  del  artículo  38 del Convenio TIR, esta   decisión   se   aplicará  al  conjunto  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  el  Estado  miembro comunicará su decisión, así como la fecha de su aplicación, a los demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   decisión  afectará  a  todos  los  cuadernos  TIR  presentados  para  su aceptación en una aduana.».</p>
    <p class="parrafo">16) La letra a) del artículo 503 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)   mercancías   agrícolas:  las  mercancías  reguladas  por  los  Reglamentos mencionados  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) n° 565/80 del Consejo. Las mercancías  reguladas  por  el  Reglamento  (CE) n° 3448/93 del Consejo y por el Reglamento  (CE)  n°  1222/94  de  la  Comisión  se  asimilarán a las mercancías agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">17) El apartado 1 del artículo 536 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Cuando  las  autoridades  aduaneras exijan que las mercancías comunitarias, distintas  de  las  mencionadas  en  la letra b) del apartado 1 y en el apartado 3  del  artículo  98  del  Código,  que  estén  almacenadas  en  los locales del depósito  aduanero  se  recojan  en  la  contabilidad de existencias contemplada en  el  artículo  105  del  Código,  de  conformidad  con  el  apartado  3 de su artículo   106,   la  mención  relativa  a  dichas  mercancías  deberá  resaltar claramente su estatuto aduanero.».</p>
    <p class="parrafo">18)  El  párrafo  primero  del  inciso  v)  de  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 552 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«operaciones  relativas  a  mercancías  que  vayan  a ser importadas cuyo valor, por  código  NC  de  ocho  cifras,  no  sea,  por  solicitante  y  año  natural, superior  a  300  000  ecus,  cualquiera  que  sea  el  número de operadores que realicen la operación de perfeccionamiento.».</p>
    <p class="parrafo">19)  El  párrafo  segundo  del  apartado  2 del artículo 696 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  declaración  verbal  de  inclusión constituirá la solicitud de autorización y el visado del inventario por la aduana equivaldrá a una autorización.».</p>
    <p class="parrafo">20) El artículo 698 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el primer párrafo del apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  efectos  personales  y  las  mercancías  importadas  con  fines deportivos contemplados   en   el  artículo  684  serán  admitidos  para  beneficiarse  del régimen, sin mediar solicitud ni autorización escrita o verbal.»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 2 se añadirá la oración siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  tal  caso,  el  procedimiento  simplificado  del  artículo  696 se aplicará mutatis mutandis.».</p>
    <p class="parrafo">21) El apartado 2 del artículo 705 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Si  se  aplican  los  artículos 695 y 696, la declaración contemplada en el apartado  1,  o  el  inventario,  según el caso, deberá presentarse en la aduana que haya expedido la autorización.».</p>
    <p class="parrafo">22) El artículo 709 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 709</p>
    <p class="parrafo">1.  El  nacimiento  de  una  deuda  aduanera  en  relación  con  las  mercancías previamente  incluidas  en  el  régimen  de  importación  temporal dará lugar al pago  de  intereses  compensatorios  sobre  el importe global de los derechos de importación debidos.</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 1 no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  caso  de  nacimiento de una deuda aduanera con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 201 del Código;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  nacimiento  de  una  deuda aduanera cuando se haya constituido una  garantía  mediante  el  depósito  en  efectivo correspondiente a uno u otro importe  de  las  deudas  aduaneras  contempladas  en el apartado 1 del artículo 192 del Código;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  caso  de  nacimiento  de  una  deuda aduanera debido al despacho a libre práctica   de   las   mercancías   previamente   incluidas   en  el  régimen  de importación  temporal  en  aplicación  de los artículos 673, 678, 682, 684 o 684 bis;</p>
    <p class="parrafo">d)   cuando   el   importe   de  los  intereses  compensatorios,  calculados  de conformidad  con  el  apartado  3,  no  sea  superior a 20 ecus por cada caso de nacimiento de una deuda aduanera;</p>
