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    <identificador>DOUE-L-1996-80384</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>205/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 1995, relativa a la aplicación Provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo Marco Interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, y sus Estados partes, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/069/L00001-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4937" orden="4">MERCOSUR</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Canje de Notas, adjunto a la msma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  y el Mercado Común del Sur (Mercosur) se  han  comprometido  a  aprobar  las  normas  para la aplicación anticipada de determinadas  disposiciones  del  Acuerdo  Marco  Interregional  de  Cooperación entre  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte, y el Mercado  Común  del  Sur  y  sus  Estados  partes,  por  otra,  relativas  a  la cooperación   comercial  entre  las  Partes  así  como  el  marco  institucional previsto para esta cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   hasta   tanto   tenga   lugar   la   terminación   de   los procedimientos   para   la   entrada   en   vigor  del  Acuerdo,  la  aplicación provisional  de  estas  disposiciones  contribuirá  a facilitar y promover lazos comerciales más estrechos entre la Comunidad Europea y el Mercosur,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Canje  de  Notas  entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  y  el  Mercosur  relativo a la aplicación provisional de determinadas disposiciones   del   Acuerdo   Marco  Interregional  de  Cooperación  entre  la Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros  por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicho Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  representará  a  la  Comunidad  en  el  seno  de  los  organismos previstos en los artículos 27 y 29 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
    <p class="parrafo">CANJE   DE   NOTAS   relativo   a  la  aplicación  provisional  de  determinadas disposiciones   del   Acuerdo   Marco  Interregional  de  Cooperación  entre  la Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra</p>
    <p class="parrafo">A. Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señor...:</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor  de  hacer  referencia  al  Acuerdo  Marco  Interregional  de Cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte,  y  el  Mercado  Común del Sur (Mercosur) y sus Estados partes, por otra, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  de  este  acuerdo,  tengo el honor de proponerle   que   la   Comunidad  Europea  y  el  Mercosur  apliquen  de  forma provisional   las   disposiciones   sobre  cooperación  comercial,  tal  y  como aparecen  recogidas  en  los  artículos  4  a  8  del  título  II del mencionado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  asegurar  la eficacia de nuestra cooperación en la forma prevista en estas  últimas  disposiciones,  tengo  el  honor  de  proponerle  igualmente  la aplicación  provisional  de  las  disposiciones  relativas  a la creación de las instituciones  encargadas  de  la  implementación  del  Acuerdo,  tal  y como se recogen en los artículos 27, 29 y 30.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente,  tengo  el  honor  de  proponerle  que  en caso de ser aceptados los anteriores   puntos   por   Mercosur,   la  presente  Nota  y  su  confirmación, constituyan   conjuntamente   un   Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  el Mercosur.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota nº2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señor...:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  este  día  relativa a la aplicación    provisional   de   ciertas   disposiciones   del   Acuerdo   Marco Interregional   de   Cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros,  por  una  parte,  y el Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus Estados partes,  por  otra,  firmado  en  Madrid  el 15 de diciembre de 1995, cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo   el  honor  de  hacer  referencia  al  Acuerdo  Marco  Interregional  de Cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte,  y  el  Mercado  Común del Sur y sus Estados partes, por otra, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">A  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  de  este  acuerdo,  tengo el honor de proponerle   que   la   Comunidad  Europea  y  el  Mercosur  apliquen  de  forma provisional   las   disposiciones   sobre  cooperación  comercial,  tal  y  como aparecen  recogidas  en  los  artículos  4  a  8  del  título  II del mencionado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  asegurar  la eficacia de nuestra cooperación en la forma prevista en estas  últimas  disposiciones,  tengo  el  honor  de  proponerle  igualmente  la aplicación  provisional  de  las  disposiciones  relativas  a la creación de las instituciones  encargadas  de  la  implementación  del  Acuerdo,  tal  y como se recogen en los artículos 27, 29 y 30.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente,  tengo  el  honor  de  proponerle  que  en caso de ser aceptados los anteriores   puntos   por   Mercosur,   la  presente  Nota  y  su  confirmación, constituyan   conjuntamente   un   Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  el Mercosur.».</p>
    <p class="parrafo">Estoy  en  posición  de  confirmarle  el acuerdo del Mercosur sobre el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Mercosur</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  MARCO  INTERREGIONAL  DE  COOPERACION  entre la Comunidad Europea y sus Estados  miembros,  por  una  parte,  y  el  Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE BELGICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA HELENICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE AUSTRIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes  del  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea, y del Tratado de la Unión  Europea,  en  adelante  designadas  los «Estados miembros de la Comunidad Europea»,  LA  COMUNIDAD  EUROPEA,  en  adelante  designada  «la Comunidad», por una  parte,  y  LA  REPUBLICA  ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,</p>
