<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184434">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>202/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, sobre la organización de un experimento temporal en relación con el contenido máximo de materia inerte en las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/065/L00039-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1004" orden="3">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="8">Soja</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a  la  comercialización  de  las  semillas  de  plantas  oleaginosas y textiles, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular la letra a) de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  69/208/CEE  establece  las normas relativas al contenido  máximo  de  materia  inerte,  definido  de  acuerdo  con los actuales métodos internacionales de análisis, que deben cumplir las semillas de soja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  normas  se  establecieron  para  reducir el riesgo de contaminación   por   Phialophora  gregata  y  Phytophthora  megasperma  f.  sp. glycinea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  actuales  métodos  internacionales de análisis,   la   definición  de  materia  inerte  incluye  «trozos  de  semillas partidas o dañadas de un tamaño original»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los conocimientos científicos actuales, el contenido  de  materia  inerte  arriba mencionado no debe presentar un riesgo de contaminación por los organismos nocivos citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  Decisión  93/213/CEE de la Comisión(2), se establece</p>
    <p class="parrafo">la   organización   de   un   experimento  temporal  a  escala  comunitaria,  en determinadas  condiciones,  con  el  fin de encontrar mejores alternativas a las actuales  disposiciones  relativas  al  contenido  máximo  de  materia inerte en las semillas de soja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el experimento finalizó el 30 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de  dicho  experimento  no  permiten obtener conclusiones  definitivas  y  que,  por  consiguiente,  conviene continuarlo con arreglo a las mismas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  asimismo,  es  conveniente  incluir  las semillas cosechadas en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   organizará   un   experimento   temporal   a  escala  comunitaria,  en  las condiciones  que  se  establecen  en  el artículo 2, con el fin de determinar la conveniencia  de  modificar  las  normas  y  demás  condiciones aplicables a las semillas  de  soja  respecto  al  porcentaje  en  peso  de  materia  inerte, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  letra  c)  de  la  parte  C del punto 3 de la sección  I  del  Anexo  II  de  la Directiva 69/208/CEE, de modo que no se tenga en  cuenta  el  componente  descrito como «trozos de semillas partidas o dañadas de un tamaño igual o inferior a la mitad del tamaño original».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones a que se refiere el artículo 1 son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  norma  sobre  la  materia inerte no incluirá trozos de semillas partidas o dañadas de un tamaño igual o inferior a la mitad del tamaño original;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  efectuar  el  análisis  oficial,  las  semillas y las partes que no sean semillas  se  pesarán  por  separado,  a  menos que la cantidad total de materia inerte no exceda del 0,3%;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  lotes  de  semillas deberán ir acompañados del certificado del análisis oficial  de  las  semillas,  en el que figuren los resultados de la pesada a que se refiere la letra b);</p>
    <p class="parrafo">d)  la  etiqueta  oficial  establecida  con  arreglo  a dicha Directiva o, en el caso  de  terceros  países,  la  etiqueta OCDE, llevará el número de la presente Decisión  después  de  las  palabras  «normas  de  la CEE»; alternativamente, el número  de  la  presente  Decisión  podrá  figurar  en  cualquier otro documento oficial que acompañe al lote de semillas;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  autoridades  que  se  encarguen  de  la  certificación  controlarán  el experimento;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  suministrarán  muestras  de  lotes de semillas certificadas oficialmente de  acuerdo  con  este  experimento,  a  fin  de  realizar  pruebas comparativas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquier Estado miembro podrá participar en el experimento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión si han decidido participar en el experimento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  experimento  finalizará  el  30  de  junio de 1998. Los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">podrán decidir abandonar el experimento en una fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes  del  final  de  cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión y  a  los  demás  Estados  miembros  informes  sobre  el  estado  de  avance del experimento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de 1a Comisión</p>
  </texto>
</documento>