    <p class="parrafo">e)   cuando  el  titular  de  la  autorización  solicite  el  despacho  a  libre práctica  y  aporte  la  prueba de que debido a circunstancias particulares, que no  impliquen  negligencia  o  artilugios  por  su  parte,  resulte  imposible o económicamente   imposible   efectuar   la   reexportación   proyectada  en  las condiciones  que  había  previsto  y  justificado  debidamente  al  presentar la solicitud   de  autorización.  El  apartado  3  del  artículo  589  se  aplicará mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Los  tipos  de  interés  anuales  que  deberán  tomarse en consideración serán  los  vigentes  en  el  momento  del  nacimiento  de  la  deuda aduanera y fijados en aplicación de la letra a) del apartado 4 del artículo 589.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los   intereses   se  aplicarán  por  mes  natural  y  durante  el  período comprendido  entre  el  primer  día del mes siguiente a aquel en que haya tenido lugar  la  primera  inclusión  en  el régimen de las mercancías de importación y el  último  día  del  mes  en  el  que haya nacido la deuda aduanera. El período que  se  tendrá  en  cuenta  para  la aplicación de los intereses compensatorios no podrá ser inferior a un mes.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  importe  de  los  intereses  se  calculará en función de los derechos de</p>
    <p class="parrafo">importación  debidos,  del  tipo  de  interés  contemplado  en  la  letra a) del período previsto en la letra b).».</p>
    <p class="parrafo">23)  El  Anexo  37  quedará  modificado  con  arreglo  al  Anexo  I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">24)  El  Anexo  38  quedará  modificado  con  arreglo  al  Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">25)  Los  Anexos  43  y  44  serán  sustituidos  por  los  Anexos  III  y IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">26)  Los  Anexos  63,  64  y  65 quedarán modificados con arreglo al Anexo V del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">27)  El  Anexo  79  quedará  modificado  con  arreglo  al  Anexo VI del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">28)  El  Anexo  87  quedará  modificado  con  arreglo  al Anexo VII del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">29)  El  Anexo  108  quedará  modificado  con arreglo al Anexo VIII del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">30)  Las  referencias  al  Reglamento (CEE) n° 1736/75 se considerarán hechas al Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  que  fijan  el nivel de la garantía global para las operaciones de tránsito  comunitario  externo  de  determinadas mercancías al nivel del importe total  o  al  50%  de  los derechos y demás gravámenes exigibles, o que prohíben el  recurso  a  la  garantía global, y que han sido adoptadas de conformidad con la  normativa  aplicable  antes  de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán  siendo  aplicables  hasta  la  fecha  de la primera decisión que se adopte  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo  362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93,  tal  como  ha  sido  modificado  por  el  presente Reglamento y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  modelos  previstos  en  el  presente Reglamento podrán utilizarse a partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del mismo. Los impresos que se venían utilizando  con  anterioridad  a  esa  fecha podrán seguir siéndolo hasta que se agoten las reservas, y, a más tardar el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  37,  título  II,  A,  casilla  15,  se  incorporará  el penúltimo párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  lo  relativo  a  las  formalidades  de exportación, se entiende por «Estado miembro  de  exportación  real»  el Estado miembro, distinto del de exportación, desde  el  que  se  han  enviado previamente las mercancías para su exportación, siempre  y  cuando  el  exportador  no  esté establecido en el Estado miembro de exportación.  Cuando  las  mercancías  no  se  hayan  enviado  previamente desde</p>
    <p class="parrafo">otro  Estado  miembro  para  su  exportación,  el  Estado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El Anexo 38 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">La tabla relativa a la casilla nº 24 se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Columna A                          |Columna B                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Transacciones que supongan un   |1. Compraventa en firme                   |</p>
    <p class="parrafo">|cambio de propiedad real o previsto| 2. Entrega para venta a la vista o de    |</p>
    <p class="parrafo">|y una contrapartida (financiera o  | prueba, para consignación o con la       |</p>
    <p class="parrafo">|de otro tipo) (con exclusión de las| mediación de un agente comisionado       |</p>
    <p class="parrafo">|transacciones que se registren con | 3. Trueque (compensación en especies)    |</p>
    <p class="parrafo">|los códigos 2, 7 y 8)              | 4. Compras personales de viajeros        |</p>
    <p class="parrafo">|                                   | 5. Arrendamiento financiero (alquiler-   |</p>
    <p class="parrafo">|                                   | venta)                                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Mercancías de retorno tras      |1. Mercancías de retorno                  |</p>
    <p class="parrafo">|registro de la transacción original| 2. Sustitución de mercancías devueltas   |</p>