    <p class="parrafo">Partes  del  Tratado  de  Asunción  para la constitución de un Mercado Común del Sur  y  del  Protocolo  adicional  de  Ouro  Preto,  en  adelante designadas los «Estados  partes  del  Mercosur»,  y  EL  MERCADO  COMUN  DEL  SUR,  en adelante designado «el Mercosur», por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   los   profundos   lazos   históricos,   culturales,  políticos  y económicos que les unen e inspirados en los valores comunes a sus pueblos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  su  plena  adhesión  a los propósitos y principios establecidos en la  Carta  de  las  Naciones  Unidas,  a  los valores democráticos, al Estado de Derecho y al respeto y promoción de los Derechos Humanos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  que  ambas  Partes  atribuyen  a los principios y valores  recogidos  en  la  Declaración  final  de  la  Conferencia  de Naciones Unidas  sobre  Medio  Ambiente  y  Desarrollo  celebrada  en  Río  de Janeiro en junio  de  1992,  así  como  la  Declaración final de la Cumbre Social celebrada en la ciudad de Copenhague en marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  que  ambas  Partes  consideran los procesos de integración regional  como  instrumentos  de  desarrollo económico y social que facilitan la inserción   internacional   de   sus   economías  en  definitiva,  promueven  el acercamiento   entre   los   pueblos  y  contribuyen  a  una  mayor  estabilidad internacional;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  por  mantener  y  reforzar  las reglas de un comercio internacional  libre  de  conformidad  con las normas de la Organización Mundial de  Comercio,  y  subrayando,  en  particular, la importancia de un regionalismo abierto;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   tanto  la  Comunidad  como  el  Mercosur  han  desarrollado experiencias   específicas  en  materia  de  integración  regional  de  las  que pueden   beneficiarse  mutuamente  en  el  proceso  de  fortalecimiento  de  sus relaciones recíprocas, de acuerdo con sus propias necesidades;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  relaciones de cooperación que se han desarrollado por acuerdos  bilaterales  entre  los  Estados de las respectivas regiones, así como por  los  acuerdos  marco  de  cooperación  que  han suscrito bilateralmente los Estados partes del Mercosur con la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  los  resultados  que  ha producido el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional  de  29  de  mayo  de 1992 entre el Consejo del Mercado Común del  Sur  y  la  Comisión de las Comunidades Europeas, y destacando la necesidad de continuar las acciones realizadas a su amparo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  voluntad  política  de  ambas  Partes  para  establecer,  como objetivo   final,   una   asociación   interregional   de  carácter  político  y económico    basada    en   una   cooperación   política   reforzada,   en   una liberalización   progresiva  y  recíproca  de  todo  el  comercio,  teniendo  en cuenta  la  sensibilidad  de  ciertos  productos  y  conforme a las reglas de la Organización   Mundial   del  Comercio,  y,  finalmente,  la  promoción  de  las inversiones y la profundización de la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  los  términos  de  la  Declaración solemne conjunta, en la cual  ambas  Partes  se  proponen  concertar  un Acuerdo Marco Interregional que cubra  la  cooperación  económica  y  comercial,  así  como la preparación de la liberalización  progresiva  y  recíproca  de  los intercambios comerciales entre ambas  regiones,  como  etapa  preparatoria para la negociación de un Acuerdo de Asociación Interregional entre ellas,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  concluir  el  presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE BELGICA:</p>
    <p class="parrafo">Erik DERYCKE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA:</p>
    <p class="parrafo">Niels HELVEG PETERSEN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:</p>
    <p class="parrafo">Klaus KINKEL,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA HELENICA:</p>
    <p class="parrafo">Karolos PAPOULIAS,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE ESPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">Javier SOLANA MADARIAGA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FRANCESA:</p>
    <p class="parrafo">Hervé de CHARETTE,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA:</p>
    <p class="parrafo">Dick SPRING,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ITALIANA:</p>
    <p class="parrafo">Susanna AGNELLI,</p>
    <p class="parrafo">Ministra de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO:</p>
    <p class="parrafo">Jacques F. POOS,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAISES BAJOS:</p>
    <p class="parrafo">Hans van MIERLO,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE AUSTRIA:</p>
    <p class="parrafo">Wolfgang Sch ssel,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA PORTUGUESA:</p>
    <p class="parrafo">Jaime GAMA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA:</p>
    <p class="parrafo">Tarja HALONEN,</p>
    <p class="parrafo">Ministra de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA:</p>
    <p class="parrafo">Mats HELLSTRÖM,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Europeos y Comercio Exterior,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:</p>
    <p class="parrafo">Malcolm RIFKIND,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Javier SOLANA MADARIAGA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ARGENTINA:</p>
    <p class="parrafo">Guido di TELLA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:</p>
    <p class="parrafo">Luiz Felipe PALMEIRA LAMPREA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DEL PARAGUAY:</p>
    <p class="parrafo">Luis María RAMIREZ BOETTENER,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:</p>
    <p class="parrafo">Alvaro RAMOS TRIGO,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">EL MERCADO COMUN DEL SUR:</p>
    <p class="parrafo">Alvaro RAMOS TRIGO,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Mercado Común del Sur,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos  poderes reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">El   respeto   de   los  principios  democráticos  y  de  los  Derechos  Humanos fundamentales,   tal   y  como  se  enuncian  en  la  Declaración  Universal  de Derechos  Humanos,  inspira  las  políticas  internas  e  internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y ámbitos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones existentes  entre  las  Partes,  y  la  preparación  de  las condiciones para la creación de una Asociación Interregional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  el  cumplimiento  de  dicho  objeto  este  Acuerdo  abarca los ámbitos comercial,  económico  y  de  cooperación  para  la  integración, así como otros campos  de  interés  mutuo,  con  la  finalidad  de  intensificar las relaciones entre las Partes y sus respectivas instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Diálogo político</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  instituyen  un  diálogo  político  con  carácter  regular  que acompaña  y  consolida  el  acercamiento  entre  la Unión Europea y el Mercosur. Dicho  diálogo  se  desarrolla  conforme  a  los  términos  establecidos  en  la Declaración conjunta que se anexa al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  se  refiere  al diálogo ministerial previsto en la Declaración</p>
