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<documento fecha_actualizacion="20241021184431">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>459/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 459/96 de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2921/95 por el que se establecen las normas de desarrollo para la concesión de las compensaciones correspondientes a las disminuciones de determinados tipos de conversión agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/064/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960321</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5640" orden="4">Política agrícola</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 5 del Reglamento 2921/95, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81918" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2990/95, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80834" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1527/95, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2990/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, por  el  que  se  fijan  las compensaciones correspondientes a las disminuciones sensibles  de  los  tipos  de  conversión agrícolas antes del 1 de julio de 1996 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  2990/95  autoriza  a  los  Estados miembros  para  conceder  a  los  agricultores  una  ayuda  compensatoria por la disminución  de  los  tipos  de conversión agrarios de determinadas monedas; que las  condiciones  de  concesión  de  esta ayuda son las mismas que estableció el Reglamento  (CE)  n°  1527/95  del Consejo(2), cuyas disposiciones de aplicación se  adoptan  en  el  Reglamento  (CE)  n°  2921/95  de  la Comisión; que procede adaptar   el  Reglamento  (CE)  n°  2921/95  de  manera  que  sea  aplicable  en condiciones  similares  para  las  ayudas  concedidas  en  virtud del Reglamento (CE) n° 2990/95 para Suecia y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen de los Comités de gestión competentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2921/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1,  los  términos  «contemplada  en  el Reglamento (CE) n° 1527/95»  se  sustituirán  por  los  términos  «contemplada  en  los Reglamentos (CE) nº 1527/95 y 2990/95 del Consejo....».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«.2.  Los  importes  fijados  en  ecus  en  el  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento  (CE)  n°  1527/95  o  del  Reglamento (CE) n° 2990/95 se convertirán en  monedas  nacionales  mediante  el  tipo  de conversión agrario vigente en el período   inmediatamente  anterior  a  la  primera  disminución  de  dicho  tipo regulada por uno de los Reglamentos en cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  importe  de  la  ayuda  concedida  a  cada  beneficiario  deberá  estar vinculado al tamaño de la explotación agraria durante un período anterior:</p>
    <p class="parrafo">-  al  1  de  julio  de  1995  en  el  caso  de  las  ayudas  contempladas en el Reglamento (CE) n° 1527/95,</p>
    <p class="parrafo">-  al  1  de  enero  de  1996  en  el  caso  de  las  ayudas  contempladas en el Reglamento (CE) n° 2990/95.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  párrafo  segundo  del  artículo 4, los términos «del Reglamento (CE) n°  1527/95»  se  sustituirán  por  los  términos  «de  los  Reglamentos (CE) nº 1527/95 y 2990/95».</p>
    <p class="parrafo">5)  La  primera  frase  del apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  Estados  miembros  deberán  presentar  a  la  Comisión la solicitud de autorización  para  conceder  la  ayuda antes del 30 de junio de 1996 en el caso de  la  ayuda  contemplada  en  el  Reglamento (CE) n° 1527/95 y antes del 31 de diciembre  de  1996  en  el  caso  de  la  contemplada  en el Reglamento (CE) n° 2990/95.».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  apartado  3 del artículo 5, los términos «y en el Reglamento (CE) n° 1527/95»  se  sustituirán  por  los términos «y, según proceda, en el Reglamento (CE) n° 1527/95 o en el Reglamento (CE) n° 2990/95».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