    <p class="parrafo">|en el código 1, sustitución        | 3. Sustitución (por ejemplo: bajo        |</p>
    <p class="parrafo">|gratuita de mercancías             | garantía) de mercancías no devueltas     |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Transacciones (no temporales)   |1. Mercancías suministradas en el marco   |</p>
    <p class="parrafo">|que supongan un cambio de propiedad| de programas de ayuda dirigidos o        |</p>
    <p class="parrafo">|sin contrapartida (financiera o de | financiados total o parcialmente por la  |</p>
    <p class="parrafo">|otro tipo)                         | Comunidad Europea                        |</p>
    <p class="parrafo">|                                   | 2. Otras ayudas públicas                 |</p>
    <p class="parrafo">|                                   | 3. Otras ayudas (privadas, organizaciones|</p>
    <p class="parrafo">|                                   | no gubernamentales                       |</p>
    <p class="parrafo">|                                   | 4. Otros                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Operaciones con vistas a una    |1.Transformación                          |</p>
    <p class="parrafo">|transformación o una reparación    | 2. Reparación o mantenimiento remunerados|</p>
    <p class="parrafo">|(con exclusión de las que se       | 3. Reparación o mantenimiento gratuitos  |</p>
    <p class="parrafo">|registren en el código 7)          |                                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5 Operaciones consiguientes a una  |1 Transformación                          |</p>
    <p class="parrafo">|transformación o una reparación    | 2. Reparación o mantenimiento remunerados|</p>
    <p class="parrafo">|(con exclusión de las que se       | 3. Reparación o mantenimiento gratuitos  |</p>
    <p class="parrafo">|registren en el código 7)          |                                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Movimientos de mercancías sin   |1. Alquiler, préstamo, arrendamiento      |</p>
    <p class="parrafo">|cambio de propiedad; por ejemplo:  | operativo                                |</p>
    <p class="parrafo">|alquiler, préstamo, arrendamiento  | 2. Otros usos temporales                 |</p>
    <p class="parrafo">|operativo y otros usos temporales, |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|con exclusión de las               |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|transformaciones y de las          |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|reparaciones y (entrega y          |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|devolución)                        |                                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Operaciones en el marco de      |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|programas comunes de defensa u     |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|otros programas                    |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|intergubernamentales de producción |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|conjunta (por ejemplo: Airbus)     |                                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Suministro de materiales y      |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|maquinaria en el marco de un       |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|contrato general de construcción o |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|de ingeniería civil                |                                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Otras transacciones             |                                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 43</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO T2M</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">1 Solicitante (nombre y apellidos o razón social y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">T2M N° A 000000</p>
    <p class="parrafo">2. Barco de pesca comunitario</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">Número de registro:</p>
    <p class="parrafo">Puerto de explotación:</p>
    <p class="parrafo">Bandera:</p>
    <p class="parrafo">3. Declaración del solicitante</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  los  productos  y las mercancías a indicar en las casillas 4 y 6 tienen carácter comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">A. Visado de la autoridad competente en el registro del barco pesquero</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente:</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">4. Productos de la pesca marítima (nombre y naturaleza)</p>
    <p class="parrafo">5. Masa bruta (kg.)</p>
    <p class="parrafo">6.   Mercancías   obtenidas   a   partir   de   los   productos  arriba  citados (naturaleza)</p>
    <p class="parrafo">7. Código NC</p>
    <p class="parrafo">8. Masa bruta (kg.)</p>
    <p class="parrafo">9. Declaración del capitán del barco de pesca comunitario</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmantes</p>