    <p class="parrafo">conjunta,  éste  se  llevará  a  cabo  en  el  seno  del  Consejo de Cooperación instituido  por  el  artículo  25  del  presente  Acuerdo  o, en otros foros del mismo nivel que se decidirán por mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">AMBITO COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  intensificar  sus  relaciones  con  el  fin  de fomentar  el  incremento  y  la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar  la  ulterior  liberalización  progresiva  y  recíproca de los mismos y promover  la  creación  de  condiciones  que favorezcan el establecimiento de la Asociación  Interregional,  teniendo  en  cuenta  la  sensibilidad  respecto  de ciertos productos, de conformidad con la OMC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Diálogo económico y comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  determinarán  de  común  acuerdo  los  ámbitos  de  cooperación comercial sin excluir ningún sector.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   tales  efectos,  las  Partes  se  comprometen  a  mantener  un  diálogo económico   y   comercial  con  carácter  periódico  de  acuerdo  con  el  marco institucional previsto en el título VIII del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  particular,  esta  cooperación  abarcará  principalmente  los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  acceso  al  mercado,  la liberalización comercial (barreras arancelarias y  barreras  no  arancelarias),  y disciplinas comerciales, tales como prácticas restrictivas  de  la  competencia,  normas  de  origen, salvaguardias, regímenes aduaneros especiales, entre otras;</p>
    <p class="parrafo">b) relaciones comerciales de las partes frente a terceros países;</p>
    <p class="parrafo">c) compatibilidad de la liberalización comercial con las normas GATT/OMC;</p>
    <p class="parrafo">d)  identificación  de  productos  sensibles  y  productos prioritarios para las Partes;</p>
    <p class="parrafo">e)  cooperación  e  intercambio  de  información  en materia de servicios, en el marco de sus competencias respectivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en   materia   de   normas   agroalimentarias   e  industriales  y reconocimiento de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  cooperar  para promover su acercamiento en materia de política  de  calidad  en  lo  que  se  refiere  a  productos agroalimentarios e industriales  y  reconocimiento  de  la  conformidad,  en compatibilidad con los criterios internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes,  en  el marco de sus competencias, estudiarán la posibilidad de iniciar negociaciones de acuerdos de reconocimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cooperación  se  concreta, principalmente, mediante la promoción de todo tipo   de   actuación  que  contribuya  a  elevar  los  niveles  de  calidad  de productos y empresas de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia aduanera</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  promoverán  la  cooperación  aduanera  con  vistas  a mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación   aduanera   podrá   dirigirse   igualmente  a  fortalecer  las estructuras  aduaneras  de  las  Partes  y mejorar su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación aduanera podrá concretarse, entre otros, en:</p>
    <p class="parrafo">a) intercambios de información;</p>
    <p class="parrafo">b)  desarrollo  de  nuevas  técnicas en el ámbito de la formación y coordinación de acciones de organizaciones internacionales competentes en la materia;</p>
    <p class="parrafo">c)   intercambios  de  funcionarios  y  altos  cargos  de  las  administraciones aduaneras y fiscales;</p>
    <p class="parrafo">d) simplificación de procedimientos aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">e) asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  manifiestan  su interés en proceder en el futuro, a considerar, en  el  marco  institucional  previsto  en el presente Acuerdo, la conclusión de un Protocolo de Cooperación Aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de estadísticas</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  promover  un  acercamiento  metodológico  en  el  ámbito estadístico  con  vistas  a  utilizar,  sobre  bases recíprocamente reconocidas, los  datos  estadísticos  relativos  a los intercambios de bienes y servicios y, de  manera  general,  todos  aquellos  ámbitos  susceptibles  de  ser  objeto de tratamiento estadístico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  cooperar  en  materia de propiedad intelectual con el fin   de   fomentar  las  inversiones,  la  transferencia  de  tecnologías,  los intercambios  comerciales  y  todo  tipo  de actividades económicas conexas, así como prevenir distorsiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  en  el  marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas y   de   conformidad   con   los  compromisos  asumidos  en  el  Acuerdo  TRIPS, asegurarán  la  adecuada  y  efectiva  protección  de  los derechos de propiedad intelectual y si ello fuere necesario, acordarán su reforzamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  los  fines  del apartado anterior la propiedad intelectual abarcará entre otros,  los  derechos  de  autor  y  derechos  conexos,  marcas  de fábrica o de comercio,  indicaciones  geográficas  y  denominaciones  de  origen,  dibujos  y modelos   industriales,  patentes,  esquemas  de  topografía  de  los  circuitos integrados.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ECONOMICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y principios</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes,   teniendo  en  cuenta  su  interés  mutuo  y  sus  objetivos económicos  a  medio  y  largo  plazo,  promoverán  la  cooperación económica de manera  que  contribuya  a  expandir sus economías, fortalecer su competitividad internacional,  fomentar  el  desarrollo  tecnológico  y científico, mejorar sus respectivos  niveles  de  vida,  favorecer  condiciones de creación y calidad de empleo  y,  en  definitiva,  facilite  la diversificación y el estrechamiento de sus vínculos económicos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes   promoverán   el  tratamiento  regional  de  toda  acción  de</p>
