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<documento fecha_actualizacion="20241021184423">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>417/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 417/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996, las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios suplementarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) núm. 3066/95 del Consejo para la República de Polonia y la República de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales   multilaterales   de   la  Ronda  Uruguay,  y,  en  particular,  su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95  establece  la  apertura de contingentes  arancelarios  de  carne  de  vacuno  para  el  primer  semestre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1942/95  de  la  Comisión,  de 4 de agosto  de  1995,  por  el  que se establecen, para el período comprendido entre el  1  de  julio  de  1995  y  el  30  de  junio  de  1996, las disposiciones de aplicación  de  los  contingentes  arancelarios  de carne de vacuno previstos en los   Acuerdos   europeos   celebrados  entre  las  Comunidades  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República de Polonia, la República de Hungría, la  República  Checa,  la  República Eslovaca, Bulgaria y Rumanía, por otra (2), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2416/95 (3), establece   las   disposiciones   de   aplicación   para   la   importación   de determinadas    cantidades    de   carne   de   vacuno;   que   las   cantidades correspondientes  a  Polonia  y  a  Hungría  se  han  aumentado  para  el primer semestre  de  1996  por  el  Reglamento  (CE) n° 3066/95; que, por consiguiente, es  conveniente  establecer  las  disposiciones de aplicación correspondientes a las   cantidades   suplementarias   adecuándose   al   régimen   de  importación establecido en el Reglamento (CE) n° 1942/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  que  el  régimen  se  gestione  mediante certificados   de  importación;  que,  con  este  fin,  procede  establecer  las normas  de  presentación  de  las  solicitudes  y  los  datos  que deben figurar tanto  en  éstas  como  en los certificados, estableciendo excepciones a algunas disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la  Comisión,  de  16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación   anticipada   para   los   productos   agrícolas   (4),   cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2137/95, y del Reglamento (CE)  n°  1445/95  de  la  Comisión,  de  26  de  junio  de  1995, por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  y exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y se deroga el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  n°  2377/80,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 2856/95; que, por otra  parte,  procede  disponer  que  los  certificados se expidan tras un plazo de  reflexión  y,  en  su  caso,  previa  aplicación  de  un porcentaje único de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  período  comprendido  entre  el  1 de enero y el 30 de junio de 1996,  podrán  importarse  con  arreglo  a  los  contingentes  abiertos  por  el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3066/95, las siguientes cantidades:</p>
    <p class="parrafo">-  750  toneladas  de  carne  de  vacuno fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, originaria de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">-  275  toneladas  de  carne  de  vacuno fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, originaria de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">-  220  toneladas  de  productos  transformados  de  los códigos NC 1602 50 31 ó 1602 50 39, originarios de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  la  carne,  el derecho de aduana ad valorem y los importes específicos  de  los  derechos  de  aduana  fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un 80%.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  productos  transformados, el derecho de aduana ad valorem queda fijado en el 13%.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 1. Para poder acogerse a los regímenes de importación:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  solicitante  de  un  certificado  de  importación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  al  presentar  la  solicitud,  demuestre,  de  manera fehaciente  para  las  autoridades  competentes  del Estado miembro en cuestión, que  durante  los  últimos  doce  meses  se  ha dedicado al comercio de carne de vacuno  con  terceros  países;  el  solicitante  deberá  estar  inscrito  en  un registro nacional del IVA;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro en que se halle inscrito el solicitante;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  cada  grupo  de  productos  referido en los guiones primero, segundo o tercero  del  apartado  1  del  artículo  1,  la solicitud de certificado deberá tener  por  objeto  una  cantidad  de al menos 15 toneladas en peso del producto y que no sobrepase la cantidad disponible;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  casilla  8  de la solicitud de certificado y del certificado se hará constar  el  país  de  origen;  el  certificado  obligará  a  importar  del país indicado;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  casilla  20  de  la  solicitud  de  certificado  y  del  certificado figurará al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 417/96</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 417/96</p>
    <p class="parrafo">- Réglement (CE) n° 417/96</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1445/95, la  solicitud  de  certificado  y el certificado llevarán en la casilla 16 uno o varios  de  los  códigos  NC que figuran en el Anexo referidos a los productos a que  se  refieren  los  guiones  primero,  segundo  o tercero del apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  se  presentarán  entre  el  12 y el 19 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que un mismo interesado presente más de una solicitud para los productos  a  que  se  refieren  los  guiones  primero,  segundo  o  tercero del apartado  1  del  artículo  1,  no  se  admitirá  ninguna de las solicitudes que haya presentado para productos correspondientes a un mismo guión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  el  quinto  día  laborable  tras  finalizar  el  período  de presentación  de  solicitudes,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión las  solicitudes  presentadas  por  las  cantidades mencionadas en el apartado 1 del  artículo  1.  Esta  comunicación  incluirá  la  lista  de los solicitantes, desglosada  por  cantidades  solicitadas,  por  los  códigos correspondientes de la NC y por países de origen de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax,  utilizando,  en  el  caso  de  presentarse  solicitudes,  el  impreso  que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  en qué medida puede darse curso a las solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de  que  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  solicitado certificados   superen   las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">5.   A   reserva  de  que  la  Comisión  decida  aceptar  las  solicitudes,  los certificados se expedirán el 9 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">6. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  será  aplicable  el  apartado  4  del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1445/95, la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de importación queda fijada en 12 ecus por cada 100 kilogramos en peso de producto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  período  de  validez  de  los certificados de importación expirará el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  gozarán  de  los  derechos a que se refiere el artículo 1 previa presentación  de  un  certificado  de  circulación  EUR  1  expedido por el país exportador,  con  arreglo  a  las  disposiciones  del Protocolo n° 4 que figuran en los Anexos de los Acuerdos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de fax CE: (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 417/96</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/2</p>
    <p class="parrafo">- SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|País    |Número   |Solicitante     |Cantidad    |Código  |</p>
    <p class="parrafo">|de      | de orden| (nombre        | (toneladas)| NC     |</p>
    <p class="parrafo">|origen  |         | apellidos y    |            |        |</p>
    <p class="parrafo">|        |         | dirección)     |            |        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |         |                |            |        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Total                              |            |        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: número de fax: número de teléfono:</p>
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</documento>