    <p class="parrafo">(nombre  y  apellidos),  capitán  del  barco  indicado  en la casilla 2, declara que los productos designados en la casilla 4:</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  pescados  por mi barco fuera de las aguas territoriales de un país o territorio que no pertenece al territorio aduanero de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  y  han  sido  sometidos a bordo de mi barco a un tratamiento registrado en la</p>
    <p class="parrafo">página....  del  cuaderno  de  bitácora,  y que las mercancías obtenidas son las designadas en la casilla 6</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">10.  Declaración  en  caso  de  un  primer  transbordo  a  partir de un barco de pesca comunitario</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  y/o  mercancías  designados  en  el  presente documento han sido transbordados al buque siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Nombre:</p>
    <p class="parrafo">b) Matrícula:</p>
    <p class="parrafo">c) Bandera:</p>
    <p class="parrafo">d) Nombre y apellidos del capitán:</p>
    <p class="parrafo">El   transbordo   ha  quedado  registrado  en  la  página....  del  cuaderno  de bitácora del barco de pesca comunitario.</p>
    <p class="parrafo">El   transbordo   ha  quedado  registrado  en  la  página....  del  cuaderno  de bitácora del buque receptor de los productos y/o mercancías</p>
    <p class="parrafo">B. Aduana expedidora del cuaoernoT2M</p>
    <p class="parrafo">Oficina de aduana:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">(Firma del capitán del barco de pesca comunitario)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del capitán del buque receptor de los productos y/o mercancías)</p>
    <p class="parrafo">11.  Declaración  en  caso  de  tratamiento  a  bordo  del  buque  al que se han transbordado los productos</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  designados  en  la  casilla  4  han  sido  sometidos a bordo del buque  citado  en  la  casilla  10  a  un  tratamiento que está registrado en la página....  del  cuaderno  de  bitácora,  y  las  mercancías  obtenidas por este tratamiento son las designadas en la casilla 6.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma del capitán)</p>
    <p class="parrafo">12. Declaración en caso de un segundo transbordo sin posterior tratamiento</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  y/o  mercancías  designados  en  el  presente  documento  se han transbordado al buque siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Nombre:</p>
    <p class="parrafo">b) Matrícula:</p>
    <p class="parrafo">c) Bandera:</p>
    <p class="parrafo">d) Nombre y apellidos del capitán:</p>
    <p class="parrafo">El   transbordo   ha  quedado  registrado  en  la  página....  del  cuaderno  de bitácora del barco de salida de los productos y/o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">El   transbordo   ha  quedado  registrado  en  la  página....  del  cuaderno  de bitácora del buque receptor de los productos y/o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma del capitán del barco de salida)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del capitán del buque receptor)</p>
    <p class="parrafo">13.   Certificación   de  la  autoridad  aduanera  del  país/territorio  que  no</p>
    <p class="parrafo">pertenece al territorio aduanero de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   aduanera   abajo  firmante  certifica  que  los  productos  y/o mercancía  designados  en  las  casillas 4 y/o 6 han permanecido bajo vigilancia aduanera   durante   toda   su   estancia   y   no  han  sido  sometidas  a  más manipulaciones que las destinadas a su conservación.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de llegada de los productos y/o mercancías:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de salida de los productos y/o mercancías:</p>
    <p class="parrafo">Medio  de  transporte  utilizado  para la reexpedición al territorio aduanero de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Dirección completa de la oficina de aduana:</p>
    <p class="parrafo">País o territorio:</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">C.  Visado  de  la  aduana de introducción de los productos y/o mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Oficina de aduana:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Deberá  enviarse  una  copia  del  presente  formulario  a  la oficina de aduana indicada en la casilla B</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitante (nombre y apellidos o razón social y dirección completa)</p>
    <p class="parrafo">T2M</p>
    <p class="parrafo">Nº A 000000</p>
    <p class="parrafo">2. Barco de pesca comunitario</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">Número de registro:</p>
    <p class="parrafo">Puerto de explotación:</p>
    <p class="parrafo">Bandera</p>
    <p class="parrafo">3. Declaración del solicitante</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  los  productos  y las mercancías a indicar en las casillas 4 y 6 tienen carácter comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">A. Visado de la autoridad competente en el registro del barco pesquero</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente:</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">4 Productos de la pesca marítima (nombre y naturaleza)</p>