    <p class="parrafo">cooperación  que,  tanto  por  su ámbito de aplicación, como por el resultado de las  economías  de  escala,  permita,  a juicio de ambas Partes, una utilización más  racional  y  eficaz  de  los  medios  puestos  a  disposición, así como una optimización de los resultados esperados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cooperación  económica  entre las Partes se llevará a cabo sobre la base más  amplia  posible,  sin  excluir  a  priori ningún sector, teniendo en cuenta sus prioridades respectivas, su interés común y sus competencias propias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Teniendo  en  cuenta  todo  lo  que  precede, las Partes cooperarán en todos aquellos  ámbitos  que  promuevan  la  creación de vínculos y redes económicas y sociales  entre  ellas  y,  redunden  en  un  estrechamiento  de  sus  economías respectivas,  así  como  en  todos  aquellos  ámbitos  en  los  que se opere una transferencia   de   conocimientos   específicos   en   materia  de  integración regional.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  marco  de  esta  cooperación,  las  Partes promoverán el intercambio informativo relativo a sus respectivos indicadores macroeconómicos.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  conservación  del  medio  ambiente  y de los equilibrios ecológicos será tenida   en   cuenta   por  las  Partes  en  las  acciones  de  cooperación  que emprendan.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  desarrollo  social,  y  en  particular  la  promoción  de  los  derechos sociales  fundamentales,  inspira  las  acciones  y  medidas  promovidas por las Partes en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación empresarial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  promoverán  la  cooperación  empresarial  con  el  propósito de crear  un  marco  favorable  de  desarrollo  económico  que  tenga en cuenta sus intereses mutuos.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:</p>
    <p class="parrafo">a)   incrementar   los   flujos   de   intercambios   comerciales,  inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">b) apoyar la modernización y la diversificación industrial;</p>
    <p class="parrafo">c)  identificar  y  eliminar  obstáculos  a  la cooperación industrial entre las Partes   mediante   medidas   que  fomenten  el  respeto  de  las  leyes  de  la competencia   y   promuevan   su  adecuación  a  las  necesidades  del  mercado, teniendo en cuenta la participación y la concertación entre los operadores;</p>
    <p class="parrafo">d)   dinamizar   la  cooperación  entre  agentes  económicos  de  ambas  Partes, especialmente las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">e)  favorecer  la  innovación  industrial  a través del desarrollo de un enfoque integrado  y  descentralizado  de  la  cooperación  entre  los operadores de las dos regiones;</p>
    <p class="parrafo">f)  mantener  la  coherencia  del  conjunto  de  las acciones que puedan ejercer influencia   positiva   en   la  cooperación  entre  las  empresas  de  las  dos regiones.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cooperación  se  desarrollará  esencialmente  a través de las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  intensificación  de  contactos  organizados  entre operadores y redes de las dos   Partes   a  través  de  conferencias,  seminarios  técnicos,  misiones  de prospección,  participación  en  ferias  generales  y  sectoriales  y encuentros empresariales;</p>
    <p class="parrafo">b)  iniciativas  adecuadas  de  apoyo a la cooperación entre pequeñas y medianas empresas  tales  como  la  promoción  de  empresas conjuntas, el establecimiento de   redes   de   información,   el   fomento   de   oficinas   comerciales,  la transferencia    de    experiencias    de   conocimientos   especializados,   la subcontratación,   investigación   aplicada,   licencias  y  franquicias,  entre otros;</p>
    <p class="parrafo">c)   promoción  de  iniciativas  de  fortalecimiento  de  la  cooperación  entre operadores  económicos  del  Mercosur  y  asociaciones  europeas  con  vistas  a establecer diálogos entre redes;</p>
    <p class="parrafo">d) acciones de formación, promoción de redes y apoyo a la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Fomento de inversiones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes,  en  el  marco  de  sus  competencias,  promoverán  un  entorno atractivo  y  estable  para  favorecer  el  incremento de inversiones mutuamente ventajosas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Esta  cooperación  se  llevará  a  cabo  a  través,  entre  otras,  de  las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  instrumentar  el  intercambio  sistemático de información, de identificación y de divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyar  el  desarrollo  de  un  entorno  jurídico que favorezca la inversión entre  las  Partes  en  particular  a  través de la celebración, en su caso, por parte  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  los  Estados partes del Mercosur  interesados,  de  acuerdos  bilaterales  de  fomento  y  protección de inversiones   y   de   acuerdos   bilaterales   destinados  a  evitar  la  doble imposición;</p>
    <p class="parrafo">c)   promover   emprendimientos   conjuntos,  en  particular  entre  pequeñas  y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cooperación energética</p>
    <p class="parrafo">1.   La   cooperación   entre   las   Partes  estará  orientada  a  fomentar  el acercamiento   de  sus  economías  en  los  sectores  energéticos,  teniendo  en cuenta su utilización racional y respetuosa con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  energética  se  realizará,  principalmente, a través de las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)    intercambios    de   información   en   todas   las   formas   apropiadas, particularmente mediante la organización de encuentros conjuntos;</p>
    <p class="parrafo">b) transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomento  de  la  participación  de  agentes  económicos  de  ambas partes en proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o de infraestructura;</p>
    <p class="parrafo">d) programas de capacitación técnica;</p>
    <p class="parrafo">e) diálogo, en el marco de sus competencias, sobre políticas energéticas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes,  llegado  el  caso,  podrán  concluir  acuerdos  específicos de interés común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de transporte</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  en  materia  de  transporte  entre  las  Partes se dirige a apoyar  la  reestructuración  y  la  modernización de los sistemas de transporte y   a  buscar  soluciones  mutuamente  satisfactorias  para  la  circulación  de</p>
