<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184433">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>467/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 467/96 de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, relativo a la exención de determinadas regiones españolas de la retirada de tierras especial para la campaña de 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/065/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960315</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3514" orden="3">Explotaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de enero de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  caso  de  que se den condiciones climáticas excepcionales debido  a  las  cuales  el  rendimiento  de  los  cultivos  herbáceos se reduzca hasta  un  nivel  muy  inferior al normal y se sobrepase la superficie básica de la  región  en  cuestión,  los  productores  de esa región podrán quedar exentos de la obligación de la retirada de tierras especial no remunerada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  sequía  que  azota  a  España  desde hace muchos meses ha provocado  en  algunas  regiones  una  reducción  de  los  rendimientos  de  esa importancia;   que  esta  sequía  constituye  una  situación  que  justifica  la exención  total  de  la  retirada  especial de tierras de las regiones españolas en las que se ha producido un rebasamiento de la superficie básica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  conjunto  de  los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productores  de  cultivos  herbáceos  de  las  regiones  de  secano  de las Comunidades  Autónomas  de  Aragón,  de  Castilla  y León y del País Vasco, y de</p>
    <p class="parrafo">las   regiones  de  regadío  de  todo  el  territorio  nacional  español  quedan exentos  de  la  retirada  de  tierras  especial contemplada en el segundo guión del   apartado   6   del   artículo   2   del   Reglamento   (CEE)   n°  1765/92 correspondiente a la campaña de 1996/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