    <p class="parrafo">5 Masa bruta (kg)</p>
    <p class="parrafo">6.   Mercancías   obtenidas   a   partir   de   los   productos  arriba  citados (naturaleza)</p>
    <p class="parrafo">7. Código NC</p>
    <p class="parrafo">8. Masa bruta (kg.)</p>
    <p class="parrafo">9. Declaración del capitán del barco de pesca comunitario</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,....  (nombre  y  apellidos),  capitán del barco indicado en la casilla 2, declara que los productos designados en la casilla 4:</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  pescados  por mi barco fuera de las aguas territoriales de un país o territorio que no pertenece al territorio aduanero de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  y  han  sido  sometidos a bordo de mi barco a un tratamiento registrado en la página....  del  cuaderno  de  bitácora,  y que las mercancías obtenidas son las designadas en la casilla 6</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">10.  Declaración  en  caso  de  un  primer  transbordo  a  partir de un barco de pesca comunitario</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  y/o  mercancías  designados  en  el  presente documento han sido transbordados al buque siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Nombre:</p>
    <p class="parrafo">b) Matricula:</p>
    <p class="parrafo">c) Bandera:</p>
    <p class="parrafo">d) Nombre y apellidos del capitán:</p>
    <p class="parrafo">El   transbordo   ha  quedado  registrado  en  la  página....  del  cuaderno  de bitácora del barco de pesca comunitario.</p>
    <p class="parrafo">El   transbordo   ha  quedado  registrado  en  la  página....  del  cuaderno  de bitácora del buque receptor de los productos y/o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">(Firma del capitán del barco de pesca comunitario</p>
    <p class="parrafo">(Firma del capitán del buque receptor de los productos y/o mercancías)</p>
    <p class="parrafo">B. Aduana expedidora del cuaderno T2M</p>
    <p class="parrafo">Oficina de aduana:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 44</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(añádase al cuaderno que contiene los formularios T2M)</p>
    <p class="parrafo">I. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.  La  utilización  de  los  formularios T2M tiene por objeto justificar, en el momento  de  su  introducción  en  el  territorio  aduanero  de la Comunidad, el carácter  comunitario  de  los  productos de la pesca marítima capturados por un barco  de  pesca  comunitario  fuera  de  las  aguas  territoriales de un país o territorio  que  no  pertenezca  al territorio aduanero de la Comunidad y de las mercancías  obtenidas  a  partir  de  dichos  productos  mediante  tratamiento a bordo  de  dicho  barco,  de  otro  barco  de  pesca  comunitario, o de un buque factoría comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  barco  de  pesca  comunitario es el buque matriculado y registrado en la parte   del  territorio  de  un  Estado  miembro  que  pertenece  al  territorio aduanero  de  la  Comunidad  y  que  enarbola pabellón de un Estado miembro, que efectúa  la  captura  de  los  productos pesqueros y, si procede, su tratamiento</p>
    <p class="parrafo">a  bordo.  El  buque  factoría  comunitario es el buque matriculado o registrado en  las  mismas  condiciones,  que  efectúa  únicamente  el  tratamiento  de los productos transbordados.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  cuaderno  contiene  diez formularios compuestos cada uno de un original y de una copia. Las copias no deberán separarse del cuaderno.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  cuaderno  deberá  presentarse  a  las  autoridades aduaneras siempre que éstas lo requieran.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  cuaderno  deberá  devolverse  a la aduana que lo expidió cuando el buque al  que  se  refiere  deje  de  cumplir  las  condiciones previstas, o cuando se hayan  utilizado  todos  los  formularios  contenidos, o cuando haya expirado su plazo de validez.</p>
    <p class="parrafo">II. Autenticación de los formularios T2M</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  deberán  rellenar  los  formularios  a  máquina  o  a  mano,  de  manera legible;  en  este  último  caso,  deberán  rellenarse con tinta y en caracteres de  imprenta.  No  deberán  llevar  rasgaduras ni tachaduras. Las modificaciones que  se  introduzcan  se  realizarán  eliminando  las  indicaciones  erróneas  y añadiendo  si  procede  las  indicaciones  precisas.  Todas  las  modificaciones realizadas  deberán  ser  aprobadas  por  la persona que suscriba la declaración de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   casillas  1  a  3  del  formulario  deberán  ser  rellenadas  por  el interesado  en  la  lengua  en  la  cual  esté impreso el formulario. Se deberán rellenar  las  casillas  4  a  12 del formulario en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  validez  de  los formularios de un cuaderno T2M estará condicionada a la presencia  en  la  casilla  A de sus originales y copias de una validación de la autoridad   competente   para   el  registro  del  barco  de  pesca  comunitario destinatario  de  dicho  cuaderno,  y  por una duración de dos años, a partir de la fecha que figura en la página 2 de la cubierta del cuaderno.</p>