    <p class="parrafo">personas y mercancías, en todos los modos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación se llevará a cabo, prioritariamente, a través de:</p>
    <p class="parrafo">a)   intercambios   de   información   sobre   las   respectivas   políticas  de transporte, así como otros temas de interés recíproco;</p>
    <p class="parrafo">b)  programas  de  capacitación  destinados  a  los  agentes  que  operan en los sistemas de transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  marco  del  diálogo económico y comercial referido en el artículo 5, y  en  la  perspectiva  de  la  Asociación Interregional, ambas Partes prestarán atención  a  todos  aquellos  aspectos relativos a los servicios internacionales de   transporte,  de  manera  que  no  se  constituyan  en  un  obstáculo  a  la expansión recíproca del comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  cooperar  en  materia de ciencia y tecnología con el objetivo  de  promover  una  relación  duradera de trabajo entre sus comunidades científicas,  y  de  intercambiar  información  y  experiencias regionales en el ámbito de las ciencias y las tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  científica  y tecnológica entre las Partes se desarrollará, principalmente, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a) proyectos conjuntos de investigación en los ámbitos de interés común;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambios  de  científicos  para  fomentar  la investigación conjunta, la preparación de proyectos y para la formación de alto nivel;</p>
    <p class="parrafo">c)  reuniones  científicas  conjuntas  para  el intercambio de información, para promover  las  interacciones  y  para facilitar la identificación de los ámbitos de investigación comunes;</p>
    <p class="parrafo">d)  divulgación  de  los  resultados  y  desarrollo  de  los  vínculos entre los sectores público y privado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Esta  cooperación  implica  a  los  centros  de  enseñanza superior de ambas Partes,   los   centros   de   investigación   y   los   sectores   productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  determinarán  de  común acuerdo el alcance, la naturaleza y las prioridades  de  esta  cooperación,  mediante un programa plurianual adaptable a las circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  acuerdan  establecer  una  cooperación  común  en  materia  de telecomunicaciones  y  tecnologías  de  la  información con vistas a promover su desarrollo  económico  y  social,  impulsar  la  sociedad  de  la  información y facilitar el camino hacia la modernización de la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">2. Las acciones de cooperación en este ámbito se orientan especialmente a:</p>
    <p class="parrafo">a)  facilitar  el  establecimiento  de  un  diálogo sobre los distintos aspectos que  caracterizan  a  la  sociedad  de la información y promover intercambios de información  sobre  normalización,  pruebas  de  conformidad  y certificación en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)   difundir   las   nuevas   tecnologías   de   la   información   y   de  las telecomunicaciones,  especialmente  en  los  ámbitos  de  las redes digitales de servicios  integrados,  de  la  transmisión  de datos y de la creación de nuevos servicios de comunicación y de tecnologías de la información;</p>
    <p class="parrafo">c)  impulsar  la  puesta  en  marcha de proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo  tecnológico  e  industrial,  en materia de nuevas tecnologías de las comunicaciones, de telemática y de la sociedad de la información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes,  con  arreglo  al objetivo de desarrollo sostenible, promoverán que  la  protección  del  medio  ambiente  y  la  utilización  racional  de  los recursos  naturales  sean  tenidas  en  cuenta  en  los  distintos ámbitos de la cooperación interregional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  convienen  prestar  especial  atención  a  las  medidas  que se refieren a la dimensión mundial de los problemas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Esta  cooperación  podrá  incluir,  de  manera  particular,  las  siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)    intercambio   de   información   y   de   experiencias,   incluyendo   las reglamentaciones y normas;</p>
    <p class="parrafo">b) capacitación y educación medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">c)  asistencia  técnica,  ejecución  de  proyectos conjuntos de investigación y, cuando proceda, asistencia institucional.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y ámbitos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  entre  las  Partes  estará orientada a apoyar los objetivos del  proceso  de  integración  del  Mercosur  y  abarcará  todos los ámbitos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   tales  efectos,  las  actividades  de  cooperación  serán  consideradas conforme a los requerimientos específicos del Mercosur.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   cooperación   deberá  adoptar  todas  las  formas  que  se  consideren convenientes y, particularmente, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  sistemas  de  intercambio  de  información  en  todas  las formas adecuadas, inclusive a través del establecimiento de redes informáticas;</p>
    <p class="parrafo">b) capacitación y apoyo institucional;</p>
    <p class="parrafo">c) estudios y ejecución de proyectos conjuntos;</p>
    <p class="parrafo">d) asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes   cooperarán   para   asegurar  la  máxima  eficiencia  en  la utilización   de   sus   recursos   en   materia   de   recopilación,  análisis, publicación  y  difusión  de  la información, sin perjuicio de las disposiciones que  en  su  caso  se revelen necesarias para salvaguardar el carácter reservado de  algunas  de  estas  informaciones. Asimismo, acuerdan respetar la protección de  los  datos  personales  en  todos  aquellos  ámbitos  en  los que se prevean intercambios de información a través de redes informáticas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION INTERINSTITUCIONAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y ámbito</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  promoverán  una  cooperación más estrecha entre sus respectivas instituciones,   particularmente   impulsando   la   celebración   de  contactos regulares entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  cooperación  se  desarrollará  sobre  la  base más amplia posible y en especial a través de:</p>
