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    <identificador>DOUE-L-1996-80347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>425/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 425/96 de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por el que se modifican en el sector de la carne de vacuno los Reglamentos (CE) núms. 1462/95, 1942/95 y 3018/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960312</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 2 del Reglamento 3018/95, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 1 y Anexo I del Reglamento 1942/95, de 4 de agosto</texto>
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          <texto>arts. 1 y 6 del Reglamento 1462/95, de 27 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80319" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 403/96, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 39/96, de 12 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo,   mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95 estableció  la  apertura  y  adaptación  de  determinadas concesiones referidas, en  particular,  a  los  productos  del  sector de la carne de vacuno, previstas en   los   Acuerdos   europeos  celebrados  con  la  República  de  Hungría,  la República  de  Polonia,  la  República  Eslovaca,  la República Checa, Rumanía y la   República   de   Bulgaria;   que,  por  consiguiente,  conviene  establecer modificaciones,  concretamente,  en  lo  referente a la fijación de los derechos de  aduana  vinculados  a  las  importaciones  de los productos en cuestión, con efecto  al  1  de  enero  y  válidas  hasta  el  30  de  junio  de  1996, de los Reglamentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1462/95  de  la  Comisión,  de  27  de  junio  de 1995, relativo  a  la  apertura  y  gestión  de  un  contingente  arancelario  para la importación  de  machos  jóvenes  de la especie bovina destinados a engorde (del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1996), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2416/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  1942/95  de la Comisión, de 4 de agosto de 1995, por el que  se  establecen,  para  el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el  30  de  junio  de  1996, las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios   de   carne   de   vacuno   previstos  en  los  Acuerdos  europeos celebrados  entre  las  Comunidades  y sus Estados miembros, por una parte, y la República   de  Polonia,  la  República  de  Hungría,  la  República  Checa,  la República Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria,  y  Rumanía,  por  otra (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2416/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  n°  3018/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el  que  se  establecen,  para  el  primer  semestre de 1996, medidas de gestión relativas  a  las  importaciones  de  determinados  animales vivos de la especie</p>
    <p class="parrafo">bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1462/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  apartados  4  y  5  del artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de «30 de junio de 1996».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  los  párrafos  tercero  y cuarto del apartado 3 del artículo 6, la fecha de «31 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de «30 de junio de 1996».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1942/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  derecho  de  aduana  Ad  valorem  y  los  importes  específicos  de los derechos  de  aduana  fijados  en  el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducen un 80%.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3018/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Exceptuando  las  importaciones  efectuadas  en  virtud  de los Reglamentos (CE) n°   1462/95,  (CE)  n°  39/96  y  (CE)  n°  403/96,  las  importaciones  en  la Comunidad  de  animales  vivos  de  la  especie bovina de los códigos NC 0102 90 05,  0102  90  21,  0102  90 29, 0102 90 41 y 0102 90 49 mencionados en la letra a)  del  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 805/68, originarios de  los  terceros  países  mencionados  en  el  Anexo  I, quedarán sujetas a las medidas de gestión establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para   estos  animales,  el  derecho  de  aduana  ad  valorem  y  los  importes específicos  de  los  derechos  de  aduana  fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducen un 80%.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de enero al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