    <p class="parrafo">III. Utilización de los formularios T2M</p>
    <p class="parrafo">9.  El  capitán  del  barco de pesca comunitario rellenará las casillas 4, 5 y/o 6,  7,  8  y  firmará  la  declaración  de  la casilla 9 de un original y copia, cuando se proceda al:</p>
    <p class="parrafo">-  desembarque  de  los  productos  pesqueros  y/o  mercancías  obtenidos por el tratamiento  a  bordo  de  dichos productos en un puerto del territorio aduanero de   la   Comunidad  o  en  otro  puerto  desde  donde  se  envíen  hacia  dicho territorio,</p>
    <p class="parrafo">-  transbordo  de  dichos  productos  y/o  mercancías  a  otro  barco  de  pesca comunitario  o  a  un  buque-factoría  comunitario  -donde  los  productos  sean objeto  de  un  tratamiento  a bordo- o cualquier otro buque -sin que se efectúe ningún  tratamiento-  que  los  transporte,  bien  directamente  a un puerto del territorio  aduanero  de  la  Comunidad,  bien  a  otro  puerto  desde  donde se envíen  hacia  dicho  territorio.  En  este caso, dicho capitán y el capitán del buque  al  cual  se  efectúe  el  transbordo rellenarán y firmarán la casilla 10 de dicho original y su copia.</p>
    <p class="parrafo">10.  Si  procede,  el  capitán  del  buque  antes  mencionado,  al  que se hayan transbordado   los   productos   de  un  barco  de  pesca  comunitario  para  su tratamiento   a   bordo,   rellenará  las  casillas  6,  7  y  8  y  firmará  la declaración de la casilla 11 de dicho original, cuando se proceda al:</p>
    <p class="parrafo">-  desembarque  de  las  mercancías  obtenidas  por el tratamiento a bordo en un puerto  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad o en otro puerto desde donde se envíen hacia dicho territorio,</p>
    <p class="parrafo">-  transbordo  de  dichas  mercancías  a cualquier otro buque que los transporte sin   ningún   tratamiento,   bien  directamente  a  un  puerto  del  territorio aduanero  de  la  Comunidad,  bien  a otro puerto de donde se envíen hacia dicho territorio.  En  este  caso,  dicho  capitán  y  el capitán del buque al cual se efectúe el transbordo rellenarán y firmarán la casilla 12 de dicho original.</p>
    <p class="parrafo">11.  Cuando  los  productos  o  mercancías  hayan sido transportados a un país o territorio  que  no  pertenezca  al territorio aduanero de la Comunidad antes de ser  enviados  hacia  este  último  territorio,  la  casilla  13  del formulario deberá  ser  rellenada  y  firmada  por  la  autoridad  aduanera de dicho país o territorio.  En  caso  de  que  determinados  lotes de productos o mercancías no se  envíen  al  territorio  aduanero de la Comunidad, se indicarán en la casilla "Observaciones"  del  formulario  el  nombre,  la naturaleza, la masa bruta y el destino asignado a los lotes de dichos productos o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  original  del  formulario T2M acompañará a los productos y/o mercancías en todo transbordo y envío hacia el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">IV. Utilización de los "Extractos" de los formularios T2M</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   han  transportado  los  productos  y/o  mercancías  a  un  país  o territorio  aduanero  que  no  pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad para   ser,   posteriormente,  destinados  a  este  último  territorio  mediante envíos fraccionados:</p>
    <p class="parrafo">13.  Un  número  de  formularios  T2M  originales,  correspondiente al número de dichos  envíos,  se  retirará  del  cuaderno  del  barco  de pesca originario de dichos   productos  y/o  mercancías,  añadiéndose  en  caracteres  aparentes  la indicación  "Extracto"  y  la  referencia  al formulario T2M inicial. Las copias de  los  "extractos"  que  permanezcan  en  el  cuaderno  deberán llevar también dichas especificaciones.</p>
    <p class="parrafo">14. Para cada envío fraccionado:</p>
    <p class="parrafo">-  las  casillas  4,  5  y/o 6, 7, 8 del formulario "Extracto" T2M se rellenarán indicando  las  cantidades  de  los productos y/o mercancías que sean objeto del envío,</p>
    <p class="parrafo">-  la  casilla  13  del  original  del  formulario  "Extracto"  será  rellenada, validada y firmada por las autoridades aduaneras de dicho país o territorio,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  "Observaciones"  del formulario T2M inicial deberá indicarse el  número  y  la  naturaleza  de  los  paquetes,  la masa bruta, el destino del envío y el número del extracto,</p>