    <p class="parrafo">a)   cualquier  medio  que  favorezca  intercambios  regulares  de  información, inclusive   mediante   el   desarrollo   conjunto   de   redes  informáticas  de comunicación;</p>
    <p class="parrafo">b) transferencias de experiencias;</p>
    <p class="parrafo">c) asesoramiento e información.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">OTROS AMBITOS DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de formación y educación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  promoverán,  en  el  marco  de sus competencias respectivas, la definición  de  los  medios  necesarios para mejorar la educación y la enseñanza en  materia  de  integración  regional,  tanto  en el ámbito de la juventud y la formación    profesional,    como    en    los   ámbitos   de   la   cooperación interuniversitaria e interempresarial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  otorgan  atención particular a aquellas acciones que favorezcan la  creación  de  vínculos  entre sus respectivas entidades especializadas y que faciliten   la   utilización   de   recursos   técnicos   y  de  intercambio  de experiencias.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   Partes   promoverán  la  conclusión  de  acuerdos  entre  centros  de formación   así   como   la   celebración   de   encuentros   entre   organismos responsables de enseñanza y de formación en materia de integración regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de comunicación, información y cultura</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes,  en  el  marco  de  sus competencias respectivas, con el fin de favorecer   el   conocimiento   de   sus   realidades  políticas,  económicas  y sociales,  acuerdan  fortalecer  sus  vínculos  culturales y fomentar y divulgar la  naturaleza,  los  objetivos  y  el  alcance  de  sus respectivos procesos de integración con el fin de facilitar su comprensión por parte de la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente  las  Partes  convienen  intensificar sus intercambios de información sobre cuestiones de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  esta  cooperación  se  procurará  la promoción de encuentros entre los  medios  de  comunicación  e  información  de ambas Partes, incluso a través de acciones de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">Esta   cooperación  podrá  abarcar  la  celebración  de  actividades  culturales cuando su naturaleza regional lo justifique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de lucha contra el narcotráfico</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  promoverán,  de  conformidad  con sus competencias respectivas, la  coordinación  y  la  intensificación  de sus esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico y sus múltiples consecuencias, incluyendo la financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  cooperación  promoverá  consultas  y  una mayor coordinación entre las Partes,  a  nivel  regional  y,  en  su caso, entre las instituciones regionales competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Cláusula evolutiva</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  podrán  ampliar  el  presente  Acuerdo  mediante consentimiento</p>
    <p class="parrafo">mutuo   con   el   objeto   de   aumentar   los  niveles  de  cooperación  y  de completarlos,  de  conformidad  con  sus  legislaciones respectivas, a través de la conclusión de acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes  podrá  formular  propuestas  encaminadas  a  ampliar  el  ámbito  de  la cooperación  mutua  teniendo  en  cuenta  la  experiencia  adquirida  durante su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">MEDIOS PARA LA COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  facilitar el logro de los objetivos de cooperación previstos en  el  presente  Acuerdo,  las  Partes  se  comprometen  a facilitar los medios adecuados  para  su  realización,  incluidos  medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y mecanismos propios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  los resultados obtenidos, las Partes alientan al Banco Europeo  de  Inversiones  a  intensificar  su  acción en el Mercosur, de acuerdo con sus procedimientos y criterios de financiación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  no afectarán a las cooperaciones bilaterales originadas por los acuerdos de cooperación existentes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">MARCO INSTITUCIONAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  instituye  un  Consejo  de  Cooperación  que  supervisará  la  puesta en marcha  del  presente  Acuerdo;  el  Consejo  de  Cooperación se reunirá a nivel ministerial  con  carácter  periódico  y  cada vez que las circunstancias así lo exijan.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Cooperación  examinará  los  problemas  importantes  que se planteen  en  el  marco  del  Acuerdo,  así  como  todas  las  demás  cuestiones bilaterales  o  internacionales  de  interés  común  con  vistas  a  cumplir los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Consejo  de  Cooperación  podrá  igualmente  formular  las  propuestas apropiadas  de  común  acuerdo  entre  las  dos Partes. En el ejercicio de estas tareas  el  Consejo  se  encargará  particularmente  de proponer recomendaciones que  contribuyan  a  la  realización  del  objetivo  ulterior  de  la Asociación Interregional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Cooperación  estará  integrado, por una parte, por miembros del  Consejo  de  la  Unión Europea y por miembros de la Comisión Europea y, por otra,  por  miembros  del  Consejo  del  Mercado  Común y por miembros del Grupo Mercado Común del Mercosur.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo de Cooperación adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Presidencia  del  Consejo  de Cooperación será ejercida alternativamente por un representante de la Comunidad y un representante del Mercosur.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Cooperación  estará  asistido  en  el  cumplimiento  de sus tareas  por  una  Comisión  Mixta  de Cooperación compuesta por los miembros del Consejo  de  la  Unión  Europea  y  de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes del Mercosur, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  carácter  general,  la  Comisión  Mixta  se  reunirá  alternadamente en Bruselas  y  en  uno  de  los  Estados  partes del Mercosur, una vez por año, en fecha  y  con  orden  del  día  fijados  de  común  acuerdo.  Podrán  convocarse reuniones  extraordinarias  mediante  consenso  entre las Partes. La Presidencia de  la  Comisión  Mixta  será  ejercida, alternadamente, por un representante de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Consejo  de  Cooperación  determinará  en  su  reglamento  interno  las modalidades de funcionamiento de la Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  de  Cooperación podrá delegar todas o parte de sus competencias en  la  Comisión  Mixta  que  asegurará  la  continuidad entre las reuniones del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  Mixta  asistirá  al Consejo de Cooperación en el desarrollo de sus   funciones.   En  el  ejercicio  de  estas  tareas  la  Comisión  Mixta  se encargará particularmente de:</p>
    <p class="parrafo">a)  impulsar  las  relaciones  comerciales  de  acuerdo  con  los  objetivos que persigue  el  presente  Acuerdo  con arreglo a las disposiciones previstas en su título II;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambiar  opiniones  sobre  toda cuestión de interés común relativa a la liberalización  comercial  y  a  la cooperación, incluidos los programas futuros de cooperación y los medios disponibles para su realización;</p>
    <p class="parrafo">c)  elevar  propuestas  al  Consejo  de  Cooperación  con  vistas  a impulsar la preparación   de   la  liberalización  comercial  y  la  intensificación  de  la cooperación,  teniendo  en  cuenta  igualmente  la necesaria coordinación de las acciones previstas; y,</p>
    <p class="parrafo">d)  en  general,  elevar  propuestas al Consejo de Cooperación que contribuyan a la   realización   del   objetivo   final   de   la   Asociación   interregional UE-Mercosur.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de  Cooperación  podrá  decidir  acerca  de  la  constitución  de cualquier  otro  órgano  para  asistirle  en  el  cumplimiento  de  sus tareas y determinará   la  composición,  los  objetivos  y  el  funcionamiento  de  tales órganos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes,  de  acuerdo  con  las disposiciones previstas en el artículo 5 del  presente  Acuerdo,  instituyen  una  Subcomisión  Comercial  que asegure el cumplimiento  de  los  objetivos  comerciales previstos en el presente Acuerdo y prepare los trabajos para la ulterior liberalización de los intercambios.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Subcomisión  Comercial  estará  compuesta por miembros del Consejo de la Unión  Europea  y  por  miembros  de  la  Comisión  Europea por una parte, y por representantes de Mercosur, por otra.</p>
    <p class="parrafo">La  Subcomisión  Mixta  Comercial  podrá solicitar todos los estudios y análisis técnicos que considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Subcomisión  Mixta  Comercial presentará, una vez por año, a la Comisión Mixta   de  Cooperación  prevista  en  el  artículo  27  del  presente  Acuerdo, informes  sobre  el  desarrollo  de sus trabajos, así como propuestas con vistas a la ulterior liberalización de los intercambios comerciales.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Subcomisión  Mixta  Comercial  someterá  su reglamento de funcionamiento interno a la Comisión Mixta para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de Consulta</p>
    <p class="parrafo">En   el  marco  de  sus  competencias  las  Partes  se  comprometen  a  celebrar consultas sobre cualquiera de las materias previstas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  para  las  consultas a las que se refiere el párrafo anterior se establecerá en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IX</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Otros Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">Sin    perjuicio   de   las   disposiciones   establecidas   en   los   Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y del</p>
    <p class="parrafo">Mercosur  el  presente  Acuerdo,  al  igual  que cualquier medida emprendida con arreglo  al  mismo,  no  afecta  la  facultad  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad  Europea,  ni  de  los Estados partes del Mercosur, de emprender en el marco  de  sus  competencias  respectiva  acciones  bilaterales y concluir en su caso nuevos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Definición de las Partes</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Acuerdo,  el  término  «las  Partes» designa, por una parte  a  la  Comunidad,  o sus Estados miembros, o a la Comunidad y sus Estados miembros  conforme  a  sus  competencias  respectivas,  tal  como  se deriva del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea y, por otra, al Mercosur o sus Estados partes, conforme al Tratado constitutivo del Mercado Común del Sur.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  y en las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y a los territorios en los que sea aplicable   el  Tratado  constitutivo  del  Mercado  Común  del  Sur  y  en  las condiciones previstas por dicho Tratado y protocolos adicionales, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Duración y entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes,  de  conformidad  con  sus  procedimientos  respectivos,  y  en función  de  los  trabajos  y  propuestas  elaboradas  en el marco institucional del   presente   Acuerdo,   determinarán   la  oportunidad,  el  momento  y  las condiciones  para  iniciar  las  negociaciones  conducentes a la conformación de la Asociación Interregional.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  Dichas  notificaciones  serán  dirigidas al Consejo de la Unión Europea y al Grupo Mercado Común del Mercosur.</p>
    <p class="parrafo">5.  Por  parte  de  la  Comunidad,  el  Secretario  General  del Consejo será el depositario  del  presente  Acuerdo,  por  parte  del  Mercosur,  el depositario será el Gobierno de la República del Paraguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de las obligaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  adoptarán  toda  medida  general o particular necesaria para el cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud  del  presente Acuerdo y velarán por el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  Partes  considerara  que la otra Parte no ha satisfecho una de las   obligaciones  que  le  impone  el  presente  Acuerdo,  podrá  adoptar  las medidas  apropiadas.  Con  anterioridad,  salvo  en  caso  de urgencia especial, deberá  proporcionar  a  la  Comisión  Mixta  todos los elementos de información útiles  que  sean  necesarios  para  un  examen  profundo  de  la situación, con vistas a buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  deberá  realizarse  prioritariamente  sobre  las medidas que menos perturben   el   funcionamiento   del  presente  Acuerdo.  