    <p class="parrafo">-   el   formulario   "Extracto"   acompaña   al  envío  de  los  productos  y/o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">15.  Cuando  todos  los  productos  y/o  mercancías  objeto  del  formulario T2M inicial  hayan  sido  enviados  hacia el territorio aduanero de la Comunidad, la casilla  13  de  dicho  formulario  será  rellenada,  validada y firmada por las autoridades  aduaneras  de  dicho  país o territorio. Este formulario se enviará a  la  aduana  emisora  del  cuaderno  T2M. En caso de que determinados lotes de productos   o   de  mercancías  no  se  envíen  al  territorio  aduanero  de  la Comunidad,  se  indicarán  en  la  casilla  "Observaciones"  del  formulario  el nombre,  la  naturaleza,  la  masa  bruta  y  el destino asignado a los lotes de</p>
    <p class="parrafo">dichos productos o mercancías.</p>
    <p class="parrafo">V. Ultimación de los formularios T2M</p>
    <p class="parrafo">16.  Se  deberá  presentar  todo  formulario  T2M  -inicial  o "Extracto"- en la aduana  de  introducción  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad de los productos  y  mercancías  a  los  cuales  se  refiere.  No  obstante,  cuando la introducción   se  efectúe  al  amparo  de  un  régimen  de  tránsito  que  haya comenzado  en  el  exterior  de dicho territorio, dicho formulario se presentará en la aduana de destino de dicho régimen.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos 63, 64 y 65 quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">La separación entre las subdivisiones segunda y tercera de:</p>
    <p class="parrafo">- la casilla 33 del ejemplar de control T5,</p>
    <p class="parrafo">- la casilla 33 del ejemplar T5 bis, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  apartado  «código  de  las  mercancías»  de  la  lista  de  carga  T5  se desplazará una décima de pulgada (2,54 mm) hacia la izquierda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  79,  los  números  de  orden  12  y  22 serán modificados por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número   |Código NC y designación de los  |Operaciones de perfeccionamiento  |</p>
    <p class="parrafo">|de orden | productos compensadores        | de las que resultan              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|12       |0504 00 00  |- Tripas, vejigas  |Sacrificio y troceado de          |</p>
    <p class="parrafo">|         |            | y estómagos de    | animales del capítulo I          |</p>
    <p class="parrafo">|         |            | animales (excepto |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|         |            | los de pescado),  |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|         |            | enteros o en trozo|                                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|22       |ex 0511 99  |- Despojos         |Sacrificio de animales del        |</p>
    <p class="parrafo">|         |            | resultantes de las| capítulo I y todos los trabajos y|</p>
    <p class="parrafo">|         |            | operaciones       | transformaciones de las carnes.  |</p>
    <p class="parrafo">|         |            | enumeradas en la  |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|         |            | columna 3         |                                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el punto 15 siguiente en el Anexo 87:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |Columna I               |Columna II                               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  |Mercancías cuya         |Transformación que puede efectuarse      |</p>
    <p class="parrafo">|orden      | transformación bajo el |                                         |</p>
    <p class="parrafo">|           | control aduanero está  |                                         |</p>
    <p class="parrafo">|           | autorizada             |                                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|15         |Aceite de ricino        |Transformación para obtener:             |</p>
    <p class="parrafo">|           | (castor oil) del código| Aceite de ricino hidrogenado (llamado   |</p>
    <p class="parrafo">|           | NC 1515 30 90          | "Opalwax") del código NC 1516 20 10     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                        | Acido 12 - hidroxiesteárico (pureza     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                        | inferior a 90%) del código NC 3823 19 10|</p>
    <p class="parrafo">|           |                        | Acido 12 - hidroxiesteárico (pureza     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                        | superior a 90%) del código NC 2918 19 90|</p>
    <p class="parrafo">|           |                        | Glicerina del código NC 2905 45 00.     |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">El Anexo 108 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">El  texto  que  viene  después  de  REPUBLICA  HELENICA.  se  sustituirá  por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Zona franca del Pireo</p>
    <p class="parrafo">Zona franca de Tesalónica».</p>
  </texto>
</documento>