Estas  medidas  serán notificadas  inmediatamente  a  la  Comisión  Mixta siendo objeto de consulta en su seno, a solicitud de la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  acuerdan,  que  por  los  términos  «caso de urgencia especial» contemplados  en  el  apartado  1  de  este  artículo,  se  entiende  un caso de ruptura  material  del  Acuerdo  por  una de las dos Partes. La ruptura material del Acuerdo consiste en:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  repudiación  del  Acuerdo  no  sancionada  por las reglas generales del Derecho internacional; o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  una  violación  de  los  elementos  esenciales  del  Acuerdo referidos en el artículo primero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acuerdan  que  las  «medidas  apropiadas»  mencionadas  en este artículo   constituyen   medidas   tomadas   de   conformidad   con  el  Derecho internacional.  Si  una  de  las  Partes adoptara una medida en caso de urgencia especial  en  aplicación  de  este  artículo  la  otra  Parte podrá solicitar la convocatoria  urgente,  a  los  efectos  de  mantener  una  reunión  entre ambas Partes en un plazo de quince días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  está  redactado  en  doble  ejemplar  en lenguas alemana, danesa,  española,  francesa,  finesa,  griega,  holandesa,  inglesa,  italiana, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  estará  abierto  a la firma en Madrid entre el 15 y el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Madrid, el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Madrid  on  the  fifteenth  day  of  December in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Madrid, le quinze décembre mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Texto en Flamenco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Cette   signature  engage  également  la  Communauté  française,  la  Communauté flamande,  la  Communauté  germanophone,  la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Flamenco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">Thar ceann na hEireann</p>
    <p class="parrafo">For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Por la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Pela República Federativa do Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por la República del Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Por la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Por el Mercado Común del Sur Pelo Mercado Comum do Sul</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  sobre  el  diálogo  político  entre la Unión Europea y el Mercosur</p>
    <p class="parrafo">Preámbulo</p>
    <p class="parrafo">LA UNION EUROPEA Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,</p>
    <p class="parrafo">-  conscientes  de  los  lazos  históricos, políticos y económicos que los unen, de  su  patrimonio  cultural  común y de las profundas relaciones de amistad que existen   entre  sus  pueblos;  considerando  que  las  libertades  políticas  y económicas  constituyen  la  base  de  las  sociedades de los países miembros de</p>
    <p class="parrafo">la  Unión  Europea  y  del  Mercosur; reiterando, de conformidad con la Carta de las  Naciones  Unidas,  el  valor de la dignidad humana y de la promoción de los Derechos    Humanos   como   fundamentos   de   las   sociedades   democráticas; reafirmando   el   papel   esencial   de  los  principios  y  las  instituciones democráticas  basadas  en  el  Estado  de  Derecho,  cuyo  respeto  preside  las políticas interiores y exteriores de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">-  deseosos  de  afianzar  la  paz y la seguridad internacionales de conformidad con   los   principios   establecidos  en  la  Carta  de  las  Naciones  Unidas; manifestando   conjuntamente   su  interés  por  la  integración  regional  como instrumento  de  promoción  de  un  desarrollo  sostenible  y  armonioso  de sus pueblos,  basado  en  principios  de  progreso social y de solidaridad entre sus miembros;  tomando  como  base  las relaciones privilegiadas consagradas por los Acuerdos  marco  de  cooperación  firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los Estados partes del Mercosur;</p>
    <p class="parrafo">-  recordando  los  principios  establecidos  en la declaración solemne conjunta firmada por las Partes el 22 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HAN DECIDIDO dar a sus relaciones una perspectiva de largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">-  El  Mercosur  y  la  Unión  Europea  reafirman  solemnemente  su  voluntad de progresar  hacia  el  establecimiento  de  una  asociación  interregional  y  de establecer a tal fin un diálogo político más intenso.</p>
    <p class="parrafo">La  integración  regional  es  uno  de  los  medios  para  lograr  un desarrollo sostenible  y  socialmente  armonioso,  así  como  un  mecanismo de inserción en condiciones competitivas en la economía internacional.</p>
    <p class="parrafo">-   Ese   diálogo  tendrá  además  por  objetivo  lograr  una  concertación  más estrecha   sobre  cuestiones  birregionales  y  multilaterales,  en  especial  a través  de  la  coordinación  de  las  posiciones  de  ambas Partes en los foros pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Mecanismos del diálogo</p>
    <p class="parrafo">El   diálogo   político  entre  las  Partes  se  efectuará  mediante  contactos, intercambios  de  información  y  consultas,  que  se plasmarán en particular en reuniones  al  nivel  adecuado  entre  los  diferentes organismos del Mercosur y de   la   Unión   Europea,  y  mediante  la  utilización  cabal  de  los  cauces diplomáticos.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  y  con  el  objetivo  de establecer y desarrollar dicho diálogo político  sobre  cuestiones  bilaterales  e  internacionales  de  interés mutuo, las Partes convienen:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  celebración  de  encuentros  regulares  cuya modalidad será definida por las  Partes,  entre  los  Jefes  de  Estado  de  los  Estados del Mercosur y las máximas autoridades de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  celebración  anual  de  una  reunión  de  los  Ministros  de  Relaciones Exteriores  del  Mercosur  y  de  los  Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados  miembros  de  la  Unión  Europea,  con  la  presencia  de  la  Comisión Europea.  Estas  reuniones  se  celebrarán  en  el  lugar  a  determinar en cada ocasión por las Partes;</p>
    <p class="parrafo">c)  asimismo,  se  realizarán  reuniones de otros ministros competentes en temas de  interés  mutuo  y  cuyo  encuentro  consideren  necesario las Partes para el fortalecimiento de las relaciones recíprocas;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  celebración  de  reuniones  periódicas  de  altos  funcionarios de ambas Partes.</p>
  </texto>
</documento>
